IRPH

Si no llega la cuota de la hipoteca IRPH: carencia, impago y lo que no firmar

Si no llega la cuota de la hipoteca IRPH: carencia, impago y lo que no firmar

Hay un momento concreto, no abstracto, en el que la cuota deja de caber. No es “el IRPH en general”: es el recibo de este mes, el saldo de la cuenta y el día en que el banco va a pasar el cargo. Si tu préstamo va referenciado al IRPH, esa cifra cambia cada revisión y el susto no siempre coincide con el titular de la prensa.

El índice se publica hacia el día 20. Tu banco lo aplica en la fecha de revisión que pone la escritura, no al día siguiente del BOE. Por eso una familia puede estar al día en marzo y ahogada en julio sin haber “dejado de pagar” a propósito. Lo primero es separar tres palabras que el comercial mezcla: carencia, aplazamiento e impago.

Clave: no firmes un “acuerdo de facilidades” el mismo día que te lo leen por teléfono. Pide el texto, calcula la cuota nueva con el simulador de revisión y mira qué derechos cedes.

Pareja revisando la escritura y la cuota de una hipoteca IRPH en la cocina

Tres palabras que no son lo mismo

Carencia suele significar que durante un plazo pagas solo intereses, o incluso no pagas cuota, y el capital se queda quieto o crece. La letra pequeña decide si esos meses se añaden al final o se comprimen después. Una carencia “que alivia” puede alargar años el préstamo.

Aplazamiento o fraccionamiento es mover recibos concretos: este mes no se carga, se reparte en los siguientes. No perdona deuda. Solo la empuja. Si el IRPH sigue alto, empujas una bola más cara.

Impago es no atender el recibo sin un pacto escrito. Ahí entran intereses de demora, comisión por reclamación y, si se acumulan cuotas, el riesgo de vencimiento anticipado. No es un “descanso informal”. Es un incumplimiento.

SituaciónQué ocurre con el capitalQué pedir por escrito
Carencia de capitalNo baja (o sube si capitalizan intereses)Plazo, tipo aplicable, si hay capitalización
Aplazamiento de 1–3 recibosSigue igual; se desplazan vencimientosCalendario nuevo y coste total
Impago sin pactoSigue igual + mora + comisionesNo hay pacto: hay reclamación

Antes de llamar: tres números de tu escritura

El índice: IRPH Entidades u otro. No mezcles con Euríbor. El valor vigente está en IRPH hoy y el histórico en IRPH histórico.

El diferencial y la fecha de revisión. Sin eso no sabes si el recibo de este mes ya lleva el IRPH nuevo o todavía el anterior.

El capital pendiente y los años que quedan. Con eso el simulador de hipoteca te dice qué cuota saldría si el índice baja, si amortizas o si alargas plazo.

Si no tienes esos tres datos, la conversación con el banco es teatro: ellos hablan de “ayudarte” y tú no puedes contrastar la cifra.

Qué pedir en la primera llamada (y qué no aceptar ahí)

Pide, por escrito o por la app del banco, una propuesta con: nueva cuota, duración, TAE resultante, comisiones y si el acuerdo incluye una renuncia a reclamar el IRPH u otras cláusulas. Esa última frase es el núcleo de muchos “alivios”.

Un recorte de 40 euros al mes a cambio de cerrar para siempre una reclamación por falta de transparencia puede ser un mal negocio. Calcula primero cuánto pagas de más con la calculadora IRPH vs Euríbor y luego mira la oferta.

No firmes en la oficina “para salir del paso”. Pide 48 horas. Lee en casa. Si el texto habla de novación, transacción o finiquito, no es un aplazamiento: es un contrato nuevo.

Carencia útil y carencia trampa

Una carencia corta (tres o seis meses) para cubrir un paro, una baja o una obra inesperada puede ser herramienta. Tiene sentido si hay fecha de reingreso de ingresos y si los intereses de esos meses no se capitalizan de forma opaca.

Una carencia larga que añade años, sube el diferencial o te ata a un seguro nuevo suele ser un crédito disfrazado de favor. Pregunta en voz alta: “¿cuánto habré pagado de más al final del préstamo?”. Si no saben contestarte, no es un favor: es un producto.

Compara la carencia con una amortización parcial pequeña. A veces conviene vender un coche o recortar un gasto y meter 2.000 euros a capital, no alargar el IRPH dos años más.

Impago: el reloj no es el de las redes

Un recibo devuelto no es un desahucio. Pero el segundo y el tercero activan protocolos internos. El banco puede ofrecer refinanciación, incluirte en ficheros si se cumplen los requisitos legales, o iniciar reclamación. El Código de Buenas Prácticas existe para determinados perfiles de vulnerabilidad; no es automático ni para todas las hipotecas.

Si crees que encajas en un código de protección, pregunta por el nombre exacto de la norma y los documentos (IRPF, certificado de empadronamiento, escritura). No aceptes un “ya te lo gestionamos” sin registro de entrada.

Paralelamente, el IRPH de tu contrato puede ser revisable en transparencia. Eso no paraliza solo el recibo de este mes, pero sí cambia la estrategia: no regales esa vía en un finiquito para ahorrarte dos cuotas.

Papeles que sí y firmas que no

  • Recibos de los últimos 12 meses y carta de la última revisión.
  • Escritura completa, no solo la primera hoja.
  • Simulación propia con el IRPH actual de IRPH.es.
  • Renuncia genérica a “acciones presentes y futuras” sobre el índice.
  • Seguro o tarjeta “porque si no no hay carencia”.
  • Cambio de titular o avalista nuevo sin asesoramiento.

Un orden que se puede ejecutar esta semana

Día 1: baja el PDF del último IRPH en IRPH BOE y anota el valor de tu mes de revisión. Día 2: mete capital, plazo y diferencial en el simulador. Día 3: escribe al banco pidiendo propuesta por escrito, sin firmar nada en ventanilla.

Si quieres contrastar cómo lo han hecho otros, el foro IRPH sirve para trámites y bancos, no como sentencia. Si el caso mezcla revolving, cláusula de vehículo o una escritura opaca, la caja de AMILCA ABOGADOS en la portada es un canal de consulta, no un atajo mágico.

Cierre útil: la cuota que no llega se atiende con números y con un papel que puedas releer. El IRPH se actualiza cada mes; tu firma, si cedes derechos, no se actualiza: se queda.

Comentarios

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patricio · tarragona · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 02:21:14 PM · nº 5663
De acuerdo a Circular 5/1994, de 22 de julio, a entidades de crédito, sobre modificación de la circular 8/1990, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, del Banco de España- máxima autoridad directa de las entidades financieras en España-, derivado a su vez de la correspondiente Directiva 93/13 CEE, el IRPH incorpora Comisiones, por lo que se prohíbe su uso directo como tipo contractual, siendo necesario aplicar para ello un diferencial negativo en función de las comisiones y de la periodicidad de las cuotas:

Los tipos medios de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre de los bancos y del conjunto de entidades, lo son de forma rigurosa, pues incorporan además el efecto de las comisiones. Por tanto, su simple utilización directa como tipos contractuales implicaría situar la tasa anual equivalente de la operación hipotecaria por encima del tipo practicado por el mercado. Para igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas. A título orientativo, la Circular adjunta (Anexo IX) una tabla de diferenciales para los tipos, comisiones y frecuencia de las cuotas, más usuales en la actualidad. En rigor, esta tabla no es útil para decodificar el tipo activo de las cajas de ahorros, por las peculiaridades de su confección.
Autor[cita requerida]
En consecuencia, el índice IRPH, elaborado y publicado por el Banco de España, no recoge un tipo de interés propiamente dicho, sino lo que se conoce como una TAE, que incluye intereses y comisiones, y por tanto el precio total de las operaciones financieras, siendo necesario elaborar tablas como las propuestas en el anexo correspondiente para decodificar el interés incluido en este índice. Lo que a su vez, se declara imposible por el propio Banco de España para las Cajas, y por tanto para el conjunto de entidades que las incluyen. Siendo sólo posible lo mismo en el caso del IRPH Bancos, que por otro lado ya ha sido dejado de publicar a su vez por otros motivos en 2013. Sin embargo las entidades financieras, haciendo caso omiso al Banco de España, han seguido incorporando directamente el IRPH bajo el epígrafe INTERES, hasta en más de un millón de contratos hipotecarios de mercado con los consumidores. Y lejos de aplicar ningún diferencial negativo, lo hacen pasar por tipo de interés oficial, como el Euribor, y por tanto a que añaden comisiones bajo el epígrafe correspondiente, y el diferencial sobre dicho interés a modo de margen de beneficio sobre el precio del dinero. En consecuencia, facturan comisiones como interés, por servicios que no prestan, a lo largo de toda la vida del préstamo, inflando artificialmente los intereses de dichos préstamos. A raíz de la denuncia ante la administración de justicia, al hacerse evidente este fraude con la bajada sostenida del interés oficial del dinero, que no era seguida por la bajada de la hipoteca para estos consumidores, y ante la insistencia de hacer pasa dicho índice por un tipo de interés oficial por parte de las entidades ante la administración de justicia, las entidades pueden no sólo haber estado practicando este fraude con los consumidores, sino con otras administraciones públicas como la de Hacienda, y haber estado ocultando con ello millones de beneficios.

En suma el IRPH no sólo no es un tipo de interés oficial, es una TAE que incorpora los costes por servicios de la operación, distintos del precio del dinero o interés propiamente dicho, compuesto a su vez por el precio o tipo de interés oficial, más diferencial o margen de beneficio directo del banco sobre el precio oficial.

IRPH= Media ( C + I), donde

C= Comisiones = Coste por servicios I= Intereses= ( P= precio oficial= tipo de interés oficial del dinero) + (B= Beneficio = diferencial aplicado sobre el precio oficial del dinero)

En dicha fórmula, el Euribor corresponde a P. Sin embargo, las entidades financieras han estado utilizando en los contratos con los consumidores el IRPH a modo de Euribor, diciendo que se trataba de un tipo de interés oficial del dinero, más estable. Lo que es absolutamente falso. No sólo es que no se trata de intereses, sino de un conjunto de intereses y comisiones, y por tanto no se puede utilizar bajo el epígrafe intereses en los contratos, sino que es imposible con la información disponible saber cual es realmente el interés sin las comisiones que se recoge en ese índice, y por tanto poder hacer una comparación real con las ofertas referenciadas al Euribor.

Si a lo mismo añadimos, que a diferencia de las cláusulas suelo, esta práctica está expresamente prohibida desde 1994 a las entidades financieras por el Banco de España, tras la citada directiva de transparencia de la CEE de 1993, tenemos que todos los intereses con IRPH posteriores a dicha directiva facturados por las entidades financieras en España, son nulos y han de ser reintegrados a los consumidores. Sin que quepa, como ocurre con las cláusulas suelo, sustituir dicha cláusula nula por ninguna otra.

Aproximadamente 1,3 millones de familias tienen en los intereses de sus hipotecas este índice. El cálculo del IRPH se considera además fácilmente manipulable por lo que está considerado abusivo según algunas normativas europeas.2​
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Luky · Madrid · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 10:23:10 AM · nº 5660
Esto de reclamar está muy bien pero no dejamos de ser unos hipócritas por hacerlo cuando vienen mal dadas.Yo también tengo irph y no tengo ni idea de economía.En su día firmé lo que me pusieron encima de la mesa y listo.Cabe decir que si el euribor no hubiera bajado a registros negativos nadie se habría quejado,lo hacemos porque vemos que al de al lado le ha bajado por tener euribor, y a mí no.Este índice de referencia es malo baje o no baje el euribor.Pero creo que lo que debemos hacer TODOS es para la próxima vez saber bien donde nos metemos.Saludos
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Pedro · Madrid · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 11:37:38 AM · resp. nº 1811
pues yo no pienso pasar por el tubo, pienso reclamar lo mio
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Pedro · Madrid · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 09:56:45 AM · nº 5659
Cuanto creeis que nos van a devolver? 25.000 €, 30.000 € pagados de más. Mi pregunta también es si deveremos devolver lo que hemos deducido en la declaración de irph
gracias
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Azrael · Toledo · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 11:16:28 AM · resp. nº 1810
Claro, tienes que hacer una regularización de lo que te has desgravado los 4 últimos años.
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Luis · orihuela · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 07:40:14 AM · nº 5657
Me compre un piso con euribo mas 1 de diferencial en 2006 porque la costructora me engaño.tenia que hacerme un cambio de piso y no lo hizo.tuve que escriturar en 2007 otro y el banco me dijo que con irph duferencial 0 me saldria mucho mas barato.a mi si me engaño el banco aunque no me puso diferencial.podre reclamar?
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Pedro · Madrid · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 09:57:51 AM · resp. nº 1809
claro que puedes reclamar amigo Luis, de echo debes reclamar cuando ganemos la batalla
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Pedro · Madrid · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 07:10:53 AM · nº 5655
Cierto Luis, que parece lo contrario por la CNMV aparece un 0,982% adicional.

Aqui lo explica mejor.

https://dirigentesdigital.com/hemeroteca/blackrock_eleva_su_participacion_en_banco_sabadell-IDFM12082
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eric · Barcelona · Martes, 11 Febrero 2020 | 08:01:23 PM · nº 5654
A ver Pedro, dan igual tu predicciones no van a cambiar el sentido de la sentencia. No seas pesado .Ponte una serie de Netflix , recoge tu habitación y haz los deberes . Y deja de molestar a estos señores del foro .
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Pedro · Madrid · Martes, 11 Febrero 2020 | 04:28:41 PM · nº 5652
Otro mas BlackRock marca máximos en un año en el capital del Banco Sabadell

https://www.economiadigital.es/finanzas-y-macro/blackrock-alcanza-su-mayor-posicion-en-sabadell-en-un-ano_20032667_102.html

Suena a Filtración total, que se posicionen en Banca, apenas 15 días antes de la Sentencia. Con 44.000 Millones en juego si es desfavorable para la banca, suena raro.


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Luis madrid · Madrid · Martes, 11 Febrero 2020 | 08:17:38 PM · resp. nº 1803
Hola Pedro yo en el artículo de eleconomista entiendo otra cosa
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Ely · Mataró-Barcelona · Martes, 11 Febrero 2020 | 02:46:49 PM · nº 5650
En mi caso tenia irph cajas firme una hipoteca a interes variable y sin previo aviso en el 2013 me la dejan fija a un 4,5 donde esta la buena fe ? Y la transparencia? Señor pedro me lo aclaras?
Gracias
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Pedro · Madrid · Martes, 11 Febrero 2020 | 03:53:09 PM · resp. nº 1800
Yo estoy en el mismo caso que tu y te voy a dar la misma contestación que me dieron los Abogados.


Si en tu hipoteca hay una cláusula que establece que en caso de desaparición de los referenciales pactados y de los sustitutivos, se fija el último tipo nominal cobrado, en principio este es el tipo fijo que te aplicará el banco.

Para decirme que con esta clausula no podre reclamar nada.

Abusiba. Si lo es y la ultima contestación que tengo. He tenido mas de 6 años para re negociarlo y por conseguir un año. llevo perdidos 6.

Soy el mayor critico contra la Banca y me ha tocado aprender por Fuerza de lo que puede pasar.

Lo dicho el dia 3 por supuesto dare la cara para esos que me llaman Rata y que no estoy afectado.

Lo que estoy es hasta las Pelotas de Abogados que se creen saber del tema y no saben una M......
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Miguel · ELCHE · Martes, 11 Febrero 2020 | 01:08:02 PM · nº 5648
Yo hasta el día 3 de marzo no pienso entrar en este foro,cuando llegue el día llegara.Leer tonterías de gente que solo escribe por molestar no sirve para nada.La suerte ya está echada,para bien o para mal.Suerte a todos
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hernan · Santa Pola · Martes, 11 Febrero 2020 | 01:39:05 PM · resp. nº 1797
Coincido contigo... Lo bueno es que en el peor de los casos seguiremos como estamos.... Hay mucho que ganar y poco o nada que perder, peor que ahora no vamos a estar. ..
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Sonia · tarragona · Martes, 11 Febrero 2020 | 12:56:49 PM · nº 5647
Hola,
ayer desde el dpto. de prensa de TJUE, me mandaron un correo indicando que día se disctará sentencia,

¿habré sido tan pesada que por eso me lo mandan??

me han remitido un correo con el link donde indica que día y hora será la sentencia del caso C-125/18
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