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La cuota IRPH ha subido: qué hacer este mes paso a paso

La cuota IRPH ha subido: qué hacer este mes paso a paso

Cuando llega la revisión y la letra sube, el primer impulso es buscar culpables. El segundo, más útil, es comprobar cifras y elegir una acción concreta en los próximos siete días. Esta página es ese plan de trabajo.

Clave: no firmes nada con el banco hasta tener capital pendiente, IRPH de la carta y una simulación propia.

El IRPH Entidades se publica una vez al mes, habitualmente en torno al día 20, por el Banco de España. No se mueve a diario como el Euríbor. Si tu revisión usa el valor de un mes concreto, ese es el número que debe aparecer en la notificación. Consulta el último dato en IRPH hoy y el histórico en IRPH histórico.

Familia revisando la carta de subida de cuota IRPH

Día 1–2: verificar la carta de revisión

Anota en un papel: mes de referencia del IRPH, valor del índice, diferencial, nuevo TIN, capital sobre el que calculan y nueva cuota. Si el índice no coincide con el oficial de ese mes, reclama la corrección al banco por escrito adjuntando el dato de IRPH.es o del Banco de España.

Replica el cálculo con la calculadora de impacto de la revisión: verás la diferencia en euros al mes y al año. Si además quieres el peso sobre tu sueldo, usa el esfuerzo de la cuota con IRPH.

Día 3: decidir si amortizas

Una entrega a cuenta reduce intereses futuros. Puedes pedir bajar la cuota (más aire cada mes) o acortar plazo (terminar antes). Prueba ambas en la amortización parcial. No vacíes el colchón de emergencias: tres a seis meses de gastos fijos deberían quedar fuera de la amortización.

Clave: amortizar con tipo alto multiplica el ahorro de intereses; amortizar dejando la cuenta a cero multiplica el estrés.

Día 4–5: hablar con el banco con números

Pide por escrito una de estas opciones (o varias): bajar diferencial, pasar a Euríbor, pasar a fijo, alargar plazo o una carencia temporal. Lleva la simulación impresa. Para valorar un fijo, usa IRPH a tipo fijo; para cambiar de entidad, la subrogación.

Desconfía de bonificaciones que exigen seguros caros: el diferencial baja en el papel y el coste total puede subir. Suma primas anuales antes de aceptar.

Día 6–7: elegir y dejar constancia

SituaciónAcción prioritaria
Tienes ahorro holgadoAmortizar (cuota o plazo)
La cuota supera ~35 % de ingresosNegociar plazo / fijo o subrogar
Error en el IRPH de la cartaReclamación de corrección al banco
Quieres cerrar el riesgo del índiceOferta a fijo con gastos calculados
Sospechas falta de transparencia en origenArchivar papeles y valorar reclamación IRPH

Ejemplo orientativo de conversación con el banco

Puedes estructurar el correo así: identifica el contrato, adjunta la carta de revisión, indica el IRPH oficial del mes de referencia (enlace o captura de IRPH hoy), muestra tu simulación de cuota y pide respuesta escrita sobre novación a Euríbor, a fijo o reducción de diferencial en un plazo concreto (por ejemplo 15 días hábiles).

Adjunta solo lo necesario: escritura (páginas del tipo de interés), último recibo y la simulación. No envíes DNI por canales inseguros; usa la banca electrónica o registro formal si el volumen del asunto lo requiere.

Si el banco propone alargar el plazo, exige una tabla con la nueva cuota, los intereses totales añadidos y la fecha de finalización. Alargar es un respiradero: reduce la letra y aumenta el coste global. Compáralo con amortizar una cantidad menor hoy.

Cuando la subida coincide con otros gastos (colegio, comunidad, IBI), prioriza no acumular descubiertos. Un plan de tres partidas —cuota, fondo de reserva, resto del mes— evita decisiones impulsivas de consolidar deudas caras.

Lo que empeora el problema

  • Dejar de pagar sin avisar: genera demora, comisiones y peores condiciones de negociación.
  • Aceptar una novación verbal “que ya te mandan el contrato”.
  • Comparar solo el TIN y olvidar comisiones de apertura, subrogación o cancelación.

Si necesitas contrastar con otros casos

Publica tu duda (sin datos sensibles) en el foro IRPH. Incluye banco, año de firma, diferencial y si la revisión es anual o semestral. Cuanto más concreto, mejor la respuesta.

Clave final: una subida de cuota se gestiona con verificación, simulación y una sola decisión escrita. El resto es ruido.

Comentarios

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Ana · Cádiz · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 09:24:00 AM · nº 5832
Pedir una reclamación extrajudicial pidiendo que?
Porque en mi caso que me quedan pocos años de hipoteca, mi préstamo si podría subsistir si la clausula se declarara nula y creo que me quedaría sin hipoteca y a lo mejor me tendrían que devolver.
Pedir la nulidad es viable?
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javiko · barcelona · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 09:19:24 AM · nº 5830
vicepresidente del banco central europeo LUIS DE GUINDOS, que esperabamos de europa que fue la que obligo a eliminar el irph como indice oficial en españa en 2011 y se hizo efectivo en 2013 POR FALTA DE TRANSPARENCIA Y MANIPULABLE, hemos esparado la decision del TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA, y del TJUE TODOS ESTOS AÑOS PARA QUE AL FINAL VUALVA A SER LOS JUEZES ESPAÑOLES LOS QUE DECIDAN , LA ESTAFA CONTINUA, EL IRPH ES INFINITAMENTE MAS ABUSIVO QUE LAS CLAUSULAS SUELO Y YA HAN RECUPERADO LO ROBADO Y EL IRPH QUE SE COMECIALIZABA MUCHO ANTES QUE LAS CLAUSULAS SUELO SEGUIMOS CON LA PUTA ESTAFA DE LOS CORRUPTOS BANQUEROS JUECES Y POLITICOS
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Daniel · Madrid · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 06:54:02 AM · nº 5829
Leído en varios artículos en un apartado de la sentencia del Tribunal Europeo pone que no lo van a sustituir por el IRPH entidades algo que me parece una auténtica estafa porque pasar liamos prácticamente a lo mismo alguien me puede confirmar que de cierto tiene esto
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Ana · Madrid · Martes, 03 Marzo 2020 | 10:57:02 PM · nº 5828
RECOMENDACIÓN: Siguiente paso tras la Sentencia, esperar a ver como el TS aplica la Doctrina del TJUE - favorable al consumidor- . Se tiene que pronunciar en nada, tiene ya muchos recursos que resolver y que tenía suspendidos por la STJUE e incluso muchos juzgados y audiencias tienen en suspenso procedimientos. MI CONSEJO, presentar, los que no lo habéis hecho todavía, reclamación EXTRAJUDICIAL que es un simple escrito que se presenta en banco pero NO INICIAR LA VIA JUDICIAL. En breve el TS se pronunciara. Para cualquier información os dejo como siempre mi telefono 659 47 39 02
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JAIME · BARCELONA · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 07:22:56 AM · resp. nº 1977
Amigos, con la decisión del Tribunal europeo siento que está todo perdido. Nos ha enviado a una especie de ratonera de la que no saldremos jamás. Decir que son los tribunales españoles los que han de resolver caso por caso es condenarnos de por vida. Son millones de casos que tardaran años en resolverse y que el que los tiene que resolver, que es el TS ya sabemos cual es su opinión. Si es un tribunal desprestigiado internacionalmente por muchas causas que todos conocemos ahora tendría la oportunidad de hacer justicia pero no lo hará porque es un tribunal politizado, una fiscalía politizada que depende de los partidos políticos, gobierne quien gobierne. Y los partidos políticos necesitan de la banca para financiar sus campañas. Pensamos que con todo este montaje la banca será condenada. Somos unos ilusos.
Confiaba en que el Tribunal Europeo tomaría una decisión mas rotunda y calificaría el IRPH de abusivo cuando el euribor está en negativo pero han sido cobardes y le han pasado la decisión al lobo para ver que hace con caperucita. Que va a hacer pues comérsela.
Es un día triste para el millón de afectados por el IRPH pero ya sabéis que poderoso caballero es don dinero.
Dani · Barcelona · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 07:24:39 AM · resp. nº 1978
Hola Ana, gracias por la ayuda.
Una pregunta, yi ya hice una reclamación extrajudicial al banco en 2017, a la cual me respondieron con una negativa, ¿debería, o es recomendable volver a hacerla?

Un saludo
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Olmo · Soria · Martes, 03 Marzo 2020 | 10:14:55 PM · nº 5827
En medios de comunicación dicen que el tjue ha dicho que solo podrán reclamar los que firmaron antes de 2013. ¿Alguien puede aclarar esto?
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Pachico · Castellón · Martes, 03 Marzo 2020 | 09:05:27 PM · nº 5826
Buenas noches, yo soy un afectado mas de esta estafa. Si tengo que ir a un juicio pues a el. Lo que si que tengo claro a mi nadie me pregunto que interés me aplicarían. Además la oferta vinculante hasta el momento de firmar la hipoteca ni me la ensañaron ni la firme. Todo ello delante del notario. A mi me engaño mi caja de toda la vida y mas gente todos ellos también firmaron esa oferta vinculante el día de hipoteca. Si por ley teníamos que haber firmado 24 horas antes como mínimo esa oferta para que nos asesorarán.Ahora encontrar el abogado que me lleve el caso porque no lo tengo muy claro un 20 % de lo que saquen es lo que me pedieron hace unos años
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angel · camarles -tarragona · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 06:54:43 AM · resp. nº 1975
Hola
En primer lugar no hagais caso de los diarios y tv que dependen de los bancos informaros por
Abogados i foros de internet como abogados Res
Ahora la banca tambien ha ganado porque lo que tenia que pagar al instante de la sentencia tardara unos cuantos añitos y asi se beneficia y cansa al consumidor pero tenemos unproblema que ellos no tienen que son los costas de una demanda por parte del consumidor es decir que despues de estafados pagamos el pato proponga que pidamos al Defensor del Pueblo y a Consumo que rectifiquen esta ley tan infame si tuvieran que pagar los gastos judiciales habria mas razonamiento de la banca animo busquemos soluciones para cobrar lo expoliado por la banca por los bancos CHAMPION
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José miguel · Palma de Mallorca · Martes, 03 Marzo 2020 | 07:18:40 PM · nº 5825
Hola Luis. El TJUE ha dicho que el efecto sería el interés nulo, y ha añadido además que este efecto sería retroactivo, en contra de lo que defendieron los gobiernos de PP y PSOE.
Lo que ha dicho el TJUE es que si un juez considerara que un préstamo no puede subsistir sin interés y si además ocurriera que cancelar el contrato resultara más perjudicial para el consumidor, en ese caso no se opone a que el juez sustituya el índice por otro. Sólo en ese hipotético caso.

Cabe destacar que un préstamo sí puede subsistir sin interés, lo han dicho muchos jueces españoles y lo dijo la Comisión Europea en el proceso. También es verdad que es evidente que el Supremo dirá que no, que no se puede, porque así beneficiará a la banca. Pero lo pelearemos.
Además, no es obvio que cancelar el contrato sea perjudicial para el consumidor. Eso puede ocurrir si esa persona no está en condiciones de devolver de inmediato todo lo que debe al banco, pero habría que hacer cuentas, porque al importe total del préstamo habría que restar lo ya pagado en concepto de amortización y también en intereses.
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eric · Barcelona · Martes, 03 Marzo 2020 | 07:01:07 PM · nº 5824
Hoy el que vaya a firmar una hipoteca verá que no tiene cláuSulas suelo , que no le estafarán con los gastos de apertura , y de los índices euribor/Irph cuál es mejor . Todo ello gracias a todas las personas que en su dia demandaron y pelearon .Ahora es el momento de seguir adelante , nunca antes hubo tantas garantías de éxito .A nadie le va bien el gasto en abogados , ir a juicio ..etc Pero hay que reclamar lo que tanto nos ha costado ganar,saturar los juzgados de demandas , dar visibilidad a la estafa de la banca y cuando llegue la sentencia podré dormir tranquilo sabiendo que he peleado .No pienso pasarme los próximos 11 años sin haberlo intentado . Ya llevo 19 años esperando y ahora voy a por ti amigo banquero , nos vemos en el juicio.y ya hablamos allí de lo estable que era el irph cajas.
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Luis · Madrid · Martes, 03 Marzo 2020 | 07:06:58 PM · resp. nº 1967
Deja de hacer el Riculo y leer el comunicado de prensa del tribunar de justicia de la EU.....
https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2020-03/cp200023es.pdf No seas Mas ignorante por dios...... Lee que aqui lo unico que se ganara en caso de que un Juez dictamine que es abusibo es un cambio de IRPH por Euribor.. lee la sentencia y deja de especular..
Miguel · ELCHE · Martes, 03 Marzo 2020 | 07:52:21 PM · resp. nº 1971
Luis hijo,buscate otro trabajo que ya tus opiniones nos las pasamos por el forro.Sabemos leer,tendras que aprender tu a comprender lo que lees.
SUERTE ERIC,ahora empezamos el partido y tenemos la pelota
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Jose Angel · Elche-Alicante · Martes, 03 Marzo 2020 | 06:42:21 PM · nº 5823
Hola a todos. No me queda claro el alcance de la sentencia para, los que como yo, tenemos IRPH Conjunto de Entidades, ya que en la sentencia solo y únicamente menciona IRPH Cajas. De momento me voy a esperar unos días, a ver si los expertos me sacan de dudas, ya que hablas con cualquier abogado y todos lo ven muy claro, da igual que tengas IRPH Cajas, Bancos o Entidades. Y si pierdes, a quien le toca pagar es a ti. ¿Alguien sabe (una aproximación) a cuanto dinero podría ascender una condena en costas?

Por otra parte, ¿alguien puede contar experiencias de Reclama Por mi?

Un saludo a todos los afectados.
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José miguel · Palma de Mallorca · Martes, 03 Marzo 2020 | 06:50:44 PM · resp. nº 1963
Mira el enlace que he puesto anteriormente y te aclara el tema de irph entidades.
Jose Angel · Elche-Alicante · Martes, 03 Marzo 2020 | 06:57:59 PM · resp. nº 1964
Hola Jose Miguel de Palma. Gracias por el enlace. Lo había leído ya, pero veo una contradicción: en el enlace hablan del IRPH en general, pero en la sentencia se nombra en exclusividad al IRPH Cajas, lo que veo estúpido puesto que la naturaleza de uno y otro índice es la misma, pero los bancos se agarran a un clavo ardiendo, y los abogados te aconsejan pleitear, pero en este caso tengo esa duda.
Juan · Las palmas dgc · Martes, 03 Marzo 2020 | 08:51:13 PM · resp. nº 1973
El irph cajas ya no existe. A mi me aplicaron automáticamente irph entidades..
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Luis · Madrid · Martes, 03 Marzo 2020 | 06:07:19 PM · nº 5822
COMUNICADO DE PRENSA n.º 23/20 de la sentencia
Sentencia en el asunto C-125/18
Gómez del Moral Guasch/Bankia S.A.

https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2020-03/cp200023es.pdf
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Luis · Madrid · Martes, 03 Marzo 2020 | 06:19:37 PM · resp. nº 1961
Ahora quien es Guapo que dice que esto es una Victoria cuando no solo devuelve la pelota a casa si no lo deja bien claro.

¿Qué harán los jueces españoles?

Ante un caso de IRPH, los jueces españoles valorarán si la cláusula en cuestión era clara y comprensible, si es que sí no harán nada. Si la respuesta es negativa, integrarán el contrato mediante la sustitución del índice de referencia. Esto es y sera el Negocio de los Abogados los únicos que gana aquí pierdas o ganes.
eric · Barcelona · Martes, 03 Marzo 2020 | 06:36:56 PM · resp. nº 1962
Tú no te cansas nunca LUIS ? Haztelo mirar .POR CIERTO UN ENLACE ESPECTACULAR JOSE MIGUEL DE PALMA.Antes de esta sentencia era muy arriesgado poner una demanda , ahora que ya se ha pronunciado el TJUE , pondré la reclamación al banco a ver que dicen y luego la demanda . Hay que quitarse los complejos de que la banca siempre gana pues no es cierto . Y lo de pasar por abogados es como ir al dentista , duele es carísimo pero hay que ir .
Luis · Madrid · Martes, 03 Marzo 2020 | 07:00:50 PM · resp. nº 1965
Lo tuyo si que es grave.... todavia no he leido nas disculpas por tu parte... te Recuerdo que la sentencia .Punto por punto es lo mismo que yo comente semanas atrás.

He puesto la sentencia para que nadie se sienta mas Engañado y que cada uno saque sus conclusiones. No hace falta se Abogado para entender lo que pone Punto 4 es lo único que se tiene que entender.

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