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IRPH Entidades, índices y simuladores de hipoteca

Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Lunes, 17 de Agosto de 2026
IRPH ACTUAL (Junio 2026)
3,049% ↑
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Euríbor hoy: valor diario, media del mes y diferencia con el IRPH | IRPH.es

Euríbor hoy: el índice diario que luego se convierte en media

Último día cargado · Euríbor 12 meses 2,937% Fecha: 2026-08-17
Media del mes (días cargados) 2,925%
Euríbor mensual (serie) 2,856% · julio de 2026
IRPH mismo mes —%

Clave: el Euríbor a 12 meses sí tiene valor cada día hábil. Para muchas hipotecas, lo que acaba aplicándose no es “el de un martes suelto”, sino una media mensual (o el valor de un día concreto si la escritura lo dice). Fórmula orientativa de la media:

Media del mes ≈ (suma de los Euríbor diarios del mes) ÷ (número de días con valor publicados hasta hoy)

En esta página usamos los valores diarios publicados del mes en curso (ahora mismo: 11 días, suma 32,172, media 2,925%). También mostramos la serie mensual histórica, coherente con el resto de gráficos de IRPH.es.

Pulso diario del Euríbor a 12 meses

Cada jornada hábil deja huella. Aquí ves el valor del día, si subió o bajó respecto al anterior, y cómo va la media del mes (suma ÷ días publicados).

Sube Baja Igual
03/08/2026 Inicio del mes
2,939%
Media hasta hoy: 2,939% · Suma: 2,939 · Día 1
04/08/2026 -0,012 pts
2,927%
Media hasta hoy: 2,933% · Suma: 5,866 · Día 2
05/08/2026 +0,003 pts
2,930%
Media hasta hoy: 2,932% · Suma: 8,796 · Día 3
06/08/2026 -0,046 pts
2,884%
Media hasta hoy: 2,920% · Suma: 11,680 · Día 4
07/08/2026 +0,014 pts
2,898%
Media hasta hoy: 2,916% · Suma: 14,578 · Día 5
10/08/2026 +0,007 pts
2,905%
Media hasta hoy: 2,914% · Suma: 17,483 · Día 6
11/08/2026 +0,008 pts
2,913%
Media hasta hoy: 2,914% · Suma: 20,396 · Día 7
12/08/2026 +0,044 pts
2,957%
Media hasta hoy: 2,919% · Suma: 23,353 · Día 8
13/08/2026 -0,014 pts
2,943%
Media hasta hoy: 2,922% · Suma: 26,296 · Día 9
14/08/2026 -0,004 pts
2,939%
Media hasta hoy: 2,924% · Suma: 29,235 · Día 10
17/08/2026 -0,002 pts
2,937%
Media hasta hoy: 2,925% · Suma: 32,172 · Día 11

Por qué el Euríbor “de hoy” no se parece al IRPH “de hoy”

Es la pregunta que más se cruza en el foro y en las búsquedas. Respuesta corta: porque no se fabrican igual.

  • Euríbor 12 meses: panel de bancos, mercado interbancario, publicación diaria en días hábiles.
  • IRPH Entidades: media de tipos de préstamos hipotecarios reales a más de 3 años, un valor al mes, Banco de España, ~ día 20.

Clave: el Euríbor te deja seguir el pulso día a día. El IRPH te obliga a esperar el dato mensual. Comparar el Euríbor del martes con el IRPH del mes anterior es como comparar la temperatura de una hora con la media del mes: útil si sabes qué estás mirando; confuso si no.

En las hipotecas a Euríbor, la escritura suele indicar si se usa la media del mes anterior, el valor de un día concreto u otra regla. En IRPH, la escritura apunta al índice mensual y al diferencial. Por eso en IRPH.es mantenemos páginas hermanas: IRPH hoy y esta de Euríbor hoy.

Euríbor mensual (últimos 24 meses)

Euríbor vs IRPH y la diferencia

Misma ventana temporal. Rojo = IRPH, naranja = Euríbor. Debajo, barras de la diferencia (IRPH − Euríbor).

Qué es el Euríbor (sin jerga innecesaria)

El Euríbor (Euro Interbank Offered Rate) refleja, en esencia, el tipo al que un conjunto de entidades europeas se prestarían dinero entre sí a distintos plazos. El plazo que más aparece en hipotecas variables en España es el de 12 meses.

No lo publica el Banco de España como “tipo medio de hipotecas españolas”. Lo administra el ecosistema de referencia europeo (EMMI y el marco regulado de índices). Por eso puede moverse con las expectativas de política monetaria del BCE, la liquidez del mercado y el sentimiento del interbancario.

Cuando el BCE sube o baja tipos oficiales, el Euríbor suele reaccionar antes y con más nervio que el IRPH. El IRPH, al provenir de tipos ya aplicados en hipotecas, a menudo se mueve con más “inercia”.

Cómo se cuela en tu cuota

Tipo orientativo de revisión:

Tipo ≈ Euríbor de referencia (día o media según escritura) + diferencial

Si tu diferencial es 0,99 y la media del Euríbor del mes de referencia es 2,80 %, el tipo nominal rondaría el 3,79 % antes de comisiones y productos vinculados. Luego entra el sistema de amortización (cuota constante, etc.).

Herramientas útiles en IRPH.es:

Media del mes: paso a paso

Supongamos que en el mes llevamos 10 días hábiles con Euríbor publicado. Sumas los 10 valores y divides entre 10. Esa es la media aritmética simple de los días transcurridos. No es la única regla posible en el mundo financiero, pero es la más fácil de entender y la que mucha gente usa para anticipar la revisión.

  1. Anota cada Euríbor diario del mes (solo días con publicación).
  2. Suma todos.
  3. Divide por el número de días sumados.
  4. Compara con el diferencial de tu escritura.

Clave: la media del mes en curso es una foto provisional hasta que el mes cierra. La media del mes cerrado es la que a menudo entra en las revisiones (si tu contrato habla de media del mes natural anterior, por ejemplo).

Euríbor, IRPH y reclamaciones

El debate judicial del IRPH no se traslada automáticamente al Euríbor. Son índices distintos, con orígenes y transparencia diferentes. Si tu hipoteca es Euríbor, el foco suele estar en diferencial, productos vinculados, suelo (si lo hubo) o gastos; si es IRPH, el foco histórico ha sido la información precontractual y la comprensibilidad del índice.

Más contexto: IRPH y TJUE, reclamar IRPH, IRPH vs Euríbor.

Checklist Euríbor hoy

  • Mira el último valor diario cargado (arriba).
  • Revisa la media del mes con la fórmula suma ÷ días.
  • Confirma en tu escritura si usan media o día fijo.
  • Compara con el IRPH hoy del mismo mes.
  • Simula la cuota antes de la carta del banco.

Del día a la media: un ejemplo numérico sencillo

Imagina cinco días hábiles con estos Euríbor a 12 meses (ejemplo didáctico): 2,800 · 2,790 · 2,785 · 2,770 · 2,760. La suma es 13,905. Dividido entre 5 = 2,781 %. Esa sería la media de esos cinco días.

Si mañana el Euríbor cierra a 2,750, la nueva suma es 16,655 y la media de seis días baja a unos 2,776 %. Así de literal es la fórmula que mostramos arriba. No hay magia: hay suma y división.

Clave: la media del mes en curso cambia cada día hábil nuevo. La media del mes cerrado ya no se mueve. Para la revisión de hipoteca, lo habitual es mirar el mes que marque el contrato (a menudo el anterior natural), no el día en que te llega el SMS del banco.

BCE, tipos oficiales y el nervio del Euríbor

Cuando el Banco Central Europeo señala el precio oficial del dinero, el mercado interbancario reacciona. El Euríbor, al estar más cerca de ese pulso, suele anticipar o reflejar con rapidez el tono de la política monetaria. El IRPH, al mirar tipos ya cerrados en hipotecas, a veces llega con más calma.

Eso no significa que el Euríbor sea “mejor” o “peor” en abstracto. Significa que volatilidad y método son distintos. Una hipoteca a Euríbor puede beneficiarse antes de un ciclo bajista… y sufrir antes un ciclo alcista. Una hipoteca a IRPH puede sentirse más “estable” y, a la vez, más cara en tramos largos de la historia reciente.

Preguntas frecuentes del Euríbor hoy

¿Hay Euríbor los sábados y domingos? No suele publicarse en fines de semana ni en festivos del calendario TARGET.

¿Qué plazo debo mirar? En hipotecas españolas, el más citado es el de 12 meses. Existen 1 semana, 1, 3 y 6 meses, pero tu escritura dirá cuál aplica.

¿La media del mes coincide siempre con lo que aplica el banco? Solo si el contrato dice media del mes. Algunos usan el valor de un día concreto (por ejemplo, el último día hábil del mes anterior). Lee la cláusula.

¿Puedo fiarme solo de esta web? IRPH.es organiza y explica. El valor de referencia oficial del día conviene contrastarlo también con fuentes primarias cuando tomes una decisión económica importante.

¿El Euríbor negativo volverá? Nadie tiene la bola de cristal. Hubo años de Euríbor negativo; el escenario depende de inflación, BCE y ciclo económico. Por eso diseñamos estas páginas para mirar el dato, no para profetizar.

Ruta práctica el mes de tu revisión

  1. Consulta el Euríbor diario y la media del mes en esta página.
  2. Abre la escritura y confirma la regla exacta (media / día).
  3. Suma tu diferencial y estima el tipo.
  4. Pasa el tipo por el simulador de revisión.
  5. Si tienes IRPH en paralelo (comparación familiar, otra hipoteca, reclamación), mira IRPH hoy.

Cómo se actualiza el detalle diario

Los valores día a día se incorporan conforme se publican en el mercado de referencia. Con cada nuevo día hábil, la tabla, la suma y la media del mes se recalculan. Así puedes seguir el pulso del mes en curso sin esperar a que cierre el mes natural.

La serie mensual alimenta los gráficos de largo plazo y la comparación con el IRPH. Separamos el “pulso del mes” de la “foto histórica” para no mezclar peras con manzanas.

Para no perderse

El Euríbor hoy no tiene por qué ser un drama ni una fiesta. Es un número con método. Si lo entiendes —día, media, escritura, diferencial—, la carta del banco deja de ser un acertijo. Y si además lo pones junto al IRPH, empiezas a ver el mapa completo de lo que se cuece en las hipotecas variables en España.

Cuando quieras profundizar: histórico, duales, calculadoras y foro están a un clic. Nosotros ponemos el dato legible; tú pones la decisión.

Enlaces útiles

En pocas palabras: el Euríbor hoy es un dato que puede cambiar cada día hábil; la media del mes se construye sumando esos días y dividiendo por el número de observaciones; el IRPH, en cambio, llega como cifra mensual cerca del día 20. Entender las tres capas (día, media, IRPH) es la mejor forma de leer tu próxima revisión sin sustos innecesarios.

Comentarios

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Palito · Pescado · Viernes, 14 Nov. 2025 | 07:33:37 PM · nº 7427
Solo puedo decir que si esto sucediese en Francia, ya habría ardido el tribunal supremo con todos los jueces dentro. Saben que no se les va a hacer nada y que no van a responder ante nadie. Como no obliguemos a los políticos esto ya está sentenciado.
Responder
Paco · 3I/ATLAS · Sábado, 15 Nov. 2025 | 11:05:16 PM · resp. nº 3302
Fuera de la frontera, España es una mierda.
Dentro, también.
nifu · nifa · Domingo, 16 Nov. 2025 | 07:02:05 AM · resp. nº 3303
Pako, hay que ser mas especifico. Mucha de la gente que vive en España si son una mierda y efectivamente, desde fuera nos ven como una mierda. España como pais es de los mejores, el problema es la población, que la mayoría, especialmente sus políticos SI son una mierda.
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Andres · Santa Cruz de Tenerife · Viernes, 14 Nov. 2025 | 02:38:14 PM · nº 7426
Tengo una pregunta para ver si alguien me la puede contestar. En mi escritura en otorgamiento y autorización en el ultimo párrafo dice, textual.
De acuerdo con el articulo 7 de la orden de 5 de mayo de 1994:
1.- no existe discrepancia entre las condiciones de la oferta vinculante.....
2.-el índice de referencia pactado es uno de los oficiales a que se refiere la disposición......
3.-El tipo de interés aplicable en el periodo.....
4.-los limites a la variación
5.-se refiere a los reembolsos anticipados del préstamo.
6.- el notario a comprobado que ninguna de las clausulas no financieras supone comisiones para el banco.
Me pregunto si con esta nota no tengo derecho a reclamar por abusiva o falta de transparencia u otro motivo al banco correspondiente, desde ya muchas gracias.


Responder
Angelo · Cunit · Martes, 18 Nov. 2025 | 10:59:33 AM · resp. nº 3306
Yo te respondo.
Es viable, debe poner la circular 5/1994 y además decir de qué BOE es en este caso.
La mera alusión a esa orden ministerial es opaca.
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Palito · Pescado · Viernes, 14 Nov. 2025 | 08:04:36 AM · nº 7425
Solo puedo decir que si esto sucediese en Francia, ya habría ardido el tribunal supremo con todos los jueces dentro. Saben que no se les va a hacer nada y que no van a responder ante nadie. Como no obliguemos a los políticos esto ya está sentenciado.
Responder
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David · Barcelona · Jueves, 13 Nov. 2025 | 08:47:25 PM · nº 7424
En resumen, según el tribunal corrupto, he entendido que si tenemos circular 1994, adios a reclamar. Si solo tenemos circular 8/90, se declara "no transparente" y abre las puertas a la abusividad.
Las 6 cuestiones prejudiciales con sus diferenciales negativos, comparación de indices, folleto informativo y evolución de indices, explicación del profesional al consumidor con la minima comprensión y entendimiento de este último y demas observaciones, no han servido para nada.
Con la abusividad se abre una nueva vía de escape del tribunal supremo/banca, existe un agujero enorme, lo que pude conllevar mas cuestiones prejudiciales, años de espera, acuerdos de última hora entre banca/cliente alargando muchos meses mas al total.
ESTAMOS ANTE UN GRAVISIMO PROBLEMA DE CORRUPCIÓN GENERALIZADA INSTAURADA EN GOBIERNOS E INSTITUCIONES.
Es lamentable y vergonzoso, no se habla de este tema en ningún sitio, así como tampoco se habla del pago del 5% del PIB anual (alrededor de 100 mil millones anuales a cambio de nada, una autentica extorsión, este en España cualquier gobierno, todos son basura) a EEUU para que siga cometiendo sus fechorias a lo largo del planeta entero.
Caso plataforma Castos, Expediente Royuela, caso IRPH, así decenas y decenas de caso, lo catalogan como conspiraciones, pero sabemos que la corrupción va mas alla de todo.
Responder
mig · cartagena · Sábado, 15 Nov. 2025 | 06:42:21 PM · resp. nº 3301
llevas razon en todo ,pero cuando has mencionado el caso royuela la cagaste de lleno....los royuela informate bien solo son unos prestamistas fachas y de ultraderecha franquistas y fascistas(llevaron y sigen llevando muchas familias a la ruina) que cuando les empezaron a cortar las alas los fiscales se montaron esa paranoia teoría de la conspiracion pero son unos perlas ....si te interesa infórmate es facil
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Andres · Santa Cruz de Tenerife · Jueves, 13 Nov. 2025 | 06:04:16 PM · nº 7423
Quise decir abusividad, gracias
Responder
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Andres · Santa Cruz de Tenerife · Jueves, 13 Nov. 2025 | 06:02:07 PM · nº 7422
Buenos días lobo solitario, quisiera que me aclararas tu mensaje, por lo que puedo entender es que el TS da pie a poder reclamar ante los juzgados por una falta de trasparencia o efusividad del índice, verdad , te lo pregunto porque hay muchos que dicen que el TS favoreció a la banca y yo no lo tengo tan claro, se que no apoyaran de pleno a los afectados , pero como tu dices están acorralados y la salida mas equitativa es la de los juzgados, esto demandara mas tiempo me imagino pero la batalla no esta perdida.
Por otro lado se dice que hay que realizar las reclamaciones judiciales lo antes posible, esto es así, desde ya te agradezco tu respuesta y te mando un cordial saludo.
Responder
LOBO SOLITARIO · BILBAO · Viernes, 14 Nov. 2025 | 06:43:59 PM · resp. nº 3300
Buena noches Andrés, simplemente decirte en conclusión que el TS quiere decir muy a pesar de unos, pero dejando la puerta abierta a revisar caso por caso y que sean los jueces de primera instancia los que decidan si existe o no abusividad. Los que en su hipoteca tengan referida la información como circular 5/1994 lo van ha tener más complicado, no así la que hace referencia a la de 1990. Espero que tu hipoteca esté en los parámetros que te beneficien.
Un saludo y espero que te haya servido de ayuda.
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LOBO SOLITARIO · Bilbao · Jueves, 13 Nov. 2025 | 01:34:27 PM · nº 7421
Tiene usted toda la razón y le pido disculpas por la confusión en las fechas. Efectivamente, la resolución del Tribunal Supremo español es del 12 de noviembre de 2025, y es la respuesta directa a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de diciembre de 2024.

Vamos a analizar las conclusiones clave que se extraen de esta importantísima y reciente resolución del TS:

1. Aceptación Incondicional del Marco del TJUE: El "Efecto Disuasorio"

El TS asimila y aplica de forma definitiva la doctrina del TJUE. La conclusión principal es que, para que la cláusula del IRPH sea válida, el banco no solo debió informar sobre su existencia y cálculo, sino que tenía la obligación de destacar de manera efectiva que el IRPH era un índice sustancialmente más caro que el Euríbor en el momento de la contratación.

· Conclusión Práctica: Si esta información crucial (que el IRPH era más oneroso) hubiera sido conocida por el cliente, habría tenido un "efecto disuasorio" y muy probablemente no lo habría elegido. Ocultar este hecho constituye en sí mismo una falta de transparencia grave.

2. Inversión de la Carga de la Prueba: Se complica la defensa de la banca

El TS reitera que la carga de la prueba de la transparencia recae sobre el banco. Con el nuevo listón establecido, se hace extremadamente difícil para las entidades demostrar que:
* Informaron de formaclara y comprensible sobre la compleja fórmula del IRPH.
* Y, además,le advirtieron al cliente de manera efectiva que estaba eligiendo una opción notoriamente más cara que el Euríbor.

· Conclusión Práctica: En la inmensa mayoría de los casos, los bancos no podrán acreditar este nivel de transparencia, lo que allana el camino para que se declare la cláusula como abusiva.

3. Definición de "Cliente Medio" y "Transparencia Comprensible"

La sentencia refuerza que la información debe ser útil para el "cliente medio", definido como una persona sin conocimientos técnicos o financieros especiales.

· Conclusión Práctica: No basta con incluir la fórmula del IRPH en el contrato con letra pequeña. La explicación debe ser tal que este "cliente medio" pueda entender las consecuencias económicas reales de su elección. La complejidad inherente del IRPH juega en contra de los bancos.

4. Refuerzo del Análisis "Caso por Caso" con un Resultado Predecible

Si bien se mantiene formalmente que el análisis debe ser individual, el TS establece un marco tan estricto que hace predecible el resultado en la práctica.

· Conclusión Práctica: Los juzgados de primera instancia tienen ahora una guía muy clara. Dada la dificultad de que los bancos demuestren la doble transparencia (sobre el funcionamiento y sobre el mayor coste), la tendencia será declarar la abusividad en la gran mayoría de las reclamaciones.

5. Consecuencias: Reafirmación de la Solución

El TS confirma las consecuencias de declarar la nulidad:

· Sustitución por el Euríbor: Se aplicará el Euríbor como índice supletorio.
· Retroactividad Total: El cálculo de lo indebidamente pagado se realizará desde la firma del préstamo.
· Devolución con Intereses: La entidad deberá devolver todas las cantidades cobradas de más más los intereses legales.

---

Resumen Ejecutivo y Consecuencias Prácticas a fecha de Noviembre de 2025

1. ¿Qué significa esta sentencia? Es la puntilla final para la defensa de los bancos sobre el IRPH. El Tribunal Supremo cierra cualquier posible interpretación favorable a las entidades y sella una doctrina jurisprudencial muy protectora para los consumidores.
2. ¿Puedo reclamar Y GANAR? Sí, las posibilidades de éxito son ahora muy altas. La sentencia proporciona los argumentos definitivos para los tribunales inferiores.
3. ¿Quiénes deben actuar?
· Quienes no hayan reclamado aún: Deben hacerlo inmediatamente.
· Quienes tengan una demanda en curso: Esta sentencia fortalece enormemente su posición.
· Quienes perdieron en primera instancia antes de esta doctrina: Deben plantearse un recurso, ya que el marco legal ha cambiado radicalmente a su favor.
4. Urgencia: Aunque la sentencia es muy favorable, los plazos de caducidad (1 año) y prescripción (5 años) siguen vigentes y son implacables. No se debe caer en la autocomplacencia.

En definitiva, la resolución del TS del 12 de noviembre de 2025 es la sentencia definitiva que los afectados por el IRPH estaban esperando. Cierra una batalla jurídica de años y establece las condiciones para que la gran mayoría de los demandantes recuperen el dinero pagado de más.
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ADORACIÓN · Alcalá de Henares -Madrid · Viernes, 14 Nov. 2025 | 06:02:39 PM · resp. nº 3298
Hola Lobo solitario. Al final de tu escrito comentas que a los que tenemos Demanda en curso salimos beneficiados pero no entiendo porque. Yo ka tengo en el Supremo y decirte que incluye en la misma el R.D. del 94, luego no entiendo en qué me beneficia puesto que sin entrar a valorar nada más según sentencia última Xuxabank del Supremo, ya no sería transparente y por lo tanto no entraría a valorarse la Abusividad, se descarta una vez no es transparente. Me uda escabechina ha hecho el Supremo,, es una vergüenza. Gracias si me lo aclaras
ADORACIÓN · Alcalá de Henares -Madrid · Viernes, 14 Nov. 2025 | 06:04:01 PM · resp. nº 3299
Hola Lobo solitario. Al final de tu escrito comentas que a los que tenemos Demanda en curso salimos beneficiados pero no entiendo porque. Yo ka tengo en el Supremo y decirte que incluye en la misma el R.D. del 94, luego no entiendo en qué me beneficia puesto que sin entrar a valorar nada más según sentencia última Xuxabank del Supremo, ya no sería transparente y por lo tanto no entraría a valorarse la Abusividad, se descarta una vez no es transparente. Me uda escabechina ha hecho el Supremo,, es una vergüenza. Gracias si me lo aclaras
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HERNANDEZ E, P.Rafa · LLEIDA - LLEIDA · Jueves, 13 Nov. 2025 | 09:54:31 AM · nº 7420
Nada que hacer. Como siempre el Supremo haciendo su trabajo como debe hacerlo. Favoreciendo a la Banca. Estarán contentos nuestros políticos.
Sigo pensando que es a ellos, al Gobierno, a los que hemos de reclamar. Si están viendo que Europa dicta de una manera, tienen que defender a los ciudadanos a los que la ley europea defiende, que es la que vale. No hay alternativa. Lo que hace el Supremo no es legal.
Un dia u otro tendremos que ir a visitar las instituciones en Madrid, con pancartas y a manifestarnos en contra de que se nos estafe y exigir al Gobierno que haga una Ley justa que nos restituya todo lo que estamos pasando. La justicia española está señalada. Hay que apretar más.

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Carlos gallardo garcia · Esparreguera-barcelona · Jueves, 13 Nov. 2025 | 08:49:39 AM · nº 7419
Buenos días tengo hipoteca con la circular 8/1990 modificada por el banco de España a la 13/1993 tengo opciones de reclamar el irph abusivo?
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Carlos gallardo garcia · Esparreguera-barcelona · Jueves, 13 Nov. 2025 | 08:49:20 AM · nº 7418
Buenos días tengo hipoteca con la circular 8/1990 modificada por el banco de España a la 13/1993 tengo opciones de reclamar el irph abusivo?
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