El IRPH actual se encuentra o se mueve en dos planos distintos pero interrelacionados, por un lado tenemos los valores del IRPH que son importantes seguir para las revisiones de las hipotecas, y por otra parte tenemos la vertiente jurídica, ya que en la actualidad el IRPH se encuentra en un largo laberinto judicial que parece que puede encontrar pronto solución a través del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El IRPH actualmente se mantiene estable pero más de dos puntos por encima del Euríbor, lo que perjudica económicamente de forma importante a los ciudadanos con Hipoteca IRPH. Los valores del IRPH actual, son los del IRPH Entidades, ya que el IRPH Cajas y el IRPH Bancos desaparecieron en el 2013. El IRPH actual alterna pequeñas subidas con bajadas igualmente poco significativas, lo que hace que en las revisiones de las hipotecas a interés variable referenciadas al IRPH, las cuotas prácticamente no varíen, es decir, ni se encarecen, ni se abaratan de forma destacable. El último valor del IRPH corresponde al de octubre de 2018 situándose en el 1,932%.
Actualmente, cobra más importante la situación jurídica del IRPH, que los valores en los que el índice hipotecario se mueve, es decir, actualmente los ciudadanos con hipoteca IRPH se encuentran mucho más pendientes de la solución que desde Europa se pueda dar a nivel judicial al caso IRPH, que a los valores que alcanza, ya que desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se puede dictar una sentencia a favor de los clientes y podría ser declarada la claúsula IRPH nula por ser abusiva. La trayectoria jurídica del IRPH o la jurisprudencia del IRPH ha seguido los siguientes pasos:
Los ciudadanos con hipoteca IRPH, se sienten claramente perjudicados, al comprobar que las hipotecas a interés variable referenciadas al Euríbor se abaratan considerablemente a partir de 2009, gracias a las bajadas de los tipos de interés por el Banco Central Europeo (BCE) con el fin de afrontar la crisis económica en la Eurozona y reactivar el consumo, y sin embargo no bajan las cuotas de sus hipotecas IRPH, empiezan a bajar meses después, pero a un ritmo mucho más lento que el Euribor y lo hacen en mucha menor medida. Se pone en evidencia que el IRPH, por su método de cálculo siempre se situará por encima del Euríbor.
Se interponen demandas contra el IRPH, por parte de los ciudadanos con hipotecas referenciadas a este índice y aparecen las primeras sentencias. Se crean numerosas asociaciones y plataformas de ayuda a los afectados por el IRPH. El IRPH pasa por todas las instancias jurídicas, Juzgados de Primera Instancia, Audiencias Provinciales e inevitablemente llega un caso de IRPH Entidades hasta el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo dicta sentencia a favor de la entidad financiera y en contra del cliente, en un caso de IRPH Entidades admitido a trámite, pero la misma sentencia contiene un voto particular en el que se argumenta que la complejidad del IRPH exige un plus de información por parte del profesional encargado de presentar la oferta hipotecaria al cliente y empieza a distinguirse entre el índice IRPH, como tal y la cláusula que lo utiliza. El índice IRPH en sí, al ser oficial no puede estar sometido al control de transparencia pero la cláusula que lo utiliza (cláusula IRPH) para el cálculo del tipo de interés de la hipoteca sí.
La sentencia del Tribunal Supremo, conocía el 14 de diciembre de 2017, y el voto particular también contenido en la misma, como hemos comentado, supone una disparidad de criterio que lleva a que los juzgados no sepan bien que doctrina o criterio seguir, hasta que finalmente un juzgado de Barcelona eleva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sobre otro caso de demanda IRPH, en este caso de IRPH Cajas.
El TJUE no acepta resolver el caso de forma urgente y da tiempo para que las partes presenten sus observaciones. La Comisión Europea presenta sus observaciones que van claramente en la línea de dar la razón al cliente de la demanda de su hipoteca IRPH Cajas. La Comisión Europea distingue entre el IRPH como índice y la cláusula IRPH. El IRPH no puede estar sometido al control de transparencia al estar regulado y reglamentado oficialmente, pero la cláusula IRPH debe estar sometida al control de transparencia. Se argumenta que la cláusula IRPH debe estar sometida al control de transparencia, porque no es un imperativo, no es obligado utilizar el IRPH en los contratos hipotecarios, sino que las entidades pueden utilizar otro índice, como por ejemplo, el Euribor. Al no ser un imperativo utilizar el IRPH, la cláusula IRPH no queda fuera de la Directiva 93/13 sobre las cláusulas abusivas y deben pasar el control de transparencia.
Que la Comisión Europea se sitúe en la misma posición que el voto particular de la sentencia del Tribunal Supremo, eleva considerablemente las posibilidades de que finalmente el TJUE dicte sentencia a favor del cliente.