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Qué es el IRPH y cómo reclamarlo si está en nuestra hipoteca

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    Comenta Misa de Tarragona
    Jueves, 20 Febrero 2020 | 07:37:41 AM
    Com. nº: 5689
    -42
    +44
    Buenos días...tanto tiempo para revelar este tema...me parece vergonzosos y ladrones de guante blanco...me compré un piso que me costó 187.000. Desde 2006..llevo 14 año pagando y nunca me baja!!he sumado los 14 año lo que he pagado y me sale unos 200.000eur....una barbaridad. Me falta 16 año más!! Cuanto me sale este piso? Casi pagaré como un chalét de alto estando...
      Responde JAUME de BARCELONA
      Jueves, 20 Febrero 2020 | 11:38:06 AM
      -54
      +54
      Pagarás el doble del precio del piso. A mi me costo 130.000 y ya llevo pagados 145.000 en 19 años y me quedan 11. Ya nos queda poco amigos.13 días y a celebrarlo.
      Respuesta nº 1
      Responde eric de Barcelona
      Jueves, 20 Febrero 2020 | 04:10:46 PM
      -54
      +54
      Yo también estoy igual llevo pagados 19 años de 30 y no he amortizado ni la mitad . A fecha de hoy , ya he devuelto más de lo que me prestaron y voy a pagar otros 11 años por la cara . Eso sin contar el dineral en gastos de apertura. etc ... Y a esta gente hubo que rescatar con dinero público . Nada a esperar 12 dias .
      Respuesta nº 2
    Comenta Paul de Barcelona
    Miércoles, 19 Febrero 2020 | 03:12:51 PM
    Com. nº: 5687
    -42
    +45
    El banco comete una estafa, no irán a la cárcel, tampoco les caerá una buena multa, lo pero que les pueda pasar es que les obliguen a devolver el dinero estafado, por lo que estos amenazan con que va repercutir en la paupérrima economía española y que probablemente tengan que ser rescatados mas adelante, al final todo esto genera que haya mas estafas a gran escala, porque así nulas probabilidades de ir a la cárcel y menos de ser penalizado y en caso te penalicen ya sabes que está el dinero de nuestros impuestos para los rescates de todo tipo.
      Responde David de Dos Hermanas-Sevilla
      Miércoles, 19 Febrero 2020 | 07:15:55 PM
      -54
      +54
      Totalmente de acuerdo contigo Paul de Barcelona,por esa regla de tres también podrían subir el triple la factura de la luz y como de aquí que lleguen a TJUE la denuncia pasan 8 años pues como es mucho dinero lo que deben las eléctricas pues que la pagemos los españoles a base de rescate, y al final siempre gana el mismo, los chorizos de guante blanco, estoy hay que penar con cárcel ya veras como al final aprenden... Los mal nacidos estos, un saludo a todos y ya queda menos
      Respuesta nº 1
      Responde Dabitxu de BARCELONA
      Miércoles, 19 Febrero 2020 | 11:32:23 PM
      -54
      +54
      Hola, El grupo CaixaBank, que es el que más IRPH nos ha colado, este año ha tenido unos beneficios de un 14% inferior al ejercicio anterior y "solo ha sido" de 1.700 millones de €. Ninguna pena por estos psicópatas del dinero. Y lo más grave es que todavía siguen intentándonos meter, como si no hubiera un mañana, "servicios" "seguros" "tarjetas revolving" "comisiones" etc..
      Respuesta nº 2
    Comenta Alfonso de Madrid
    Miércoles, 19 Febrero 2020 | 12:45:14 PM
    Com. nº: 5686
    -42
    +44
    IRPH Enero: 1,825

    Que salga la sentencia YA y se acabe todo esto.
    Comenta victla92 de Sevilla
    Miércoles, 19 Febrero 2020 | 10:47:22 AM
    Com. nº: 5685
    -42
    +45
    Deseando estoy de que llegue la fecha señalada para la publicación de la sentencia, en cuanto salga me iré para la Asociación ADICAE que es la que me ha llevado el tema de la cláusula suelo y todo estupendamente. Como socio os recomiendo acudir si lo que queréis es que os protejan vuestros derechos y no os salga muy cara la broma ya que se encargan de tramitar la demanda. Además tienen sedes en toda España.
    Comenta eric de Barcelona
    Martes, 18 Febrero 2020 | 09:13:54 PM
    Com. nº: 5684
    -43
    +47
    2 semanas para ver como acaba todo esto . A ver si la sentencia deja una puerta abierta para demandar con garantías . A todos esos que tienen tan claro que no vamos a conseguir nada . ALGO TENDRÁ ESE ÍNDICE QUE ESTÁ EN LOS TRIBUNALES NO ?.Aunque no se esté juzgando su nulidad , el IRPH ya está condenado a su desaparición como las cláusulas suelo . Así que , si la sentencia es favorable a los afectados y las familias que hay detrás no se cuál es el debate . Un poco de empatía . Lamentable el tribunal supremo , la abogada del estado , la banca y los partidos políticos . 2 semanas tic tac ...tic tac...
      Responde eric de Barcelona
      Martes, 18 Febrero 2020 | 09:41:56 PM
      -54
      +54
      bote bote bote Pedro de Madrid el que no bote
      Respuesta nº 1
    Comenta Ana de Madrid
    Lunes, 17 Febrero 2020 | 12:46:03 PM
    Com. nº: 5683
    -45
    +45
    Buenos Días, a todos, Yo creo que hacer cábalas sobre la futura sentencia y efectos es una pérdida de tiempo, sin perjuicio, claro está,que las expectativas sobre una Sentencia a nuestro favor pudieran ser más que probables en base al informe de la comisión y las conclusiones del Abogado General. Lo que sí recomiendo es presentar reclamación al banco y solicitar o imprimir el cuadro de amortización desde el inicio, ya que pudiera ser que los bancos - como sucedió con otros asuntos- despues de la ST no nos den la posibilidad de recabar el cuadro de amortización a través de su página web o pongan trabas. Espero y confio que la Sentencia sea favorable de lo contrario sería un escandalazo. Os dejo mi tel´´efono por si tuvieras cualquier duda o facilitaros el modelo reclamación . 659 47 39 02. ÁNIMO NO NOS QUEDA NADAAAAAAAAAA
      Responde Laia de Malgrat de Mar
      Lunes, 17 Febrero 2020 | 02:40:59 PM
      -54
      +54
      Hola Ana La reclamación ya la he puesto, pero no se como sacar todo el cuadro de amortización. Yo tengo todos los recibos impresos pagados y en la web solo me deja tirar una año hacía atrás para imprimir el cuadro. Crees conveniente que se lo pida directamente a mi banco? O van a pasar de mi cara? A lo mejor me lo cobran y todo. Son los timadores de CaixaBank, el banco más usurero, ladron y estafador de toda España. Gracias por tu ayuda Un abrazo
      Respuesta nº 1
      Responde JuanC de Málaga
      Lunes, 17 Febrero 2020 | 04:29:39 PM
      -54
      +54
      Hola Laia, yo he ido esta mañana al banco y me lo han dado sin problemas. Espero que tú tengas la misma suerte
      Respuesta nº 2
      Responde elen de santurce
      Martes, 18 Febrero 2020 | 06:50:22 PM
      -54
      +54
      Hola Ana, tú estás de acuerdo en que el juez no puede modificar el contenido de la claúsula nula sino solo suprimirla, y en que cuando de la causa torpe que da lugar a la nulidad es responsable una de las partes, no se tiene que devolver por las dos partes lo que se haya recibido, sino sólo por la responsable? Gracias
      Respuesta nº 3
      Responde Ana de Madrid
      Miércoles, 19 Febrero 2020 | 10:56:12 AM
      -54
      +54
      Hola LAIA, Aunque tengas todos los recibos y, al objeto de facilitar la tarea al Juzgado y, no tener que presentar todos los recibos - uno por uno- que imagino serán muchísimos, no pierdes nada por pedir cuadro de amortización al banco con desglose de intereses y capital pagados mes a mes. Aunque con los recibos vale. Por cierto a los del SANTANDER decirles que lo pueden conseguir a través banca electrónica.
      Respuesta nº 4
      Responde Ana de Madrid
      Miércoles, 19 Febrero 2020 | 11:44:50 AM
      -54
      +54
      Hola Elen de SANTURCE, En nuestro ordenamiento jurídico el PRÉSTAMO ES UN CONTRATO NATURALMENTE GRATUITO -artículo 1755 CC “No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubieran pactado; en similares términos el artículo 314 C. Com “Los préstamos no devengarán interés si no se hubiere pactado por escrito. Por tanto y, dado que el contrato de préstamo puede subsistir sin intereses remuneratorios –como es el IRPH-, la declaración de nulidad conlleva a su expulsión del contrato, sin que proceda su moderación o reintegración –previsto para los supuestos en que el contrato no pudiera subsistir sin dicha cláusula y causara un perjuicio al consumidor-. Y no es que lo diga o interprete yo así, sino que el propio Tribunal Supremo en su famosa Sentencia de 9 de Mayo de 2013 expresa que “ ……en el préstamo no es esencial el precio ni siquiera en el préstamo mercantil, a tenor de los artículos 1755 CC y 315 del CCom ).....”. En resumen, dado que tras la declaración de nulidad del IRPH, el préstamo puede subsistir, no procede la integración/moderación, o lo que es lo mismo, el cambio al EURIBOR , pues ello además se opondría a la normativa comunitaria -artículo 6.1 directiva 93/13- y jurisprudencia del TJUE, contenida en STJUE 14 de junio de 2012 – Caso Banco Español de Crédito- y, reiterada en Auto de 17 de marzo de 2016 – Caso Ibercaja- y, propia jurisprudencia del TS.
      Respuesta nº 5
      Responde ana de madrid
      Miércoles, 19 Febrero 2020 | 12:45:54 PM
      -54
      +54
      En cuanto a la segunda cuestión planteada, declarada la nulidad y dado que no cabe reintegración/moderación puesto que el contrato puede subsistir sin intereses, los efectos de la declaración de nulidad se traducen en la restitución al prestatario de la totalidad de intereses remuneratorios e interés legal del dinero de dichas cantidades desde las respectivas fechas de su cobro hasta el pago íntegro. El prestatario sólo tiene que restituir el capital conforme a los plazos del contrato que sigue vigente – ten en cuenta que se declara la nulidad de una cláusula no del contrato que sigue vigente-. La cuestión que me planteas se refiere a casos en los que se declara la nulidad del CONTRATO no de una cláusula concreta -veáse, contratos SWAPS, SUBORDINADAS etc- . Ahora bien, pudiera darse el caso de que, finalmente, se considere que el contrato de préstamo no pueda subsistir sin la cláusula que establece el tipo de interés -IRPH-, lo que facultaría al Juez a moderar o reintegrar el contrato. Y ante la tesitura de declarar la nulidad del contrato – por no poder subsistir sin la cláusula- o la facultada de moderar, el JUEZ deberá preguntar siempre al consumidor - STJUE de 3 de octubre de 2018- y, aquí entraría en juego las consecuencias del 1303 CC y cuestión que planteas sobre las restituciones. Tema muy interesante que, comentaré para el caso de que se entienda que el crédito no puede subsistir sin intereses. LO CUAL SERÍA UN ESCÁNDALO ya que implicaría que el TS iría en contra de lo declarado en STS de 9 de mayo.
      Respuesta nº 6
    Comenta Luis de Madrid
    Lunes, 17 Febrero 2020 | 06:27:18 AM
    Com. nº: 5682
    -42
    +44
    Copio y pego una aportación de peso para que la gente sepa que se esta juzgando de una vez. Responde Iosu de NavarraDomingo, 16 Febrero 2020 El 3 de Marzo nadie dirá IRPH NULO porque no es eso lo que se está juzgando. La sentenciá díra si el IRPH puede ser objeto de control de transparencía. En caso positivo, una vez admitido el control de transparencia, el Abogado General establece que el juez, en cada caso concreto, deberá valorar si la cláusula es abusiva o no en función de la información que las entidades bancarias hayan proporcionado al consumidor en el momento de firmar la hipoteca, de modo que el consumidor haya podido tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa respecto al método de cálculo del tipo de interés aplicable, siendo consciente de las consecuencias económicas, por lo que es preciso no sólo especificar la definición completa del índice de referencia, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinen el índice. Por último, se deberá pronunciar sobre la tercera cuestión, las consecuencias de la declaración de nulidad. En su voto particular a la STS de 14 de noviembre de 2017 los magistrados discrepantes se decantaron por la sustitución del IRPH por el Euribor, que parece lo más razonable, pues económicamente no se comprendería un préstamo sin interés o quizás sí. Cable la posibilidad tambien de declarar nulo el contrato de hipoteca entero. Con lo cual sería como si no existiera nunca. Las hipotecas que llevan más años saldrán beneficiadas en este caso ya que habaran pagado probablemente más de lo que le prestaron. Pero esto es otra historía. Losu: No Cabe la posibilidad de declarar nulo el contrato de hipoteca entero El 99,9% existe una clausula que establece que en caso de desaparición de la referencia pactada y/o sustitutivos, se fija el último tipo nominal cobrado, en principio este es el tipo fijo que te aplicará el banco. Seguramente todos pasen a un "Tipo Fijo Pactado" caso por caso, medio punto por debajo de lo actual para satisfacer posibles demandas futuras que también estará incluido el no demandan.
      Responde Pedro de Madrid
      Lunes, 17 Febrero 2020 | 06:55:53 AM
      -54
      +54
      No es sorprendente que los dos Abogados del TJUE estén alineados sera que pertenecen al TJUE y que la setencia del IRPH es el 3 de Marzo y la de clausula suelo se estima para Mayo Junio. Henrik Saugmandsgaard - Clausula suelo El Abogado General de la UE avala los pactos sobre cláusulas suelo no negociados si el cliente está informado El acuerdo es legal si el consumidor es consciente de lo que está firmando, incluso cuando no negoció personalmente el contenido del acuerdo. Maciej Szpunar - IRPH va en la misma linea que el Abogado, Henrik Saugmandsgaard, sera porque los dos Abogados están el Tjue. Los juzgados españoles decidirán caso a caso.
      Respuesta nº 1
      Responde Ron de El Vendrell- Tarragona
      Lunes, 17 Febrero 2020 | 10:33:09 AM
      -54
      +54
      Hola Luis, el tipo fijo ya lo tenemos mucha gente en la hipoteca, en mi caso sin decir nada ni ponerlo en la escritura de la hipoteca.
      Respuesta nº 2
      Responde Luis de Madrid
      Lunes, 17 Febrero 2020 | 12:04:29 PM
      -54
      +54
      No hay otra opción. Para los que tenían IRPH cajas. Ses le aplica - Fija el último tipo nominal cobrado o negociar con el Banco un cambio. IRPH IRPH + Diferencial Para los Nuevos las únicas opcion: - Fija el último tipo nominal cobrado. Tendra que renegociarlo con los Bancos.. - Euribor + diferencial - Tipo Fijo + Diferencial. El mejor de los casos - Euribor + diferencial Si lo que se Juzga se le pone a favor a la banca es seguro que la banca deje de negociar. Lo que tiene todo esto es que tiene dos caras una ahora y otra después y la después puede incluso ser igual que la de ahora no mejor siempre que la banca gane algo y eso se tiene que asumir que los plazos de negociación se pueden acabar.
      Respuesta nº 3
      Responde elen de santurce
      Martes, 18 Febrero 2020 | 06:41:29 PM
      -54
      +54
      Un cambio de IRPH por Euribor por el juez no es posible si no lo pide expresamente el afectado, que es lo que pasa con muchos bufetes de abogados que reclaman gratis el irph, no es que lo diga el juez, es que lo pide expresamente el abogado del afectado. Que lo haga el juez no es posible ya que la nulidad de una cláusula no permite la modificación ni sustitución de la misma, el único efecto es la desaparición. Si con ello desaparece el contrato entero o no, es algo que tampoco dicen los jueces directamente, sino que lo tiene que pedir alguna parte, pero la consecuencia de la nulidad del contrato cuando la causa torpe no constituye delito y se debe sólo a una de las partes, no es que cada uno devuelva lo suyo, sino que la parte responsable devuelva lo suyo, la otra no, mírate el código civil. Esta legislación española no es objeto del informe del Abogado del Estado, ni del de la Comisión, pero es la que existe. La de que cada uno devuelve su parte, es la general, cuando la causa de la nulidad no se debe a ninguna de las partes, no es delito o no se debe por igual a las dos.
      Respuesta nº 4
    Comenta Ana de Tarragona
    Domingo, 16 Febrero 2020 | 05:33:29 PM
    Com. nº: 5681
    -43
    +49
    Us desitjo a tots els que tingueu irph sort el 3 de març. Hem passat molt amb aquests fenòmens extranys que anomenen banc. Molts anys d'espera, molts desnonaments i moltes llàgrimes. Us desitjo molta sort a tots vosaltres. Ànim i a per totes.  
      Responde Satypoo de Madrid
      Domingo, 16 Febrero 2020 | 07:17:54 PM
      -54
      +58
      Muchas gracias, esperemos que salga todo bien. PD. Soy de Madrid y no entiendo el catalán, pero no hace falta saber catalán para saber que escribís o decís, se os entiende todo perfectamente como si habláramos castellano, bonito dialecto!
      Respuesta nº 1
      Responde Juan de Las Pamas
      Lunes, 17 Febrero 2020 | 09:26:05 AM
      -54
      +54
      Ana...no me he enterado de que va tu comentario
      Respuesta nº 2
      Responde Sonia de Tarragona
      Lunes, 17 Febrero 2020 | 09:39:12 AM
      -54
      +55
      Buenos días Yo entiendo a la perfección el catalán y todos estamos esperando que el día 3 sea un día que todos tengamos mucha felicidad y alegría por la sentencia, Pero creo que es una falta de educación escribir en catalán en este foro,
      Respuesta nº 3
      Responde Antonio de El puerto de santa maria
      Lunes, 17 Febrero 2020 | 01:05:12 PM
      -54
      +56
      Hola. No buscarle tres pies al gato. Que podemos presumir de país con lenguas y dialectos que nos enriquecen. Os paso la traducción de SAN GOOGLE, para los que no son capaces de leer el animoso mensaje de ANA, al cual me uno. Os deseo a todos los que tengáis IRPH suerte el 3 de marzo. Hemos pasado mucho con estos fenómenos extraños que llaman banco. Muchos años de espera, muchos desahucios y muchas lágrimas. Os deseo mucha suerte a todos vosotros. Ánimo y a por todas. ¡Ah!, y desde Cadiz, que sea un bastinazo de sentencia y que esteis al liquindoi con los buitres. Saludos.
      Respuesta nº 4
      Responde m herrera de sevilla
      Miércoles, 19 Febrero 2020 | 11:02:09 AM
      -54
      +54
      Ana , ¡fite¡ cuando te he leído me he amorriñao una mijilla porque no entendía, he pensado: ¡ que jartible¡ Pero cuando he visto que lo que has dicho no es nada sieso ni con asaura , ni tampoco una chuminá sino todo lo contrario he decidido dar toque andaluz y las gracias de camino.
      Respuesta nº 5
    Comenta Ana de Tarragona
    Domingo, 16 Febrero 2020 | 05:30:49 PM
    Com. nº: 5680
    -43
    +44
    Us desitjo a tots els que tingueu irph sort el 3 de març. Hem passat molt amb aquests fenòmens extranys que anomenen banc. Molts anys d'espera, molts desnonaments i moltes llàgrimes. Us desitjo molta sort a tots vosaltres. Ànim i a per totes.
      Responde Juan de Las Palmas
      Lunes, 17 Febrero 2020 | 09:31:23 AM
      -55
      +54
      Tu comentario en catalán.No nos enteramos el 90 por ciento.de que' va..
      Respuesta nº 1
    Comenta Xander de Cordoba
    Domingo, 16 Febrero 2020 | 11:58:35 AM
    Com. nº: 5679
    -42
    +45
    Buenas tardes,deciros a todos,que a los ignorantes que insultan,solo se les alimenta si se les contesta,la IGNORANCIA a esta clase de gente es la mejor contestacion,tanto a los que insultan,como a los que hablan sin saber y por hablar.Animo a todos los afectados que pronto sabremos algo mas de nuestra lucha.Un saludo a todos.
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