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IRPH actual: último valor, evolución y contexto 2026 | IRPH.es

IRPH actual: valor, evolución y lo que debes mirar

El IRPH actual importa por dos motivos a la vez: porque fija (junto con tu diferencial) la cuota de las hipotecas variables referenciadas a este índice, y porque el debate jurídico sobre la transparencia de la cláusula sigue vivo. Esta página resume el último valor disponible, su evolución reciente y el contexto útil para quien tiene —o estudia— una hipoteca IRPH.

IRPH Entidades · último dato en serie

3,049 %

Mes: 2026-06 · Variación vs mes anterior: +0,063 pts · Euríbor mismo mes: 2,798 % · Diferencia: +0,251 pts

El Banco de España publica el índice oficial; esta web elabora series orientativas para gráficos y seguimiento. Para operaciones formales, confirma siempre el valor oficial.

Seguimiento del IRPH actual y evolución de tipos

Qué significa el IRPH actual para tu cuota

En una hipoteca variable, el tipo aplicado en cada periodo de revisión es, de forma simplificada:

IRPH del mes de referencia de tu escritura + diferencial pactado

No se usa el valor del día en que llega la carta del banco, sino el mes (o regla) que indique el contrato. Por eso conviene:

  1. Localizar en la escritura la fecha de revisión y el mes de referencia del índice.
  2. Anotar el capital pendiente y el plazo restante.
  3. Simular la nueva cuota antes de que llegue la notificación.

Puedes hacerlo con el simulador de revisión de hipoteca y el impacto de la revisión del tipo.

Evolución reciente del IRPH (últimos 18 meses)

El gráfico muestra la trayectoria reciente del IRPH Entidades. Sirve para situar el último dato: no es lo mismo un índice que sube con fuerza que uno que se mueve en décimas.

Pasa el cursor o toca un punto para ver el valor exacto del mes.

IRPH actual frente al Euríbor

Comparar ambos índices ayuda a entender el diferencial de mercado. El Euríbor es el tipo interbancario de referencia más usado en hipotecas variables nuevas; el IRPH refleja una media de tipos de préstamos hipotecarios ya formalizados. Históricamente, el IRPH ha tendido a situarse por encima durante largos tramos, aunque la distancia no es constante.

Rojo: IRPH · Naranja: Euríbor. Series alineadas mes a mes cuando hay dato de ambos.

Más detalle en IRPH vs Euríbor, diferencia IRPH–Euríbor e histórico desde 2000.

Dos planos del “IRPH actual”: el número y el derecho

Conviene separar dos planos que a menudo se mezclan en las conversaciones:

1. El valor del índice

Es el dato que usa el banco en la revisión. Subidas o bajadas modestas se traducen en cambios de cuota más o menos suaves; movimientos grandes, en saltos más visibles. El IRPH suele ser menos volátil que el Euríbor, pero eso no implica que sea más barato.

2. El marco jurídico

Desde hace años, el IRPH ha recorrido juzgados, audiencias, Tribunal Supremo y el TJUE. El eje del debate no es tanto “si el índice puede existir” (es oficial), sino si la cláusula que lo incorporó se explicó con la transparencia que exige el Derecho de consumo.

En la práctica reciente, la línea dominante es el análisis caso a caso: no hay una nulidad automática de todas las hipotecas IRPH, ni un cierre total a reclamar. Importan la información precontractual, el contenido de la escritura y el contexto de la contratación. Amplía en reclamar IRPH, IRPH y TJUE e documentos útiles en 2026.

¿Qué puedes hacer si tu hipoteca es IRPH?

  • Seguir el índice y anticipar la revisión con números (no solo con titulares).
  • Amortizar si tienes ahorro y te interesa bajar cuota o plazo: calculadora de amortización parcial.
  • Estimar un sobrecoste orientativo frente a un escenario Euríbor: ¿pagas de más con IRPH?
  • Valorar novación o subrogación si el mercado ofrece mejores condiciones y te compensa el cambio.
  • Reunir documentación si estudias una reclamación: escritura, oferta/FEIN, recibos, comunicaciones.

Preguntas frecuentes sobre el IRPH actual

¿Cada cuánto se publica el IRPH?
Mensualmente. El Banco de España difunde el valor del mes de referencia; suele conocerse en torno a la segunda mitad del mes siguiente.

¿El valor de esta página es el oficial del banco?
Es una serie orientativa de IRPH.es elaborada a partir de datos oficiales y series históricas. Para la revisión de tu hipoteca, el banco aplica la regla de tu escritura y el valor oficial correspondiente.

¿Si el IRPH baja, mi cuota baja siempre?
Solo si el mes de referencia de tu revisión refleja esa bajada respecto al índice de la revisión anterior. Compara siempre “índice anterior vs índice nuevo”, no el titular del día.

¿Dónde veo el histórico completo?
En IRPH histórico (desde 2000) y en qué es el IRPH para la explicación de fondo.

Conclusión

El IRPH actual es, a la vez, un número para tu próxima revisión y un recordatorio de un índice con mucha historia económica y judicial. Míralo con datos, sitúalo frente al Euríbor y decide con calma si te conviene amortizar, negociar o simplemente vigilar la siguiente revisión. En IRPH.es tienes gráficos, tablas y calculadoras para no decidir a ciegas.

Información orientativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero.

Comentarios

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SANTIAGO · CEREJUELO · Domingo, 01 Abril 2018 | 03:04:17 PM · nº 4291
De acuerdo al Reglamento del Procedimiento, el TJUE sólo puede revocar la vía de urgencia,si alguna de las partes no ha cumplido los requisitos establecidos junto con la via de urgencia ( art 151.4). Alguien tiene el texto de la resolución?

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA

Sección 1

Del procedimiento acelerado

Artículo 151

Decisión relativa al procedimiento acelerado

1. En atención a la urgencia particular y a las circunstancias del asunto, el Tribunal General podrá, a instancia del demandante o del demandado y tras oír a la otra parte principal, decidir sustanciarlo por un procedimiento acelerado. Esta decisión se adoptará con la mayor rapidez posible.

2. A propuesta del Juez Ponente, en circunstancias excepcionales, el Tribunal General podrá decidir de oficio, tras oír a las partes principales, sustanciar el asunto por un procedimiento acelerado.

3. La resolución del Tribunal General por la que se decida sustanciar el asunto por un procedimiento acelerado podrá establecer requisitos relativos a la extensión y forma de los escritos de las partes principales, al desarrollo posterior del procedimiento o a los motivos y alegaciones sobre los cuales se solicitará un pronunciamiento de dicho Tribunal.

4. Si una de las partes principales no cumpliera cualquiera de los requisitos mencionados en el apartado 3, la decisión de sustanciar el asunto por un procedimiento acelerado podrá ser revocada. En tal caso, el procedimiento continuará instruyéndose como un procedimiento ordinario.




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YOMISMO · CEREJUELO · Domingo, 01 Abril 2018 | 05:09:08 PM · resp. nº 507
Rectifico la información anterior, porque el procedimiento solicitado por el juzgado de Barcelona no era de urgencia, sino ACELERADO. Y por tanto, si había sido admitido, como se publicó en toda la prensa, no aparece nada en el Reglamento por lo que se pueda revocar esa decisión. Alguien tiene el texto de la admisión o de la revocación de procedimiento acelerado? El texto de la solicitud de parte en el juzgado de Barcelona y de la admisión por el Juzgado está en la página de URBE.
Ivan · Fuerteventura · Domingo, 01 Abril 2018 | 07:22:40 PM · resp. nº 508
Buenas tardes. He leido la revocacion pero no puedo añadirla aqui. Da 2 meses y 10 dias a las partes presentes sus escritos al abogado general y al del Estado( este ira en nuestra contra) desde el 25 de marzo creo recordar. Un saludo
Ivan · Fuerteventura · Domingo, 01 Abril 2018 | 07:24:44 PM · resp. nº 509
Rectifico 2vmeses desde el 28 de marzo

Ver las 5 respuestas →

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kikolg · Toledo · Sábado, 31 Marzo 2018 | 01:11:59 PM · nº 4290
Pues yo sinceramente no pienso perder la ilusión de recuperar lo que nos pertenece.
Me da igual quien este en el BCE, la justicia si es como debe de ser nos dará la razón.
Pensad que igual que hubo jueces españoles que se pusieron a nuestro favor ¿porque no va a pasarnos los mismo con la justicia europea?
Prefiero pasarme dos años pensando en positivo, que no pasar dos años amargado y hundido sin motivo.
Lo que tenga que ser, será.
Como dice el dicho: "la esperanza es lo último que se pierde".
Y nosotros esperanza de recuperar lo nuestro: TENEMOS.

Animos y a ver si pasan rapido esos dos añitos!!!!
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Juan · Reus-Tarragona · Viernes, 30 Marzo 2018 | 07:40:26 PM · nº 4289
A veces, cuando todo parece perdido, de repente aparece una pequeña circunstancia que le da la vuelta a la tortilla.
No tenemos que desfallecer, y mucho menos ahora que estamos al principio de un largo recorrido, y si al final el TJUE no fallara a nuestro favor siempre nos quedaria la alternativa que propone el compañero Juan Antonio, de Almeria, unirnos todos, somos casi dos millones, y la verdad, dariamos miedo a mas de uno. Las batallas mas largas y mas duras, dan victorias mas dulces.
Arriba ese animo compañeros! Que sepan que si no lo conseguimos esta vez, seguiremos!.
Un saludo a todos, y suerte.
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Lola · Guadix-Granada · Viernes, 30 Marzo 2018 | 07:06:31 PM · nº 4288
Hola. Soy otra afectada de irph. Es desesperante la espera pero no nos queda otra solución. Espero que todo termine a nuestro favor pero no lo veo yo muy claro
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mrebollo · Madrid-Madrid · Viernes, 30 Marzo 2018 | 06:45:00 PM · nº 4286
Me parece que con Guindos ahí arriba..... nos van a volver a tratar de ignorantes, por no saber que más estable significa, "que se estabiliza cuando sube en un pico y no vuelve a bajar". Habrá que esperar, pero ya me empieza a oler mal todo, primero aceptan el procedimiento acelerado, de repente cuando sube De Guindos, lo echan para atrás... No me gusta mucho.
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Juan Antonio · Almería-Almeria · Viernes, 30 Marzo 2018 | 01:02:56 PM · nº 4285
Somos más de un millón de afectados dicen, la pena es que no estemos unidos, seguro que tendríamos más fuerza. Tendríamos que unirnos, y si no suerte a todos, la vamos a necesitar
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JoseG · Gijon-Asturias · Viernes, 30 Marzo 2018 | 12:18:50 PM · nº 4284
Me parece a mi que han colocado al GUINDOS como vicepresidente del BCE para mover los hilos pertinentes,para que el TJUE,no falle a favor nuestro,sino al ttiempo,ojala me equivoque
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Iván · Barcelona · Viernes, 30 Marzo 2018 | 08:25:44 AM · nº 4282
Todos los que ya hemos denunciado somos carne de cañon.
Se hizo lo que se pudo, suerte para todos
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David · BARCELONA · Miércoles, 28 Marzo 2018 | 10:22:37 PM · nº 4281
Hola, Alguien sabe cuantos años pueden pasar hasta que haya sentencia del TJUE, luego el recurso de la banca y finalmente sentencia firme?
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Maria · Alicante · Jueves, 29 Marzo 2018 | 07:58:02 AM · resp. nº 503
Nuestra abogada dice que entre 4 y 5 años...habrá que armarse de paciencia
Vanessa · RUBI - Barcelona · Jueves, 29 Marzo 2018 | 02:56:21 PM · resp. nº 504
4 o 5 años??? Pero no se comentó por aqui que como se habia llevado al TSJE con caracter de urgencia, solo tardarian entre 6 u 8 meses?
Aclarad esto por favor, porque yo estoy en una situacion delicada, y vi el cielo abierto cuando lei que podiamos saber algo este año, pero no se si podre aguantar 5 años
Ivan · Fuerteventura · Jueves, 29 Marzo 2018 | 03:37:29 PM · resp. nº 505
Buenas tardes, el TJUE a denegado el procedimiento acelerado, les ha dado a las partes 2 meses y10 días para presentar sus escritos junto al del abogado del Estado y al abogado general (estos Irán en nuestra contra), he mirado un procedimiento parecido el c-96/16 y lleva 2 años y falta solo la sentencia, así que mínimo 2 años de espera.
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Isabel · Cadiz · Miércoles, 28 Marzo 2018 | 07:26:45 PM · nº 4280
Buenas noticias,de mi abogado que si no se ha hablado antes, se considera nulo, lo dice el abogado del supremo, animo, a todos
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Aina · Manacor · Jueves, 29 Marzo 2018 | 06:18:21 PM · resp. nº 506
No entiendo lo q quietes dvir . Porfa

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