IRPH.es - Índices de referencia de préstamos hipotecarios

IRPH

IRPH Entidades, índices y simuladores de hipoteca

Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Viernes, 21 de Agosto de 2026
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IRPH qué es: definición, cálculo y por qué importa en tu hipoteca | IRPH.es

IRPH qué es: la guía clara del índice de tu hipoteca

Si has llegado hasta aquí buscando IRPH qué es, la respuesta corta es esta: el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice oficial que publica el Banco de España y que se ha usado para calcular el tipo de interés de muchas hipotecas a tipo variable en España. La respuesta larga —y la útil— es entender cómo se construye, en qué se diferencia del Euríbor y por qué ha generado tantas reclamaciones.

Documentación hipotecaria e índice IRPH

Hipoteca fija y hipoteca variable: dónde entra el IRPH

Hay dos grandes familias de hipotecas:

  • Hipoteca a interés fijo: la cuota no depende de un índice. Salvo amortizaciones anticipadas o cambios de contrato, pagas lo mismo mes a mes.
  • Hipoteca a interés variable: la cuota se revisa periódicamente según un índice de referencia más un diferencial pactado con el banco.

En las variables, el índice más conocido es el Euríbor. El otro gran protagonista histórico ha sido el IRPH. Si tu escritura habla de “tipo medio de los préstamos hipotecarios…”, “IRPH Entidades”, “IRPH Cajas” o “IRPH Bancos”, tu préstamo está ligado a este índice.

Antes de firmar cualquier hipoteca conviene comparar ofertas actuales. En IRPH.es tienes calculadoras de hipoteca y, si ya tienes préstamo, herramientas de revisión y amortización parcial.

IRPH qué es, en una frase útil

El IRPH es el tipo que el banco usa (junto con tu diferencial) para fijar el interés de tu hipoteca variable entre una revisión y la siguiente. Si el IRPH sube en el mes de referencia de tu contrato, tu cuota tiende a subir; si baja, tiende a bajar. El periodo de revisión suele ser anual, aunque hay escrituras semestrales o trimestrales: lo decide tu escritura.

Nombre oficial del IRPH

El nombre largo y oficial del índice vigente es, en esencia:

Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.

En el lenguaje cotidiano se resume como IRPH Entidades o simplemente IRPH. Lo publica el Banco de España (y se refleja en el BOE), normalmente en torno al día 20 de cada mes, con el valor correspondiente al mes anterior.

Último valor disponible en esta web: 2026-06: 3,049 % (serie orientativa elaborada a partir de datos oficiales y series históricas). Consulta siempre la publicación oficial del Banco de España para operaciones jurídicas o bancarias.

Cómo se calcula (idea clara)

De forma simplificada:

  1. Las entidades comunican información de tipos de préstamos hipotecarios a más de tres años para vivienda libre.
  2. Se elabora una media según la metodología oficial.
  3. Ese resultado se publica y sirve de referencia para las revisiones de las hipotecas ligadas al IRPH.

Una de las críticas históricas de muchos afectados es que, al construirse a partir de tipos de operaciones reales (con la lógica de la TAE en el diseño del índice), el IRPH ya incorpora márgenes y costes del sistema, de modo que al sumarle después el diferencial y las condiciones propias del contrato el resultado suele situarse por encima del Euríbor durante largos periodos. El Euríbor, en cambio, refleja el precio del dinero entre bancos en el mercado interbancario, no la media de lo que ya cobran las entidades a sus clientes hipotecarios.

Esa diferencia de construcción es el núcleo del debate económico del IRPH; el debate jurídico se centra sobre todo en la transparencia de la cláusula al contratar.

Gráfico del IRPH (últimos 24 meses)

Serie mensual orientativa. Fuente de elaboración: datos IRPH.es a partir de series oficiales.

IRPH Cajas, IRPH Bancos e IRPH Entidades

Antes de 2013 coexistían varias variantes:

  • IRPH Cajas — media basada en cajas de ahorros.
  • IRPH Bancos — media basada en bancos.
  • IRPH Entidades — media del conjunto de entidades.

Con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, desaparecieron el IRPH Cajas y el IRPH Bancos. Quedó vigente el IRPH Entidades, que es el que hoy se publica y el que más aparece en el debate actual. Muchas escrituras antiguas referenciadas a Cajas o Bancos pasaron a usar el índice sustitutivo previsto en el contrato o el marco legal posterior.

IRPH frente al Euríbor: la diferencia que se nota en la cuota

Durante años, el IRPH se ha movido de forma más estable que el Euríbor, pero habitualmente más alto. Cuando el Euríbor cayó con fuerza tras la crisis, muchas hipotecas Euríbor abararon de forma visible; las referenciadas al IRPH bajaron más despacio y en menor medida. Esa brecha es lo que miles de familias cuantifican al preguntarse cuánto han pagado de más.

En el gráfico siguiente puedes ver, mes a mes, el IRPH, el Euríbor y la diferencia entre ambos (cuando hay dato de los dos índices):

Rojo: IRPH · Naranja: Euríbor · Rosa: diferencia (IRPH − Euríbor). Tooltips al tocar o pasar el cursor.

Para series largas y tablas: IRPH histórico, Euríbor, IRPH vs Euríbor y diferencia IRPH–Euríbor.

¿Por qué hay tantas demandas por IRPH?

No porque el índice “no exista” o no sea oficial. El conflicto nace de dos ideas que se repiten en el relato de los afectados y en buena parte de la jurisprudencia de consumo:

  1. Efecto económico: muchas hipotecas IRPH han resultado más caras que hipotecas equivalentes referenciadas al Euríbor.
  2. Transparencia: si el banco no explicó de forma comprensible cómo funcionaba el índice, su evolución histórica y las consecuencias económicas de elegirlo frente a otras opciones, la cláusula puede someterse al control de transparencia y, en su caso, de abusividad.

El recorrido judicial ha pasado por juzgados de primera instancia, audiencias provinciales, Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La doctrina ha ido precisándose: no hay una anulación automática de todas las cláusulas IRPH; se analiza el caso concreto (información precontractual, escritura, contexto). Puedes ampliar en reclamar IRPH, IRPH y TJUE e documentos para reclamar en 2026.

¿Se siguen firmando hipotecas con IRPH?

En la práctica actual, casi no se comercializan hipotecas nuevas referenciadas al IRPH. El mercado se ha concentrado en Euríbor, tipos fijos y mixtos. El IRPH sigue siendo relevante sobre todo para quienes ya tienen el préstamo en vigor y para el seguimiento de revisiones y posibles reclamaciones.

Qué puedes hacer desde IRPH.es

Preguntas frecuentes sobre qué es el IRPH

¿El IRPH es ilegal?
El índice es oficial. Lo que se discute en los tribunales es, sobre todo, si la cláusula que lo incorporó a tu contrato superó el control de transparencia y, en su caso, de abusividad.

¿Cómo sé si mi hipoteca es IRPH?
Revisa la escritura (cláusula de interés variable) o un recibo detallado. Busca “IRPH”, “tipo medio de los préstamos hipotecarios” o referencias a entidades, cajas o bancos.

¿El IRPH siempre es más caro que el Euríbor?
Históricamente ha tendido a situarse por encima durante largos periodos, pero la diferencia no es fija ni idéntica en todos los meses. Por eso conviene mirar series y no un solo dato aislado.

¿Puedo cambiar el IRPH por Euríbor?
A veces mediante novación con tu banco, subrogación a otra entidad o, si hay base jurídica, por vía de reclamación. Cada camino tiene requisitos y costes distintos.

Conclusión

IRPH qué es, en la práctica: el índice oficial con el que se revisa el tipo de muchas hipotecas variables españolas; un índice más estable que el Euríbor en apariencia, pero con un historial de cuotas habitualmente más altas; y el centro de un debate jurídico centrado en la información que recibió (o no) el consumidor al firmar. Entenderlo es el primer paso para decidir si te conviene amortizar, negociar, reclamar o simplemente seguir la evolución del índice con datos claros.

Información orientativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero. Contrasta siempre con tu escritura, con el Banco de España y, si procede, con un profesional colegiado.

Comentarios

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Ana · Madrid · Jueves, 22 Octubre 2020 | 01:15:40 PM · nº 6272
La falta de transparencia conlleva a la NULIDAD DE,o subjetivo PLENO DERECHO y, no lo digo yo, lo dice expresamente el artículo 83 del TRLGCU. Último párrafo de dicho artículo introducido recientemente precisamente con ocasión del surgimiento del CONTROL DE TRANSPARENCIA. Me da lo mismo que sea abusivo o no, dado que la falta de transparencia por virtud del artículo 83 del TRLGCU conlleva a la NULIDAD DE PLENO DERECHO. Insisto, no lo digo yo, lo dice la le reformada precisamente con ocasión de regular el control de transparencia. Declarada y admitida la FALTA DE TRANSPARENCA por el TS - lo cual era lo más dificultoso o interpetrable o subjetivo- sólo le queda aplicar la ley - artículo 83 TRLGCU- - Se trata de aplicar la LEY. VAMOS A ESPERAR QUE CONEJO SE SACA DE LA CHISTERA
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Pere · Mataró · Jueves, 22 Octubre 2020 | 05:57:16 PM · resp. nº 2313
Y ahora Ana, que puede pasar? Hay que esperar otra vez al TJUE? Esto es cuestión de tiempo? Acabaremos teniendo razón?
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Miguel · Barcelona · Jueves, 22 Octubre 2020 | 11:43:37 AM · nº 6271
Buenas , me gustaría que alguna persona me comentaran como queda aquellas demandas en casación pendientes del TSupremo?? Q significa esta sentencia , que tenemos q abonar todas las costas de las dos instancias anteriores?? 10000 a 15000 euros?? Que vergüenza de jueces y políticos
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Eduardo · Manzanares el Real · Jueves, 22 Octubre 2020 | 07:25:27 AM · nº 6270
No existe en la estructura del TJUE un sistema de seguimiento de las resoluciones que dicta, pecando de ingenuidad si piensa que el Tribunal Supremo de España va a someterse, ni a la primera vez ni a la tercera, al principio de jerarquía de de las leyes comunitarias y su jurisprudencia, que están por encima de la española. Nuestro Tribunal Supremo va a intentar hacer su voluntad y lo que a la banca le conviene, aunque tenga que, como siempre, machacar a la ciudadanía. Pero también peca de ingenuo si piensa que...

https://www.aquimicasa.net/blog/justicia/tribunal-supremo/en-su-afan-de-salvar-los-40-000-millones-del-irph-el-ts-cae-en-la-chapuza/
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Maria Pilar · Barcelona · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 06:43:20 PM · nº 6269
Que verguenza de justicia. La mayoria del tribunal esta comprado por la Banca. El TJUE os va a dejar a la altura del betún.

Gracias Sr. Arroyo por su voto particular, nos servirá de gran ayuda a todos los que hemos sido engañados y estafados durante tantos años.
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angel pepiol · camarles-tarragona · Jueves, 22 Octubre 2020 | 06:25:23 AM · resp. nº 2311
Me parece que el CODIGO DE BUENAS PRACTICAS FINANCIERAS debido a la Sentencia del TRIBUNAL DE JUSTICIA se debera de modificar porque la transparencia sera dolo cuando con palabras omaquinaciones insidiosas de parte deuno delos contratantes,es inducir al otro acelebrar un contrato que ,sin ellas no se hubiera celebrado art 1269 CC
Creo la UE debe de reciclar porque les damos mucho trabajo
Maria Pilar · Barcelona · Jueves, 22 Octubre 2020 | 10:04:48 AM · resp. nº 2312
Angel pepiol, no entiendo de terminologia legal y si eso puede ser dolo o no, pero lo que Vd. describe es exactamente mi caso : A través de maquinaciones insidiosas del delegado de la oficina de LA CAIXA, se me indujo a firmar con IPRH en lugar de MIBOR (que es lo que habia en el año que yo firmé, después quedo sustituido por EURIBOR).
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 02:37:04 PM · nº 6268
A los afectados,



Tras la nota de prensa sobre la sentencia del Tribunal Supremo en referencia a los 4 casos jugados de IRPH a la espera del quinto que versa sobre una Vivienda de Protección Oficial, se plantean numerosas preguntas y dudas sobre la interpretación final a falta de la sentencia completa.



¿Los afectados pueden o no reclamar?

Destacamos los aspectos clave: Según podemos leer, "En los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice en los dos años anteriores".


Es decir, se reconoce en todos esos casos que existe falta de transparencia. 


Sin embargo, el párrafo posterior indica que "no existe abusividad siguiendo la jurisprudencia anterior del TJUE".
La preguntas que se plantean son varias:
1- ¿La falta de transparencia implica necesariamente abusividad? 


2- ¿A qué se refiere el Tribunal Supremo cuando dice que no existe abusividad siguiendo la doctrina del TJUE? ¿A la abusividad del índice en sí mismo, o a que la falta de transparencia no implica abusividad? 


Sea como fuere, ¿ha sido falta de transparencia suficiente para declarar los cuatro contratos nulos (distinto de abusivos)?


Estas preguntas no se pueden contestar hasta disponer de la sentencia completa y conocer los fallos.


Pront actualizaremos la información aquí: https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/irph-que-es-y-como-reclamar-irph-abogado/sentencia-irph.html#sentenciasupremoirph



Podéis consultar a los abogados de Reclama Por Mí lo que queráis.
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JoseG · Gijon-Asturias · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 02:51:07 PM · resp. nº 2309
Esta película ya esta vista.Se trata de tirarse la pelota unos a otros.El TSJE al en TSJUE y el TSJUE al TSJE y así hasta el infinito y más allá.Porque unos son unos vendidos y los otros se lavan las manos, en vez de sentenciar con claridad lo dejan todo con ambiguedad,así pueden estar décadas y decadas.Antes nos llega la parca, que la justicia
Arantxa · Navarra · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 06:37:20 PM · resp. nº 2310
Como afectada por el IRPH tengo que decir que me suena la canción a lo de las cláusulas suelo, intentaron varias veces salvar a la banca, y el TJUE les fue comiendo terreno y dejando cada vez menos margen de maniobra. Ahora ya reconocen que hay falta de transparencia, ohhhh, no pueden negar lo innegable, pero todavía se muestran atrevidos... Saben que tenemos razón, que nuestra hipoteca fue una TRAMPA, pero buscan tiempo para que la banca haga sus estratagemas y aprovecharse de la mala economía de las personas para que acepten sus acuerdos. Yo voy a resistir por supuesto, como siempre...
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JoseG · Gijon-Asturias · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 02:04:17 PM · nº 6267
Yo no esperaba otra cosa del Supremo.Como veis no llegan al Supremo los jueces más preparados sino los que mejor se venden a la gran banca.Ahora podemos comenzar a despotricar con el teclado otro año y medio hasta que se pronuncie el TJUE.Por el camino caerán muchos que es lo que pretende la banca
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Enrique · Santander · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 01:54:48 PM · nº 6266
Era de esperar pero me sorprende cómo el Alto tribunal puede contradecirse en la misma frase de una sentencia : No son transparentes y no abusivas.
No soy entendido en leyes y no sé lo que implica meter o no abusividad en una reclamación. Si yo denuncio a UCI (mi caso) porque me dijo que el IRPH era estable porque sumaba el euribor y el diferencial medio que en aquella época 2006 que estaba en torno al 0,7 y bajando y la suma cuadraba bien. Hasta ahí correcto el problema vino cuando después cuando subía el Euribor y bajaban los diferenciales, el IRPH dejó de adecuarse a esta media y se mantuvo en una década con un diferencial superior a 2 ó 2,5%. Algo cambió en el modo de calcularse o hubo un factor que no se explicó pero que gravaba y mucho las hipotecas tanto con Euribor alto como con Euribor actual negativo. Esto efectivamente es falta de transparencia. Y por tanto en el caso de los afectados fue una estafa. No hace falta abusividad para estafar a alguien, con lo que yo me quedo con lo primero para demandar.
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Manuel · Tarragona · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 01:50:21 PM · nº 6265
MI QUERIDA ESPAÑA,ESTA ESPAÑA MIA, ESTA ESPAÑA NUESTRA, HIJOS DE ........
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 12:44:32 PM · nº 6264
Hola, la banca ya tiene lo que quería,tiempo para no pagar de momento, pero no significa que allan ganado, ahora tendrán que explicar al tjue cómo puede haber falta de transparencia y ser legal el irph, todo esto puesto de su puño y letra en la sentencia. Se lo tumbaran en el tjue seguro. Pero lo jodido es que mientras habrá gente que no tiene tiempo ni dinero para esperar otros 18 meses a que salga otra sentencia del TJUE. Suerte a todos.
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Luis David · Vigo · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 12:32:18 PM · nº 6263
Bueno señores,estaba ckaro,nos han vuelto a joder,tenemos que organizarnos de alguna manera y echarnos a la calle!!!!!
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