IRPH.es - Índices de referencia de préstamos hipotecarios

IRPH

IRPH Entidades, índices y simuladores de hipoteca

Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

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IRPH qué es: definición, cálculo y por qué importa en tu hipoteca | IRPH.es

IRPH qué es: la guía clara del índice de tu hipoteca

Si has llegado hasta aquí buscando IRPH qué es, la respuesta corta es esta: el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice oficial que publica el Banco de España y que se ha usado para calcular el tipo de interés de muchas hipotecas a tipo variable en España. La respuesta larga —y la útil— es entender cómo se construye, en qué se diferencia del Euríbor y por qué ha generado tantas reclamaciones.

Documentación hipotecaria e índice IRPH

Hipoteca fija y hipoteca variable: dónde entra el IRPH

Hay dos grandes familias de hipotecas:

  • Hipoteca a interés fijo: la cuota no depende de un índice. Salvo amortizaciones anticipadas o cambios de contrato, pagas lo mismo mes a mes.
  • Hipoteca a interés variable: la cuota se revisa periódicamente según un índice de referencia más un diferencial pactado con el banco.

En las variables, el índice más conocido es el Euríbor. El otro gran protagonista histórico ha sido el IRPH. Si tu escritura habla de “tipo medio de los préstamos hipotecarios…”, “IRPH Entidades”, “IRPH Cajas” o “IRPH Bancos”, tu préstamo está ligado a este índice.

Antes de firmar cualquier hipoteca conviene comparar ofertas actuales. En IRPH.es tienes calculadoras de hipoteca y, si ya tienes préstamo, herramientas de revisión y amortización parcial.

IRPH qué es, en una frase útil

El IRPH es el tipo que el banco usa (junto con tu diferencial) para fijar el interés de tu hipoteca variable entre una revisión y la siguiente. Si el IRPH sube en el mes de referencia de tu contrato, tu cuota tiende a subir; si baja, tiende a bajar. El periodo de revisión suele ser anual, aunque hay escrituras semestrales o trimestrales: lo decide tu escritura.

Nombre oficial del IRPH

El nombre largo y oficial del índice vigente es, en esencia:

Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.

En el lenguaje cotidiano se resume como IRPH Entidades o simplemente IRPH. Lo publica el Banco de España (y se refleja en el BOE), normalmente en torno al día 20 de cada mes, con el valor correspondiente al mes anterior.

Último valor disponible en esta web: 2026-06: 3,049 % (serie orientativa elaborada a partir de datos oficiales y series históricas). Consulta siempre la publicación oficial del Banco de España para operaciones jurídicas o bancarias.

Cómo se calcula (idea clara)

De forma simplificada:

  1. Las entidades comunican información de tipos de préstamos hipotecarios a más de tres años para vivienda libre.
  2. Se elabora una media según la metodología oficial.
  3. Ese resultado se publica y sirve de referencia para las revisiones de las hipotecas ligadas al IRPH.

Una de las críticas históricas de muchos afectados es que, al construirse a partir de tipos de operaciones reales (con la lógica de la TAE en el diseño del índice), el IRPH ya incorpora márgenes y costes del sistema, de modo que al sumarle después el diferencial y las condiciones propias del contrato el resultado suele situarse por encima del Euríbor durante largos periodos. El Euríbor, en cambio, refleja el precio del dinero entre bancos en el mercado interbancario, no la media de lo que ya cobran las entidades a sus clientes hipotecarios.

Esa diferencia de construcción es el núcleo del debate económico del IRPH; el debate jurídico se centra sobre todo en la transparencia de la cláusula al contratar.

Gráfico del IRPH (últimos 24 meses)

Serie mensual orientativa. Fuente de elaboración: datos IRPH.es a partir de series oficiales.

IRPH Cajas, IRPH Bancos e IRPH Entidades

Antes de 2013 coexistían varias variantes:

  • IRPH Cajas — media basada en cajas de ahorros.
  • IRPH Bancos — media basada en bancos.
  • IRPH Entidades — media del conjunto de entidades.

Con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, desaparecieron el IRPH Cajas y el IRPH Bancos. Quedó vigente el IRPH Entidades, que es el que hoy se publica y el que más aparece en el debate actual. Muchas escrituras antiguas referenciadas a Cajas o Bancos pasaron a usar el índice sustitutivo previsto en el contrato o el marco legal posterior.

IRPH frente al Euríbor: la diferencia que se nota en la cuota

Durante años, el IRPH se ha movido de forma más estable que el Euríbor, pero habitualmente más alto. Cuando el Euríbor cayó con fuerza tras la crisis, muchas hipotecas Euríbor abararon de forma visible; las referenciadas al IRPH bajaron más despacio y en menor medida. Esa brecha es lo que miles de familias cuantifican al preguntarse cuánto han pagado de más.

En el gráfico siguiente puedes ver, mes a mes, el IRPH, el Euríbor y la diferencia entre ambos (cuando hay dato de los dos índices):

Rojo: IRPH · Naranja: Euríbor · Rosa: diferencia (IRPH − Euríbor). Tooltips al tocar o pasar el cursor.

Para series largas y tablas: IRPH histórico, Euríbor, IRPH vs Euríbor y diferencia IRPH–Euríbor.

¿Por qué hay tantas demandas por IRPH?

No porque el índice “no exista” o no sea oficial. El conflicto nace de dos ideas que se repiten en el relato de los afectados y en buena parte de la jurisprudencia de consumo:

  1. Efecto económico: muchas hipotecas IRPH han resultado más caras que hipotecas equivalentes referenciadas al Euríbor.
  2. Transparencia: si el banco no explicó de forma comprensible cómo funcionaba el índice, su evolución histórica y las consecuencias económicas de elegirlo frente a otras opciones, la cláusula puede someterse al control de transparencia y, en su caso, de abusividad.

El recorrido judicial ha pasado por juzgados de primera instancia, audiencias provinciales, Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La doctrina ha ido precisándose: no hay una anulación automática de todas las cláusulas IRPH; se analiza el caso concreto (información precontractual, escritura, contexto). Puedes ampliar en reclamar IRPH, IRPH y TJUE e documentos para reclamar en 2026.

¿Se siguen firmando hipotecas con IRPH?

En la práctica actual, casi no se comercializan hipotecas nuevas referenciadas al IRPH. El mercado se ha concentrado en Euríbor, tipos fijos y mixtos. El IRPH sigue siendo relevante sobre todo para quienes ya tienen el préstamo en vigor y para el seguimiento de revisiones y posibles reclamaciones.

Qué puedes hacer desde IRPH.es

Preguntas frecuentes sobre qué es el IRPH

¿El IRPH es ilegal?
El índice es oficial. Lo que se discute en los tribunales es, sobre todo, si la cláusula que lo incorporó a tu contrato superó el control de transparencia y, en su caso, de abusividad.

¿Cómo sé si mi hipoteca es IRPH?
Revisa la escritura (cláusula de interés variable) o un recibo detallado. Busca “IRPH”, “tipo medio de los préstamos hipotecarios” o referencias a entidades, cajas o bancos.

¿El IRPH siempre es más caro que el Euríbor?
Históricamente ha tendido a situarse por encima durante largos periodos, pero la diferencia no es fija ni idéntica en todos los meses. Por eso conviene mirar series y no un solo dato aislado.

¿Puedo cambiar el IRPH por Euríbor?
A veces mediante novación con tu banco, subrogación a otra entidad o, si hay base jurídica, por vía de reclamación. Cada camino tiene requisitos y costes distintos.

Conclusión

IRPH qué es, en la práctica: el índice oficial con el que se revisa el tipo de muchas hipotecas variables españolas; un índice más estable que el Euríbor en apariencia, pero con un historial de cuotas habitualmente más altas; y el centro de un debate jurídico centrado en la información que recibió (o no) el consumidor al firmar. Entenderlo es el primer paso para decidir si te conviene amortizar, negociar, reclamar o simplemente seguir la evolución del índice con datos claros.

Información orientativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero. Contrasta siempre con tu escritura, con el Banco de España y, si procede, con un profesional colegiado.

Comentarios

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javiko · barcelona · Jueves, 05 Marzo 2020 | 11:54:37 AM · nº 5855
EUROPA SE A CAGADO por que la nulidad del IRPH afectaría seriamente a la economía española por consiguiente afectaría a la economía europea.

A las clausulas suelo les dieron la razón al consumidor por que se trataba de devolver pequeñas cantidades en comparación a la nulidad del IRPH que provocaría un nuevo rescate a la banca por la magnitud de las cantidades a devolver esa es la verdadera razón por la que se cagado después que fuera Europa la que obligo a eliminar el IRPH Y se dejara de publicar como tipo oficial del banco de España,
Pero no contaban con que los bancos seguirían aplicando el IRPH CONGELADO EN LAS HIPOTECAS y se esperaban que lo sustituirían por el Euribor en el momento en que se elimino el IRPH, lo que ha provocado que las cantidades a devolver a cada afectado sean muy elevadas y esto ahora no tiene arreglo por que provocaría un nuevo rescate a la banca, y por eso nos ha abandonado la Justicia
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Justo · Sevilla · Jueves, 05 Marzo 2020 | 10:38:52 AM · nº 5854
Para el que no sepa muy bien lo que implica la sentencia, aquí lo explican muy bien, yo no tengo claro si voy a reclamar todavía o me voy a esperar a ver caer las primeras sentencias https://www.youtube.com/watch?v=uBPlLXDKrlw
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Juan · La Coruña · Jueves, 05 Marzo 2020 | 10:54:09 AM · resp. nº 1998
He leído en este foro que la sra. Ana de Madrid, que dice ser abogada experta, recomienda esperar un poco a ver como actúan y reflejan las diferentes salas, tanto provinciales como el Supremo, para tomar una decisión.

En mi caso creo que es lo más razonable, ya que la gente tiene tantas ganas de recuperar su dinero (yo el primero) que no se para a analizar la sentencia, solo cuelgan enlaces de textos y artículos escritos por bufetes de abogados (que raro, parte implicada y los auténticos ganadores).

Ójala me equivoque (Dios así lo quiera) pero me temo que de aquí a un tiempo mucha gente se sentirá engañada de nuevo por el abogado de turno que le dijo que la demanda tiene "muchas posibilidades de éxito". Bueno, que Dios nos acompañe en la nueva lucha que ahora comienza.
Iván · Barcelona · Jueves, 05 Marzo 2020 | 11:40:36 AM · resp. nº 1999
Juan de A Coruña, muy bien si todos hiciéramos como tú y la ilustre abogada estaríamos como en 1999 el irph no hubiera llegado a ningún juzgado ni al TS y ni mucho menos al TJUE, si hemos llegado hasta aquí es gracias a los que hemos denunciado. Un saludo
Ana · Madrid · Jueves, 05 Marzo 2020 | 03:44:22 PM · resp. nº 2003
La ilustre abogada, como dice Ud, es también afectada y, lejos de embaucar a los afectados que no tenían posibilidad NINGUNA DE OBTENER SENTENCIA FAVORABLE y de obtener suculentos honorarios -dado que una gran mayoría de audiencias no consideraba NULO el IRPH y, el TS todavía no se había pronunciado- decidió ser su “propio conejillo de indias” y demandar, eso sí, pq la Audiencia Provincial que le correspondía, SÍ declaraba la nulidad -la nulidad estaba asegurada- .

Sin embargo, durante el procedimiento y, pese a que el fallo sobre IRPH del TS se esperaba para dentro de dos años, el TS decidió tramitar con carácter de urgencia el recurso de IRPH que tenía pendiente y, esa Audiencia se vio obligada a cambiar de criterio y, a fecha de hoy mi recurso está pendiente de resolución en el Supremo.

Lo que no hizo esta abogada y afectada fue, insisto, embaucar a los afectados -como ocurrió en Barcelona y otras muchas provincias- para iniciar un procedimiento donde se sabía de antemano que se iba a perder – eso sí, el abogado de turno, ya se cubrió las espaldas y solicitó suculentas cantidades por adelantado, en algunos casos rodaron los 3.000 euros sólo por el trámite en primera instancia, pq después vendría la apelación , otros 1.500 y, Supremo otro tanto de lo mismo-.

Para llegar donde estamos no era necesario que, Ud, IVÁN, que veo que es de Barcelona y donde la AP Barcelona era contraria a la nulidad- hubiera demandado – LO TENÍA PERDIDO DE ANTEMANO- , en su caso lo mejor era haber esperado a Sentencia del TS y, si demandó después del fallo del TS los que le aconsejaron demandar LE TOMARON EL PELO y, seguramente el DINERO.

Antes de la Sentencia del TS era factible demandar en aquellas provincias, como por ejem, ÁLAVA, donde la Audiencia Provincial declaraba SÍ o Sí la nulidad. Los que demandaron en BARCELONA y otras provincias- perdieron tiempo y dinero- la AP BARCELONA NO DECLARABA LA NULIDAD y, estos debieron esperar a que se pronunciase el TS que, ya tenía recursos pendientes de resolver.

Despues de la sentencia del TS no era recomendable demandar en NINGÚN CASO.

O sea, IVÁN ninguno de los afectados te tenemos que dar las gracias por abrir no sé que camino que, por cierto ya estaba abierto.


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Eduardo · Manzanares el Real · Jueves, 05 Marzo 2020 | 09:22:20 AM · nº 5853
Calentito del día... La Banca pierde y los afectados ganan, por más que los bancos saquen pecho. Todo es una pose para defender su valor bursátil y arredrar a los afectados. No dejaros engañar.
https://www.aquimicasa.net/blog/articulo-de-opinion/el-supremo-y-la-banca-pierden-la-clausula-irph-en-europa
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SILVIA DOT Abogada · Viladecans (Barcelona) · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 11:58:14 PM · nº 5852
Hola a tod@s os dejo un enlace en relación con efectos prácticos derivados de la Sentencia del TJUE publicada el pasado 3 de marzo. También podréis obtener la sentencia completa y hacer vuestro propio análisis ya que se están viendo muchas interpretaciones interesadas y poco rigurosas a nivel jurídico.

https://sdaserviciosjuridicos.com/sentencia-del-tribunal-de-justicia-de-la-ue-sobre-el-irph-del-3-de-marzo-de-2020/

Para cualquier duda me presto a ayudaros a través de mi correo sdotalcaraz@gmail.com

Me ofrezco a analizar gratuitamente vuestra escritura de hipoteca y a informaros sobre la viabilidad de la reclamación.

La verdad es que os recomiendo que leáis los comentarios sobre la sentencia que constan en el enlace. Pero os adelanto que soy especialista en la materia y creo firmemente que la Sentencia del TJUE és un gran mazazo al Tribunal Supremo y a su nefasta Sentencia de 14 de diciembre de 2017 por la que hasta ahora se habían ido tumbando la mayoría de temas de Irph.

Es por ello que con los nuevos criterios sentados por el TJUE animo totalmente a reclamar ya que entiendo que la viabilidad es clara en favor del consumidor si no hubo transparencia.

Asimismo para los que aún así tienen el temor a perder y a las famosas costas os diré que se puede plantear la demanda sin ningún peligro de ser condenado al pago de costas. Simplemente reclamando (además de la nulidad de la cláusula de Irph) la nulidad de otras cláusulas abusivas de menor entidad que vienen siendo declaradas nulas sistemáticamente por todos los Juzgados especializados (por ejemplo gastos de hipoteca e interés de demora entre otras).

Yo he planteado de este modo todas mis demandas y nunca he tenido una condena en costas.

Saludos




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Paul · BARCELONA · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 11:46:51 PM · nº 5851
Acabo de ver la entrevista a José María en youtube y dice que nos deja para poder descansar que bien merecido se lo tiene, se va muy contento y a la vez decepcionado de lo jodidamente corrupto que esta todo y de la tremenda vagancia que existe en España por parte de nuestro sistema judicial.
No es futbolista ni actor de cine, ni ocupa ningún cargo de los dicen llamarse importantes y no hacen ni una mierda, es una persona normal y corriente con alma y empatía hacia las personas, pero alberga mucha sabiduría, en su lucha se ha dejado mucho, quizás no conduzca Ferraris, ni se forre con 30 kilos por año pero para nosotros es el verdadero héroe y se ha ganado el corazón de todos nosotros.
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Jose Angel · Elche(Alicante) · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 11:25:35 PM · nº 5850
Buenas. He preguntado a un abogado por el tema de la sentencia, por mis dudas de por qué no aparece para nada el IRPH Entidades, claro no aparece ya que la cuestión planteada por el juzgado de Barcelona que lo elevó al TJUE era por el caso del sr.Euraskin, en demanda contra Bankia por una hipoteca referenciada al IRPH Cajas. Después el abogado te dice que adelante, que tienes muchas posibilidades de ganar, pero claro no te asegura nada, y yo no lo veo claro. A continuación leo noticias como [url=https://elpais.com/elpais/2020/03/03/opinion/1583259234_563565.html]esta[/url] y mis dudas prosiguen. ¿Entonces qué tenemos que hacer los que tenemos IRPH Entidades? Hasta que no vea como reaccionan los juzgados con el IRPH Entidades no voy a comenzar a reclamar, ya que solo me falta que me condenen a costas por reclamar lo que creo que es justo, y se lleven la poca salud que me queda. Saludos a todos los sufridores.
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Manuel Jesús · San Agustín del Guadalix-Madrid · Jueves, 05 Marzo 2020 | 05:54:26 AM · resp. nº 1996
Yo tenía cajas y supletorio el de Entidades.Todos son lo mismo "índice de referencia de prestamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre para mas tres años". Es lo mismo y los cálculos eran iguales
Julián · Valencia · Viernes, 06 Marzo 2020 | 10:32:12 AM · resp. nº 2014
Hola José Angel, el IRPH es IRPH, tanto si es de cajas como si es de Entidades. La sentencia afecta por igual a ambos, porque a lo que se refiere es a que haya habido información al respecto de su evolución y cálculo. Lo que dice la noticia no es muy acertado, en nuestra opinión. La sentencia no ha dicho nada nuevo. La sustitución no es una propuesta, ni una solución, es sólo una posibilidad que ya existía derivado del artículo 6.1 de la Directiva, pero que, como dice la sentencia, exige dos requisitos previos. El primero, que la nulidad de la cláusula exija la nulidad de todo el contrato (cosa harto difícil si tenemos en cuenta otras sentencias del TJUE). Y el segundo, que esa nulidad perjudique al cliente. Lo que también deberá acreditarse. En conclusión, los jueces harán al final lo que quieran. Podrán retorcer la sentencia y virar hacia la banca si quieren. Pero si aplican la sentencia del TJUE de forma objetiva, la mayoría de los casos se van a ganar. Sólo tiene que hacer memoria: ¿cuando firmó el préstamo, o antes, el banco o el notario, le dieron información sobre la evolución de su IRPH de los dos años anteriores a la firma? Si la respuesta es no, según la sentencia del TJUE, su cláusula no es transparente y, por tanto, nula. Si le parece pase por nuestro blog donde lo explicamos detalladamente. O escríbame un email a tudinero@revisamostuhipoteca.com
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jose · valencia · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 10:42:33 PM · nº 5849
Hola a Todos, dejo el ultimo audio de J. M. Euraskin https://www.spreaker.com/user/demos/careta-npi-13
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Pedro · Valencia · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 06:01:17 PM · nº 5847
Para los que tenéis un lío con lo que dice la sentencia os dejo este enlace al blog de revisamostuhipoteca.com que lo explica muy bien

http://revisamostuhipoteca.com/blog/2020/03/04/sentencia-del-tjue-del-irph-de-3-de-marzo-de-2020/

Si tenéis más dudas concretas mejor pregúntaselas a ellos.
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Ángel · Soria · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 04:43:18 PM · nº 5846
Buenas tardes

Disculpad porque no estoy muy metido en este tema. Una consulta ¿Qué ocurriría entonces con las VPO del Plan Vivienda 2005-2008 cuyas hipótecas están vinculadas al IRPH, con revisión del tipo de interés anual en el Congreso de los Diputados? ¿Se puede reclamar o es más difícil por estar fijado el tipo de interés por Decreto?

Gracias de antemano

Saludos
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Pablo · VALLADA · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 10:45:58 PM · resp. nº 1994
Debe ser el gobierno social-comunista quien recrifique el irph en las VPO. Creo recordar leer por este foro q Podemos se comprometio en su dia (campaña electoral) en quitar el irph, veremos si cumple.De momento lo primero que han hecho es quitarse el techo de cobro de 3 salarios minimos y 2 legislaturas....no me fio para nada. Un saludo
Eduardo · Manzanares el Real · Jueves, 05 Marzo 2020 | 10:29:33 AM · resp. nº 1997
Por desgracia el IRPH en las viviendas VPO es imperativo y entonces la sentencia del TJUE no le afecta. Debería cambiarse, pero no habrá efecto retroactivo.
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Mj · Málaga · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 01:41:56 PM · nº 5845
Buenas tardes, tengo audiencia previa la semana que viene en Málaga.
Haber que pasa.
Responder
JuanC · Málaga · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 03:10:55 PM · resp. nº 1989
Suerte, ya contarás cómo te ha ido.

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