IRPH

IRPH: qué es, valor actual y evolución histórica | IRPH.es

IRPH: Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios

El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es uno de los índices oficiales que se usan en España para revisar el tipo de interés de muchas hipotecas a tipo variable. Durante años ha sido más estable que el Euríbor, pero también históricamente más caro para el consumidor. En IRPH.es centralizamos el dato actual, la evolución, la comparación con el Euríbor y las herramientas para entender el impacto en tu cuota.

IRPH actual (junio 2026)

El último dato de referencia que mostramos en portada es el IRPH Entidades de junio 2026: 3,049% (aprox. +0,063 puntos respecto a mayo y +0,247 en tasa interanual). El índice se publica mensualmente a partir de la información que reportan las entidades al Banco de España.

Puedes ver la serie y la comparación con el Euríbor en:

Qué es exactamente el IRPH Entidades

El IRPH Entidades (también conocido como IRPH del conjunto de entidades) se calcula como una media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por el conjunto de las entidades de crédito en España. Es un índice oficial, publicado y supervisado, pero eso no implica automáticamente que la cláusula que lo incorpora en tu escritura sea transparente ni libre de control judicial.

Existen (o existieron) variantes históricas como IRPH Cajas o IRPH Bancos. En la práctica, la mayoría de las reclamaciones y del debate jurídico actual se centran en el IRPH Entidades y en cómo se explicó (o no) al firmar.

Cómo se calcula (idea clara, sin tecnicismos innecesarios)

De forma simplificada:

  1. Las entidades comunican tipos medios de sus préstamos hipotecarios.
  2. Se elabora una media según la metodología oficial.
  3. El resultado se publica y sirve de referencia para las revisiones de las hipotecas ligadas a ese índice.

La clave para el consumidor no es solo la fórmula, sino entender el efecto económico: el IRPH suele situarse por encima del Euríbor, de modo que, a igualdad de diferencial, la cuota tiende a ser más alta.

IRPH vs Euríbor: por qué importa la diferencia

El Euríbor refleja el tipo al que los bancos se prestan entre sí en el mercado interbancario. El IRPH refleja una media de tipos de préstamos ya concedidos. Por su construcción, el IRPH ha tendido a ser menos volátil, pero también más elevado en largos periodos.

Esa diferencia acumulada, mes a mes y año a año, es lo que muchos afectados cuantifican al plantear una reclamación o al valorar una novación. En IRPH.es puedes:

¿Es legal el IRPH? Transparencia y control judicial

El índice en sí es un referente oficial. La controversia jurídica se centra en la cláusula contractual que lo impone: si el banco informó de forma clara, comprensible y con datos suficientes sobre el coste y las alternativas (por ejemplo, Euríbor), o si la cláusula no supera el control de transparencia y puede considerarse abusiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha insistido en que el carácter oficial del índice no excluye el control de transparencia. El Tribunal Supremo español, por su parte, ha rechazado una nulidad automática y general de todas las cláusulas IRPH, y apunta a un análisis caso por caso. Amplíamos el detalle en:

Quién puede estar afectado

En general, personas con hipoteca a tipo variable referenciada a IRPH (Entidades u otras denominaciones antiguas), firmada sobre todo en los años del boom inmobiliario y posteriores, incluyendo casos de subrogación en préstamos de promotora. También hay afectados que ya cancelaron el préstamo y se preguntan si aún pueden reclamar: depende del tipo de acción y de la jurisprudencia aplicable; conviene asesoramiento profesional.

Herramientas útiles en IRPH.es

Aviso importante

La información de esta página es orientativa y divulgativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero personalizado. Las decisiones sobre reclamaciones, novaciones o cambios de hipoteca deben tomarse con un profesional colegiado que revise tu escritura y tu caso concreto.

Comentarios

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Alberto · Lleida · Domingo, 25 Octubre 2020 | 07:41:19 AM · nº 6287
Yo sinceramente no me voy a rendir, pero el súpremo no va a dar la razón a los afectados por el gran agujero que quedaría en la banca española ( que les jodan porque es nuestro) pero lo veo tan difícil pillar un solo céntimo de lo que nos han robado... Si sale algo a favor será cambiarlo aún euribor más el % que tengamos firmado y se acabó el cuento. Bajará nuestra hipoteca pero lo robado, robado esta. Y ojala me equivoque porque son casi 25000 euros que recuperaría, pero viendo la desfachatez de políticos que tenemos, no confío en nada, eso sí, sueldos y dietas para ellos que no les falten. Ojalá pudiéramos hacer una queja conju ta al tsju y que pueda hacer algo, pero tampoco se mojo en su día que era lo que tenía que haber echo, mandato directo de abuso y retorno, no dejarlo en el aire
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Manuel · Tarragona · Sábado, 24 Octubre 2020 | 05:27:56 PM · nº 6286
Un día dirán que aunque el sol esté brillando y son las 12 del medio día en realidad es de noche lo que pasa es que no nos damos cuenta
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Manuel · Tarragona · Sábado, 24 Octubre 2020 | 05:20:42 PM · nº 6285
Parece mentira que los medios de comunicación no hayan dedicado ni un segundo a este tema, ni tampoco los señores políticos, que deben de velar por nuestro bienestar social no hagan que se imparta justicia ,es todo muy penoso y triste, ahora resulta que los
tunicos estos que levitan, le a venido una especie de meditación cósmica, en la cual dicen que una clasula no es trasparente pero a la vez no es abusiva
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Dabitxu · BARCELONA · Domingo, 25 Octubre 2020 | 08:02:23 PM · resp. nº 2324
En TV3 dieron la noticia el mismo día, aunque no han hecho ningún especial, Caixabank pone mucha publicidad en TV3.
DAVID · dabitxu · Domingo, 25 Octubre 2020 | 08:09:58 PM · resp. nº 2325
https://www.ccma.cat/tv3/alacarta/telenoticies/el-suprem-dictamina-que-les-hipoteques-referenciades-a-lirph-no-son-abusives-i-dificulta-les-reclamacions-dels-afectats/video/6065327/
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Alejandro · BARCELONA · Sábado, 24 Octubre 2020 | 12:17:23 PM · nº 6284
resulta tan increible y tan escandaloso que parece que huelga cualquier explicacion.

IRPH = ESTAFA LEGALIZADA

Esta referencia debe ser anulada, la vendían de la única forma que se podía vender, y era MEDIANDO ENGAÑO, MINTIENDO, OCULTANDO INFORMACION.(PUNTO)

QUE ES ESO DE COGER HIPOTECA A HIPOTECA, para decidir caso a caso, TODAS SE VENDIERON CON MALA FE.

Ylo que debe ser es que devuelvan lo estafado, robado a todos y cada uno de los hipotecados, y que sean los bancos que vayan caso a caso a demostrar que la vendieron bien, NO lo harán, NO pueden hacerlo, porque REPITO, ENGAÑARON, MINTIERON, OCULTARON INFORMACION.

En que cabeza entra que si por ejemplo a mi me hubieran explicado que en trece años que llevo de hipoteca con el IRPH en comparación con el euribor iba a pagar, como llevo pagados, CIEN MIL EUROS más, insisto, CIEN MIL EUROS MAS, y repito nuevamente EN QUE CABEZA ENTRA QUE YO HUBIERA FIRMADO ESA HIPOTECA CON ESA REFERENCIA TRAMPA, ABUSIVA.

Y aquí unos "señores" osan decir que no existe abusividad, REPITO, resulta tan increible y tan escandaloso que parece que huelga cualquier explicacion.
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Fran · Malaga · Sábado, 24 Octubre 2020 | 07:32:33 PM · resp. nº 2322
Tienes toda la razon el meternos en las hipotecas el irph estaba todo estudiado y sabian bien como vendertelo simplemente era no nombrarlo yo me enterè de que tenia y de lo que era el
irph a los muchos años llevo desde 2001
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Fran · Malaga · Sábado, 24 Octubre 2020 | 10:52:55 AM · nº 6283
Y digo yò ¿por que? El tjue no fué mas claro y mas explicito en su resolucion y nos ahorrariamos esta agonia de años y años me parece que al final nos vamos a tener que tragar el irph hasta el ultimo dia y ultimo céntimo
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Joan · Cala Ratjada · Viernes, 23 Octubre 2020 | 06:31:17 PM · nº 6282
www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/prologo-a-la-sts-de-30-de-septiembre-de-2020-sobre-la-nulidad-de-clausulas-irph/

Para entender aún más lo absurdo y la prevaricación del TS.
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Bernard · Morella · Viernes, 23 Octubre 2020 | 07:35:25 PM · resp. nº 2317
www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/prologo-a-la-sts-de-30-de-septiembre-de-2020-sobre-la-nulidad-de-clausulas-irph/
Bernard · Morella · Viernes, 23 Octubre 2020 | 08:13:53 PM · resp. nº 2318
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/prologo-a-la-sts-de-30-de-septiembre-de-2020-sobre-la-nulidad-de-clausulas-irph/

Bernard · Morella · Viernes, 23 Octubre 2020 | 09:45:33 PM · resp. nº 2319
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/prologo-a-la-sts-de-30-de-septiembre-de-2020-sobre-la-nulidad-de-clausulas-irph/
Este es el enlace
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Daniel · Madrid · Viernes, 23 Octubre 2020 | 01:18:07 PM · nº 6281
Leed el articulo de Diatio16 que no me deja pegar aquí.
Comenta que el tribunal europeo puede intervenir el supremo español por uno regirse a las normas ya que dijo en su dia que ssi no tenía trasferencias tenía que declararse abusivo.
El articulo no tiene desperdicio.
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Joan · Cala Ratjada · Viernes, 23 Octubre 2020 | 04:08:43 PM · resp. nº 2315
www:diario16.com/irph-la-comision-europea-podria-intervenir-al-cgpj-por-no-aplicar-la-sentencia-del-tjue/
Dabitxu · BARCELONA · Viernes, 23 Octubre 2020 | 06:31:53 PM · resp. nº 2316
Ya me gustaría que Europa interviniera el TS pero lo veo imposible. No se van a pegar un tiro en el pié.
Existe el EFTA que es un club de estados ricos y luego está Europa que es un club de estados mediocres del "quiero y no puedo". Con países pobres como ejpanyistan, Polonia, Hungría, etc... dónde no existe democracia, sin libertad de expresión con presos políticos, etc... Entonces lo único que interesa a Europa es que cada estado miembro pague religiosamente su cuota y por eso no obligará a aplicar sentencias, que según "espanya" pueden afectar a la economía del país (no podría pagar su cuota).
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Ana · Cádiz · Viernes, 23 Octubre 2020 | 12:33:31 PM · nº 6280
Buenas tardes,alguien sabe como podemos presentar un escrito de queja a Europa? Es que he mirado el defensor del pueblo europeo y es para quejas relacionadas con instituciones europeas.
Y esto del Supremo hay que hacerlo constar. Me siento indefensa con esta justicia.
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Isabel · Madrid · Sábado, 24 Octubre 2020 | 06:46:01 PM · resp. nº 2320
Hola ! Yo también lo mire y no sé cómo hacerlo me gustaría como tú ir también por esa vía porqué esto último ya es un increíble.Si averiguas algo me gustaría saberlo para mandar la queja también.
Isabel · Madrid · Sábado, 24 Octubre 2020 | 06:47:07 PM · resp. nº 2321
Hola ! Yo también lo mire y no sé cómo hacerlo me gustaría como tú ir también por esa vía porqué esto último ya es un increíble.Si averiguas algo me gustaría saberlo para mandar la queja también.
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Ana · Madrid · Viernes, 23 Octubre 2020 | 10:16:40 AM · nº 6279
Recordemos lo dispuesto por el TS en SS de 24 y 25 de marzo y de 29 de abril de 2015, al afirmar que,
“la falta de transparencia trae consigo un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, consistente en la privación de la posibilidad de comparar entre las diferentes ofertas existentes en el mercado”,

De esta forma y, a raíz de las citadas sentencias del TS,
• El control de transparencia pasó a constituir propiamente un control de abusividad y, no un requisito sine quo non para entrar a valorar la abusividad de una cláusula relativa al precio.

• Se mutó, asimismo, el contenido del desequilibrio que provocaba la abusividad de la cláusula, en el sentido de que la propia falta de transparencia pasó a constituir un desequilibrio en sí mismo consistente en la imposibilidad del cliente de comparar distintas ofertas.

• En definitiva, el propio TS y TJUE concluyen que la FALTA DE TRANSPARENCIA lleva ímplicita la ABUSIVIDAD.

Y LO QUE ES MÁS IMPORTANTE y, aquí está el "QUID", consecuencia de esas interpretaciones realizadas por el propio TS se reformó el artículo 83 TRLGCU en el sentido de introducir el último párrafo que expresa que la FALTA DE TRANSPARENCIA CONLLEVA A NULIDAD DE PLENO DERECHO.
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Ana · Madrid · Viernes, 23 Octubre 2020 | 09:48:21 AM · nº 6278
YO NO ME RINDO y, CREO QUE HABRÁ SORPRESAS A NUESTRO FAVOR. ANTE LA FALTA DE TRANSPARENCIA SÓLO CABE APLICAR EL ARTÍCULO 83 TRLGCU QUE PARA ESO SE REFORMÓ RECIENTEMENTE - NO CABEN INTERPRETACIONES SOBRE EL MISMO-. ART . 83 FALTA DE TRANSPARENCIA = NULIDAD PLENO DERECHO. CUALQUIER INTERPRETACIÓN QUEDÓ DESPEJADA CON LA RECIENTE REFORMA DEL ARTÍCULO 83 TRLGCU QUE ATRIBUYE EXPRESAMENTE A LA FALTA DE TRANSPARENCIA LA NULIDAD DE PLENO DERECHO.
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