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IRPH: qué es, valor actual y evolución histórica | IRPH.es

IRPH: Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios

El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es uno de los índices oficiales que se usan en España para revisar el tipo de interés de muchas hipotecas a tipo variable. Durante años ha sido más estable que el Euríbor, pero también históricamente más caro para el consumidor. En IRPH.es centralizamos el dato actual, la evolución, la comparación con el Euríbor y las herramientas para entender el impacto en tu cuota.

IRPH actual (junio 2026)

El último dato de referencia que mostramos en portada es el IRPH Entidades de junio 2026: 3,049% (aprox. +0,063 puntos respecto a mayo y +0,247 en tasa interanual). El índice se publica mensualmente a partir de la información que reportan las entidades al Banco de España.

Puedes ver la serie y la comparación con el Euríbor en:

Qué es exactamente el IRPH Entidades

El IRPH Entidades (también conocido como IRPH del conjunto de entidades) se calcula como una media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por el conjunto de las entidades de crédito en España. Es un índice oficial, publicado y supervisado, pero eso no implica automáticamente que la cláusula que lo incorpora en tu escritura sea transparente ni libre de control judicial.

Existen (o existieron) variantes históricas como IRPH Cajas o IRPH Bancos. En la práctica, la mayoría de las reclamaciones y del debate jurídico actual se centran en el IRPH Entidades y en cómo se explicó (o no) al firmar.

Cómo se calcula (idea clara, sin tecnicismos innecesarios)

De forma simplificada:

  1. Las entidades comunican tipos medios de sus préstamos hipotecarios.
  2. Se elabora una media según la metodología oficial.
  3. El resultado se publica y sirve de referencia para las revisiones de las hipotecas ligadas a ese índice.

La clave para el consumidor no es solo la fórmula, sino entender el efecto económico: el IRPH suele situarse por encima del Euríbor, de modo que, a igualdad de diferencial, la cuota tiende a ser más alta.

IRPH vs Euríbor: por qué importa la diferencia

El Euríbor refleja el tipo al que los bancos se prestan entre sí en el mercado interbancario. El IRPH refleja una media de tipos de préstamos ya concedidos. Por su construcción, el IRPH ha tendido a ser menos volátil, pero también más elevado en largos periodos.

Esa diferencia acumulada, mes a mes y año a año, es lo que muchos afectados cuantifican al plantear una reclamación o al valorar una novación. En IRPH.es puedes:

¿Es legal el IRPH? Transparencia y control judicial

El índice en sí es un referente oficial. La controversia jurídica se centra en la cláusula contractual que lo impone: si el banco informó de forma clara, comprensible y con datos suficientes sobre el coste y las alternativas (por ejemplo, Euríbor), o si la cláusula no supera el control de transparencia y puede considerarse abusiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha insistido en que el carácter oficial del índice no excluye el control de transparencia. El Tribunal Supremo español, por su parte, ha rechazado una nulidad automática y general de todas las cláusulas IRPH, y apunta a un análisis caso por caso. Amplíamos el detalle en:

Quién puede estar afectado

En general, personas con hipoteca a tipo variable referenciada a IRPH (Entidades u otras denominaciones antiguas), firmada sobre todo en los años del boom inmobiliario y posteriores, incluyendo casos de subrogación en préstamos de promotora. También hay afectados que ya cancelaron el préstamo y se preguntan si aún pueden reclamar: depende del tipo de acción y de la jurisprudencia aplicable; conviene asesoramiento profesional.

Herramientas útiles en IRPH.es

Aviso importante

La información de esta página es orientativa y divulgativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero personalizado. Las decisiones sobre reclamaciones, novaciones o cambios de hipoteca deben tomarse con un profesional colegiado que revise tu escritura y tu caso concreto.

Comentarios

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Enrique · Santander · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 01:54:48 PM · nº 6266
Era de esperar pero me sorprende cómo el Alto tribunal puede contradecirse en la misma frase de una sentencia : No son transparentes y no abusivas.
No soy entendido en leyes y no sé lo que implica meter o no abusividad en una reclamación. Si yo denuncio a UCI (mi caso) porque me dijo que el IRPH era estable porque sumaba el euribor y el diferencial medio que en aquella época 2006 que estaba en torno al 0,7 y bajando y la suma cuadraba bien. Hasta ahí correcto el problema vino cuando después cuando subía el Euribor y bajaban los diferenciales, el IRPH dejó de adecuarse a esta media y se mantuvo en una década con un diferencial superior a 2 ó 2,5%. Algo cambió en el modo de calcularse o hubo un factor que no se explicó pero que gravaba y mucho las hipotecas tanto con Euribor alto como con Euribor actual negativo. Esto efectivamente es falta de transparencia. Y por tanto en el caso de los afectados fue una estafa. No hace falta abusividad para estafar a alguien, con lo que yo me quedo con lo primero para demandar.
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Manuel · Tarragona · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 01:50:21 PM · nº 6265
MI QUERIDA ESPAÑA,ESTA ESPAÑA MIA, ESTA ESPAÑA NUESTRA, HIJOS DE ........
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 12:44:32 PM · nº 6264
Hola, la banca ya tiene lo que quería,tiempo para no pagar de momento, pero no significa que allan ganado, ahora tendrán que explicar al tjue cómo puede haber falta de transparencia y ser legal el irph, todo esto puesto de su puño y letra en la sentencia. Se lo tumbaran en el tjue seguro. Pero lo jodido es que mientras habrá gente que no tiene tiempo ni dinero para esperar otros 18 meses a que salga otra sentencia del TJUE. Suerte a todos.
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Luis David · Vigo · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 12:32:18 PM · nº 6263
Bueno señores,estaba ckaro,nos han vuelto a joder,tenemos que organizarnos de alguna manera y echarnos a la calle!!!!!
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christian · Blanes · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 12:03:19 PM · nº 6262
Póngamos un día para reventar las calles!! Ya está bien de estar callados! Ahora nos toca dicir a nosotros!! Nos toman por tontos estas ratas con túnicas!!!
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Ana · Tarragona · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 11:51:04 AM · nº 6261
Hay que salir a la calle!! A destrozarlo todo!! Que esperáis las plataforma
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Miguel · ELCHE · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 11:44:49 AM · nº 6260
Si ya incluso aceptando la no transparencia tp les vale ya no queda nada que luchar.Esta claro que los únicos avispados y perspicaces son los del supremo,pq el resto de jueces no saben leer lo que dice Europa.
Yo ya paso
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hernan · santa pola · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 11:16:29 AM · nº 6259
Ya está: admitenfalta de transparencia en #IRPHestafa, pero dicen que eso no lo hace abusivo.
Como estaba previsto, es su 2° intento para salvar a la banca. Voto particular de Arroyo Fiestas, que en la primera sentencia denunció que no se ajustaba a derecho.
Toca seguir peleando.... es que acaso alguno se había hecho ilusiones...
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angel pepiol · camarles-tarragona · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 11:49:11 AM · resp. nº 2308
Somos sumisos ante un macho alfa BANCA pero debemos de empezar a sacar anular libretas y targetas de cuentas corrientes de la banca y hacer una moratoria hipotecaria ante la falta de transparencia en nuestros contratos hipotecarios IRPH porque no quiero ni pensar lo que cuesta al heraldio publico es para alucinar que digan que la transparencia brilla por su ausencia y que no es una clausula abusiva entonces la DIRECTIVA 13/93/CEE debe ser ficcion
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hernan · santa pola · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 11:14:51 AM · nº 6258
a está: admitenfalta de transparencia en #IRPHestafa, pero dicen que eso no lo hace abusivo.
Como estaba previsto, es su 2° intento para salvar a la banca. Voto particular de Arroyo Fiestas, que en la primera sentencia denunció que no se ajustaba a derecho.
Toca seguir peleando.
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Ana · Cádiz · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 11:16:45 AM · resp. nº 2306
Perdón pero voto particular que quiere decir a favor o en contra?
hernan · santa pola · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 11:28:31 AM · resp. nº 2307
Voto particular, es el que se hace en disidencia de la resolución alcanzada por voto mayoritario y se deja reflejado, para de esta forma poder acudir a organismos superiores como el tjue. es decir Arroyo fiestas, que en la primera sentencia también voto encontra de los bancos, lo ha vuelto a hacer poniendose del lado de los estafados.
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Enrique · Santander · Martes, 20 Octubre 2020 | 01:34:12 PM · nº 6257
Leyendo un poco la poca info que circula por ahí. Sabiendo que se ha vuelto a preguntar al TJUE sobre esta cuestión y sabiendo que hay bastante división de opiniones en el Supremo (se ha aplazado con la excusa de un Covid..) Creo que darán una vaga sentencia donde obligarán a pasar por el juzgado caso a caso para que todo siga como hasta ahora hasta que se vuelva a pronunciar el TJUE y posteriormente el Supremo. Al final ganaremos los estafados pero habrá que dejarse la vida en ello. Porque a la banca no le cuesta apelar y porque el sistema judicial, abogados y estos macrobufetes que son tan majos (y se llevan una comisión excesiva) han de seguir viviendo y facturando. Esto es un negocio y como tal se debe mantener. Es lo que hay y mucho más con un Euribor en negativo que tampoco es una alternativa para un juez.
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VICTOR GIRONA · GIRONA · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 10:53:40 AM · resp. nº 2305
Buenos días, se sabe algo del Supremo

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