IRPH

IRPH: qué es, valor actual y evolución histórica | IRPH.es

IRPH: Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios

El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es uno de los índices oficiales que se usan en España para revisar el tipo de interés de muchas hipotecas a tipo variable. Durante años ha sido más estable que el Euríbor, pero también históricamente más caro para el consumidor. En IRPH.es centralizamos el dato actual, la evolución, la comparación con el Euríbor y las herramientas para entender el impacto en tu cuota.

IRPH actual (junio 2026)

El último dato de referencia que mostramos en portada es el IRPH Entidades de junio 2026: 3,049% (aprox. +0,063 puntos respecto a mayo y +0,247 en tasa interanual). El índice se publica mensualmente a partir de la información que reportan las entidades al Banco de España.

Puedes ver la serie y la comparación con el Euríbor en:

Qué es exactamente el IRPH Entidades

El IRPH Entidades (también conocido como IRPH del conjunto de entidades) se calcula como una media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por el conjunto de las entidades de crédito en España. Es un índice oficial, publicado y supervisado, pero eso no implica automáticamente que la cláusula que lo incorpora en tu escritura sea transparente ni libre de control judicial.

Existen (o existieron) variantes históricas como IRPH Cajas o IRPH Bancos. En la práctica, la mayoría de las reclamaciones y del debate jurídico actual se centran en el IRPH Entidades y en cómo se explicó (o no) al firmar.

Cómo se calcula (idea clara, sin tecnicismos innecesarios)

De forma simplificada:

  1. Las entidades comunican tipos medios de sus préstamos hipotecarios.
  2. Se elabora una media según la metodología oficial.
  3. El resultado se publica y sirve de referencia para las revisiones de las hipotecas ligadas a ese índice.

La clave para el consumidor no es solo la fórmula, sino entender el efecto económico: el IRPH suele situarse por encima del Euríbor, de modo que, a igualdad de diferencial, la cuota tiende a ser más alta.

IRPH vs Euríbor: por qué importa la diferencia

El Euríbor refleja el tipo al que los bancos se prestan entre sí en el mercado interbancario. El IRPH refleja una media de tipos de préstamos ya concedidos. Por su construcción, el IRPH ha tendido a ser menos volátil, pero también más elevado en largos periodos.

Esa diferencia acumulada, mes a mes y año a año, es lo que muchos afectados cuantifican al plantear una reclamación o al valorar una novación. En IRPH.es puedes:

¿Es legal el IRPH? Transparencia y control judicial

El índice en sí es un referente oficial. La controversia jurídica se centra en la cláusula contractual que lo impone: si el banco informó de forma clara, comprensible y con datos suficientes sobre el coste y las alternativas (por ejemplo, Euríbor), o si la cláusula no supera el control de transparencia y puede considerarse abusiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha insistido en que el carácter oficial del índice no excluye el control de transparencia. El Tribunal Supremo español, por su parte, ha rechazado una nulidad automática y general de todas las cláusulas IRPH, y apunta a un análisis caso por caso. Amplíamos el detalle en:

Quién puede estar afectado

En general, personas con hipoteca a tipo variable referenciada a IRPH (Entidades u otras denominaciones antiguas), firmada sobre todo en los años del boom inmobiliario y posteriores, incluyendo casos de subrogación en préstamos de promotora. También hay afectados que ya cancelaron el préstamo y se preguntan si aún pueden reclamar: depende del tipo de acción y de la jurisprudencia aplicable; conviene asesoramiento profesional.

Herramientas útiles en IRPH.es

Aviso importante

La información de esta página es orientativa y divulgativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero personalizado. Las decisiones sobre reclamaciones, novaciones o cambios de hipoteca deben tomarse con un profesional colegiado que revise tu escritura y tu caso concreto.

Comentarios

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eric · Barcelona · Sábado, 15 Febrero 2020 | 12:07:13 PM · nº 5676
Un par de semanas y llega el gran dia .Sólo necesitamos escuchar 2 palabras IRPH NULO . Y todo será posible . Ese mismo día me pasaré a saludar por mi banco , luego al abogado y me da tiempo a tomarme un café . 19 AÑOS pagando IRPH , 228 letras , y 3 directores de banco que me cerraron la puerta en las narices .En fín , se que habrá que seguir peleando pero si anulan el IRPH está vez el daño se lo vamos a hacer nosotros .
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angel pepiol · camarles-tarragona · Sábado, 15 Febrero 2020 | 01:17:15 PM · resp. nº 1824
Hola
Quiero informaros de la ultima novedad de CAIXABANK
hot recibp un correo electrónico en que se me informa que mire el comunicado en banca digitalnoticia importante enviada el11/02/2020 Descripción cambio de condiciones yono tengo banca digital y les he dicho que no me cambien las condiciones ni una coma además se me hizo un vencimiento anticipado y pacte y pague 2500 euros y abogados 400 euros teniendo IRPH+2,95% y sus atributosde clausulas abusivas gestoría 1000 euros y gastos hipotecarios informo sus condiciones a que no aceptéis se ve que viene el lobo TJUE
Informo a los clientes de CAIXABANK esta cerca lasentencia del TJUE que hemos sufrido y en tiempos de crisis y han perdido muchas viviendas que veremos ahora vendidas a fondos buitre comovan a llorar al GOBIERNO
Iosu · Navarra · Domingo, 16 Febrero 2020 | 10:05:09 AM · resp. nº 1825
El 3 de Marzo nadie dirá IRPH NULO porque no es eso lo que se está juzgando. La sentenciá díra si el IRPH puede ser objeto de control de transparencía. En caso positivo, una vez admitido el control de transparencia, el Abogado General establece que el juez, en cada caso concreto, deberá valorar si la cláusula es abusiva o no en función de la información que las entidades bancarias hayan proporcionado al consumidor en el momento de firmar la hipoteca, de modo que el consumidor haya podido tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa respecto al método de cálculo del tipo de interés aplicable, siendo consciente de las consecuencias económicas, por lo que es preciso no sólo especificar la definición completa del índice de referencia, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinen el índice.

Por último, se deberá pronunciar sobre la tercera cuestión, las consecuencias de la declaración de nulidad. En su voto particular a la STS de 14 de noviembre de 2017 los magistrados discrepantes se decantaron por la sustitución del IRPH por el Euribor, que parece lo más razonable, pues económicamente no se comprendería un préstamo sin interés o quizás sí. Cable la posibilidad tambien de declarar nulo el contrato de hipoteca entero. Con lo cual sería como si no existiera nunca. Las hipotecas que llevan más años saldrán beneficiadas en este caso ya que habaran pagado probablemente más de lo que le prestaron. Pero esto es otra historía.
Luis · Madrid · Lunes, 17 Febrero 2020 | 06:22:47 AM · resp. nº 1827
Losu: No Cabe la posibilidad de declarar nulo el contrato de hipoteca entero El 99,9% existe una clausula que establece que en caso de desaparición de la referencia pactada y/o sustitutivos, se fija el último tipo nominal cobrado, en principio este es el tipo fijo que te aplicará el banco.

Seguramente todos pasen a un "Tipo Fijo Pactado" caso por caso, medio punto por debajo de lo actual para satisfacer posibles demandas futuras que también estará incluido el no demandan.
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Isabel Montiel Perez · Cadiz · Viernes, 14 Febrero 2020 | 09:20:13 AM · nº 5675
Buenos dias, en todos los chat, hay administradores, o responsables de esto, lo que está ocurriendo aquí, es de vergüenza, aparte de lo mal que lo están pasando muchas familias, tenemos que aguantar a mala gente que le da igual las personas, no deberían de consentirlo, por que en algún lado, tenemos que enterarnos de algo, ya que las televisiones, no dicen nada, solo decir, que no consientan que esto sea un cachondeo, un saludo y buena suerte a todos, Isa
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pobre · barna · Jueves, 13 Febrero 2020 | 05:16:17 PM · nº 5673
El impacto del fallo de la sentencia del IRPH a la banca podría ascender a 3.600 millones


¿ y miles de familia que han perdido sus casas o estan sufriendo para mantener sus casas durante decadas gracias Dios confiamos la justicias en Europa
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hernan · Santa Pola · Jueves, 13 Febrero 2020 | 06:40:55 PM · resp. nº 1821
También pueden negociar con la Banca. Pero NO es mejor tenerlos cuadrados y sumarse al carro por si cae algo. y Si no cae nada ¿?.

Alguno se ha cuestionado que si la Banca gana ya no negociara nada.

18 Días para que salga cara o cruz la elección de muchos.
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hernan · Santa Pola · Jueves, 13 Febrero 2020 | 04:17:39 PM · nº 5672
BBVA resta 300 millones a su cartera en IRPH desde septiembre de 2019.

https://www.vozpopuli.com/economia-y-finanzas/bbva-reduce-hipotecas-irph_0_1327367982.html
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Laia · Malgrat de Mar · Jueves, 13 Febrero 2020 | 11:06:12 AM · nº 5671
- 18 dias!!!
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Jueves, 13 Febrero 2020 | 10:42:39 AM · nº 5670
La sentencia creo que irá en la misma línea que las cláusulas suelo, solo que además de ver si no se dio información, tendrá que decir si se puede cambiar a euribor o se puede dejar la hipoteca sin intereses, y también si va haber retroactividad total o solo unos años.
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Jueves, 13 Febrero 2020 | 10:13:24 AM · nº 5669
La retroactividad la dio el tjue con las cláusulas suelo, porque no la puede dar con el irph?? Se tendrá que luchar uno a uno en españa pero si se demuestra que nos timaron tendrán que devolver el dinero, si no para que estamos denunciando para cambiar al euribor sólo?? Los bancos están limpiando sus balances de morosos y cerrando sucursales y hechando empleados a la calle, y subiendo comisiones, todo esto supongo que será por lo que les bienes el día 3 de marzo.
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eric · barcelona · Jueves, 13 Febrero 2020 | 11:28:34 AM · resp. nº 1819
Por partes. Las clausulas suelo la nulidad habrá que declararse caso por caso al igual que esta.

Los recortes de la Banca poco tiene que ver con IRPH, y mas por tipos negativo y la búsqueda acelerada de eficiencia y rentabilidad ante las exigencias de los supervisores nacionales y europeos.

Como Dijo Pedro de Madrid. algo se tiene que estar filtrando cuando los Grandes Fondos esta comprando Bancos Españoles.



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eric · barcelona · Jueves, 13 Febrero 2020 | 05:36:29 AM · nº 5668
La gente tiene demasiadas expectativas en que la sentencia les devuelva Dinero. La sentencia solo abrirá la puerta a reclamar de manera individual casos muy puntuales bajo ciertas condiciones.
Dejar de hablar de dinero que el TJUE no tiene el poder de sentencia la retroactividad y menos imponer su aplicación sobre los países de la EU, la sentencia delegaran en la Justicia Española para que se aplique.


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Carlos gallardo garcia · Esparreguera-barcelona · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 04:04:21 PM · nº 5666
Que ocurrira con el irph entidades el 3 de marzo si nos dan la razon a los hipotecados?
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eric · Barcelona · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 04:44:29 PM · resp. nº 1813
Buena pregunta
Raúl · Valencia · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 05:24:17 PM · resp. nº 1814
Buenas tardes Carlos, lo cierto es que es una incognita. Pero si os puede ayudar a mantener la fe en la justicia os adjunto éste enlace, con una noticia sobre sentencia ( todavía apelable )en Ibiza , en relación a la anulación de la cláusula IRPH. Por cierto , un abrazo fuerte a todos los afectados que de buena fe aportan al foro , noticias , dudas razonables e inquietudes ,que pase lo que tenga que pasar , pero mantengamos el respeto y la empatía por todos los que sufren las consecuencias de éste indice. Saludos a todos.https://www.diariodeibiza.es/pitiuses-balears/2020/02/12/juzgado-ibiza-condena-banco-devolver/1122616.html
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Jueves, 13 Febrero 2020 | 11:50:16 AM · resp. nº 1820
Buenos días, Carlos



Si el TJUE da la razón a los afectados, existen diferentes escenarios. Si se declara nulo, todas las posibilidades están abiertas, desde que no haya retroactividad a que sí la haya sin límite. En caso de conceder la retroactividad total, situación más lógica si nos fijamos en otros casos llevados al TJUE como las cláusulas suelo, el banco en cuestión tendría que devolver al cliente los intereses pagados a lo largo de la hipoteca en concepto de IRPH. Dependiendo del criterio, podría ser una devolución total o una diferencia con otro índice de referencia, y, desde ese momento en adelante, no se aplicaría ningún otro interés salvo que esté reflejado en las propias escrituras y que solo podría ser el diferencial o un índice sustitutivo en caso de que lo haya.



Desde nuestro bufete recomendamos al usuario afectado, asesorarse. Si tiene una cláusula abusiva como el IRPH, lo mejor es reclamarlo con abogados expertos ya que probablemente tendrá que acudir a la vía judicial. Desde nuestro punto de vista, todavía es pronto para reclamar judicialmente puesto que no hay seguridad jurídica. No obstante, le recomendamos iniciar los trámites previos a la vía judicial con el fin de adelantar los plazos de la reclamación y estar preparados para la inminente sentencia.



Nosotros antes de todo comprobamos si está entre los afectados revisando en las escrituras hipotecarias el tipo de interés al que está referenciado el préstamo y también estudiamos otras posibles cláusulas abusivas que pueda reclamar.



Le dejamos nuestro formulario para comenzar con el estudio sin ningún compromiso de su hipoteca: https://www.reclamapormi.com/reclamacion
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Ana · Tarragona · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 03:27:48 PM · nº 5664
Hola a todos!!Como esta el patio!!la media es 25.000 A 60.000.la devolución por tener irph...valla atracó que a hecho los banco y todavía siguen cobrando estas letras tan caras y abusiva...nunca mean bajado la hipoteca..12 mese a 200 euro son 1.200
1.200 × 15 año suben=muncha pasta...tendría que tener cárcel los notarios y los banco...3 marzo ..una vergüenza cláusulas de la muerte y todavía sigen cobrando...nos vemos 3 marzo
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eric · barcelona · Jueves, 13 Febrero 2020 | 05:21:46 AM · resp. nº 1818
Creo que apuntas demasiado alto con ese cálculo y esperas algo que no sucederá. Lo primero. En la sentencia del día 3, no aplicarán nada de Retroactividad, por tanto, no devolverán nada. Segundo. Y en esto estoy de acuerdo con un comentario del foro, la sentencia ira más bien en una solución salomónica, tirón de orejas al controlador, Recomendaran delegar en la justicia Española de modo individual que se reclame casos muy puntuales. Y En manos de la Justicia Española la pelota estará de nuevo en casa donde todo se quedara de igual manera que la sentencia sobre los gastos de las hipotecas. La gente que piense que le devolverán algo de dinero por esto que se le quite de la cabeza desde ya.

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