IRPH

IRPH: qué es, valor actual y evolución histórica | IRPH.es

IRPH: Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios

El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es uno de los índices oficiales que se usan en España para revisar el tipo de interés de muchas hipotecas a tipo variable. Durante años ha sido más estable que el Euríbor, pero también históricamente más caro para el consumidor. En IRPH.es centralizamos el dato actual, la evolución, la comparación con el Euríbor y las herramientas para entender el impacto en tu cuota.

IRPH actual (junio 2026)

El último dato de referencia que mostramos en portada es el IRPH Entidades de junio 2026: 3,049% (aprox. +0,063 puntos respecto a mayo y +0,247 en tasa interanual). El índice se publica mensualmente a partir de la información que reportan las entidades al Banco de España.

Puedes ver la serie y la comparación con el Euríbor en:

Qué es exactamente el IRPH Entidades

El IRPH Entidades (también conocido como IRPH del conjunto de entidades) se calcula como una media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por el conjunto de las entidades de crédito en España. Es un índice oficial, publicado y supervisado, pero eso no implica automáticamente que la cláusula que lo incorpora en tu escritura sea transparente ni libre de control judicial.

Existen (o existieron) variantes históricas como IRPH Cajas o IRPH Bancos. En la práctica, la mayoría de las reclamaciones y del debate jurídico actual se centran en el IRPH Entidades y en cómo se explicó (o no) al firmar.

Cómo se calcula (idea clara, sin tecnicismos innecesarios)

De forma simplificada:

  1. Las entidades comunican tipos medios de sus préstamos hipotecarios.
  2. Se elabora una media según la metodología oficial.
  3. El resultado se publica y sirve de referencia para las revisiones de las hipotecas ligadas a ese índice.

La clave para el consumidor no es solo la fórmula, sino entender el efecto económico: el IRPH suele situarse por encima del Euríbor, de modo que, a igualdad de diferencial, la cuota tiende a ser más alta.

IRPH vs Euríbor: por qué importa la diferencia

El Euríbor refleja el tipo al que los bancos se prestan entre sí en el mercado interbancario. El IRPH refleja una media de tipos de préstamos ya concedidos. Por su construcción, el IRPH ha tendido a ser menos volátil, pero también más elevado en largos periodos.

Esa diferencia acumulada, mes a mes y año a año, es lo que muchos afectados cuantifican al plantear una reclamación o al valorar una novación. En IRPH.es puedes:

¿Es legal el IRPH? Transparencia y control judicial

El índice en sí es un referente oficial. La controversia jurídica se centra en la cláusula contractual que lo impone: si el banco informó de forma clara, comprensible y con datos suficientes sobre el coste y las alternativas (por ejemplo, Euríbor), o si la cláusula no supera el control de transparencia y puede considerarse abusiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha insistido en que el carácter oficial del índice no excluye el control de transparencia. El Tribunal Supremo español, por su parte, ha rechazado una nulidad automática y general de todas las cláusulas IRPH, y apunta a un análisis caso por caso. Amplíamos el detalle en:

Quién puede estar afectado

En general, personas con hipoteca a tipo variable referenciada a IRPH (Entidades u otras denominaciones antiguas), firmada sobre todo en los años del boom inmobiliario y posteriores, incluyendo casos de subrogación en préstamos de promotora. También hay afectados que ya cancelaron el préstamo y se preguntan si aún pueden reclamar: depende del tipo de acción y de la jurisprudencia aplicable; conviene asesoramiento profesional.

Herramientas útiles en IRPH.es

Aviso importante

La información de esta página es orientativa y divulgativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero personalizado. Las decisiones sobre reclamaciones, novaciones o cambios de hipoteca deben tomarse con un profesional colegiado que revise tu escritura y tu caso concreto.

Comentarios

avatar
patricio · tarragona · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 02:21:14 PM · nº 5663
De acuerdo a Circular 5/1994, de 22 de julio, a entidades de crédito, sobre modificación de la circular 8/1990, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, del Banco de España- máxima autoridad directa de las entidades financieras en España-, derivado a su vez de la correspondiente Directiva 93/13 CEE, el IRPH incorpora Comisiones, por lo que se prohíbe su uso directo como tipo contractual, siendo necesario aplicar para ello un diferencial negativo en función de las comisiones y de la periodicidad de las cuotas:

Los tipos medios de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre de los bancos y del conjunto de entidades, lo son de forma rigurosa, pues incorporan además el efecto de las comisiones. Por tanto, su simple utilización directa como tipos contractuales implicaría situar la tasa anual equivalente de la operación hipotecaria por encima del tipo practicado por el mercado. Para igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas. A título orientativo, la Circular adjunta (Anexo IX) una tabla de diferenciales para los tipos, comisiones y frecuencia de las cuotas, más usuales en la actualidad. En rigor, esta tabla no es útil para decodificar el tipo activo de las cajas de ahorros, por las peculiaridades de su confección.
Autor[cita requerida]
En consecuencia, el índice IRPH, elaborado y publicado por el Banco de España, no recoge un tipo de interés propiamente dicho, sino lo que se conoce como una TAE, que incluye intereses y comisiones, y por tanto el precio total de las operaciones financieras, siendo necesario elaborar tablas como las propuestas en el anexo correspondiente para decodificar el interés incluido en este índice. Lo que a su vez, se declara imposible por el propio Banco de España para las Cajas, y por tanto para el conjunto de entidades que las incluyen. Siendo sólo posible lo mismo en el caso del IRPH Bancos, que por otro lado ya ha sido dejado de publicar a su vez por otros motivos en 2013. Sin embargo las entidades financieras, haciendo caso omiso al Banco de España, han seguido incorporando directamente el IRPH bajo el epígrafe INTERES, hasta en más de un millón de contratos hipotecarios de mercado con los consumidores. Y lejos de aplicar ningún diferencial negativo, lo hacen pasar por tipo de interés oficial, como el Euribor, y por tanto a que añaden comisiones bajo el epígrafe correspondiente, y el diferencial sobre dicho interés a modo de margen de beneficio sobre el precio del dinero. En consecuencia, facturan comisiones como interés, por servicios que no prestan, a lo largo de toda la vida del préstamo, inflando artificialmente los intereses de dichos préstamos. A raíz de la denuncia ante la administración de justicia, al hacerse evidente este fraude con la bajada sostenida del interés oficial del dinero, que no era seguida por la bajada de la hipoteca para estos consumidores, y ante la insistencia de hacer pasa dicho índice por un tipo de interés oficial por parte de las entidades ante la administración de justicia, las entidades pueden no sólo haber estado practicando este fraude con los consumidores, sino con otras administraciones públicas como la de Hacienda, y haber estado ocultando con ello millones de beneficios.

En suma el IRPH no sólo no es un tipo de interés oficial, es una TAE que incorpora los costes por servicios de la operación, distintos del precio del dinero o interés propiamente dicho, compuesto a su vez por el precio o tipo de interés oficial, más diferencial o margen de beneficio directo del banco sobre el precio oficial.

IRPH= Media ( C + I), donde

C= Comisiones = Coste por servicios I= Intereses= ( P= precio oficial= tipo de interés oficial del dinero) + (B= Beneficio = diferencial aplicado sobre el precio oficial del dinero)

En dicha fórmula, el Euribor corresponde a P. Sin embargo, las entidades financieras han estado utilizando en los contratos con los consumidores el IRPH a modo de Euribor, diciendo que se trataba de un tipo de interés oficial del dinero, más estable. Lo que es absolutamente falso. No sólo es que no se trata de intereses, sino de un conjunto de intereses y comisiones, y por tanto no se puede utilizar bajo el epígrafe intereses en los contratos, sino que es imposible con la información disponible saber cual es realmente el interés sin las comisiones que se recoge en ese índice, y por tanto poder hacer una comparación real con las ofertas referenciadas al Euribor.

Si a lo mismo añadimos, que a diferencia de las cláusulas suelo, esta práctica está expresamente prohibida desde 1994 a las entidades financieras por el Banco de España, tras la citada directiva de transparencia de la CEE de 1993, tenemos que todos los intereses con IRPH posteriores a dicha directiva facturados por las entidades financieras en España, son nulos y han de ser reintegrados a los consumidores. Sin que quepa, como ocurre con las cláusulas suelo, sustituir dicha cláusula nula por ninguna otra.

Aproximadamente 1,3 millones de familias tienen en los intereses de sus hipotecas este índice. El cálculo del IRPH se considera además fácilmente manipulable por lo que está considerado abusivo según algunas normativas europeas.2​
Responder
avatar
Luky · Madrid · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 10:23:10 AM · nº 5660
Esto de reclamar está muy bien pero no dejamos de ser unos hipócritas por hacerlo cuando vienen mal dadas.Yo también tengo irph y no tengo ni idea de economía.En su día firmé lo que me pusieron encima de la mesa y listo.Cabe decir que si el euribor no hubiera bajado a registros negativos nadie se habría quejado,lo hacemos porque vemos que al de al lado le ha bajado por tener euribor, y a mí no.Este índice de referencia es malo baje o no baje el euribor.Pero creo que lo que debemos hacer TODOS es para la próxima vez saber bien donde nos metemos.Saludos
Responder
Pedro · Madrid · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 11:37:38 AM · resp. nº 1811
pues yo no pienso pasar por el tubo, pienso reclamar lo mio
avatar
Pedro · Madrid · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 09:56:45 AM · nº 5659
Cuanto creeis que nos van a devolver? 25.000 €, 30.000 € pagados de más. Mi pregunta también es si deveremos devolver lo que hemos deducido en la declaración de irph
gracias
Responder
Azrael · Toledo · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 11:16:28 AM · resp. nº 1810
Claro, tienes que hacer una regularización de lo que te has desgravado los 4 últimos años.
avatar
Luis · orihuela · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 07:40:14 AM · nº 5657
Me compre un piso con euribo mas 1 de diferencial en 2006 porque la costructora me engaño.tenia que hacerme un cambio de piso y no lo hizo.tuve que escriturar en 2007 otro y el banco me dijo que con irph duferencial 0 me saldria mucho mas barato.a mi si me engaño el banco aunque no me puso diferencial.podre reclamar?
Responder
Pedro · Madrid · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 09:57:51 AM · resp. nº 1809
claro que puedes reclamar amigo Luis, de echo debes reclamar cuando ganemos la batalla
avatar
Pedro · Madrid · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 07:10:53 AM · nº 5655
Cierto Luis, que parece lo contrario por la CNMV aparece un 0,982% adicional.

Aqui lo explica mejor.

https://dirigentesdigital.com/hemeroteca/blackrock_eleva_su_participacion_en_banco_sabadell-IDFM12082
Responder
avatar
eric · Barcelona · Martes, 11 Febrero 2020 | 08:01:23 PM · nº 5654
A ver Pedro, dan igual tu predicciones no van a cambiar el sentido de la sentencia. No seas pesado .Ponte una serie de Netflix , recoge tu habitación y haz los deberes . Y deja de molestar a estos señores del foro .
Responder
avatar
Pedro · Madrid · Martes, 11 Febrero 2020 | 04:28:41 PM · nº 5652
Otro mas BlackRock marca máximos en un año en el capital del Banco Sabadell

https://www.economiadigital.es/finanzas-y-macro/blackrock-alcanza-su-mayor-posicion-en-sabadell-en-un-ano_20032667_102.html

Suena a Filtración total, que se posicionen en Banca, apenas 15 días antes de la Sentencia. Con 44.000 Millones en juego si es desfavorable para la banca, suena raro.


Responder
Luis madrid · Madrid · Martes, 11 Febrero 2020 | 08:17:38 PM · resp. nº 1803
Hola Pedro yo en el artículo de eleconomista entiendo otra cosa
avatar
Ely · Mataró-Barcelona · Martes, 11 Febrero 2020 | 02:46:49 PM · nº 5650
En mi caso tenia irph cajas firme una hipoteca a interes variable y sin previo aviso en el 2013 me la dejan fija a un 4,5 donde esta la buena fe ? Y la transparencia? Señor pedro me lo aclaras?
Gracias
Responder
Pedro · Madrid · Martes, 11 Febrero 2020 | 03:53:09 PM · resp. nº 1800
Yo estoy en el mismo caso que tu y te voy a dar la misma contestación que me dieron los Abogados.


Si en tu hipoteca hay una cláusula que establece que en caso de desaparición de los referenciales pactados y de los sustitutivos, se fija el último tipo nominal cobrado, en principio este es el tipo fijo que te aplicará el banco.

Para decirme que con esta clausula no podre reclamar nada.

Abusiba. Si lo es y la ultima contestación que tengo. He tenido mas de 6 años para re negociarlo y por conseguir un año. llevo perdidos 6.

Soy el mayor critico contra la Banca y me ha tocado aprender por Fuerza de lo que puede pasar.

Lo dicho el dia 3 por supuesto dare la cara para esos que me llaman Rata y que no estoy afectado.

Lo que estoy es hasta las Pelotas de Abogados que se creen saber del tema y no saben una M......
avatar
Miguel · ELCHE · Martes, 11 Febrero 2020 | 01:08:02 PM · nº 5648
Yo hasta el día 3 de marzo no pienso entrar en este foro,cuando llegue el día llegara.Leer tonterías de gente que solo escribe por molestar no sirve para nada.La suerte ya está echada,para bien o para mal.Suerte a todos
Responder
hernan · Santa Pola · Martes, 11 Febrero 2020 | 01:39:05 PM · resp. nº 1797
Coincido contigo... Lo bueno es que en el peor de los casos seguiremos como estamos.... Hay mucho que ganar y poco o nada que perder, peor que ahora no vamos a estar. ..
avatar
Sonia · tarragona · Martes, 11 Febrero 2020 | 12:56:49 PM · nº 5647
Hola,
ayer desde el dpto. de prensa de TJUE, me mandaron un correo indicando que día se disctará sentencia,

¿habré sido tan pesada que por eso me lo mandan??

me han remitido un correo con el link donde indica que día y hora será la sentencia del caso C-125/18
Responder

Mostrando 1771–1780 de 5752 comentarios · Página 178 de 576

Dejar comentario

Visitas: 17.777