IRPH

IRPH: qué es, valor actual y evolución histórica | IRPH.es

IRPH: Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios

El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es uno de los índices oficiales que se usan en España para revisar el tipo de interés de muchas hipotecas a tipo variable. Durante años ha sido más estable que el Euríbor, pero también históricamente más caro para el consumidor. En IRPH.es centralizamos el dato actual, la evolución, la comparación con el Euríbor y las herramientas para entender el impacto en tu cuota.

IRPH actual (junio 2026)

El último dato de referencia que mostramos en portada es el IRPH Entidades de junio 2026: 3,049% (aprox. +0,063 puntos respecto a mayo y +0,247 en tasa interanual). El índice se publica mensualmente a partir de la información que reportan las entidades al Banco de España.

Puedes ver la serie y la comparación con el Euríbor en:

Qué es exactamente el IRPH Entidades

El IRPH Entidades (también conocido como IRPH del conjunto de entidades) se calcula como una media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por el conjunto de las entidades de crédito en España. Es un índice oficial, publicado y supervisado, pero eso no implica automáticamente que la cláusula que lo incorpora en tu escritura sea transparente ni libre de control judicial.

Existen (o existieron) variantes históricas como IRPH Cajas o IRPH Bancos. En la práctica, la mayoría de las reclamaciones y del debate jurídico actual se centran en el IRPH Entidades y en cómo se explicó (o no) al firmar.

Cómo se calcula (idea clara, sin tecnicismos innecesarios)

De forma simplificada:

  1. Las entidades comunican tipos medios de sus préstamos hipotecarios.
  2. Se elabora una media según la metodología oficial.
  3. El resultado se publica y sirve de referencia para las revisiones de las hipotecas ligadas a ese índice.

La clave para el consumidor no es solo la fórmula, sino entender el efecto económico: el IRPH suele situarse por encima del Euríbor, de modo que, a igualdad de diferencial, la cuota tiende a ser más alta.

IRPH vs Euríbor: por qué importa la diferencia

El Euríbor refleja el tipo al que los bancos se prestan entre sí en el mercado interbancario. El IRPH refleja una media de tipos de préstamos ya concedidos. Por su construcción, el IRPH ha tendido a ser menos volátil, pero también más elevado en largos periodos.

Esa diferencia acumulada, mes a mes y año a año, es lo que muchos afectados cuantifican al plantear una reclamación o al valorar una novación. En IRPH.es puedes:

¿Es legal el IRPH? Transparencia y control judicial

El índice en sí es un referente oficial. La controversia jurídica se centra en la cláusula contractual que lo impone: si el banco informó de forma clara, comprensible y con datos suficientes sobre el coste y las alternativas (por ejemplo, Euríbor), o si la cláusula no supera el control de transparencia y puede considerarse abusiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha insistido en que el carácter oficial del índice no excluye el control de transparencia. El Tribunal Supremo español, por su parte, ha rechazado una nulidad automática y general de todas las cláusulas IRPH, y apunta a un análisis caso por caso. Amplíamos el detalle en:

Quién puede estar afectado

En general, personas con hipoteca a tipo variable referenciada a IRPH (Entidades u otras denominaciones antiguas), firmada sobre todo en los años del boom inmobiliario y posteriores, incluyendo casos de subrogación en préstamos de promotora. También hay afectados que ya cancelaron el préstamo y se preguntan si aún pueden reclamar: depende del tipo de acción y de la jurisprudencia aplicable; conviene asesoramiento profesional.

Herramientas útiles en IRPH.es

Aviso importante

La información de esta página es orientativa y divulgativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero personalizado. Las decisiones sobre reclamaciones, novaciones o cambios de hipoteca deben tomarse con un profesional colegiado que revise tu escritura y tu caso concreto.

Comentarios

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sonia · Santander · Lunes, 02 Abril 2018 | 11:03:58 AM · nº 4293
Alguien me puede decir cuanto tiempo puede pasar para saber si acepta una ejecucion preventiva de sentencia?
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David · Granada · Lunes, 02 Abril 2018 | 10:34:09 AM · nº 4292
Me ha ganado el segundo juicio el tribunal, el primero lo gane yo, y me han condenado encima en costas de segunda instancia, me dieron 20 días para recurso de casación en el supremo, pero viendo lo que me costaba reclamar y el riesgo a perderlo, lo dejé pasar, me dicen mis abogados que ya lo tengo perdido y ya no puedo reclamar, me parece muy fuerte todo esto y que pago más del 4 de intereses, alguien me puede comentar si puedo hacer algo más o si en un futuro podré recuperar algo?
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SANTIAGO · CEREJUELO · Domingo, 01 Abril 2018 | 03:04:17 PM · nº 4291
De acuerdo al Reglamento del Procedimiento, el TJUE sólo puede revocar la vía de urgencia,si alguna de las partes no ha cumplido los requisitos establecidos junto con la via de urgencia ( art 151.4). Alguien tiene el texto de la resolución?

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA

Sección 1

Del procedimiento acelerado

Artículo 151

Decisión relativa al procedimiento acelerado

1. En atención a la urgencia particular y a las circunstancias del asunto, el Tribunal General podrá, a instancia del demandante o del demandado y tras oír a la otra parte principal, decidir sustanciarlo por un procedimiento acelerado. Esta decisión se adoptará con la mayor rapidez posible.

2. A propuesta del Juez Ponente, en circunstancias excepcionales, el Tribunal General podrá decidir de oficio, tras oír a las partes principales, sustanciar el asunto por un procedimiento acelerado.

3. La resolución del Tribunal General por la que se decida sustanciar el asunto por un procedimiento acelerado podrá establecer requisitos relativos a la extensión y forma de los escritos de las partes principales, al desarrollo posterior del procedimiento o a los motivos y alegaciones sobre los cuales se solicitará un pronunciamiento de dicho Tribunal.

4. Si una de las partes principales no cumpliera cualquiera de los requisitos mencionados en el apartado 3, la decisión de sustanciar el asunto por un procedimiento acelerado podrá ser revocada. En tal caso, el procedimiento continuará instruyéndose como un procedimiento ordinario.




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YOMISMO · CEREJUELO · Domingo, 01 Abril 2018 | 05:09:08 PM · resp. nº 507
Rectifico la información anterior, porque el procedimiento solicitado por el juzgado de Barcelona no era de urgencia, sino ACELERADO. Y por tanto, si había sido admitido, como se publicó en toda la prensa, no aparece nada en el Reglamento por lo que se pueda revocar esa decisión. Alguien tiene el texto de la admisión o de la revocación de procedimiento acelerado? El texto de la solicitud de parte en el juzgado de Barcelona y de la admisión por el Juzgado está en la página de URBE.
Ivan · Fuerteventura · Domingo, 01 Abril 2018 | 07:22:40 PM · resp. nº 508
Buenas tardes. He leido la revocacion pero no puedo añadirla aqui. Da 2 meses y 10 dias a las partes presentes sus escritos al abogado general y al del Estado( este ira en nuestra contra) desde el 25 de marzo creo recordar. Un saludo
Ivan · Fuerteventura · Domingo, 01 Abril 2018 | 07:24:44 PM · resp. nº 509
Rectifico 2vmeses desde el 28 de marzo

Ver las 5 respuestas →

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kikolg · Toledo · Sábado, 31 Marzo 2018 | 01:11:59 PM · nº 4290
Pues yo sinceramente no pienso perder la ilusión de recuperar lo que nos pertenece.
Me da igual quien este en el BCE, la justicia si es como debe de ser nos dará la razón.
Pensad que igual que hubo jueces españoles que se pusieron a nuestro favor ¿porque no va a pasarnos los mismo con la justicia europea?
Prefiero pasarme dos años pensando en positivo, que no pasar dos años amargado y hundido sin motivo.
Lo que tenga que ser, será.
Como dice el dicho: "la esperanza es lo último que se pierde".
Y nosotros esperanza de recuperar lo nuestro: TENEMOS.

Animos y a ver si pasan rapido esos dos añitos!!!!
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Juan · Reus-Tarragona · Viernes, 30 Marzo 2018 | 07:40:26 PM · nº 4289
A veces, cuando todo parece perdido, de repente aparece una pequeña circunstancia que le da la vuelta a la tortilla.
No tenemos que desfallecer, y mucho menos ahora que estamos al principio de un largo recorrido, y si al final el TJUE no fallara a nuestro favor siempre nos quedaria la alternativa que propone el compañero Juan Antonio, de Almeria, unirnos todos, somos casi dos millones, y la verdad, dariamos miedo a mas de uno. Las batallas mas largas y mas duras, dan victorias mas dulces.
Arriba ese animo compañeros! Que sepan que si no lo conseguimos esta vez, seguiremos!.
Un saludo a todos, y suerte.
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Lola · Guadix-Granada · Viernes, 30 Marzo 2018 | 07:06:31 PM · nº 4288
Hola. Soy otra afectada de irph. Es desesperante la espera pero no nos queda otra solución. Espero que todo termine a nuestro favor pero no lo veo yo muy claro
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mrebollo · Madrid-Madrid · Viernes, 30 Marzo 2018 | 06:45:00 PM · nº 4286
Me parece que con Guindos ahí arriba..... nos van a volver a tratar de ignorantes, por no saber que más estable significa, "que se estabiliza cuando sube en un pico y no vuelve a bajar". Habrá que esperar, pero ya me empieza a oler mal todo, primero aceptan el procedimiento acelerado, de repente cuando sube De Guindos, lo echan para atrás... No me gusta mucho.
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Juan Antonio · Almería-Almeria · Viernes, 30 Marzo 2018 | 01:02:56 PM · nº 4285
Somos más de un millón de afectados dicen, la pena es que no estemos unidos, seguro que tendríamos más fuerza. Tendríamos que unirnos, y si no suerte a todos, la vamos a necesitar
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JoseG · Gijon-Asturias · Viernes, 30 Marzo 2018 | 12:18:50 PM · nº 4284
Me parece a mi que han colocado al GUINDOS como vicepresidente del BCE para mover los hilos pertinentes,para que el TJUE,no falle a favor nuestro,sino al ttiempo,ojala me equivoque
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Iván · Barcelona · Viernes, 30 Marzo 2018 | 08:25:44 AM · nº 4282
Todos los que ya hemos denunciado somos carne de cañon.
Se hizo lo que se pudo, suerte para todos
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