IRPH

IRPH: qué es, valor actual y evolución histórica | IRPH.es

IRPH: Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios

El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es uno de los índices oficiales que se usan en España para revisar el tipo de interés de muchas hipotecas a tipo variable. Durante años ha sido más estable que el Euríbor, pero también históricamente más caro para el consumidor. En IRPH.es centralizamos el dato actual, la evolución, la comparación con el Euríbor y las herramientas para entender el impacto en tu cuota.

IRPH actual (junio 2026)

El último dato de referencia que mostramos en portada es el IRPH Entidades de junio 2026: 3,049% (aprox. +0,063 puntos respecto a mayo y +0,247 en tasa interanual). El índice se publica mensualmente a partir de la información que reportan las entidades al Banco de España.

Puedes ver la serie y la comparación con el Euríbor en:

Qué es exactamente el IRPH Entidades

El IRPH Entidades (también conocido como IRPH del conjunto de entidades) se calcula como una media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por el conjunto de las entidades de crédito en España. Es un índice oficial, publicado y supervisado, pero eso no implica automáticamente que la cláusula que lo incorpora en tu escritura sea transparente ni libre de control judicial.

Existen (o existieron) variantes históricas como IRPH Cajas o IRPH Bancos. En la práctica, la mayoría de las reclamaciones y del debate jurídico actual se centran en el IRPH Entidades y en cómo se explicó (o no) al firmar.

Cómo se calcula (idea clara, sin tecnicismos innecesarios)

De forma simplificada:

  1. Las entidades comunican tipos medios de sus préstamos hipotecarios.
  2. Se elabora una media según la metodología oficial.
  3. El resultado se publica y sirve de referencia para las revisiones de las hipotecas ligadas a ese índice.

La clave para el consumidor no es solo la fórmula, sino entender el efecto económico: el IRPH suele situarse por encima del Euríbor, de modo que, a igualdad de diferencial, la cuota tiende a ser más alta.

IRPH vs Euríbor: por qué importa la diferencia

El Euríbor refleja el tipo al que los bancos se prestan entre sí en el mercado interbancario. El IRPH refleja una media de tipos de préstamos ya concedidos. Por su construcción, el IRPH ha tendido a ser menos volátil, pero también más elevado en largos periodos.

Esa diferencia acumulada, mes a mes y año a año, es lo que muchos afectados cuantifican al plantear una reclamación o al valorar una novación. En IRPH.es puedes:

¿Es legal el IRPH? Transparencia y control judicial

El índice en sí es un referente oficial. La controversia jurídica se centra en la cláusula contractual que lo impone: si el banco informó de forma clara, comprensible y con datos suficientes sobre el coste y las alternativas (por ejemplo, Euríbor), o si la cláusula no supera el control de transparencia y puede considerarse abusiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha insistido en que el carácter oficial del índice no excluye el control de transparencia. El Tribunal Supremo español, por su parte, ha rechazado una nulidad automática y general de todas las cláusulas IRPH, y apunta a un análisis caso por caso. Amplíamos el detalle en:

Quién puede estar afectado

En general, personas con hipoteca a tipo variable referenciada a IRPH (Entidades u otras denominaciones antiguas), firmada sobre todo en los años del boom inmobiliario y posteriores, incluyendo casos de subrogación en préstamos de promotora. También hay afectados que ya cancelaron el préstamo y se preguntan si aún pueden reclamar: depende del tipo de acción y de la jurisprudencia aplicable; conviene asesoramiento profesional.

Herramientas útiles en IRPH.es

Aviso importante

La información de esta página es orientativa y divulgativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero personalizado. Las decisiones sobre reclamaciones, novaciones o cambios de hipoteca deben tomarse con un profesional colegiado que revise tu escritura y tu caso concreto.

Comentarios

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sonia · cantabria · Viernes, 07 Abril 2017 | 05:43:20 PM · nº 3760
Me podrias decir si ha habido alguna sentencia en Cantabria sobre nulidad de irph?soy afectada y me gustaria saber si alguien se ha animado a demandar en mi provincia.Un saludo
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cris · cantabria · Martes, 18 Abril 2017 | 07:24:53 PM · resp. nº 107
HOLA SONIA SI DE MOMENTO 3 ( ESO ME DIJERON ) Y UNA NEGATIVA. YO LA TENGO SI QUIERES ESCRIBEME Y HABLAMOS CUANTOS MAS MEJOR. GRACIAS
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Javier · Albacete · Viernes, 07 Abril 2017 | 04:26:47 PM · nº 3759
Hola.
Tengo una hipoteca del BBVA de vivienda VPO cualificada y subrogada del contructor, referenciada, como no, a IRPH, desde el año 2001. Estoy pensando reclamar al banco y tengo el escrito a punto¿ Lo véis viable y con alguna posibilidad de éxito?

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Oscar · Irun, Gipuzkoa · Lunes, 10 Abril 2017 | 12:03:11 AM · resp. nº 101
Hola
Si tienes Irph Bancos o Irph Cajas, adelante puedes ganar, pero como tengas Irph Entidades, espera a que se pronuncie el Supremo. Aún sigue vigente y eso te puede echar por tierra la demanda. Paciencia, queda poco para que se pronuncie. Un saludo
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José · Vizcaya · Jueves, 06 Abril 2017 | 11:05:48 PM · nº 3758
Hola, tengo irph con La Caixa,desde el año 2000,hasta ahora no estaba seguro de reclamar,pero leyendo los comentarios de Ana de Madrid me animo y voy a presentar lo antes posible mis reclamaciones, gracias.
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Ana · Madrid · Viernes, 07 Abril 2017 | 12:28:47 PM · resp. nº 99
Hola Jose de Vizcaya,

Si tienes alguna cuestión o duda , Llámame 659 47 3902 y te explico todos los pasos a seguir.
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Rags · Madrid-Madrid · Lunes, 03 Abril 2017 | 12:54:13 PM · nº 3757
Tengo hipoteca del 2002 con cláusula IRPH bancos y sin suelo.Estoy en plazo para reclamar? cómo puedo calcular lo que en su caso puedo reclamar? Es necesaria reclamación previa al banco antes de ir a juicio? Creo que salió en una noticia que habían dictado un real decreto en el que se obligaba a reclamar primero a la entidad.
Gracias
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Belén · Vizcaya · Domingo, 02 Abril 2017 | 05:48:29 PM · nº 3756
Esta Ana de Madrid se las sabe todas.Somos un grupo de afectados porIRPH de Vizcaya y después de la conversación mantenida con ella,no lo hemos dudado y nos hemos puesto en sus manos.Muchas gracias Ana de Madrid, por tu atención,profesionalidad y por compartir tus conocimientos.
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Camarada IVÁN · Barcelona · Viernes, 31 Marzo 2017 | 11:27:17 AM · nº 3754
Madre mía madre mía!!!!, el que diga que si tienes irph no tienes cláusula suelo es que no tiene ni puñetera (por no poner otra cosa) idea ,si os dicen eso mejor no contratéis.
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Ana · Madrid · Viernes, 31 Marzo 2017 | 08:16:41 PM · resp. nº 88
Con todos mis respetos Susana, pero la información que te han facilitado no es correcta

Si tienes IRPH puedes tener cláusula suelo. Es más, mi hipoteca y otras muchas que he revisado tienen irph y cláusula suelo

La Nulidad se fundamenta en el incumplimiento del control de transparencia,a la hora de comercializar préstamo. Y NO como parece ser te han explicado en que el irph sea manipulable

Si enfocas demanda en base al carácter manipulable del IRPH, CRÉEME las posibilidades de éxito son mínimas. Más que nada, pq la manipulación en el sentido de que las cajas se hubieran puesto de acuerdo para subir interés y así el irph, en todo caso es una cuestión a plantear ante el Tribunal de Defensa de la Competencia.





Ana · Madrid · Viernes, 31 Marzo 2017 | 08:26:28 PM · resp. nº 89
Una caso es que el IRPH sea manipulable/influenciable y, otra muy distinta es acreditar que efectivamente se manipuló
Ana · Madrid · Viernes, 31 Marzo 2017 | 08:27:44 PM · resp. nº 90
Quise decir COSA Y no caso
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Juan Gomez · Barcelona · Jueves, 30 Marzo 2017 | 07:39:52 PM · nº 3749
Hola, yo he consultado IRPH con Susana Moreno, de un despacho de Barcelona, y me estan llevando el caso. En la reunión me sacaron para ver unas sentencias favorables al IRPH. Espero tener suerte.
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Ana · Madrid · Jueves, 30 Marzo 2017 | 12:10:47 AM · nº 3748
AVISO, a los que les corresponda la AUDIENCIA de Vizcaya y Álava pueden demandar ya, están declarando la NULIDAD.
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Anabel · Rubi-Barcelona · Miércoles, 29 Marzo 2017 | 03:52:04 PM · nº 3747
Hola, me estoy planteando demandar para la anulación del IRPH de mi hipoteca. He consultado varios despacho de abogados y nunca he llegado a nada porque me han recomendado no denunciar. Pero el último consultado si que me anima pero en caso de perder el juicio tendría que pagar un tercio del dinero reclamado...que no le he calculado aún pero es mucho.¿ Esto suele ser así ? ¿o es mejor pagar honorarios ?(que no tengo ni idea cuanto puede costar)

Gracias de antemano
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Camarada IVÁN · Barcelona · Miércoles, 29 Marzo 2017 | 07:00:31 PM · resp. nº 83
Hola camarada Anabel, pide al abogado que te haga un precio cerrado para toda la demanda aparte el procurador, la clave es meter en la demanda más Clausulas abusivas ya con jurisprudencia como interés de demora , vencimiento anticipado , Clausula suelo... Así te aseguras de que cada parte se pague lo suyo, aunque puede que aunque solo demandes irph y no ganes el juez puede no objetar sobre las costas pero más vale no arriesgar, por cierto si te metes en irph stop.com en la sección de tribunales hay una demanda ganada de irph en el juzgado de Rubí con fecha de 8/9/2016 un saludo espero haberte ayudado. Ánimo y coraje
Anabel · Rubí-Barcelona · Lunes, 03 Abril 2017 | 07:25:26 PM · resp. nº 96
Muchas Gracias! camarada IVÁN.
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Pablo · Canals-Valencia · Sábado, 25 Marzo 2017 | 12:21:08 PM · nº 3746
Buenas tarde.
El consejo de ministros ha fijado ya el % para las vpo para 2017?
Estan obligados a hacerlo durante el primer trimestre del año y si no lo hicieron ayer en el consejo d Ministros....el proximo viernes ya es el ultimo.
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Rubén · Zaragoza-Zaragoza · Sábado, 25 Marzo 2017 | 04:19:48 PM · resp. nº 73
Todavía no está fijado. He revisado el consejo de ministros de ayer y nada, así que habrá que esperar a este próximo viernes día 31.
Pablo · Canals-Valencia · Domingo, 26 Marzo 2017 | 09:58:24 PM · resp. nº 76
Esperemos que tengan en cuenta el dato de febrero para el calculo.
Alfonso · Madrid · Domingo, 02 Abril 2017 | 07:49:50 PM · resp. nº 94
Los nuevos tipos de interés serán los siguientes: los relativos al programa de 1996-1999 se mantienen invariables en el 2,50%; los del plan 2002-2005 se reducen del 1,87% al 1,74% y los del plan 2005-2008 pasan del 1,90% al 1,75%.

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