IRPH

IRPH: qué es, valor actual y evolución histórica | IRPH.es

IRPH: Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios

El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es uno de los índices oficiales que se usan en España para revisar el tipo de interés de muchas hipotecas a tipo variable. Durante años ha sido más estable que el Euríbor, pero también históricamente más caro para el consumidor. En IRPH.es centralizamos el dato actual, la evolución, la comparación con el Euríbor y las herramientas para entender el impacto en tu cuota.

IRPH actual (junio 2026)

El último dato de referencia que mostramos en portada es el IRPH Entidades de junio 2026: 3,049% (aprox. +0,063 puntos respecto a mayo y +0,247 en tasa interanual). El índice se publica mensualmente a partir de la información que reportan las entidades al Banco de España.

Puedes ver la serie y la comparación con el Euríbor en:

Qué es exactamente el IRPH Entidades

El IRPH Entidades (también conocido como IRPH del conjunto de entidades) se calcula como una media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por el conjunto de las entidades de crédito en España. Es un índice oficial, publicado y supervisado, pero eso no implica automáticamente que la cláusula que lo incorpora en tu escritura sea transparente ni libre de control judicial.

Existen (o existieron) variantes históricas como IRPH Cajas o IRPH Bancos. En la práctica, la mayoría de las reclamaciones y del debate jurídico actual se centran en el IRPH Entidades y en cómo se explicó (o no) al firmar.

Cómo se calcula (idea clara, sin tecnicismos innecesarios)

De forma simplificada:

  1. Las entidades comunican tipos medios de sus préstamos hipotecarios.
  2. Se elabora una media según la metodología oficial.
  3. El resultado se publica y sirve de referencia para las revisiones de las hipotecas ligadas a ese índice.

La clave para el consumidor no es solo la fórmula, sino entender el efecto económico: el IRPH suele situarse por encima del Euríbor, de modo que, a igualdad de diferencial, la cuota tiende a ser más alta.

IRPH vs Euríbor: por qué importa la diferencia

El Euríbor refleja el tipo al que los bancos se prestan entre sí en el mercado interbancario. El IRPH refleja una media de tipos de préstamos ya concedidos. Por su construcción, el IRPH ha tendido a ser menos volátil, pero también más elevado en largos periodos.

Esa diferencia acumulada, mes a mes y año a año, es lo que muchos afectados cuantifican al plantear una reclamación o al valorar una novación. En IRPH.es puedes:

¿Es legal el IRPH? Transparencia y control judicial

El índice en sí es un referente oficial. La controversia jurídica se centra en la cláusula contractual que lo impone: si el banco informó de forma clara, comprensible y con datos suficientes sobre el coste y las alternativas (por ejemplo, Euríbor), o si la cláusula no supera el control de transparencia y puede considerarse abusiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha insistido en que el carácter oficial del índice no excluye el control de transparencia. El Tribunal Supremo español, por su parte, ha rechazado una nulidad automática y general de todas las cláusulas IRPH, y apunta a un análisis caso por caso. Amplíamos el detalle en:

Quién puede estar afectado

En general, personas con hipoteca a tipo variable referenciada a IRPH (Entidades u otras denominaciones antiguas), firmada sobre todo en los años del boom inmobiliario y posteriores, incluyendo casos de subrogación en préstamos de promotora. También hay afectados que ya cancelaron el préstamo y se preguntan si aún pueden reclamar: depende del tipo de acción y de la jurisprudencia aplicable; conviene asesoramiento profesional.

Herramientas útiles en IRPH.es

Aviso importante

La información de esta página es orientativa y divulgativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero personalizado. Las decisiones sobre reclamaciones, novaciones o cambios de hipoteca deben tomarse con un profesional colegiado que revise tu escritura y tu caso concreto.

Comentarios

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JC · JAEN · Miércoles, 06 Sept. 2023 | 11:38:11 AM · nº 6915
https://www.youtube.com/watch?v=dr9Ze49NbRc
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anonimo · anonimo · Miércoles, 06 Sept. 2023 | 01:19:42 PM · resp. nº 2956
Gracias JC, no conocía este canal. Se explica todo muy bien. Como ya suponíamos, los bancos están detrás de todas estas malas noticias (una), contra otras muchas que no salen en los medios de desinformación. Pasito a pasito.
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Juan · Barcelona · Miércoles, 06 Sept. 2023 | 07:18:37 AM · nº 6914
https://www.eleconomista.es/vivienda-inmobiliario/noticias/12432028/09/23/horario-de-las-manifestaciones-de-los-afectados-por-el-irph-de-las-hipotecas-.html
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Neus · Barcelona · Martes, 05 Sept. 2023 | 06:13:57 AM · nº 6913
https://confilegal.com/20230905-relato-de-un-testigo-directo-del-ultimo-juicio-sobre-el-irph-en-el-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea/
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Julio · SEVILLA · Lunes, 04 Sept. 2023 | 10:18:33 PM · nº 6912
Cada vez lo tengo más claro. Ham estado callados todas las entidades y, ahora, que una audiencia provinciana le dé la razón a la banca (raro ¿no?), sin aplicar ninguno de los argumentos del tjue (porque lonque ha hecho es un corta y pega de la sentencia del supremo) le están dando una publicidad bestial...

Esto se llama desanimar Al personal.
Que no os engañen. La justicia española no hace su trabajo, favorece siempre al pez grande (por desgracia).
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Neus · Barcelona · Lunes, 04 Sept. 2023 | 09:40:39 AM · nº 6911
https://www.manifestacionhoy.com/madrid/manifestacion-nacional-el-9-de-septiembre-afectados-por-el-irph-exigen-justicia-contra-abusos-bancarios
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Neus · Barcelona · Lunes, 04 Sept. 2023 | 09:42:00 AM · resp. nº 2954
enlace de la manifestación el 9 de septiembre
Damián La Rioja · Damián La Rioja · Lunes, 04 Sept. 2023 | 08:30:37 PM · resp. nº 2955
Amnistía para los pimpollos!
No sé quién se ríe más de nosotros, banqueros (desde luego), jueces, o abogados que intentan ganar 7% + IVA de este circo.
En todos casos, seguimos siendo pimpollos.
Las instituciones están para robar, no para ayudar.
Lo tengo claro!
Triste.
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Viernes, 01 Sept. 2023 | 04:39:01 PM · nº 6910
Los jueces siguen sin hacer caso al tjue, ? https://www.ultimahora.es/noticias/local/2023/09/01/2004903/hipotecas-irph-audiencia-mantiene-indice-valido-para-hipotecas.html
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Pamida · Villamartin · Viernes, 01 Sept. 2023 | 05:22:42 PM · resp. nº 2950
Yo no entiendo nada!!!! Esto nunca se acaba
David · Barcelona · Sábado, 02 Sept. 2023 | 12:17:06 PM · resp. nº 2951
Es una audiencia provincial, no me extraña, casi todas son como las ramificaciones del supremo, pero con esto podemos ir deduciendo por donde ira el supremo.
Julio · sevilla · Domingo, 03 Sept. 2023 | 06:10:20 PM · resp. nº 2952
Está claro que siguen obedeciendo al Supremo y se pasan al TJUE por el forro. Así es como funciona la justicia española. Como no tiene nadie que le corrija (ni que les penalice), pues siguen haciendo lo que le da la gana.

Ver las 4 respuestas →

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Jose luis · Cordoba · Miércoles, 30 Agosto 2023 | 08:28:11 PM · nº 6909
Hola estoy un poco perdido en el tema y aún no estoy seguro si tengo IRPH en mi hipoteca onque creo que si, en su dia reclame la cláusula suelo y me devolvieron mi dinero y me quitaron esa clausula, mi pregunta es que si puede ser que tenga la cláusula irph habiéndome quitado la clausula suelo en su dia? Gracias por vuestra ayuda.
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Rubiales · Polla Seca · Jueves, 31 Agosto 2023 | 01:09:46 PM · resp. nº 2948
Leo con asombro el descaro que ha tenido el señor David Viladecans, en su entrevista de hoy ante Confilegal, afirmando que la reciente sentencia del 13 de Julio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no contradice la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el juicio de abusividad en la comercialización de los préstamos hipotecarios con cláusulas IRPH.

Lo primero que quiero señalar, y esto es relevante, que este señor es el director de la Asesoría Jurídica de Tecnotramit, S.L. que trabaja para los bancos en temas hipotecarios, todo ello según su perfil en LinkedIn y la página web de Tecnomtramit.


Este señor se atreve a decir que la sentencia del TJUE del 13 de Julio de 2023 sobre el IRPH no contradice la jurisprudencia que de ella tiene el Tribunal Supremo, cuando en realidad ataca punto por punto dicha jurisprudencia al marcar los parámetros que tiene que seguir el juez a la hora de evaluar la falta de transparencia, lealtad y buena fe.

Lo que está queriendo decir este señor, por decir algo, que la sentencia del TJUE da por buena la jurisprudencia de eximir al banco de cualquier obligación de información por parte las entidades financieras, y que se le pueda exigir que a una persona normal, un cliente cualquiera, que averigüe por su cuenta las consecuencias económicas de lo que va a firmar, permitiendo al banco de colocarle, de una manera oscura, una cláusula que puede ser abusiva, todo ello sin informarle de cómo funciona el índice y, por lo tanto, si ello produce desequilibrio y perjuicio para el cliente, no es relevante.

El criterio del TS sería que fuera responsabilidad del cliente el hacer una investigación jurídica, sobre un índice que a veces se menciona en algunas hipotecas de una manera donde no aparece la palabra IRPH.

LO QUE EL TJUE HA DEJADO MUY CLARO
Si algo ha quedado muy claro en la mencionada sentencia del TJUE es que el banco debe ser diligente en la información, actuar de buena fe y no aprovecharse la ignorancia de sus clientes y aplicar un diferencial negativo en vez de positivo.


El Tribunal Supremo indicaba que cualquier persona mínimamente diligente podría informarse por su cuenta y porque además era un índice oficial, por lo cual no era abusivo (eximiendo al banco en la práctica de no informar de nada).

Sin embargo, el perjuicio de no informar sobre el índice, y de no haber empleado un diferencia negativo, según nuestros cálculos, cada persona o familia pillada con el IRPH mal aplicado, estimamos que ha podido causar un perjuicio medio de 40.000 euros por hipoteca.

Además, en la redacción de la cláusula de IRPH se usan términos excesivamente técnicos, poco claros y que adolecen de concreción o sencillez, con un significado complejo y difícil de comprender por un “consumidor medio”.

LO QUE EL TJUE EXIGE
En clara contradicción con el TS, el TJUE exige al banco mucha más información para con sus clientes, marcando y definiendo los parámetros para que el juez pueda evaluar si el banco cumplió todas sus obligaciones de información, actuara de buena fe, y no provocara un perjuicio.


El TJUE señala de manera contundente que no se le puede obligar a un consumidor a realizar una “investigación jurídica”, en diametralmente discrepancia con lo que señalaba la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Por eso El TJUE indica que, al analizar una hipoteca con IRPH, se debe comprobar si se puso al alcance del consumidor la información suficiente para que éste pudiera evaluar el coste del préstamo y de manera explícita la conveniencia de aplicar un diferencial negativo.

El TJUE hace mención a la «ineludible aplicación» de la citada Circular 5/1994 del Banco de España en el que indica que el método de cálculo de IRPH es peculiar, que al incluir comisiones se trata de una TAE, es decir, que su cálculo da un valor más alto por lo que sería necesario aplicar un diferencial negativo en vez de positivo.

Cuando los bancos aplicaban un IRPH con un diferencial positivo, en vez de negativo, estaban las entidades financieras actuando con mala fe, obteniendo una doble retribución: no aplicando el diferencial negativo, por un lado, añadiendo la aplicación del positivo, lo cual eso no es actuar con transparencia ni buena fe, lo que indudablemente era desleal para con sus clientes, actuando con unos márgenes más altos que los del mercado.

LO QUE EXPLICITA
Todo esto lo señala claramente en el apartado 67 de la mencionada sentencia.

Pero la sentencia también nos indica que tendríamos que tener en cuenta las comisiones que pueden haberse incluido en el préstamo, en el sentido de que, dado que estamos ante un índice que, por calcularse con los valores medios de las TAE, ya incluye en su valor a los valores medios de comisiones y gastos, por lo que podríamos esta que los bancos estarían obteniendo dobles retribuciones.

No obstante, la Sentencia finaliza exponiendo lo más importante: que, tanto para determinar la transparencia como la posible abusividad de la cláusula, será determinante que se haya informado acerca de las advertencias del Banco de España de que el IRPH debe ir acompañado de un diferencial negativo.

De esta forma se desmonta el último criterio del Tribunal Supremo para el TJUE se tiene que informar de esta particularidad, algo que en la práctica no se ha hecho nunca o casi nunca.

Por tanto, estamos ante un punto de inflexión que va a dificultar mucho el papel del Tribunal Supremo si quiere volver a revertir la situación, pero que sobre todo, vuelve a permitir a los consumidores reclamar por la nulidad del IRPH y poder recuperar todo su dinero.



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julio · sevilla · Miércoles, 30 Agosto 2023 | 10:47:22 AM · nº 6908
Yo, sinceramente, aunque veo que el TJUE ha puesto nuevas herramientas y pautas y, que los jueces españoles deberían obedecer y acatar, voy a esperar a la última cuestión prejudicial.

No obstente, si el TS vuelve a la senda del NO prevaricarismo y a estar a favor de los consumidores, sentando la jurisprudencia que necesitamos los afectados, iniciaré el litigio.

El problema que veo, es que todavía la veo un poco ambigüa.
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angel pepiol · camarles -tarragona · Miércoles, 30 Agosto 2023 | 04:50:33 PM · resp. nº 2947
Hoy el señor David Vladecans director de asesoria juridica Tecnotramit S L ha hecho un piquito a los afectados del IRPH diciendo que el TRIBUNAL SUPREMO no se ha movido de su posicion sibre la Ultima sentencia del TUJE y que es un indice oficial del BANCO DE ESPAÑA pero se le olvido decir que HABIA UNA CIRCULAR DEL BANCO DE ESP AÑA 5/1994 QUE SE DEBERIA APLICAR UN DIFERENCIAL NEGATIVO ENLAS HIPOTECAS pero el abogaso SEÑOR J.M. ARRIAGA les ha parado los pies indicando que despues de esta sentencia merca los parametros que el juez debe de evaluar lalealtad,transparencia y buena fe creo que le faltaba la manipulacion de la circular y imposicion del IRPH PARA SU BENEFICIO A COSTA DE EMPOBRECER AL CLIENTE por toda la vida de la hipoteca ESPEREMOS QUE NO DIGAN QUE EL BANCO DE ESPAÑA NO ES VINCULANTE COMO PASA EN LAS RECLAMACIONES DE LOS DEUDORES
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HERNANDEZ E, P.Rafa · LLEIDA - LLEIDA · Martes, 29 Agosto 2023 | 10:56:48 AM · nº 6907
Alguien sabe algo de la presunta manifestacion contra el IRPH que se anunca para el dia 9 de Septiembre. No encuentro nada en redes ¡¡¡
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JC · Jaén · Jueves, 31 Agosto 2023 | 10:44:28 PM · resp. nº 2949
https://m.facebook.com/groups/215287125677742/
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Alex · Barcelona · Lunes, 28 Agosto 2023 | 05:39:19 PM · nº 6906
Leo muchas veces que si la hipoteca se pidió para uso comercial, traspaso de negocio, comprar de local, etc...no tienes derecho a reclamar, pero algunos dicen que si en el momento de pedir la hipoteca no eras autónomo puedes reclamar por qué en ese momento eras consumidor,( hay una vivienda como garantia) que es donde era el meollo de todo
Alguien ha oído hablar de ello?
Gracias de antemano, estoy intentando hacerlo online y los primeros ya me han rechazado por no ser una hipoteca personal
Gracias de antemano
Responder
Rubiales · Polla Seca · Martes, 29 Agosto 2023 | 10:43:12 AM · resp. nº 2945
Hola Alex, tengo entendido que es indiferente, que el concepto IRPH afecta a todos los usuarios, y que se puede reclamar siendo para el uso que sea, ya sea comercial o particular.
Saludos

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