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Jueves, 20 de Agosto de 2026
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IRPH y TJUE: sentencias europeas y del Supremo (2020-2026) | IRPH.es

IRPH y el TJUE: qué han dicho Europa y el Supremo

El debate sobre el IRPH no se resuelve con un titular único. Hay una línea de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y otra del Tribunal Supremo español. Entender ambas es esencial antes de decidir si reclamas, negocias o esperas.

Idea central (para no perderse)

  • El IRPH es un índice oficial, pero eso no impide controlar si la cláusula del contrato fue transparente.
  • El TJUE ha reforzado el deber de información al consumidor (impacto económico, funcionamiento del índice, accesibilidad de la información).
  • El Supremo español no ha declarado nulas de forma automática todas las cláusulas IRPH: el análisis es caso por caso.
  • En la práctica, muchas audiencias provinciales siguen estimando reclamaciones cuando falta transparencia o hay desequilibrio relevante.

Cronología esencial

3 de marzo de 2020 — TJUE (asunto C-125/18)

El TJUE corrigió la idea de que el carácter oficial del IRPH bastaba para excluir el control. Dejó claro que los jueces nacionales pueden examinar la transparencia de la cláusula y, si procede, su carácter abusivo.

13 de julio de 2023 — TJUE (asunto C-265/22)

Se insiste en que no basta con que el índice se publique en el BOE. El consumidor debe haber podido comprender el funcionamiento y las consecuencias económicas de referenciar la hipoteca al IRPH.

12 de diciembre de 2024 — TJUE (asunto C-300/23)

Se refuerza la línea de que la información debe ser suficiente para valorar el coste y el riesgo. La publicación oficial ayuda, pero no sustituye por sí sola una explicación comprensible en el contexto de la contratación.

11 de noviembre de 2025 — Tribunal Supremo (plenarios)

En sentencias de noviembre de 2025, el Supremo adapta su doctrina a los pronunciamientos europeos. Mensaje clave: no hay nulidad general y automática de todas las cláusulas IRPH; hay que examinar transparencia y, en su caso, abusividad según las circunstancias de cada préstamo. También se discuten aspectos como la accesibilidad de la información y el papel de la publicación en el BOE.

2026 — Nuevos matices (promotoras y transparencia material)

En 2026 continúan resoluciones relevantes. Destaca, entre otras, doctrina sobre préstamos de promotora y subrogaciones, donde el control de incorporación y transparencia puede ser especialmente estricto si el consumidor no negoció realmente las condiciones. Cada supuesto exige prueba y análisis del contrato concreto.

¿Qué miran los tribunales en la práctica?

  1. Información precontractual y contractual: ¿se explicó que el IRPH tiende a situarse por encima del Euríbor?
  2. Comprensión del índice: ¿el consumidor podía entender, con un nivel medio de atención, cómo afectaría a su cuota?
  3. Alternativas: ¿se ofrecieron o mencionaron otras referencias (p. ej. Euríbor)?
  4. Prueba del caso concreto: escritura, ofertas vinculantes, folletos, testigos, historial de cuotas.

Consecuencias si se declara la nulidad de la cláusula

Cuando un tribunal estima la nulidad por falta de transparencia o abusividad, las consecuencias dependen del fallo y de la doctrina aplicable en ese momento. En muchos procedimientos se ha acordado la sustitución por Euríbor (u otro criterio) y la devolución de cantidades cobradas de más. En supuestos particulares (p. ej. ciertos préstamos promotor) la consecuencia puede ser aún más intensa. Nada de esto es automático: lo decide el juez con los hechos del expediente.

Relación con tu reclamación

Si tienes IRPH, la lectura útil de estas sentencias no es “ya está ganado” ni “ya está perdido”, sino:

  • Documentar bien tu escritura y la información que recibiste.
  • Cuantificar el diferencial respecto al Euríbor (puedes usar nuestras calculadoras y el comparador).
  • Valorar con un abogado especializado la viabilidad en tu provincia y según tu fecha de firma.

Guía práctica: Cómo reclamar el IRPH en 2026.

Aviso

Esta página resume el estado del debate con fines informativos. La jurisprudencia evoluciona y cada hipoteca es distinta. Consulta siempre a un profesional colegiado antes de iniciar acciones legales.

Comentarios

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Miguel · Barcelona · Jueves, 22 Octubre 2020 | 11:43:37 AM · nº 6271
Buenas , me gustaría que alguna persona me comentaran como queda aquellas demandas en casación pendientes del TSupremo?? Q significa esta sentencia , que tenemos q abonar todas las costas de las dos instancias anteriores?? 10000 a 15000 euros?? Que vergüenza de jueces y políticos
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Eduardo · Manzanares el Real · Jueves, 22 Octubre 2020 | 07:25:27 AM · nº 6270
No existe en la estructura del TJUE un sistema de seguimiento de las resoluciones que dicta, pecando de ingenuidad si piensa que el Tribunal Supremo de España va a someterse, ni a la primera vez ni a la tercera, al principio de jerarquía de de las leyes comunitarias y su jurisprudencia, que están por encima de la española. Nuestro Tribunal Supremo va a intentar hacer su voluntad y lo que a la banca le conviene, aunque tenga que, como siempre, machacar a la ciudadanía. Pero también peca de ingenuo si piensa que...

https://www.aquimicasa.net/blog/justicia/tribunal-supremo/en-su-afan-de-salvar-los-40-000-millones-del-irph-el-ts-cae-en-la-chapuza/
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Maria Pilar · Barcelona · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 06:43:20 PM · nº 6269
Que verguenza de justicia. La mayoria del tribunal esta comprado por la Banca. El TJUE os va a dejar a la altura del betún.

Gracias Sr. Arroyo por su voto particular, nos servirá de gran ayuda a todos los que hemos sido engañados y estafados durante tantos años.
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angel pepiol · camarles-tarragona · Jueves, 22 Octubre 2020 | 06:25:23 AM · resp. nº 2311
Me parece que el CODIGO DE BUENAS PRACTICAS FINANCIERAS debido a la Sentencia del TRIBUNAL DE JUSTICIA se debera de modificar porque la transparencia sera dolo cuando con palabras omaquinaciones insidiosas de parte deuno delos contratantes,es inducir al otro acelebrar un contrato que ,sin ellas no se hubiera celebrado art 1269 CC
Creo la UE debe de reciclar porque les damos mucho trabajo
Maria Pilar · Barcelona · Jueves, 22 Octubre 2020 | 10:04:48 AM · resp. nº 2312
Angel pepiol, no entiendo de terminologia legal y si eso puede ser dolo o no, pero lo que Vd. describe es exactamente mi caso : A través de maquinaciones insidiosas del delegado de la oficina de LA CAIXA, se me indujo a firmar con IPRH en lugar de MIBOR (que es lo que habia en el año que yo firmé, después quedo sustituido por EURIBOR).
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 02:37:04 PM · nº 6268
A los afectados,



Tras la nota de prensa sobre la sentencia del Tribunal Supremo en referencia a los 4 casos jugados de IRPH a la espera del quinto que versa sobre una Vivienda de Protección Oficial, se plantean numerosas preguntas y dudas sobre la interpretación final a falta de la sentencia completa.



¿Los afectados pueden o no reclamar?

Destacamos los aspectos clave: Según podemos leer, "En los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice en los dos años anteriores".


Es decir, se reconoce en todos esos casos que existe falta de transparencia. 


Sin embargo, el párrafo posterior indica que "no existe abusividad siguiendo la jurisprudencia anterior del TJUE".
La preguntas que se plantean son varias:
1- ¿La falta de transparencia implica necesariamente abusividad? 


2- ¿A qué se refiere el Tribunal Supremo cuando dice que no existe abusividad siguiendo la doctrina del TJUE? ¿A la abusividad del índice en sí mismo, o a que la falta de transparencia no implica abusividad? 


Sea como fuere, ¿ha sido falta de transparencia suficiente para declarar los cuatro contratos nulos (distinto de abusivos)?


Estas preguntas no se pueden contestar hasta disponer de la sentencia completa y conocer los fallos.


Pront actualizaremos la información aquí: https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/irph-que-es-y-como-reclamar-irph-abogado/sentencia-irph.html#sentenciasupremoirph



Podéis consultar a los abogados de Reclama Por Mí lo que queráis.
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JoseG · Gijon-Asturias · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 02:51:07 PM · resp. nº 2309
Esta película ya esta vista.Se trata de tirarse la pelota unos a otros.El TSJE al en TSJUE y el TSJUE al TSJE y así hasta el infinito y más allá.Porque unos son unos vendidos y los otros se lavan las manos, en vez de sentenciar con claridad lo dejan todo con ambiguedad,así pueden estar décadas y decadas.Antes nos llega la parca, que la justicia
Arantxa · Navarra · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 06:37:20 PM · resp. nº 2310
Como afectada por el IRPH tengo que decir que me suena la canción a lo de las cláusulas suelo, intentaron varias veces salvar a la banca, y el TJUE les fue comiendo terreno y dejando cada vez menos margen de maniobra. Ahora ya reconocen que hay falta de transparencia, ohhhh, no pueden negar lo innegable, pero todavía se muestran atrevidos... Saben que tenemos razón, que nuestra hipoteca fue una TRAMPA, pero buscan tiempo para que la banca haga sus estratagemas y aprovecharse de la mala economía de las personas para que acepten sus acuerdos. Yo voy a resistir por supuesto, como siempre...
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JoseG · Gijon-Asturias · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 02:04:17 PM · nº 6267
Yo no esperaba otra cosa del Supremo.Como veis no llegan al Supremo los jueces más preparados sino los que mejor se venden a la gran banca.Ahora podemos comenzar a despotricar con el teclado otro año y medio hasta que se pronuncie el TJUE.Por el camino caerán muchos que es lo que pretende la banca
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Enrique · Santander · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 01:54:48 PM · nº 6266
Era de esperar pero me sorprende cómo el Alto tribunal puede contradecirse en la misma frase de una sentencia : No son transparentes y no abusivas.
No soy entendido en leyes y no sé lo que implica meter o no abusividad en una reclamación. Si yo denuncio a UCI (mi caso) porque me dijo que el IRPH era estable porque sumaba el euribor y el diferencial medio que en aquella época 2006 que estaba en torno al 0,7 y bajando y la suma cuadraba bien. Hasta ahí correcto el problema vino cuando después cuando subía el Euribor y bajaban los diferenciales, el IRPH dejó de adecuarse a esta media y se mantuvo en una década con un diferencial superior a 2 ó 2,5%. Algo cambió en el modo de calcularse o hubo un factor que no se explicó pero que gravaba y mucho las hipotecas tanto con Euribor alto como con Euribor actual negativo. Esto efectivamente es falta de transparencia. Y por tanto en el caso de los afectados fue una estafa. No hace falta abusividad para estafar a alguien, con lo que yo me quedo con lo primero para demandar.
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Manuel · Tarragona · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 01:50:21 PM · nº 6265
MI QUERIDA ESPAÑA,ESTA ESPAÑA MIA, ESTA ESPAÑA NUESTRA, HIJOS DE ........
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 12:44:32 PM · nº 6264
Hola, la banca ya tiene lo que quería,tiempo para no pagar de momento, pero no significa que allan ganado, ahora tendrán que explicar al tjue cómo puede haber falta de transparencia y ser legal el irph, todo esto puesto de su puño y letra en la sentencia. Se lo tumbaran en el tjue seguro. Pero lo jodido es que mientras habrá gente que no tiene tiempo ni dinero para esperar otros 18 meses a que salga otra sentencia del TJUE. Suerte a todos.
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Luis David · Vigo · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 12:32:18 PM · nº 6263
Bueno señores,estaba ckaro,nos han vuelto a joder,tenemos que organizarnos de alguna manera y echarnos a la calle!!!!!
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christian · Blanes · Miércoles, 21 Octubre 2020 | 12:03:19 PM · nº 6262
Póngamos un día para reventar las calles!! Ya está bien de estar callados! Ahora nos toca dicir a nosotros!! Nos toman por tontos estas ratas con túnicas!!!
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