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Reclamar IRPH 2026: guía paso a paso para afectados | IRPH.es

Reclamar el IRPH en 2026: guía clara para afectados

Si tu hipoteca está referenciada al IRPH, es posible que hayas pagado más intereses que con una referencia al Euríbor. Reclamar no es un trámite automático ni garantizado, pero en 2026 sigue siendo una vía real cuando se puede acreditar falta de transparencia o un desequilibrio relevante. Esta guía te ordena los pasos.

1. Confirma que tienes IRPH

Revisa la escritura de préstamo hipotecario (y posibles novaciones). Busca expresiones como “IRPH Entidades”, “índice de referencia de préstamos hipotecarios”, o antiguas menciones a IRPH Cajas/Bancos. Si te subrogaste en un préstamo de promotora, el índice puede venir de la escritura original del promotor.

2. Reúne la documentación

  • Escritura de la hipoteca (y subrogación, si existe).
  • Cuadro de amortización o recibos de cuotas.
  • Oferta vinculante, folletos o correos previos a la firma (si los conservas).
  • Extractos que permitan ver el tipo aplicado en cada revisión.

Cuanta más prueba de la información (o la falta de información) que recibiste, más sólido suele ser el expediente.

3. Cuantifica el posible sobrecoste

Antes de reclamar conviene tener una idea del orden de magnitud: diferencia entre lo pagado con IRPH y lo que habrías pagado con Euríbor (más el diferencial contractual, según el caso). En IRPH.es puedes apoyarte en:

Estas cifras son estimaciones: un perito o abogado ajustará el cálculo al contrato real.

4. Reclamación extrajudicial al banco

Es habitual presentar una reclamación previa al servicio de atención al cliente / defensor del cliente de la entidad, dejando constancia fehaciente (y, si procede, ante el Banco de España en el ámbito de conductas de mercado). Muchas entidades rechazan o dilatan; aun así, la reclamación documenta tu posición y puede ser útil después.

5. Vía judicial (cuando procede)

Si no hay acuerdo, la vía civil permite solicitar la nulidad de la cláusula por falta de transparencia o abusividad y las consecuencias económicas derivadas. El resultado depende de:

  • La prueba de lo informado en la contratación.
  • La jurisprudencia del Supremo y del TJUE aplicada al caso.
  • El criterio de la audiencia provincial correspondiente.

Resumen del marco legal: IRPH, TJUE y Tribunal Supremo.

6. ¿Qué se suele pedir?

  • Nulidad de la cláusula IRPH.
  • Sustitución por otro índice (con frecuencia Euríbor) u otra consecuencia que fije la sentencia.
  • Devolución de cantidades cobradas de más, con intereses legales cuando proceda.

En algunos supuestos específicos (p. ej. ciertos préstamos de promotora) la consecuencia puede ser distinta. Lo decide el tribunal.

7. ¿Y si ya terminé de pagar la hipoteca?

En muchos casos se sigue explorando la reclamación de cantidades indebidamente pagadas, especialmente cuando se alega nulidad por condiciones generales no transparentes. Los plazos y el tipo de acción son cuestiones técnicas: un abogado debe revisar fechas de firma, cancelación y actos interruptivos.

8. Costes y riesgos

Valora honorarios, posible condena en costas y tiempo del procedimiento. Compara el importe estimado a recuperar con el coste de litigar. Algunas demandas colectivas o despachos especializados ofrecen condiciones distintas a las del procedimiento individual clásico; examina siempre el contrato de servicios.

9. Checklist rápido

  1. Localizar IRPH en la escritura.
  2. Archivar recibos y cuadro de amortización.
  3. Estimar sobrecoste con herramientas de IRPH.es.
  4. Consultar abogado de derecho bancario en tu provincia.
  5. Reclamación al banco y, si procede, demanda.

Herramientas y comunidad

Aviso legal

IRPH.es ofrece información y herramientas de cálculo con carácter divulgativo. No somos un despacho de abogados y no asumimos la dirección letrada de reclamaciones. Para cualquier acción concreta, acude a un profesional colegiado.

Comentarios

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David · Sevilla · Domingo, 10 Dic. 2017 | 10:55:07 AM · nº 4152
Mi opinión es que lo vi todo negro después del supremo y ahora con la sentencia de marbella lo veo gris y es que parece que aún quedan jueces con criterios y humildad para saber determinar lo correcto, por mi parte sigo esperando la sentencia desde el día 4 de Octubre en Alcalá de guadaira, un rayo de luz solo es lo que pido pues nos jugamos la vida en el irph.
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Miguel · Elche-Alicante · Domingo, 10 Dic. 2017 | 05:48:00 PM · resp. nº 400
Hay mucho todavía que ver,el Supremo se ha pronunciado,pero no ha disipado dudas,y por lo que se ve no hay un criterio único,con lo que yo creo que la decisión final al irá a Europa y ahí ya se verá.Hay que tener esperanzas aún.
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jordi · castelldefels · Sábado, 09 Dic. 2017 | 04:33:55 PM · nº 4151
al final todo queda igual ,ni declaran nulo el irph ,el banco lo volverá a subir y ni en sueños nos devolverán lo pagado de más. y desde europa nada, porque nuestra representación allí es de partidos que apoyaron que siguiera el irph .a ver quién se atreve a poner una demanda ahora ? cuando se ponen de acuerdo bancos-partidos políticos-poder judicial ya te puedes dar por jodido .ahora ya sabemos por que son tan amigos .así es imposible.
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Jueves, 07 Dic. 2017 | 02:26:40 PM · nº 4150
Hola a todos,

A quienes el banco haya llamado para llegar a una acuerdo para sustituir el IRPH como índice en su hipoteca, deben asesorarse bien antes de firmar nada.

Generalmente, existe una cláusula en el nuevo contrato por la que se renuncia a interponer una reclamación posterior.

Antes de tomar esa decisión hay que valorar cada caso, ya que perfectamente podría suceder lo mismo que con las cláusulas suelo, donde muchos clientes firmaron y luego se quedaron sin la opción de reclamar.

Sin entrar a detalles concretos de clientes afectados por IRPH que estamos asesorando en www.reclamapormi.com, hay afectados que pueden recuperar más de 100.000€ si el índice se declara nulo.

Firmar es una opción, pero siempre sabiendo a lo que renunciamos si lo hacemos.

Quien quiera cualquier tipo de asesoramiento sobre su caso, tenga IRPH, suelo, multidivisa o gastos, puede consultar en la web con un abogado que le ayude sin compromiso.

NOTA: En cuanto a la espera del Supremo, en la nota de prensa queda reflejado que la sentencia completa estará accesible en los "próximos días". Aunque, ese tiempo es algo indeterminado y no podemos asegurar cuánto debemos esperar, queremos hacer hincapié en la palabra "días". No parece que deba alargarse tanto como meses, aunque cabe la posibilidad.
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David · Dos hermanas-Sevilla · Jueves, 07 Dic. 2017 | 12:33:20 PM · nº 4149
Buenas tardes a todos
Alguien sabe porque tarda tanto la sentencia del tribunal supremo?no es logico que tarde tanto no?o si?no soy esperto pero no es logico ,somos muchos los que tenemos sentencias en contra y estamos en la duda de seguir o no seguir adelante,mas que nada porque no nos sobra el dinero para hacer frente a costas abogado en fin...
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Paria · Coria del Rio · Jueves, 07 Dic. 2017 | 01:34:13 PM · resp. nº 398
Hola David
Las sentencias del TC suelen tardan de 4 a 6 meses, dicen que para finales de primavera ya la tendremos. Paciencia . yo también tengo mi caso en manos de abogados. Saludos
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Isabel · Cadiz · Martes, 05 Dic. 2017 | 09:16:24 PM · nº 4148

Hola, a mi también me han quitado,lo que escribí, si no nos podemos desahogar en ningún sitio,y saber, que hay personas, con el mismo problema,vuelvo a decir, que he leído un artículo, que el supremo,anima a los empleados de banca, que pidan que se les devuelva su dinero entre comillas, por que si es por trasparecia, ellos sabían lo que firmaban, y como lo firmaban, para tener ventajas, asín como saber cuando salen nuestros pisos a subastas y poderlos comprar a precio de ganga, o chivatazo a familiares,y hacerse rico con nuestra sangre y con nuestras lágrimas y encima, ahora,va que se te ha reído en tu cara, por que has dicho que vas a denunciar,y va a tener su devolución antes que cualquiera de nosotros, si la tenemos,no es justo un saludo y leerme antes de que me lo borren
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Alicia · A CORUÑA · Martes, 05 Dic. 2017 | 07:30:27 PM · nº 4147
Tienes razón Iván,me eliminaron el comentario, me imagino que fue por lo que dices, hice alusión a un partido político que está en contra de que el IRPH sea sustituido por el Euribor en las VPO, tras una propuesta no de ley presentada por el PSOE y que contó con el apoyo de Ciudadanos y Podemos. Lo dije con respeto y sin faltar a la verdad, y lo han borrado.
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laura · jaen · Sábado, 09 Dic. 2017 | 02:22:56 PM · resp. nº 399
Cuidado con los lobos disfrazados de corderos. Ni el parlamento, ni ningún juzgado, puede cambiar una clausula de un contrato hipotecario de mercado, sólo anularla, y que dicho contrato quede sin esa clausula, en este caso sin intereses. Cuando se hace, es con el consentimiento del hipotecado, bien porque su propio abogado, lo pide al juzgado en la demanda, bien porque el hipotecado lo pacta con el banco. Y esto es lo mismo para las viviendas de protección oficial, donde la protección no se extiende a la financiación, sino al precio y a los requisitos económicos del solicitante de la vivienda. Si el parlamento hiciera dicho cambio del IRPH al Euribor, NO LO HARIA SINO EN FAVOR DE LA BANCA, para que estos prestamos no queden sin interés ninguno como corresponde.
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Iván tovarisch · Kiev barcelona · Martes, 05 Dic. 2017 | 06:01:27 PM · nº 4146
Hola a todos/as no entiendo porque en este foro se vetan/eliminan según qué comentarios a mi me los han eliminado y veo que hoy también han eliminado uno, creo que es porque se nombran partidos políticos, lamentablemente irph y política van muy ligados un saludo
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Sergi · Cartagena-murcia · Lunes, 04 Dic. 2017 | 01:19:39 PM · nº 4143
Tengo varias dudas al respecto del IRPH, y espero que algún experto en el tema las conteste en la medida de lo posible:

- ¿el irph bancos o cajas,en un préstamo al consumo (no hipoteca) es susceptible de ser reclamado?

- ¿Si el préstamo al consumo afectado por irph bancos o cajas, està cancelado anticipadamente en 2013, es posible su reclamación aun?

Muchas gracias de antemano
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Martes, 05 Dic. 2017 | 09:40:21 AM · resp. nº 395
Hola Sergi,

Perdona la tardanza. En principio si el IRPH se declara nulo en sí mismo o por falta de transparencia, cualquier préstamo es susceptible de ser reclamado si tiene como índice el IRPH.

En cuanto a si prescribe o no, en principio según las leyes generales de contratación no prescribe aunque a veces los bancos aleguen esto : "La prescripción de la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento, basada en error y engaño (dolo), está regulada en el artículo 1301 del Código Civil, y su plazo de duración es de cuatro años desde la fecha de la consumación del contrato."

Sin embargo, solo pueden alegar esto si la demanda está presentada en estos términos. Si no, en principio no prescribe y aunque lo aleguen, no procede.

En este sentido es importante asesorarse bien con un abogado. Quien quiera hacerlo, ponemos a disposición de los afectados a los abogado de www.reclamapormi.com para resolver cualquier duda sin ningún compromiso para que pregunte y le asesore sobre cómo proceder con el IRPH.

Seguimos a la espera de la sentencia completa del Supremo.
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Juan · Las palmas dgc · Lunes, 04 Dic. 2017 | 12:26:35 PM · nº 4142
No sesabe nada aun sobre la resolucion definitiva sobre el maldito irph
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Juan Jose · Tenerife · Lunes, 04 Dic. 2017 | 01:47:07 PM · resp. nº 393
De momento no muitiatio,seguimos esperando..
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Lunes, 04 Dic. 2017 | 10:04:11 AM · nº 4141
Hola a todos,

Efectivamente David, la sentencia de Marbella es precisamente lo que necesitamos saber sobre la sentencia del Supremo.

La cuestión no es sólo saber si el IRPH por sí mismo pueda ser ilegal, que también puede suceder. Sino que, al igual que pudo suceder con el suelo, si se acredita falta de transparencia se tenga garantías de éxito. La cuestión es clave: ¿es el IRPH por sí mismo, suficientemente transparente como para que no se pueda alegar falta de transparencia al comercializarlo?

Sobre la sentencia en Marbella: "No se acredita que se realizaran por la entidad demandada simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés de referencia en cuestión (IRPH), ni tampoco hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad, lo que evidencia de un modo claro que la entidad prestamista no advirtió a la prestataria del verdadero alcance de la cláusula”.

Esto es probablemente algo que compartan la mayoría de afectados: la falta de transparencia.

Por este motivo, indicamos siempre que cada caso es cada caso y pronto, con la sentencia del Supremo completa, sabremos las razones por las que tomó esa decisión y si, en definitivas cuentas, el caso juzgado fue suficientemente transparente o no y las razones. A la espera de esa información se mantiene el despacho de www.reclamapormi.com para decidir la mejor estrategia para defender a los clientes afectados que nos han contactado.

Es una buena noticia.

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