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Divorcio e hipoteca IRPH: qué pasa con la cuota, la vivienda y la reclamación

Divorcio e hipoteca IRPH: qué pasa con la cuota, la vivienda y la reclamación

Cuando una pareja se separa y queda una hipoteca referenciada al IRPH, no solo se discute la vivienda: también la cuota, los avales, quién figura en el préstamo y qué ocurre con una posible reclamación. Esta guía ordena las piezas con calma y con números.

Clave: el divorcio reparte el uso de la casa; el banco mira el contrato del préstamo. Son dos mundos que hay que alinear por escrito.

El IRPH no “desaparece” porque haya un convenio. Sigue aplicando el índice del contrato, el diferencial y las reglas de revisión que figuren en la escritura. Por eso conviene mirar juntos el convenio, la nota simple y el último recibo.

En la práctica aparecen tres situaciones frecuentes: uno se queda en la casa y asume la cuota; se vende y se cancela el préstamo; o ambos siguen pagando a medias mientras se decide. Cada camino tiene costes distintos.

Pareja revisando documentos de hipoteca IRPH tras un divorcio

Convenio frente a contrato bancario

El convenio o la sentencia pueden decir quién usa la vivienda y quién aporta dinero. El banco, en cambio, sigue reclamando a quienes figuran como titulares (y avalistas) mientras no haya novación, subrogación o cancelación.

Clave: un acuerdo entre cónyuges no libera automáticamente frente al banco. Hace falta un cambio contractual o la cancelación del préstamo.

Quién paga la cuota con IRPH

Si el índice sube en la revisión, la cuota puede crecer para quien se haya comprometido a pagarla. Conviene simular el impacto antes de firmar el convenio. Usa el simulador de revisión y la calculadora de impacto de la revisión.

Compara también el sobrecoste histórico del IRPH frente al Euríbor con la herramienta ¿pagas de más con IRPH? y el artículo cuánto pagas de más.

Escenarios habituales

EscenarioQué suele ocurrirQué mirar
Uno se queda en casaAsume cuota y gastos; el otro puede pedir compensaciónNovación / salida del préstamo
Venta de la viviendaCon el precio se cancela el préstamoComisión de cancelación y plusvalía
Pago compartido temporalAmbos aportan hasta vender o subrogarCalendario y prueba de pagos
Subrogación a otro bancoNuevo prestamista asume el préstamoCostes y tipo ofertado

¿Y la reclamación del IRPH?

Si hay una reclamación en curso o se plantea iniciar una, hay que aclarar quién la impulsa, cómo se reparte un eventual resultado y qué documentos guarda cada parte. Revisa si se puede reclamar el IRPH en 2026 y reclamar IRPH.

Guarda los PDF del BOE de las revisiones relevantes desde IRPH en el BOE y el valor actual en IRPH hoy.

Clave: la reclamación no sustituye un acuerdo claro sobre la cuota del día a día. Ordena ambos frentes por separado.

Novación, subrogación o venta

La novación cambia condiciones con el mismo banco (plazo, titulares, tipo). La subrogación cambia de entidad. La venta suele cerrar el préstamo. Amplía en hipoteca IRPH y cambio de banco y en la calculadora de subrogación.

Si el banco exige requisitos de solvencia para dejar a un solo titular, prepárate con nóminas, vida laboral y un cálculo realista de la nueva cuota con el simulador de hipoteca.

Checklist práctico

  • Nota simple y escritura: titulares, avalistas, índice y diferencial.
  • Últimos recibos y notificaciones de revisión.
  • Capital pendiente y comisión de cancelación orientativa.
  • Borrador de convenio con reparto de cuota y plazos.
  • Si hay reclamación IRPH: papeles y posición de cada parte.

Pasos recomendados esta semana

  1. 1
    Reúne escritura, nota simple y tres recibos recientes.
  2. 2
    Simula la cuota actual y una revisión al alza.
  3. 3
    Decide si el escenario es quedarse, vender o compartir temporalmente.
  4. 4
    Habla con el banco solo con números claros y por escrito.
  5. 5
    Si hay duda jurídica, consulta con un profesional antes de firmar.

Un divorcio ya carga suficiente tensión emocional. Separar “quién vive en la casa” de “quién debe al banco” y de “qué se hace con el IRPH” evita sorpresas meses después.

Clave final: pon por escrito cuota, titulares y reclamación. El IRPH seguirá moviendo la letra; el convenio debe estar preparado para eso.

Comentarios

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Ron · El Vendrell- Tarragona · Domingo, 01 Marzo 2020 | 05:42:40 PM · nº 5742
Hay periódicos que dan por ganadores a la banca y otros que dan por ganadores a los consumidores, todo se verá el día 3. Yo me quedo con lo que dice Erausquin el abogado,que dice que probablemente den la razón a los consumidores. Suerte a todos.
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Álvaro Rodrigo · Sevilla · Domingo, 01 Marzo 2020 | 04:20:40 PM · nº 5741
Hola...irph con caja Granada desde 2006, ni idea de lo que era el irph, nadie ni notario explico nada..menos el banco o caja ..empecé a enterarme de lo que era al ver que el euribor caía y caía ..y nuestro maldito irph nada, por lo que empecé a buscar y darme cuenta del gran robo que nos estaban haciendo, y lo injusto que es,

Mucho ánimo para todos y suerte con esa sentencia, crucemos los dedos
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Luis · madrid · Domingo, 01 Marzo 2020 | 05:11:31 PM · resp. nº 1915
Lo que ya comentamos en su dia... No sera que el No teneiss Ni idea de que va la Sentencia sois vosotros dos... entre muchos de por aqui
La sentencia díra si el IRPH puede ser objeto de control de transparencía. En caso positivo, una vez admitido el control de transparencia, el Abogado General establece que el juez, en cada caso concreto, deberá valorar si la cláusula es abusiva o no en función de la información que las entidades bancarias hayan proporcionado al consumidor en el momento de firmar la hipoteca, de modo que el consumidor haya podido tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa respecto al método de cálculo del tipo de interés aplicable, siendo consciente de las consecuencias económicas, por lo que es preciso no sólo especificar la definición completa del índice de referencia, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinen el índice. Por último, se deberá pronunciar sobre la tercera cuestión, las consecuencias de la declaración de nulidad. En su voto particular a la STS de 14 de noviembre de 2017 los magistrados discrepantes se decantaron por la sustitución del IRPH por el Euribor, que parece lo más razonable, pues económicamente no se comprendería un préstamo sin interés o quizás sí. No Cabe la posibilidad de declarar nulo el contrato de hipoteca entero El 99,9% existe una clausula que establece que en caso de desaparición de la referencia pactada y/o sustitutivos, se fija el último tipo nominal cobrado, en principio este es el tipo fijo que te aplicará el banco. Seguramente todos pasen a un "Tipo Fijo Pactado" caso por caso, medio punto por debajo de lo actual para satisfacer posibles demandas futuras que también estará incluido el no demandan.
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Luis · Madrid · Domingo, 01 Marzo 2020 | 09:41:52 AM · nº 5740
Aquí esta explicado a la Perfección todo lo que he defendido estos meses y que la sentencia teniendo un Abanico muy Amplio de posibilidades, de nuevo todo recaerá en España y en Supremo. -------------https://www.expansion.com/empresas/banca/2020/02/29/5e5905da468aebb15c8b4607.html
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eric · Barcelona · Domingo, 01 Marzo 2020 | 02:16:46 PM · resp. nº 1908
AQUÍ DECIDE EL TJUE Y LOS JUZGADOS ESPAÑOLES TENDRÁN QUE SEGUIR SU CRITERIO. NO EL DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE YA CONOCEMOS NI EL QUE TE PAREZCA A TI O A MÍ MEJOR.Lo estás vendiendo como si decidiera el supremo por que le devuelven la pelota tal cual . SÓLO IMPORTA LO QUE DIGA EL TJUE .O HAS ESCUCHADO UNA SENTENCIA QUE DIGA : QUE DECIDA OTRO .CON LAS CLÁUSULAS SUELO PASO LO MISMO EL SUPREMO DIJO UNA COSA Y DECIDIÓ EL TJUE LO CONTRARIO , A FAVOR DE LOS CONSUMIDORES.
eric · Barcelona · Domingo, 01 Marzo 2020 | 02:27:49 PM · resp. nº 1909
Por que no buscas un foro de banqueros , amigos de la banca y resto de especuladores . Allí seguro que encuentras a más gente alineada en tus opiniones .Todas ellas claro está contrarias a los afectados por el IRPH . Entiendo que hay gente que cree que la sentencia será favorable , gente que piense que no , pero la gente como tú que afirma una y otravez ,que aquí decide el tribunal supremo y el resto de juzgados siguen su criterio es mentira . 9 AUDIENCIAS PROVINCIALES DAN LA RAZON AL CONSUMIDOR Y NI EN EL SUPREMO HAY UNANIMIDAD .Sólo tienes que esperar un par de dias así que no es necesario que seas tan cenizo .
Luis · Madrid · Domingo, 01 Marzo 2020 | 04:13:39 PM · resp. nº 1910
Eric de Barcelona....Llegas a ser cansino... de tu propia ignorancia. Cuando se dice que la sentencia ira en linea con lo que ya comento el Abogado del TJUE significa que dictaminó que el IRPH no es abusivo en sí mismo. Estimaba que las reclamaciones deben ser dilucidadas por los tribunales españoles analizando cada caso concreto y decidiendo sobre cada uno de ellos y no de manera general.. Para tu información que un caso se gane en la audiciencia provincial existe apelación hasta llegar al Supremo y el Supremo es el que tiene la ultima palabra dirá que no es Abusiva. Deja de Vende---humo pedazo ignorante que te lo esta diciendo el EXPANSION.COM. Resulta que todos nos equivocamos menos tu Criterio de Mierda que ya cansas... 9.AUDIENCIAS PROVINCIALES DAN LA RAZON AL CONSUMIDOR en este caso los Bancos apelaran hasta llegar al Supremo. Esto no te lo explica un Abogado por que si no no COBRAN. El Expansion te esta diciendo cual es entre todas las posibilidades la que mas se acerca a la realidad y casualmente es la misma que yo he opinado... Te joda o no.... Que a ti te den un duro significa que al resto se lo quitaran.

Ver las 7 respuestas →

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Ana · Tarragona · Domingo, 01 Marzo 2020 | 08:57:46 AM · nº 5739
Buenos días...ánimo a todo!!Que injusticia hemos tenido que aguantar..por parte de los banco y lo que no son banco...brindó que cambié las cosa porque vamos de el peor a el peor...munchas a suerte a todos y gracias por compartir!! Esperemos que acabe ya estos desastres humano...por el bien de todo.
Verdaderamente noan liquidado mentalmente o sikikamente...Porque ya no se en que creer de esta mafia corrupta despiadada y sufrida..Que van cogida de la mano...aquien nosotro llamamos estado!!Dime con quien anda y yo te diré quien eres?estos fenómenos Aquien llamamos estado...suerte a todo.
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Juan Guerrero · Elche-Alicante · Sábado, 29 Febrero 2020 | 09:50:10 PM · nº 5738
Yo la verdad es que estoy algo negativo. Como Europa no deje las cosas claras, tendremos que ir al juzgado a reclamar, teniendo los bancos - yo estoy en el Santander, pero mi hipoteca viene del Banesto - capacidad de llegar al Supremo, y ya sabemos que piensa el Supremo.
Sólo nos queda esperar a ver si llega el fin de esta injusticia.

Un saludo a todos.
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sergio48 · madrid · Sábado, 29 Febrero 2020 | 04:30:11 PM · nº 5737
Hola a todos me hipoteque hace tres años tengo alguna opción de reclamar algo? gracias.

https://mejoresprestamospersonales.es/
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Raúl · Sabadell · Sábado, 29 Febrero 2020 | 12:32:34 PM · nº 5736
El último fin de semana antes de la setencia IRPH del TJUE. ¡¡¡A cruzar los dedos!!!
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jose antonio · HOSPITALET LLOBREGAT (L') · Viernes, 28 Febrero 2020 | 06:52:32 PM · nº 5735
pues si es un sablazo, porque encima ese dinero también ahi que declararlo a hacienda,
otro sablazo mas,
no si al final aqui los que van a ganar van a ser los abogados,
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Manuel Jesús · San Agustín del Guadalix-Madrid · Viernes, 28 Febrero 2020 | 08:00:25 PM · resp. nº 1905
A Hacienda se declara los rendimientos del trabajo. Las cantidades que ganes el el juicio no hay que declararlas
Frasquito Roc · Elda-Alicante · Sábado, 29 Febrero 2020 | 12:41:23 AM · resp. nº 1906
Los 4 últimos años se tienen que declarar, el resto prescribe.
Miguel Ángel · Badalona-Barcelona · Sábado, 29 Febrero 2020 | 09:39:40 PM · resp. nº 1907
En realidad lo que reclamaría Hacienda sería lo desgravado de más los últimos 4 años, pues lo anterior ya ha prescrito.
Eso sí pagaran dinero, porque si se usara ese dinero en la amortización de capital pendiente no tendrían nada que reclamar.
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manuel · barcelona · Viernes, 28 Febrero 2020 | 05:54:30 PM · nº 5734
muy buenas me estan llamando de reclama por mi te cobran el 15% + iva pero lo que no entiendo es si condenan al banco a pagar costas se lo quedan tambien alegando por buen trabajo y si pierdo y me condenan acostas lo pago yo lo del buen trabajo digo yo que por eso cobran el onorario porque tienen que cobrar las costas
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eric · Barcelona · Viernes, 28 Febrero 2020 | 06:32:13 PM · resp. nº 1903
Si te recuperan 25.000 EUROS Y te cobran 15% + iva = 4537.5 ( si no me equivoco ) La condena en costas al banco no se cuanto es , pero si en total se llevan unos 6000 euros y tu recuperas 20000 . La verdad que si es un sablazo .
eric · Barcelona · Viernes, 28 Febrero 2020 | 06:51:30 PM · resp. nº 1904
He leído que la condena en costas puede ascender a 3000 euros dependiendo del territorio .La verdad que estaría bien que alguien que supiera del tema pusiera UNA SIMULACIÓN DEL COSTE DE UNA DEMANDA POR IRPH , DESGLOSADA Y CON EJEMPLOS ETC...
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jose antonio · HOSPITALET LLOBREGAT (L') · Viernes, 28 Febrero 2020 | 11:10:49 AM · nº 5733
hola, alguien podria poner con que abogados esta y lo que se llevan, y si tienen buen trato de momento,
es que estoy echo un lio con que abogado coger para no esquivicarme,
gracias
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Cris · Tarragona · Viernes, 28 Febrero 2020 | 02:40:31 PM · resp. nº 1902
Hola! desde 2016 (después de informarnos muuuucho)decidimos no unirnos a ninguna demanda colectiva y lo tenemos en manos del despacho: Solà Galvé Advocats (Barcelona), estamos contentos: muy profesionales, atención individualizada, nos han explicado cada paso...en otras palabras: con la seguridad y tranquilidad que estamos en buenas manos. Ahora solo nos cabe esperar la tan deseada Sentencia y que el Juzgado especializado en asuntos bancarios nos cite.

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