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Divorcio e hipoteca IRPH: qué pasa con la cuota, la vivienda y la reclamación

Divorcio e hipoteca IRPH: qué pasa con la cuota, la vivienda y la reclamación

Cuando una pareja se separa y queda una hipoteca referenciada al IRPH, no solo se discute la vivienda: también la cuota, los avales, quién figura en el préstamo y qué ocurre con una posible reclamación. Esta guía ordena las piezas con calma y con números.

Clave: el divorcio reparte el uso de la casa; el banco mira el contrato del préstamo. Son dos mundos que hay que alinear por escrito.

El IRPH no “desaparece” porque haya un convenio. Sigue aplicando el índice del contrato, el diferencial y las reglas de revisión que figuren en la escritura. Por eso conviene mirar juntos el convenio, la nota simple y el último recibo.

En la práctica aparecen tres situaciones frecuentes: uno se queda en la casa y asume la cuota; se vende y se cancela el préstamo; o ambos siguen pagando a medias mientras se decide. Cada camino tiene costes distintos.

Pareja revisando documentos de hipoteca IRPH tras un divorcio

Convenio frente a contrato bancario

El convenio o la sentencia pueden decir quién usa la vivienda y quién aporta dinero. El banco, en cambio, sigue reclamando a quienes figuran como titulares (y avalistas) mientras no haya novación, subrogación o cancelación.

Clave: un acuerdo entre cónyuges no libera automáticamente frente al banco. Hace falta un cambio contractual o la cancelación del préstamo.

Quién paga la cuota con IRPH

Si el índice sube en la revisión, la cuota puede crecer para quien se haya comprometido a pagarla. Conviene simular el impacto antes de firmar el convenio. Usa el simulador de revisión y la calculadora de impacto de la revisión.

Compara también el sobrecoste histórico del IRPH frente al Euríbor con la herramienta ¿pagas de más con IRPH? y el artículo cuánto pagas de más.

Escenarios habituales

EscenarioQué suele ocurrirQué mirar
Uno se queda en casaAsume cuota y gastos; el otro puede pedir compensaciónNovación / salida del préstamo
Venta de la viviendaCon el precio se cancela el préstamoComisión de cancelación y plusvalía
Pago compartido temporalAmbos aportan hasta vender o subrogarCalendario y prueba de pagos
Subrogación a otro bancoNuevo prestamista asume el préstamoCostes y tipo ofertado

¿Y la reclamación del IRPH?

Si hay una reclamación en curso o se plantea iniciar una, hay que aclarar quién la impulsa, cómo se reparte un eventual resultado y qué documentos guarda cada parte. Revisa si se puede reclamar el IRPH en 2026 y reclamar IRPH.

Guarda los PDF del BOE de las revisiones relevantes desde IRPH en el BOE y el valor actual en IRPH hoy.

Clave: la reclamación no sustituye un acuerdo claro sobre la cuota del día a día. Ordena ambos frentes por separado.

Novación, subrogación o venta

La novación cambia condiciones con el mismo banco (plazo, titulares, tipo). La subrogación cambia de entidad. La venta suele cerrar el préstamo. Amplía en hipoteca IRPH y cambio de banco y en la calculadora de subrogación.

Si el banco exige requisitos de solvencia para dejar a un solo titular, prepárate con nóminas, vida laboral y un cálculo realista de la nueva cuota con el simulador de hipoteca.

Checklist práctico

  • Nota simple y escritura: titulares, avalistas, índice y diferencial.
  • Últimos recibos y notificaciones de revisión.
  • Capital pendiente y comisión de cancelación orientativa.
  • Borrador de convenio con reparto de cuota y plazos.
  • Si hay reclamación IRPH: papeles y posición de cada parte.

Pasos recomendados esta semana

  1. 1
    Reúne escritura, nota simple y tres recibos recientes.
  2. 2
    Simula la cuota actual y una revisión al alza.
  3. 3
    Decide si el escenario es quedarse, vender o compartir temporalmente.
  4. 4
    Habla con el banco solo con números claros y por escrito.
  5. 5
    Si hay duda jurídica, consulta con un profesional antes de firmar.

Un divorcio ya carga suficiente tensión emocional. Separar “quién vive en la casa” de “quién debe al banco” y de “qué se hace con el IRPH” evita sorpresas meses después.

Clave final: pon por escrito cuota, titulares y reclamación. El IRPH seguirá moviendo la letra; el convenio debe estar preparado para eso.

Comentarios

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Rafael · Terrassa, Barcelona · Sábado, 21 Sept. 2019 | 08:36:19 AM · nº 5447
Dirigido a Reclamapormi.com.
Me gustaría que me aclarasen una cosa.Yo tengo irph entidades, y el sustituto en mi hipoteca es irph bancos (ya no existe). Pues escribí a reclamapormi, preguntando si no sería contraproducente pedir al banco en la reclamación extrajudicial, que me pusieran euribor, ya que posiblemente en mi caso, me podría quedar a interes cero, por no tener sustituto. Pues me contestasteis, que la manera de proceder vuestra era reclamar a euribor, ya que el banco no aceptaría de ninguna manera dejarlo sin interés. Pues ahora he visto más abajo un comentario vuestro, diciendo a la gente que no hagan las reclamaciones por su cuenta porque si pedimos euribor sería peor por perder la oportunidad de tener cero interés. Pues me da la sensación de que he sido yo quien os ha abierto los ojos, y no me da mucha confianza, ya que eso deberia haber esta en conocimiento de viestro bufete desde un principio. Espero que me podais aclarar esta situación, para quedarme tranquilo de haber elegido bien en que manos pongo mi caso. Un saludo
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Lunes, 23 Sept. 2019 | 08:05:35 AM · resp. nº 1568
Hola,

El criterio de la plataforma es no pedir la sustitución del Euribor, y en caso de que se haya hecho en el pasado, sobreescribir la reclamación pasada con una nueva.

Pedir la sustitución por Euribor tenía sentido en el pasado ante un escenario jurídico claramente desfavorable para los clientes para facilitar el posible acuerdo extrajudicial.

Ahora, con una situación mucho más favorable y en vistas a un juicio en el "corto plazo" no es el criterio y los casos serán reenviados con las nuevas pretensiones.

Atentamente, Reclama Por Mí.
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Isabel · Cadiz · Viernes, 20 Sept. 2019 | 07:26:42 PM · nº 5446
Si alguien me puede ayudar?
Tipo interés actual 0'810%
Interés variable:tipo referencia 0'190%
Tipo interés siguiente periodo
O'888%
Diferencial:1'000%
De verdad si yo entiendo esto, hubiera trabajado en banca, lo he sacado de un recibo, gracias de antemano, si me pueden decir que tengo, Isa
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Maria · Barcelona · Viernes, 20 Sept. 2019 | 08:52:32 PM · resp. nº 1559
Hola Isabel.

Según los datos que aportas veo que tienes euríbor. El IRPH está ahora mismo al 1,913%.

Un saludo
Isabel · Cadiz · Viernes, 20 Sept. 2019 | 09:08:18 PM · resp. nº 1560
Si es asin María, por que tengo en la hipoteca que pone lo de los tres años referenciada a cajas, cómo a Isabel, y también desde hace trece años, solo he amortizado 29000€, y los primeros años solo eran intereses, no amortizaba, y también aparte del irph, me dijeron que también tenía suelo, no sé, gracias María y suerte a todos
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Amaia · Pamplona-NAVARRA · Viernes, 20 Sept. 2019 | 06:57:13 PM · nº 5445
Buenas tardes
Yo tengo un préstamo abierto firmado en 1998 con Caixa Catalunya con el interés irhp menos el 0.25
Actualmente estoy pagando un interés 1.71600
Como puedo saber si estoy pagando bien el interés?
Tratándose de una hipoteca tan antigua tengo derecho a reclamar con carácter retroactivo?
Muchas gracias
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Antonia · Madrid · Viernes, 20 Sept. 2019 | 04:20:29 PM · nº 5444
Hola a todos los afectados,me he quedado un poco confundida, voy a mirar las escrituras a ver si ponen lo que la po en a Isabel de Madrid, mi pregunta es ¿Aunque así lo especifique es transparente?¿tenemos que entender lo que nos ha puesto Isabel desde madrid , porque yo sinceramente no lo entiendo, ¿es legal tener Irph + el 0,65?, veo a los bancos muy tranquilos porque a pesar de lo que ha dicho el abogado de Europa siguen subiendo el Irph,¿ quién protege a los bancos?
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Isabel · Madrid · Viernes, 20 Sept. 2019 | 03:43:21 PM · nº 5443
Hola Ana,
Yo tengo mis dudas sobre si voy a poder reclamar, en las escrituras me pone el tipo de interés será, el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, del conjunto de entidades, definido como la media simple de los tipos de interes mediros ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con la garantia hipotecaria de plazo superior a tres años, ara la adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas por los bancos, cajas de ahorros y las sociedades de crédito hipotecario en el mes a que se refiere el índice, tomando a efectos de referencia el último de estos tipos medios publicados por el banco de España en el boe, antes de cada periodo de interes dentro de los tres meses naturales Ali mismo.
Luego me pone que el tipo de referencia sustitutivo será el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de de tres años, luego pone lo descrito arriba y que se encuentra descritos en los términos del anexo de la circular 8/90 loba banco de españa. El tipo de referencia sustitutivo se utilizará en cualquier circunstancia, y como son oficiales no tienen porque informar.
Siento que sea tan largo mi comentario, estoy desesperada como todos vosotros, hace unos años lo llevé a un a bogado y me dijo que todo estaba bien
Por favor no se si puedo reclamar, muchas gracias y ánimo para todos lo vais a conseguir
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Ana · Madrid · Viernes, 20 Sept. 2019 | 04:16:16 PM · resp. nº 1557
Hola ISABEL DE MADRID, puedes esta MUY TRANQUILA pq NO TIENES LA DEFINICIÓN COMPLETA, si te fijas TE FALTA EL ÚLTIMO PÁRRAFO que es el IMPORTANTE. O sea, OMITEN el PÁRRAFO IMPORTANTE, lo cual es más grave aún que, si no te hubieran puesto nada.
En cualquier caso, TRANQUILIDAD A TODOS pq hasta que no se`pronuncie el Tribunal en SENTENCIA no sabremos cuál o cuales serán los requisitos. Pero, si sigue las RECOMENDACIONES del ABOGADO GENERAL - DEFINICIÓN COMPLETA y CUADRO DE EVOLUCIÓN DEL IRPH – NO LAS CUMPLÍS NINGUNO sin necesidad de entrar en el debate sobre las expliciones pertinentes para comprender el cálculo, tema en el que tb entra el ABOGADO GENARAL pero no lo concreta y lo deja en manos de nuestro Tribunal supremo. Si quieres , llámame sin problema 659 47 39 02
Ana · Madrid · Viernes, 20 Sept. 2019 | 04:19:48 PM · resp. nº 1558
FÁCIL Y SENCILLO; los requisitos de transparecncia que recomienda el ABOGADO General son más sencillos y objetivos que, los que se proponían. Además de abrir otra vía, CONTROL DE CONTENIDO que, os daría la oportunidad de volver a demandar a los que demandastéis en su día y no continuastéis.
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Viernes, 20 Sept. 2019 | 09:39:01 AM · nº 5442
AVISO A AFECTADOS,

Cuidado con hacer una reclamación extrajudicial sin estar asesorados por abogados o con modelos sacados por internet. Estamos viendo ejemplos de casos que pueden provocar graves perjuicios para el afectado, no solo por ser incorrectos, enviarse a lugares equivocados y un largo etc. Si no, POR EJEMPLO, POR PEDIR EN EL MODELO DE RECLAMACIÓN QUE SE SUSTITUYA POR EURIBOR.

ESTO NO LO DEBÉIS HACER. Podéis perder la oportunidad de un interés 0% y que no aplique ningún índice para el resto de vuestras escrituras si hacéis esto. Esto puede suponer dejar de recuperar más de 50.000 euros dependiendo del caso si la sentencia es favorable.

POR FAVOR, ASESORAOS CON UN ABOGADO. EN RECLAMA POR MÍ LA CONSULTA ES GRA-TU-I-TA. DEJAR VUESTRO CASO AQUÍ https://www.reclamapormi.com/reclamacion/ Y OS LLAMARAN EN MENOS DE 24 HORAS LABORALES. AUNQUE NO RECLAMÉIS FINALMENTE CON NOSOTROS AL MENOS CONSULTAR UNA SEGUNDA OPINIÓN.

RECLAMA POR MÍ.
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kikolg · Toledo · Viernes, 20 Sept. 2019 | 10:33:36 AM · resp. nº 1555
Gracias Javier por tu información.
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Ordago · Manzanares el Real · Jueves, 19 Sept. 2019 | 10:53:53 AM · nº 5441
En nuestro país si hay una institución tan desprestigiada y sospechosa como la clase política, es la Justicia. Y si bien se lo ha ganado por mérito propio desde hace decenios, es ahora, cuando los españolitos de a pie han comprobado que la Justicia Europea tiene poco que ver con la española. Y han tomado el caminito a Luxemburgo siempre que han podido. El resultado está siendo una serie de sucesivos revolcones que desde el TJUE se propina a nuestro Tribunal Supremo. Y es que no aprende.
https://www.aquimicasa.net/blog/articulo-de-opinion/el-tribunal-supremo-infringe-la-ley-y-la-separacion-de-poderes
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DAVID · BARCELONA · Jueves, 19 Sept. 2019 | 05:48:20 PM · resp. nº 1549
Oh que sorpresa!!!
Vivo en Catalunya
David · Dos Hermanas -Sevilla · Jueves, 19 Sept. 2019 | 06:09:56 PM · resp. nº 1550
Por desgracia pero estoy de acuerdo en todo,ojalá más pronto que tarde echen a todos estos jueces que siempre están favor del poderoso y en contra de la ciudadanía,que casi seguro cojan dinero bajo cuerda o beneficios de los banqueros y por políticos corruptos
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Julia - Castellón · Vall de Uxó-Castellón · Jueves, 19 Sept. 2019 | 07:45:07 AM · nº 5440
Buenos días !! El Banco de España sigue publicando el IRPH... y ha subido !!!!!! No entiendo nada. 1,913 !!!!
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francisco tora anton · almoradi-alicante · Jueves, 19 Sept. 2019 | 07:28:03 AM · nº 5439
hola buenos dias me gustaria saber en que situacion esta lo del irph si a salido a fabor nuestro y se puede reclamar ya o que alguien me diga como va por que con la riada que hemos tenido no me e podido enterar mucho sobre el tema mi hipoteca se que tiene la clausula irph y esta hecha del 2005 saludos.
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Ana · Madrid · Miércoles, 18 Sept. 2019 | 11:22:34 PM · nº 5438
Hola ISABEL DE MADRID, la verdad, me extraña mucho que tu hipoteca contenga la definición completa. Primero.- La definición que puse fue de IRPH CAJAS por tanto , si como tu dices tienes el IRPH CONJUNTO ENTIDADES, no puede coincidir con la que puse. La definición IRPH CONJUNTO ENTIDADES es "Se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes a que se refiere el índice por los bancos, las cajas de ahorros y las sociedades de crédito hipotecario" AHORA ATENTAAAAAAAAAA, QUE SIGUEEEEEEE Y, ESTE ES EL PÁRRAFO IMPORTANTE "Dichos tipos de interés medios ponderados serán los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España para esos plazos por el colectivo de bancos, cajas de ahorro y sociedades de crédito hipotecario, de acuerdo con la norma segunda" Y sigue con la Fórmula..... FIJATE EN ESTE SEGUNDO PÁRRAFO
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MOURAD · CADIZ · Jueves, 19 Sept. 2019 | 06:54:01 PM · resp. nº 1551
hola ana.

me podieras pasar su Nº DE TFNO ,queria hacerle una consulta.

gracias de antemano.
Ana · Madrid · Jueves, 19 Sept. 2019 | 10:41:04 PM · resp. nº 1554
SÍ, claro, MOURAD. 659 47 39 02 .

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