IRPH

Divorcio e hipoteca IRPH: qué pasa con la cuota, la vivienda y la reclamación

Divorcio e hipoteca IRPH: qué pasa con la cuota, la vivienda y la reclamación

Cuando una pareja se separa y queda una hipoteca referenciada al IRPH, no solo se discute la vivienda: también la cuota, los avales, quién figura en el préstamo y qué ocurre con una posible reclamación. Esta guía ordena las piezas con calma y con números.

Clave: el divorcio reparte el uso de la casa; el banco mira el contrato del préstamo. Son dos mundos que hay que alinear por escrito.

El IRPH no “desaparece” porque haya un convenio. Sigue aplicando el índice del contrato, el diferencial y las reglas de revisión que figuren en la escritura. Por eso conviene mirar juntos el convenio, la nota simple y el último recibo.

En la práctica aparecen tres situaciones frecuentes: uno se queda en la casa y asume la cuota; se vende y se cancela el préstamo; o ambos siguen pagando a medias mientras se decide. Cada camino tiene costes distintos.

Pareja revisando documentos de hipoteca IRPH tras un divorcio

Convenio frente a contrato bancario

El convenio o la sentencia pueden decir quién usa la vivienda y quién aporta dinero. El banco, en cambio, sigue reclamando a quienes figuran como titulares (y avalistas) mientras no haya novación, subrogación o cancelación.

Clave: un acuerdo entre cónyuges no libera automáticamente frente al banco. Hace falta un cambio contractual o la cancelación del préstamo.

Quién paga la cuota con IRPH

Si el índice sube en la revisión, la cuota puede crecer para quien se haya comprometido a pagarla. Conviene simular el impacto antes de firmar el convenio. Usa el simulador de revisión y la calculadora de impacto de la revisión.

Compara también el sobrecoste histórico del IRPH frente al Euríbor con la herramienta ¿pagas de más con IRPH? y el artículo cuánto pagas de más.

Escenarios habituales

EscenarioQué suele ocurrirQué mirar
Uno se queda en casaAsume cuota y gastos; el otro puede pedir compensaciónNovación / salida del préstamo
Venta de la viviendaCon el precio se cancela el préstamoComisión de cancelación y plusvalía
Pago compartido temporalAmbos aportan hasta vender o subrogarCalendario y prueba de pagos
Subrogación a otro bancoNuevo prestamista asume el préstamoCostes y tipo ofertado

¿Y la reclamación del IRPH?

Si hay una reclamación en curso o se plantea iniciar una, hay que aclarar quién la impulsa, cómo se reparte un eventual resultado y qué documentos guarda cada parte. Revisa si se puede reclamar el IRPH en 2026 y reclamar IRPH.

Guarda los PDF del BOE de las revisiones relevantes desde IRPH en el BOE y el valor actual en IRPH hoy.

Clave: la reclamación no sustituye un acuerdo claro sobre la cuota del día a día. Ordena ambos frentes por separado.

Novación, subrogación o venta

La novación cambia condiciones con el mismo banco (plazo, titulares, tipo). La subrogación cambia de entidad. La venta suele cerrar el préstamo. Amplía en hipoteca IRPH y cambio de banco y en la calculadora de subrogación.

Si el banco exige requisitos de solvencia para dejar a un solo titular, prepárate con nóminas, vida laboral y un cálculo realista de la nueva cuota con el simulador de hipoteca.

Checklist práctico

  • Nota simple y escritura: titulares, avalistas, índice y diferencial.
  • Últimos recibos y notificaciones de revisión.
  • Capital pendiente y comisión de cancelación orientativa.
  • Borrador de convenio con reparto de cuota y plazos.
  • Si hay reclamación IRPH: papeles y posición de cada parte.

Pasos recomendados esta semana

  1. 1
    Reúne escritura, nota simple y tres recibos recientes.
  2. 2
    Simula la cuota actual y una revisión al alza.
  3. 3
    Decide si el escenario es quedarse, vender o compartir temporalmente.
  4. 4
    Habla con el banco solo con números claros y por escrito.
  5. 5
    Si hay duda jurídica, consulta con un profesional antes de firmar.

Un divorcio ya carga suficiente tensión emocional. Separar “quién vive en la casa” de “quién debe al banco” y de “qué se hace con el IRPH” evita sorpresas meses después.

Clave final: pon por escrito cuota, titulares y reclamación. El IRPH seguirá moviendo la letra; el convenio debe estar preparado para eso.

Comentarios

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Alicia · A CORUÑA · Jueves, 30 Nov. 2017 | 04:09:35 PM · nº 4130
Hola amig@s, os cuento brevemente mi caso, compré una VPO en el año 2003. Cuándo empezó a bajar el Euribor y veía en el telediario que las hipotecas bajaban y bajaban y la mía no, fue cuando miré mi escritura y comprobé que tenía el índice irph. En el momento de la firma nadie me avisó sobre este índice pero hubiera dado igual porque para estas viviendas(Plan 2002_2005) es una imposición del gobierno que estén con IRPH. Hace relativamente poco tiempo el Defensor del Pueblo pidió al Gobierno que sustituyera el IRPH por Euribor para estas viviendas de protección oficial dado que es un índice muy discutible, opaco y considerado abusivo pero el gobierno ha hecho oídos sordos a esta petición. Me parece injusto y abusivo que a viviendas de protección oficial nos impongan este tipo de índices me siento desprotegida y también impotente con esta situación. no dispongo de recursos económicos para meterme en un juicio. ahora solo cabe esperar que el TDJE haga justicia,la que no hacen en nuestro país ni el Tribunal Supremo ni el Gobierno ni el Banco de España.
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jorge · tarrasa · Jueves, 30 Nov. 2017 | 09:39:53 AM · nº 4129
Buenos dias,
El juez ha dado la razón a nuestro banco ,denunciamos por IRPH. Tenemos unos días para presentar un recurso y vista la sentencia del tribunal supremo no se que hacer.
Nuestro abogado nos dice que no sabe si al presentar recurso y en el caso de perder tendríamos que pagar las costas y esto es lo que nos frena.
Podrían aclarar mis dudas.
atentamente,
Jorge
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Jueves, 30 Nov. 2017 | 10:32:03 AM · resp. nº 390
Hola Jorge y a todos los afectados,

Tienes que valorar lo que pierdes si recurres y lo que puedes ganar.

Si has perdido en 1ª instancia y recurres en principio son el 60% del coste de las costas de primera instancia + gastos del abogado.

En su caso, una buena recomendación podría ser esperar, dentro del periodo máximo para recurrir, para ver la sentencia del Tribunal Supremo completa, y si la sentencia sale a tiempo, que su abogado lo valore atendiendo al caso concreto.

Si no tuviéramos la sentencia antes del periodo máximo para recurrir, podría recurrir y como el proceso se alargará, le dará tiempo a conocer otros casos juzgados y valorar las posibilidades atendiendo al caso.

¿Qué deja de reclamar si pierde o decide no recurrir?

Hemos puesto un ejemplo en www.reclamapormi.com basado en nuestras calculadoras:

Un cliente con una hipoteca de 180.000€ firmada en el año 2.000 a 30 años, con un fijo de 0,5% si el índice IRPH Entidades se declara nulo, le devolverían: 134.000€ y si en vez de nulo lo moderan y lo sustituyen por el Euribor 35.000€.

Puede calcular su caso en la web.

Cualquier persona afectada por IRPH, haya iniciado su proceso o no, puede consultarnos en la web donde somos especialistas en reclamaciones bancarias, ya sea por gastos, suelo, irph o multidivisas...

Espero os sea de ayuda y me haya explicado de manera comprensible. Entendemos que los términos jurídicos son complicados e intentamos traducirlo a ejemplos para que sea más comprensible.
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llucia-AS-ABOGADOS · sevilla · Miércoles, 29 Nov. 2017 | 07:11:35 PM · nº 4128
Desde nuestro despacho, llucia-AS-ABOGADOS, estamos llevando la defensa de varios clientes afectados por IRPH y ayer pedimos en el trasncurso de una audiencia previa al Juez que, en vistas de la situación actual, remitiera al TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÒN EUROPEA una cuestión prejudicial sobre el IRPH a fin de que explicara dicho Tribunal si la redacción de las cláusulas IRPH se ajustan a lo establecido en el artículo 4.2 de la Directiva 93/13 y si, además de ser claras y comprensibles, deben incorporar en su redacción la fórmula de cálculo de dicho IRPH.

El banco se opuso a remitir dicha cuestión prejudicial y el Juez denegó nuestra petición sin perjuicio de que, en función del contenido de la esperada Sentencia del Tribunal Supremo, pudiera hacerlo en las próximas semanas si así lo estimara oportuno.

Por tanto, desde aquí animo al resto de compañeros a que hagan lo mismo que hemos hecho nosotros.
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Ivan · Fuerteventura · Miércoles, 29 Nov. 2017 | 07:46:58 PM · resp. nº 388
Buenas noches. Se puede llevar al TJUE la sentencia del TS o es necesaria una cuestion prejudicial?.
Gracias
Jose Maria · Jerez · Jueves, 30 Nov. 2017 | 07:47:04 AM · resp. nº 389
Hola señores abogados
nos pueden responder para que lo entendamos con palabras mas faciles por favor? Gracias
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juan · almeria · Miércoles, 29 Nov. 2017 | 12:46:54 PM · nº 4126
EL IRPH no es ningún TIPO DE INTERES. El IRPH son INTERESES+ COMISIONES. Para que un contrato sea claro y trasparente, en el epigrafe COMISIONES deben aparecer las comisiones, esto es los costes de servicios EFECTIVAMENTE prestados, y bajo el epígrafe INTERES debe aparecer sólo interés, esto es el precio que se cobra directamente por el dinero. El IRPH no es un tipo de interés, es un índice que engloba tanto intereses como comisiones.Es lo que se conoce como TAE. Es un dato importante y no tiene por qué ser dejado de publicar. De hecho, en muchas operaciones financieras se obliga, además de facilitar cual es la comision y el interes a publicar también la TAE, es decir el resultado del conjunto, que siempre es más elevado que el interés. El problema es hacer pasar IRPH por TIPO DE INTERES, que es lo que hacen los bancos en los contratos hipotecarios con el IRPH. De esta forma inflan artificialmente el interés. En estos contratos no se puede saber realmente cual es el interes, pues para DECODIFICAR el interes incluido en el IRPH serían necesarias tablas que no se publican,cuyo manejo no está al alcance de los consumidores, y que el Banco de España declara ineficaces en el caso de las CAJAS, y por ende del conjunto de ENTIDADES que las incluye. Además de no ser claro y transparente, se facturan comisiones durante toda la vida del prestamo, por servicios que no se prestan. Es un auténtico FRAUDE. El Banco de España ha prohibido expresamente a las entidades usar el IRPH directamente como INTERES en los contratos con los consumidores desde 1994, en la Circular correspondiente, ya señalada en este foro, tras la correspondiente Directiva europea de protección al consumo de 1993, también señalada. Ante la reciente Sentencia del Supremo, la pregunta es si están usando fraudulentamente el IRPH como TIPO DE INTERES, sólo en estos contratos, O también frente a administraciones públicas, porque si es así están dejando de declarar millones de beneficios cada año, es decir, no están estafando sólo a un millón de ciudadanos,sino a todos los españoles.
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Jessica · Malaga · Miércoles, 29 Nov. 2017 | 03:57:54 PM · resp. nº 387
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Martes, 28 Nov. 2017 | 03:28:17 PM · nº 4124
Hola todos,

Respondiendo sobre todo a las últimas preguntas sobre LA CAIXA hay varios factores a tener en cuenta:



1- Los afectados deben diferenciar si tienen un crédito hipotecario (muy habitual en La Caixa) o préstamo hipotecario:

Se podría resumir en que la principal diferencia es a la hora de la subrogación o cambio de banco.


Si tienes un crédito hipotecario, el cambio de banco es mucho más difícil. De hecho, la solución que dan la mayoría de bancos que ofrecen estos créditos con garantía hipotecaria es que, si quieres cambiar de entidad o renegociar tu hipoteca, canceles la actual y abras una nueva. Generalmente lleva un coste asociado de varios miles de euros más que una subrogación normal.


2- Congelación del IRPH: Las personas que les hayan congelado el IRPH puede que quedara reflejado así en sus escrituras. Si es así al desaparecer por ley el IRPH cajas o Bancos en 2013 en términos de contrato sería la consecuencia lógica. Pero esto no quiere decir que no se pueda reclamar si no hubiera estado reflejado o si se declara nulo el IRPH. Hay multitud de variables a tener en cuenta. No se puede hacer una valoración profesional sin estudiar las escrituras y ver cada caso. Le recomendamos que se ponga en contacto con Reclama Por Mí para que le asesore un abogado.



3- Si cambiamos de banco, podremos seguir desgravando hipoteca?



Sí, puede seguir desgravando.



En cuanto a la valoración de que le dejen a fijo de 0,75% + euribor, sin más información que la que nos ha dado, parece una buena opción.



NO OBSTANTE, seguramente le incluyan una cláusula donde le indican que rechaza interponer futuras reclamaciones por IRPH y si ahora está pagando un 4,5% y le están bajando a 0,75% + euribor es una diferencia de 3,75% de interés con el euribor actual y teniendo en cuenta cómo han manipulado y estudiado los bancos sus movimientos creo que debería desconfiar al menos.

A su vez, debe usted valorar lo que deja de reclamar si acepta firmar esa cláusula y accede.

Como hemos dicho más de una vez, las cantidades a recuperar pueden ser altísimas dependiendo de si se declara nulo o se sustituye por Euribor. Las puede usted calcular aquí: https://www.reclamapormi.com/calculadora-simulador-gastos-hipoteca-irph-clausula-suelo-multidivisa.html o que un abogado le asesore para saber cómo hacerlo.


A modo de ejemplo, un cliente con una hipoteca de 180.000€ a 30 años firmada en el año 2000, con un fijo de 0,5% si el índice al que está referenciada su hipoteca es IRPH Entidades y se declara nulo le devolverían: 134.000€ y si en vez de nulo lo moderan y lo sustituyen por el Euribor 35.000€.


Por concluir, y siento ser tan extenso, en última instancia el afectado tiene la última palabra teniendo en cuenta sus circunstancias. Si puede esperar un poco más a saber lo que dice el Supremo el marco podría cambiar.

Muy pronto se sabrá algo más de la sentencia para los afectados.

Si no ha iniciado un proceso ya, esperar es nuestra recomendación. Si quiere ir adelantando pasos en www.reclamapormi.com iniciamos la extrajudicial si lo desea ya que no tiene consecuencias a nivel legal y no nos compromete.
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Maria · Pontevedra · Martes, 28 Nov. 2017 | 01:53:05 PM · nº 4123
Hola amigos

Menudo jarro de agua fría nos han echado a los afectados por este maldito índice.

Estamos mirando la subrogación porque ahora mismo estamos pagando un 4.5% de interés en LA Caixa.

Mi pregunta es, si cambiamos de banco, podremos seguir desgravando hipoteca? La hipoteca se constituyó en el año 2002.

nos ofrecen un Euribor + 0,75% que está muy bien.

Un saludo y muy agradecida por los comentarios de los abogados.

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Lidia · Jaen · Miércoles, 29 Nov. 2017 | 10:29:46 AM · resp. nº 386
Hola Maria, no vas a poder desgravar hipoteca, así que piénsalo bien antes de cambiar de banco...
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Antonio · Alicante · Martes, 28 Nov. 2017 | 01:45:04 PM · nº 4122
En cuanto a la posibilidad de subrogarse la hipoteca, en mi caso tengo un Credito hipotecario con IRPH, es decir un "completo" por la Caixa, es decir no es una hipoteca como el resto sino que es un credito y no puedo subrogarme con otro banco por una hipoteca normal y corriente, ya que lo que tengo con La Caixa es un Credito hipotecario. ¿Que puedo hacer?, ¿hay alguna solución?.

Responder
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Isabel · Cadiz · Martes, 28 Nov. 2017 | 11:52:31 AM · nº 4121
Gracias, Javier por contestar, por tus palabras, entiendo, que por congelarse, tengo probabilidad de algo, y si, concide con el 2013, cuando lo congelaron, lo que no entiendo, es que la hipoteca, es del 2003 al 2037,de 125000 y al día de hoy, todavía deba 92,600 con algo, vamos que te están robando, y encima te asustan, para que no intetes nada, diciendo que vas a perder, como me dijeron a mi la caixa, suerte a todos
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Isabel · Cadiz · Martes, 28 Nov. 2017 | 08:19:22 AM · nº 4120
Buenos días, a todos, quisiera saber la diferencia, entre el irph y tener la hipoteca congelada, creí que era lo mismo, tuve la clasulasuerte suelo, al pricipio,luego iroh0 y después, todavía la tengo congelada, hasta que la termine, es normal eso, cuando, pedí, una de variable en la cual, se me iba a permitir, y bajando, un saludo
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Martes, 28 Nov. 2017 | 10:25:44 AM · resp. nº 384
Hola Isabel,

Por lo que se desprende de su comentario, le congelaron el IRPH en algún momento de su hipoteca. Probablemente cuando desapareció IRPH cajas y Bancos en noviembre del 2013.

Esto significa que lo tiene fijo desde entonces y por eso no baja. Si quiere estudiamos sus escrituras en www.reclamapormi.com



Por otro lado, los afectados deben saber que hay diferentes opciones que se pueden adoptar si uno está afectado y quiere aliviar la carga. Entre otras:

1. Subrogación de hipoteca:
No es más que irse a otra entidad que le ofezca unas nuevas condiciones acordadas con usted que estén a precio de mercado. El problema es que irse de un banco tiene unas comisiones que varían en función de la fecha de la hipoteca en que usted firmó y lo pactado en sus escrituras pero puede compensar con creces a largo plazo el pago de esas cantidades. Debe hacer un cálculo estimado del coste y el tiempo en recuperarlo.



En el futuro en principio podríamos reclamar al banco con retroactividad.



2. Novación de hipoteca:
Con el banco con el que actualmente tienes la hipoteca llegar a un acuerdo y cambiar el índice. En este nuevo contrato casi seguro el banco te exigirá firmar un acuerdo donde no podrás reclamar por tu IRPH en el futuro pero aliviarías las condiciones.



3. Esperar: aunque paguemos más cuotas y solo iniciar una reclamación extrajudicial que no nos comprometa a la espera de más información para presentar la demanda con más garantías.






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Juan · Las palmas dgc · Lunes, 27 Nov. 2017 | 07:25:03 PM · nº 4119
Buenas :tardes de L
as Palmas de g.c: hay afectados por el irph: si es así para formar grupo: juanlogc@gmail.com
Responder
Beatriz · Las Palmas de G. CANARIA · Lunes, 27 Nov. 2017 | 11:56:50 PM · resp. nº 383
Soy una afectada y ya he demandado

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