IRPH

Divorcio e hipoteca IRPH: qué pasa con la cuota, la vivienda y la reclamación

Divorcio e hipoteca IRPH: qué pasa con la cuota, la vivienda y la reclamación

Cuando una pareja se separa y queda una hipoteca referenciada al IRPH, no solo se discute la vivienda: también la cuota, los avales, quién figura en el préstamo y qué ocurre con una posible reclamación. Esta guía ordena las piezas con calma y con números.

Clave: el divorcio reparte el uso de la casa; el banco mira el contrato del préstamo. Son dos mundos que hay que alinear por escrito.

El IRPH no “desaparece” porque haya un convenio. Sigue aplicando el índice del contrato, el diferencial y las reglas de revisión que figuren en la escritura. Por eso conviene mirar juntos el convenio, la nota simple y el último recibo.

En la práctica aparecen tres situaciones frecuentes: uno se queda en la casa y asume la cuota; se vende y se cancela el préstamo; o ambos siguen pagando a medias mientras se decide. Cada camino tiene costes distintos.

Pareja revisando documentos de hipoteca IRPH tras un divorcio

Convenio frente a contrato bancario

El convenio o la sentencia pueden decir quién usa la vivienda y quién aporta dinero. El banco, en cambio, sigue reclamando a quienes figuran como titulares (y avalistas) mientras no haya novación, subrogación o cancelación.

Clave: un acuerdo entre cónyuges no libera automáticamente frente al banco. Hace falta un cambio contractual o la cancelación del préstamo.

Quién paga la cuota con IRPH

Si el índice sube en la revisión, la cuota puede crecer para quien se haya comprometido a pagarla. Conviene simular el impacto antes de firmar el convenio. Usa el simulador de revisión y la calculadora de impacto de la revisión.

Compara también el sobrecoste histórico del IRPH frente al Euríbor con la herramienta ¿pagas de más con IRPH? y el artículo cuánto pagas de más.

Escenarios habituales

EscenarioQué suele ocurrirQué mirar
Uno se queda en casaAsume cuota y gastos; el otro puede pedir compensaciónNovación / salida del préstamo
Venta de la viviendaCon el precio se cancela el préstamoComisión de cancelación y plusvalía
Pago compartido temporalAmbos aportan hasta vender o subrogarCalendario y prueba de pagos
Subrogación a otro bancoNuevo prestamista asume el préstamoCostes y tipo ofertado

¿Y la reclamación del IRPH?

Si hay una reclamación en curso o se plantea iniciar una, hay que aclarar quién la impulsa, cómo se reparte un eventual resultado y qué documentos guarda cada parte. Revisa si se puede reclamar el IRPH en 2026 y reclamar IRPH.

Guarda los PDF del BOE de las revisiones relevantes desde IRPH en el BOE y el valor actual en IRPH hoy.

Clave: la reclamación no sustituye un acuerdo claro sobre la cuota del día a día. Ordena ambos frentes por separado.

Novación, subrogación o venta

La novación cambia condiciones con el mismo banco (plazo, titulares, tipo). La subrogación cambia de entidad. La venta suele cerrar el préstamo. Amplía en hipoteca IRPH y cambio de banco y en la calculadora de subrogación.

Si el banco exige requisitos de solvencia para dejar a un solo titular, prepárate con nóminas, vida laboral y un cálculo realista de la nueva cuota con el simulador de hipoteca.

Checklist práctico

  • Nota simple y escritura: titulares, avalistas, índice y diferencial.
  • Últimos recibos y notificaciones de revisión.
  • Capital pendiente y comisión de cancelación orientativa.
  • Borrador de convenio con reparto de cuota y plazos.
  • Si hay reclamación IRPH: papeles y posición de cada parte.

Pasos recomendados esta semana

  1. 1
    Reúne escritura, nota simple y tres recibos recientes.
  2. 2
    Simula la cuota actual y una revisión al alza.
  3. 3
    Decide si el escenario es quedarse, vender o compartir temporalmente.
  4. 4
    Habla con el banco solo con números claros y por escrito.
  5. 5
    Si hay duda jurídica, consulta con un profesional antes de firmar.

Un divorcio ya carga suficiente tensión emocional. Separar “quién vive en la casa” de “quién debe al banco” y de “qué se hace con el IRPH” evita sorpresas meses después.

Clave final: pon por escrito cuota, titulares y reclamación. El IRPH seguirá moviendo la letra; el convenio debe estar preparado para eso.

Comentarios

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Isabel cortes · LEPE-Huelva · Martes, 17 Dic. 2024 | 09:37:09 AM · nº 7141
https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/jesus-sanchez-y-francisco-javier-orduna-plantean-desde-el-icab-cicac-la-supresion-del-irph-y-su-sustitucion-por-otro/
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David · Barcelona · Martes, 17 Dic. 2024 | 11:16:48 PM · resp. nº 3123
"Jesús Sánchez y Francisco Javier Orduña plantean desde el ICAB/CICAC la supresión del IRPH y su sustitución por otro"....., QUE SIGAN PLANTEANDO TODO LOS QUE SE LES OCURRA, pero a nosotros, los afectados, que se nos aplique la jurisprudencia del TJUE, si nos ponemos así, porque no planteamos dejar de pagar las hipotecas y sustituir los pagos por rezos y oraciones.
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Antonio · Molina De Segura · Martes, 17 Dic. 2024 | 05:50:06 AM · nº 7140
https://www.abogacia.es/actualidad/opinion-y-analisis/la-sentencia-del-tjue-de-12-de-diciembre-de-2024-asunto-c-300-23-ha-zanjado-definitivamente-la-cuestion-sobre-el-irph/
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Dori · Alcalá de Henares -Madrid · Domingo, 15 Dic. 2024 | 09:49:38 AM · nº 7139
Adjunto enlace
https://youtu.be/4vH6EULntvM?si=8m-3xTGnU14xokY_
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Eduardo · MANZANARES EL REAL · Sábado, 14 Dic. 2024 | 08:17:04 PM · nº 7138
IRPH: La opinión de los expertos
El TJUE ha emitido una sentencia que puede cambiar el panorama para más de un millón de familias afectadas por el IRPH...Pero persiste la incertidumbre de como responderá el Supremo.
https://sge.st/sD2pFpr
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Sábado, 14 Dic. 2024 | 06:13:11 PM · nº 7137
Yo no sé a qué espera el banco de España,que es el supervisor de la banca,a obligar a los bancos a poner un diferencial negativo en las hipotecas con irph,se lo ha dicho hasta el tjue en la anterior sentencia y no hacen nada porque no les da la gana,para eso no hay que ir a ningún juzgado,ni cambiar ninguna ley.
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Ana · Ansoain Navarra · Viernes, 13 Dic. 2024 | 11:16:11 PM · nº 7136
La sentencia, en mi opinión, sobre todo aborda el tema de la transparencia, que no significa que sea abusivo.
Para mí la clave sigue estando en el diferencial negativo. En mi caso, cuando ya están ofreciendo un 0,25 de diferencial negativo, significa que dan por hecho que el IRPH va a ser más alto que el resto. Y también es notorio, que yo no estoy entendiendo nada, puesto que si tan solo te ofrecen un diferencial negativo de 0,25, lo normal es que no contrate como referencia el IRPH, con un diferencial tan escaso, diferencial que como digo, ya me indicaba que el IRPH iba a ser peor opción y tan solo compensada por un 0,25.
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Raúl · Madrid · Sábado, 14 Dic. 2024 | 02:10:36 PM · resp. nº 3122
Disculpa Ana, no te acabo de entender, entonces, según tu razonamiento, ¿el hecho de que te pusieran un diferencia negativo "pequeño" es lo que indica la falta de transparencia?. ¿Y que significa cuando lo que te puso el banco es iprh + diferencia positivo? ¿entonces sí sería transparente?.
Sobre la sentencia en sí, aunque no son malas noticias, sinceramente esperaba que esta vez e TJUE fuese menos ambiguo y más contundente para no dar opción a supremo a prevaricar como nos tienen acostumbrados.
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Maria · Torrevieja · Viernes, 13 Dic. 2024 | 07:05:45 PM · nº 7135
Btarde,Ami Arriaga que es quien me lo lleva ya me ha comunicado q están estudiando la sentencia para poder actuar en consecuencia y que me mantendrán informada de todos los pasos,ya hace más d 4 años me sacaron lo de los gastos d escrituras asiq a esperar un poco más yo tengo esperanza q salga bien,ánimo q el n ya teníamos ahora a x el si.
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Mamen · Barcelona Barcelona · Viernes, 13 Dic. 2024 | 10:29:54 AM · nº 7134
Cómo puedo ponerme en contacto con el Bufet de José María Eurasquin?
Yo voy a reclamar ya!!
Tengo hipoteca desde 2001 y un crédito hipotecario en el 2005 (este ya pagado) los dos con Kutxabank y con irph.

Tienen mail o teléfono o algún contacto?
Vivo en Barcelona aunque la hipoteca se hizo en Madrid y aún está por pagar hasta 2031
Gracias ?
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Viernes, 13 Dic. 2024 | 01:00:47 PM · resp. nº 3120
Aquí es donde trabaja Erauskin,abogados res,https://abogadosres.com/contacto/
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Dori · Alcalá de Henares -Madrid · Viernes, 13 Dic. 2024 | 08:26:39 AM · nº 7133
Os adjunto interesante video
https://youtu.be/asgiJ7PI1VE?si=M-V3oE5VSaTWy50V
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David · Barcelona · Viernes, 13 Dic. 2024 | 05:41:53 PM · resp. nº 3121
minuto 16:20 , Lo de anular la reforma de la ley de enjuiciamiento civil, ya que esta causaba conflicto con el caso Puigdemont, aunque perjudicase a miles de personas que tengan ejecución hipotecaria con clausula IRPH, es la manera como actuan estos políticos corruptos, todos los partidos, no se salva ninguno.
No olvidar cuando todos los partidos políticos se pusieron de acuerdo, para votar en el congreso a favor de que el gobierno se posicionara a favor de la banca en el juicio del IRPH, también hace poco se llevo a cabo en el congreso una petición (la cual no estoy muy informado) para eliminar las cuestiones prejudiciales.
Seguramente hay muchas casos mas que desconocemos y como no olvidar las promesas y fotos que se hicieron muchos cuando recién empezaban como políticos, con los afectados de clausulas abusivas.
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Ana abogada · Madrid · Jueves, 12 Dic. 2024 | 09:24:53 PM · nº 7132
Yo esperaría a ver qué dice el Supremo. Todo es un sinsentido. Aclara , a la vez que se contradice con anteriores sentencias que, el hecho de que la escritura no haga remision expresa a la Circular 5/94 y a su publicación en el BOE concreto donde se encuentra publicada ,-BOE 3- 08-1994,puede comprometer la accesibilidad de la correspondiente información para un consumidor
medio y conllevar a la falta de transparencia

OJO, algunos préstamos como los de la CAIXA se remiten a la Circular 8/90 que no es la que define el IRPH, TIENE QUE SER LA CIRCULAR 5/94 que es la que contiene la definición de IRPH.Este sería el PRIMER FILTRO

Os recomiendo esperar a la Sentencia del TS , lo demás es hablar por hablar.

De poco sirve que un Juzgado o Audiencia declaren la nulidad si cuando llegue al Supremo lo desestiman.









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Mariano · Valladolid · Jueves, 12 Dic. 2024 | 10:15:24 PM · resp. nº 3114
Buenas,en mi escritura hace referencia a la circular 8/90,entonces quiere decir que yo ya no podría reclamar o si. Gracias
angeles2325 · Puertollano - Ciudad Real · Jueves, 12 Dic. 2024 | 10:55:47 PM · resp. nº 3115
Buenas,en mi escritura hace referencia a la circular 8/90,entonces quiere decir que yo ya no podría reclamar o si. Gracias
angeles2325 · Puertollano - Ciudad Real · Jueves, 12 Dic. 2024 | 11:04:02 PM · resp. nº 3116
Aunque se acoja a la ley 8/90, mi tipo de interés siempre ha sido superior al 2%. Gracias. Un saludo

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