IRPH.es - Índices de referencia de préstamos hipotecarios

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IRPH Entidades, índices y simuladores de hipoteca

Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Jueves, 20 de Agosto de 2026
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Divorcio e hipoteca IRPH: qué pasa con la cuota, la vivienda y la reclamación

Divorcio e hipoteca IRPH: qué pasa con la cuota, la vivienda y la reclamación

Cuando una pareja se separa y queda una hipoteca referenciada al IRPH, no solo se discute la vivienda: también la cuota, los avales, quién figura en el préstamo y qué ocurre con una posible reclamación. Esta guía ordena las piezas con calma y con números.

Clave: el divorcio reparte el uso de la casa; el banco mira el contrato del préstamo. Son dos mundos que hay que alinear por escrito.

El IRPH no “desaparece” porque haya un convenio. Sigue aplicando el índice del contrato, el diferencial y las reglas de revisión que figuren en la escritura. Por eso conviene mirar juntos el convenio, la nota simple y el último recibo.

En la práctica aparecen tres situaciones frecuentes: uno se queda en la casa y asume la cuota; se vende y se cancela el préstamo; o ambos siguen pagando a medias mientras se decide. Cada camino tiene costes distintos.

Pareja revisando documentos de hipoteca IRPH tras un divorcio

Convenio frente a contrato bancario

El convenio o la sentencia pueden decir quién usa la vivienda y quién aporta dinero. El banco, en cambio, sigue reclamando a quienes figuran como titulares (y avalistas) mientras no haya novación, subrogación o cancelación.

Clave: un acuerdo entre cónyuges no libera automáticamente frente al banco. Hace falta un cambio contractual o la cancelación del préstamo.

Quién paga la cuota con IRPH

Si el índice sube en la revisión, la cuota puede crecer para quien se haya comprometido a pagarla. Conviene simular el impacto antes de firmar el convenio. Usa el simulador de revisión y la calculadora de impacto de la revisión.

Compara también el sobrecoste histórico del IRPH frente al Euríbor con la herramienta ¿pagas de más con IRPH? y el artículo cuánto pagas de más.

Escenarios habituales

EscenarioQué suele ocurrirQué mirar
Uno se queda en casaAsume cuota y gastos; el otro puede pedir compensaciónNovación / salida del préstamo
Venta de la viviendaCon el precio se cancela el préstamoComisión de cancelación y plusvalía
Pago compartido temporalAmbos aportan hasta vender o subrogarCalendario y prueba de pagos
Subrogación a otro bancoNuevo prestamista asume el préstamoCostes y tipo ofertado

¿Y la reclamación del IRPH?

Si hay una reclamación en curso o se plantea iniciar una, hay que aclarar quién la impulsa, cómo se reparte un eventual resultado y qué documentos guarda cada parte. Revisa si se puede reclamar el IRPH en 2026 y reclamar IRPH.

Guarda los PDF del BOE de las revisiones relevantes desde IRPH en el BOE y el valor actual en IRPH hoy.

Clave: la reclamación no sustituye un acuerdo claro sobre la cuota del día a día. Ordena ambos frentes por separado.

Novación, subrogación o venta

La novación cambia condiciones con el mismo banco (plazo, titulares, tipo). La subrogación cambia de entidad. La venta suele cerrar el préstamo. Amplía en hipoteca IRPH y cambio de banco y en la calculadora de subrogación.

Si el banco exige requisitos de solvencia para dejar a un solo titular, prepárate con nóminas, vida laboral y un cálculo realista de la nueva cuota con el simulador de hipoteca.

Checklist práctico

  • Nota simple y escritura: titulares, avalistas, índice y diferencial.
  • Últimos recibos y notificaciones de revisión.
  • Capital pendiente y comisión de cancelación orientativa.
  • Borrador de convenio con reparto de cuota y plazos.
  • Si hay reclamación IRPH: papeles y posición de cada parte.

Pasos recomendados esta semana

  1. 1
    Reúne escritura, nota simple y tres recibos recientes.
  2. 2
    Simula la cuota actual y una revisión al alza.
  3. 3
    Decide si el escenario es quedarse, vender o compartir temporalmente.
  4. 4
    Habla con el banco solo con números claros y por escrito.
  5. 5
    Si hay duda jurídica, consulta con un profesional antes de firmar.

Un divorcio ya carga suficiente tensión emocional. Separar “quién vive en la casa” de “quién debe al banco” y de “qué se hace con el IRPH” evita sorpresas meses después.

Clave final: pon por escrito cuota, titulares y reclamación. El IRPH seguirá moviendo la letra; el convenio debe estar preparado para eso.

Comentarios

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carmen · Martes, 13 Enero 2009 | 12:55:16 PM · nº 213
Creo que esta seria la base legal que tenemos para intentar que UCI nos cambie la referencia del tipo de interés de IRPH A EURIBOR

LEY 41/2007, DE 7 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 2/1981, DE 25 DE MARZO, DE REGULACIÓN DEL MERCADO HIPOTECARIO Y OTRAS NORMAS DEL SISTEMA HIPOTECARIO Y FINANCIERO, DE REGULACIÓN DE LAS HIPOTECAS INVERSAS Y EL SEGURO DE DEPENDENCIA Y POR LA QUE SE ESTABLECE DETERMINADA NORMA TRIBUTARIA


En el preámbulo de la Ley se establece:

la novación de los préstamos hipotecarios en beneficio del deudor se ve dificultada por la interpretación restrictiva que del concepto de novación modificativa hacía la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación de préstamos hipotecarios. Lo que ahora se adopta es una interpretación más amplia de cuándo existe novación modificativa, de manera que se considera que existe mera modificación y no extinción de la relación jurídica y constitución de una nueva en los siguientes supuestos: ampliación o reducción de capital, la prestación o modificación de las garantías personales, alteración de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente; alteración del plazo, del método o sistema de amortización y de cualesquiera otras condiciones financieras del préstamo.
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Raúl · Murcia murcia · Viernes, 08 Sept. 2017 | 09:57:29 AM · resp. nº 213
Hola, antes había una en IRPHstop guipuzcoa pero ahora no funciona la página, si alguien encuentra una que nos lo diga a todos, sería muy util para todos. Ánimo y a por la banca.
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carlos · Martes, 13 Enero 2009 | 12:43:49 PM · nº 211
Cual es la pagina de protesta?

Yo les plantee la posibilidad de una novacion y me dijeron que NO ROTUNDO. Pero eso como es, si yo quiero una revision que menos que pedirme los papeles para realizar esa posibilidad.

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fer313 · bilbao · Jueves, 07 Sept. 2017 | 02:22:32 PM · resp. nº 211
Buenas Isabel,
no aceptes ninguna de las 3 ofertas ya que es bastante probable que cuando hagas el cambio te introduzcan una clausula de no reclamar las cantidades del irph.

Si cambias de tipo de hipoteca luego estara bastante dificil reclamar.

saludos
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Desiree · Martes, 13 Enero 2009 | 09:13:07 AM · nº 210
hola teresa ahora me metere en la pagina ke puso una persona para unirnos ,referente ami correo no tengo internet y entro desde el trabajo por ke es intranet y en pocos sitios deja entrara por ke esta restrinjido casi todo.yo se ke muxos estais diciendo ke os an dicho ke no de cambiar a euribor es cierto por ke yo yame y me dijeron lo mismo.pero la persona ke me busco el banco es decir los ladrones de UCI.el esta intentando hablar con ellos para ke me lo pasen a euribor se ke no va aconseguir nada por ke las buxacas ya las tiene yenas.asi ke me keda una pekeya esperanza de ke esta semana me diga lo contrario y diga ke si a podido.ya os contare cuando me yame .
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Javier · Bizkaia · Lunes, 28 Agosto 2017 | 08:16:35 AM · resp. nº 210
Hola Yolanda, si estás afectada por IRPH lo mejor es que te asesores bien. Aunque a todas vistas parece que si han dado la razón al cliente por las cláusulas suelo por falta de transparencia, también lo harán con el IRPH aún no se puede cantar victoria. En la mayoría de los casos lo mejor es esperar. Las sentencias por comunidades autónomas varían. Hay que saber lo que se hace y cuales son los pasos óptimos para reclamar el IRPH y recuperar lo máximo de la manera más efectiva. Mi consejo es que pruebas a hablar con estos abogados de www.reclamapormi.com que asesoran gratuitamente sin compromiso. Explican bien en su web lo que es el IRPH y si quieres un abogado te puede llamar.
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carmen · Lunes, 12 Enero 2009 | 09:11:57 PM · nº 209
Mi mail: carmen_gago@hotmail.com
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carmen · Lunes, 12 Enero 2009 | 09:05:21 PM · nº 208
Después de leer todos vuestros comentarios como afectados de UCI, he estado investigando en la Web del Banco de España y he encontrado el portal del cliente bancario en el que se detallan las condiciones para interponer una reclamación, queja o consulta, pero para interponerla es necesario como paso previo contactar con atención al cliente de UCI, de manera fehaciente,podemos alegar la Ley 41/2007 de 7 de diciembre para que considere que el cambio de referencia del tipo de interés es una novación y no es procedente cancelar y volver a constituir una hipoteca con los excesivos gastos que ello supone en relación a la novación. Y si no atiende nuestras demandas si podremos interponer una reclamación ante el Banco de España.
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ANTONIO · Lunes, 12 Enero 2009 | 07:45:25 PM · nº 207
Hola a todos:
Todos los que me habéis enviado un mail habéis sido contestado. Esperamos que todos los que estáis apareciendo en este foro os unáis también y nos enviéis un email. Y buscar en otros foros, estoy seguro que aparecerán más afectados. Os pedimos que escribáis la dirección correcta pues he tenido algún problema. A propósito suele haber problemas con hotmail y en particular no he podido contactar con VICTOR del comentario 195. Si puedes envía un mail que no sea de hotmail. GRACIAS.

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kikolg · Toledo · Sábado, 12 Agosto 2017 | 01:33:35 PM · resp. nº 207
Gracias Oscar.

Entonces entiendo que si he amortizado de golpe, 10000 €, ¿me corresponden los intereses de mas que me he quitado con esos 10000€?

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pilar · Lunes, 12 Enero 2009 | 07:14:00 PM · nº 206
He estado calculando el irph cajas de los años 2006 2007 y 2008 que es el que yo tengo y en todos me sale que haciendo la media de los ultimos 3 euribor antes de la revision y añadiendole un punto mas o menos te da el resultado. De ser asi empezaria a bajar a partir de enero creo que a un 6.00. a todos los que le han revisado a ultimos que años como a mi os dareis cuenta que el euribor subio mucho los meses de verano por eso nos ha subido tanto. de todas formas el irph esta siempre por encima del eubiror y como dependemos de las cajas y las cosas estan como estan no se lo que pasara, pero si me salen las cuentas y espero que si empezara a bajar y mucho a partir de enero y sino empezemos a rezar.
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marcu · bcn · Sábado, 12 Agosto 2017 | 09:11:47 AM · resp. nº 206
me respondo a mi mismo, el papel que he tenido que firmar (de otra manera no hubiese podido hacer la amortizacion que quería hacer) ponia un resumen de la operacion y una letra pequeña que dice que "expresamente renuncio a hacer nuevas disposiciones de dinero", cuando le pregunté al del banco porque tenia que renunciar a nada si yo solo quería amortizar se puso de todo los colores y me dijo q eso es solo si cancelo la hipoteca totalmente y bla bla, en fin nose si debí hacerlo pero como no tengo inteciones de pedirles un duro mas, firmé ya que quiero amortizar para sacarme este muerto de encima lo antes posible.
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javier · Lunes, 12 Enero 2009 | 05:47:01 PM · nº 205
UNAMONOS....CUANTOS MAS MEJOR!!!!!ALGO TENEMOS QUE CONSEGUIR
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Oscar · Guipúzcoa · Jueves, 10 Agosto 2017 | 09:25:21 PM · resp. nº 205
Hola. Se me hace raro, muy raro.... Yo he realizado varias amortizaciones y como tú, sin problema y sin firmar nada. No creo que debas firmar nada que no sea simplemente un recibo de amortización, como la firma digital pero en el banco. Otra cosa me resultaría como poco para desconfiar. Un saludo
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javier · Lunes, 12 Enero 2009 | 05:43:42 PM · nº 204
Hola de nuevo, segun la teleoperadora de "UCI" con la que acabo de hablar, estan recibiendo muchas llamadas relacionadas con el cambio de referencial en los ultiomos dias, pero siguen diciendo que no se puede cambiar por las clausulas de las escrituras.
Esto hay que moverlo; no podemos permitir que nos tengan con una mordaza y sin un duro.
javier.riesco@hotmail.com
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Oscar · Guipúzcoa · Jueves, 10 Agosto 2017 | 09:23:00 PM · resp. nº 204
No. Se tienen en cuenta sólo los intereses. Incluidos los que te hayan cobrado con las amortizaciones que hayas hecho. Pero sólo lo que te hayan cobrado de intereses.
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Teresa · Lunes, 12 Enero 2009 | 05:07:34 PM · nº 203
Sobre el comentario 110 y 111 de desiree decirle que me escriba o que deje ella su mail porque nos estamos poniendo en contacto para hacer alguna acción, también va para todos, cuantos más seamos mejor. Mi correo es set075@yahoo.es
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Oscar · Guipúzcoa · Martes, 01 Agosto 2017 | 02:08:09 PM · resp. nº 203
Hola. Por lo que yo entiendo, el TS admite el recurso de casación, para unificar doctrina. Básicamente y de forma simple, hay sentencias con resultados diferentes y admiten estudiarlo para emitir una sentencia que sirva para que todas las posteriores se fallen igual.

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