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    Comenta iwanmg de Barcelona
    Sábado, 15 Julio 2023 | 04:36:11 PM
    Com. nº: 6860
    -2
    +4
    Corta y pega de un fragmento de sentencia del supremo en 2021 sobre clausula suelo a un no consumidor (un negocio de zapatería) que tenia un crédito con clausula suelo de 3.50%... ""abuso de posición dominante y la vulneración de la mala fe contractual que lleva a cabo el banco frente al prestatario al ocultarle la imposición de una cláusula suelo en su préstamo""" La mala fe, abusividad, falta de transparencia son de libro y ya han sido juzgadas de otras maneras solo queda que los tribunales españoles lo vean claro y hagan lo mismo. El TJUE por lo pronto ya lo ha visto claro... Solo que substituir clausula suelo por IRPH...
    Comenta Vicente de castellón
    Sábado, 15 Julio 2023 | 08:28:29 AM
    Com. nº: 6859
    -2
    +4
    Si el IRPH es una TAE que contiene gastos y tipos de hipotecas concedidos en españa, si se han declarado nulos ciertos gastos, tipos, o como por ejemplo la clausula suelo, si el IRPH lleva todo eso incluido, no debería declararse también nulo por incluir este esos conceptos que ya han sido declaradas nulas.
      Responde iwanmg de Barcelona
      Sábado, 15 Julio 2023 | 04:24:12 PM
      -2
      +4
      Muy acertado lo que dices, eso será otro elemento importante en las demandas. Tendremos que esperar a las preguntas que elevaron RES ABOGADOS, José María y Maite al TJUE para acabar de dar forma a como se interpreta en una posible sentencia la anulación del IRPH, tema importante, porque si salta del contrato como la clausula suelo los bancos podrían exigirnos que le devolviésemos todo el dinero prestado una vez ellos hicieran lo mismo con el capital que hubiéramos amortizado junto con los intereses pagados y los de demora. Tema algo peliagudo en mi opinión...Salvo que algún juez o el TJUE encuentre una solución beneficiosa para los consumidores que suponga una sustitución por Euribor y devolución de todos los intereses cobrados indebidamente o bien anulación del IRPH y devolución al banco solo del capital pendiente previo compensación por los intereses cobrados indebidamente y recalculo de capital pendiente.
      Respuesta nº 1
      Responde David de Barcelona
      Sábado, 15 Julio 2023 | 05:00:25 PM
      -2
      +4
      iwanmg, en la sentencia 520/21 del TJUE con fecha 16 de junio de 2023 responde a la cuestión si un juez tiene potestad para decidir por nosotros y colocarnos un sustitutivo del IRPH, un juez nunca puede decidir por nosotros, el consumidor decidirá entre nulidad o reintegración, esto dicho y explicado maravillosamente por Erauskin: Enlace así que se le acabaron los chanchullos al tribuna supremo, audiencias provinciales y todo su sequito. Así que cuidado con los picapleitos que solo por acabar pronto y cobrar sus costas procesales quieran llegar a acuerdos no justos para los consumidores afectados.
      Respuesta nº 2
    Comenta Pedro de Valencia
    Viernes, 14 Julio 2023 | 05:22:15 PM
    Com. nº: 6858
    -4
    +4
    Siento pinchar el globo. La sentencia dice algo cierto, que había que informar de que debía tener un diferencial negativo para equipararse al mercado. Perfecto. El problema es que ahora el Tribunal Supremo, simplemente, dirá que esa información está en el B.O.E. y que, por tanto, un consumidor perspicaz, tendría que haberlo leído. Y chimpún. Lo siento.
      Responde David de Barcelona
      Viernes, 14 Julio 2023 | 10:45:26 PM
      -2
      +9
      Creo que te equivocas Pedro, ya no sirve la excusa de que todas las respuestas están en el BOE, adjunto enlace de hace un año donde Erauskin lo explica claramente, con esto el supremo no tiene salida, creo que el problema es que ahora se juzga la no aplicación de la circular por parte del banco y no se juzga la abusividad, quizás el supremo diga que no es obligatoria y ganara tiempo, pero ignorar por parte del banco la circular del diferencial negativo conlleva una mala fe que implica ABUSIVIDAD (esto lo dice Erauskin) y es ahí cuando con sus 22 preguntas va coger de los huevos a todo el supremo y les va pintar la cara. Si alguien sabe si se puede juzgar la abusividad con esta sentencia del TJUE, que nos lo diga, que sería genial y que se acabe todo esto de una vez por todas, soy optimista pero a la vez un poco realista. Enlace
      Respuesta nº 1
      Responde Sans de Malaga
      Sábado, 15 Julio 2023 | 08:16:32 AM
      -2
      +4
      Bueno esta vez el TJUE pone un parche a eso, creo de memoria que en el parágrafo 59 dice que la recomendación de diferencial negativo aparece en el preambulo de la circular de 1994, que reenvia a la de 1990, que es donde se explica el modo de calculo del IRPH, el TJUE considera que esto corresponde a investigación jurídica y que excede lo exigible a un consumidor medio, normalmente atento y perspicaz..
      Respuesta nº 2
      Responde iwanmg de Barcelona
      Sábado, 15 Julio 2023 | 04:15:30 PM
      -2
      +4
      Ahora queda al descubierto la mala fe de los bancos que no aplicaron en el mercado libre el diferencial negativo en las hipotecas con IRPH, no hacían lo mismo en las de VPO controladas mas de cerca por el banco de España y el estado. Esa el la piedra angular de esta sentencia al margen si simplemente era una circular... esa misma circular reconocía y así lo han declarado gravoso hacia el consumidor máxime cuando nunca se nos puso en conocimiento ni tampoco claramente el funcionamiento y naturaleza del IRPH. El supremo eso no lo podrá negar nunca porque sabe que es así, antes aprovechaba el ultimo cartucho a nivel nacional para taponar la sangría que se podía ocasionar a los bancos, solo recordar que fueron resistentes a las clausulas suelo hasta que ya no pudieron frenar su anulación en los contratos. Kamikazes tampoco son, algo de crédito, poco les queda y todo no creo que quieran perderlo por los bancos.
      Respuesta nº 3
    Comenta Chapu de A Coruña
    Jueves, 13 Julio 2023 | 11:05:09 PM
    Com. nº: 6857
    -2
    +4
    Buenas tardes, Me alegro muchísimo por la gente, que tras esta sentencia, pueda tener justicia. Alguien sabría decirme si el debate del IRPH también incluye los tipos publicados anualmente en el BOE referentes a los planes de vivienda 2002-2005 y 2005-2008? Estos también utilizan el IRPH para obtener el índice. Muchas gracias, Un saludo
      Responde Antonio de Murcia
      Lunes, 17 Julio 2023 | 08:12:55 AM
      -2
      +4
      A mí también me interesa, estoy en la misma situación.
      Respuesta nº 1
    Comenta Jose de Puebla de Vícar
    Jueves, 13 Julio 2023 | 09:47:52 PM
    Com. nº: 6856
    -2
    +4
    Es una magnífica noticia la sentencia del TJUE sobre irph. Creo que ya no cabe otra interpretación diferente a lo que ha sentenciado Europa. Quizás la anterior sentencia del TJUE fue un poco más ambigua. Está última no.
    Comenta Chapu de A Coruña
    Jueves, 13 Julio 2023 | 08:12:52 PM
    Com. nº: 6855
    -2
    +4
    Buenas tardes, Me alegro muchísimo por la gente, que tras esta sentencia, pueda tener justicia. Alguien sabría decirme si el debate del IRPH también incluye los tipos publicados anualmente en el BOE referentes a los planes de vivienda 2002-2005 y 2005-2008? Estos también utilizan el IRPH para obtener el índice. Muchas gracias, Un saludo
    Comenta Ron de El Vendrell- Tarragona
    Jueves, 13 Julio 2023 | 06:04:31 PM
    Com. nº: 6854
    -3
    +11
    Video interesante de consumo de islas Baleares hablando de la sentencia de hoy Enlace
      Responde iwanmg de Barcelona
      Jueves, 13 Julio 2023 | 07:07:45 PM
      -2
      +4
      gran aportación Ron, iba a copiar el link ahora, chute de energía y positividad para todos aquellos que tenéis dudas sobre la sentencia de hoy...
      Respuesta nº 1
      Responde anonimo de anonimo
      Jueves, 13 Julio 2023 | 07:18:05 PM
      -2
      +4
      Gracias Ron.
      Respuesta nº 2
    Comenta Manuel de Cadiz
    Jueves, 13 Julio 2023 | 05:33:40 PM
    Com. nº: 6853
    -2
    +4
    La sentencia es positiva. Todo dependerá si nos informaron en la propuesta o en las escrituras de la circular del Banco de España del año 1994 o la obviaron.Si no informaron, o no lo pueden demostrar, se constata que el banco actúo de mala fé.La cláusula puede declararse nula.
      Responde anonimo de anonimo
      Jueves, 13 Julio 2023 | 05:54:11 PM
      -2
      +6
      Hola Manuel, yo de momento me quedaría quieto en tema de abogados a no ser que lo tengas muy, muy claro que puedes ganar y mas sabiendo que Erauskin tiene esas 22 preguntas planteadas. Se nos va a hacer un poco mas largo, pero nos jugamos mucho y es mejor no pifiarla por las prisas. Con suerte dejaran de marear la perdiz. Otro pasito mas en el camino.
      Respuesta nº 1
    Comenta Manuel de Cadiz
    Jueves, 13 Julio 2023 | 05:31:16 PM
    Com. nº: 6852
    -2
    +4
    La sentencia es positiva. Todo dependerá si nos informaron en la propuesta o en las escrituras de la circular del Banco de España del año 1994 o la obviaron.Si no informaron, o no lo pueden demostrar, se constata que el banco actúo de mala fé.La cláusula puede declararse nula.
    Comenta David de Barcelona
    Jueves, 13 Julio 2023 | 05:30:38 PM
    Com. nº: 6851
    -2
    +5
    Acabo de escuchar a Erauskin, dice que la circular de 1994 del Banco de España no es de carácter obligatorio para los bancos, es una circular informativa, cuyo fin es que el índice IRPH se acompañe de un diferencial negativo, para de esa forma corregir un poco la duplicidad de costes, intereses, comisiones, etc que lleva implícito el índice IRPH, por lo que el supremo ya tiene una salida, lo que si aclaro fue: IGNORAR ESTA CIRCULAR CONLLEVA UNA MALA FE POR PARTE DEL BANCO LO QUE DESENCADENARÍA ABUSIVADA Y NULIDAD DEL CONTRATO. Para esto tendremos que esperar a la siguiente sentencia del TJUE respecto a cuestión prejudicial enviada por abogados RES con 22 preguntas para que el TJUE responda con monosílabos (SI-NO) donde se plantea el escenario descrito anteriormente. Así que creo que tocara esperar un poco mas.
      Responde anonimo de anonimo
      Jueves, 13 Julio 2023 | 05:49:31 PM
      -2
      +5
      Gracias David. Las 22 preguntas de SI o NO, son las que nos dirán si tenemos o no razón. Ahí yo creo que se decidirá todo.
      Respuesta nº 1
      Responde Jose de Puebla de Vícar
      Viernes, 14 Julio 2023 | 07:58:08 AM
      -2
      +4
      Hola David, podrías poner el enlace del abogado José María Eruskin. Muchas gracias.
      Respuesta nº 2
      Responde iwanmg de Barcelona
      Sábado, 15 Julio 2023 | 04:39:14 PM
      -2
      +4
      No era de aplicación obligatoria no pero su falta de aplicación lleva a abusividad, falta de transparencia y mala fe. con las 22 preguntas quedara perfectamente acotado el proceder y las posibles salidas a la anulación del IRPH.
      Respuesta nº 3
      Responde iwanmg de Barcelona
      Sábado, 15 Julio 2023 | 04:39:20 PM
      -2
      +4
      No era de aplicación obligatoria no pero su falta de aplicación lleva a abusividad, falta de transparencia y mala fe. con las 22 preguntas quedara perfectamente acotado el proceder y las posibles salidas a la anulación del IRPH.
      Respuesta nº 4
      Responde David de Barcelona
      Sábado, 15 Julio 2023 | 09:16:32 PM
      -2
      +4
      Jose de Puebla, estaba en el video de IRPH Baleares, donde Erauskin da su punto de vista y esto es en los últimos 10 minutos del video, el problema es que han retirado el video, desde ayer viernes 14 no aparece. Eso, Erauskin ha sacado otro video donde es un poco mas optimista Enlace
      Respuesta nº 5
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