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    Comenta Manuel de Cadiz
    Jueves, 13 Julio 2023 | 05:31:16 PM
    Com. nº: 6852
    -2
    +4
    La sentencia es positiva. Todo dependerá si nos informaron en la propuesta o en las escrituras de la circular del Banco de España del año 1994 o la obviaron.Si no informaron, o no lo pueden demostrar, se constata que el banco actúo de mala fé.La cláusula puede declararse nula.
    Comenta David de Barcelona
    Jueves, 13 Julio 2023 | 05:30:38 PM
    Com. nº: 6851
    -2
    +5
    Acabo de escuchar a Erauskin, dice que la circular de 1994 del Banco de España no es de carácter obligatorio para los bancos, es una circular informativa, cuyo fin es que el índice IRPH se acompañe de un diferencial negativo, para de esa forma corregir un poco la duplicidad de costes, intereses, comisiones, etc que lleva implícito el índice IRPH, por lo que el supremo ya tiene una salida, lo que si aclaro fue: IGNORAR ESTA CIRCULAR CONLLEVA UNA MALA FE POR PARTE DEL BANCO LO QUE DESENCADENARÍA ABUSIVADA Y NULIDAD DEL CONTRATO. Para esto tendremos que esperar a la siguiente sentencia del TJUE respecto a cuestión prejudicial enviada por abogados RES con 22 preguntas para que el TJUE responda con monosílabos (SI-NO) donde se plantea el escenario descrito anteriormente. Así que creo que tocara esperar un poco mas.
      Responde anonimo de anonimo
      Jueves, 13 Julio 2023 | 05:49:31 PM
      -2
      +5
      Gracias David. Las 22 preguntas de SI o NO, son las que nos dirán si tenemos o no razón. Ahí yo creo que se decidirá todo.
      Respuesta nº 1
      Responde Jose de Puebla de Vícar
      Viernes, 14 Julio 2023 | 07:58:08 AM
      -2
      +4
      Hola David, podrías poner el enlace del abogado José María Eruskin. Muchas gracias.
      Respuesta nº 2
      Responde iwanmg de Barcelona
      Sábado, 15 Julio 2023 | 04:39:14 PM
      -2
      +4
      No era de aplicación obligatoria no pero su falta de aplicación lleva a abusividad, falta de transparencia y mala fe. con las 22 preguntas quedara perfectamente acotado el proceder y las posibles salidas a la anulación del IRPH.
      Respuesta nº 3
      Responde iwanmg de Barcelona
      Sábado, 15 Julio 2023 | 04:39:20 PM
      -2
      +4
      No era de aplicación obligatoria no pero su falta de aplicación lleva a abusividad, falta de transparencia y mala fe. con las 22 preguntas quedara perfectamente acotado el proceder y las posibles salidas a la anulación del IRPH.
      Respuesta nº 4
      Responde David de Barcelona
      Sábado, 15 Julio 2023 | 09:16:32 PM
      -2
      +4
      Jose de Puebla, estaba en el video de IRPH Baleares, donde Erauskin da su punto de vista y esto es en los últimos 10 minutos del video, el problema es que han retirado el video, desde ayer viernes 14 no aparece. Eso, Erauskin ha sacado otro video donde es un poco mas optimista Enlace
      Respuesta nº 5
    Comenta David de Barcelona
    Jueves, 13 Julio 2023 | 03:48:45 PM
    Com. nº: 6850
    -2
    +4
    Parecen buenas noticias, pero nada contundente, es tan fácil como decir: "Aquel contrato que no incluya un diferencial negativo es totalmente nulo", Europa sigue con su ambigüedad, personalmente creo que el Supremo con un párrafo de sentencia te puede dar la vuelta y escribir una biblia.
      Responde eric de Barcelona
      Jueves, 13 Julio 2023 | 04:03:05 PM
      -2
      +4
      Tienes toda la razón, es desesperante la falta de contundencia del TJUE casi preferiría que alguien dijera de forma definitiva que no hay posibilidad alguna a que nos sigan mareando durante años . Es lamentable y vergonzoso .juegan con la vida de las personas por no reconocer una estafa imposible de tapar .
      Respuesta nº 1
      Responde iwanmg de Barcelona
      Jueves, 13 Julio 2023 | 05:07:40 PM
      -2
      +4
      pertinente Del lat. pertĭnens, -entis, part. pres. act. de pertinēre 'pertenecer', 'concernir'. 1. adj. Perteneciente o correspondiente a algo. Un teatro con su pertinente escenario. 2. adj. Que viene a propósito. Ese argumento sobra y no es aquí pertinente. 3. adj. Der. Conducente o concerniente al pleito. “es pertinente” la circular de 1994 del Banco de España, donde se señala la necesidad de aplicar al índice de referencia, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar el tipo de interés con el tipo de interés del mercado. Sin embargo, también considera “pertinente” determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio. Otra clave es como se aplique el significado de pertinente...
      Respuesta nº 2
    Comenta iwanmg de Barcelona
    Jueves, 13 Julio 2023 | 01:54:35 PM
    Com. nº: 6849
    -2
    +4
    Lo que extraigo de la sentencia del TJUE y lo que muchos abogados y expertos en contratos hipotecarios ya han dicho durante estos años es: De habernos a todos nosotros explicado que el IRPH se calculaba como se calcula es decir basándose en TAEs ninguno de nosotros habríamos aceptado ese tipo de interés que no lo es como tal en nuestros contratos y la manera de calcularlo ni nos lo explicaron y aparecía en el BOE como se calculaba de forma explícita, diciendo abiertamente lo que siempre oculto hasta para los juzgadores que tampoco llegaron a comprenderlo que es un índice que siempre estar{a por encima del euríbor, ya que es el resultado de aplicar Euríbor más los diferenciales que los bancos decidan en cada momento...
    Comenta Vanesa de Menorca
    Jueves, 13 Julio 2023 | 01:46:40 PM
    Com. nº: 6848
    -2
    +4
    Porque se pasan la pelota unos a otros? España se la pasa a Europa, Europa se la pasa a España, España otra vez a Europa y Europa ahora a España. Porque no solucionan este problema esta pandilla de hijos de puta y ponen solución? Como se puede ser tan capullo, tanto unos como otros? Los malnacidos no tienen huevos de echarle un par de cojones y resolver esta puta mierda de irph
    Comenta iwanmg de Barcelona
    Jueves, 13 Julio 2023 | 01:45:21 PM
    Com. nº: 6847
    -2
    +4
    ""En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara: Los artículos 3, apartado 1, 4 y 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que, para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable que designa, como índice de referencia para la revisión periódica del tipo de interés aplicable a ese préstamo, un índice establecido por una circular que fue publicada oficialmente y al que se aplica un incremento, es pertinente el contenido de la información incluida en otra circular de la que se desprende la necesidad de aplicar a ese índice, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar dicho tipo de interés con el tipo de interés del mercado. También es pertinente determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio"" Creo que queda suficientemente claro otra cosa es que nos quieran marear... Ese el el punto por donde atacar al IRPH.
    Comenta iwanmg de Barcelona
    Jueves, 13 Julio 2023 | 01:43:36 PM
    Com. nº: 6846
    -2
    +4
    ""En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara: Los artículos 3, apartado 1, 4 y 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que, para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable que designa, como índice de referencia para la revisión periódica del tipo de interés aplicable a ese préstamo, un índice establecido por una circular que fue publicada oficialmente y al que se aplica un incremento, es pertinente el contenido de la información incluida en otra circular de la que se desprende la necesidad de aplicar a ese índice, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar dicho tipo de interés con el tipo de interés del mercado. También es pertinente determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio"" Creo que queda suficientemente claro otra cosa es que nos quieran marear... Ese el el punto por donde atacar al IRPH.
    Comenta Pamela de Madrid
    Jueves, 13 Julio 2023 | 12:57:54 PM
    Com. nº: 6845
    -2
    +4
    Nuestro abogado nos confirma que entramos en punto muerto, al no poder demostrar que el banco no nos dió toda la información necesaria para poder elegir entre IRPH y Euribor. Nos insta a abandonar el proceso, por lo menos no tendremos costas. Que vais a hacer vosotros?
      Responde iwanmg de Barcelona
      Jueves, 13 Julio 2023 | 01:44:47 PM
      -2
      +4
      La carga de la prueba la tiene el banco como no podría ser de otra manera así que toca demandar..
      Respuesta nº 1
    Comenta Maria de Torrevieja
    Jueves, 13 Julio 2023 | 11:43:51 AM
    Com. nº: 6844
    -2
    +4
    Bdia,mi caso lo lleva Arriaga y me acaban de escribir que ya tienen la sentencia del tjue q está en manos del gabinete jurídico y q en principio es positiva para nosotros que me tendrán al corrriente d todos los pasos q den a partir d ahira
      Responde Jose de Madrid
      Jueves, 13 Julio 2023 | 12:04:32 PM
      -2
      +4
      Genial, yo finalmente apelé. A pesar de que el abogado me dijo que era arriesgado. A ver ahora en que depara todo esto.
      Respuesta nº 1
    Comenta iwanmg de Barcelona
    Jueves, 13 Julio 2023 | 10:59:56 AM
    Com. nº: 6842
    -2
    +4
    ""En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara: Los artículos 3, apartado 1, 4 y 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que, para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable que designa, como índice de referencia para la revisión periódica del tipo de interés aplicable a ese préstamo, un índice establecido por una circular que fue publicada oficialmente y al que se aplica un incremento, es pertinente el contenido de la información incluida en otra circular de la que se desprende la necesidad de aplicar a ese índice, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar dicho tipo de interés con el tipo de interés del mercado. También es pertinente determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio"" Creo que queda suficientemente claro otra cosa es que nos quieran marear... Ese el el punto por donde atacar al IRPH.
      Responde Jose de Puebla de Vícar
      Jueves, 13 Julio 2023 | 11:13:27 AM
      -2
      +4
      Estoy al 100×100 de acuerdo contigo. El TJUE ha sido muy claro en el tema que nos ocupa del irph. No podemos hacer interpretaciones con lo sentenciado por dicho tribunal, que por cierto es de obligado cumplimiento.
      Respuesta nº 1
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