El IRPH sube en enero de 2020 hasta los 1,825 puntos. Es su último valor antes de la esperada sentencia del TJUE por el caso IRPH, el 3 de marzo de 2020.
El IRPH sube antes de conocerse la sentencia de la justicia
europea. El último valor del IRPH antes de la sentencia del TJUE del 3
de marzo de 2020, es de 1,825%. Si el IRPH terminó 2019, con el valor de 1,807%
en diciembre de 2019, en enero de 2020 sube 18 milésimas, para colocarse en el
1,825%.
Lo que ocurre, es que los ciudadanos
interesados en los valores que va alcanzando el IRPH, ahora están mucho menos
interesados en si el IRPH sube o baja, ya que, por una parte, están muy
pendientes de la inminente sentencia del TJUE por el IRPH, el
próximo martes 3 de marzo de 2020, y por otra, que ya han entendido
perfectamente que el IRPH siempre estará por encima del Euribor y como vienen
produciéndose en los últimos años, con una elevada diferencia en torno a 2
puntos.
Así pues, lo que ocupa y preocupa en estos
momentos a muchos de los afectados por el IRPH en sus hipotecas, es la esperada
sentencia del 3 de marzo del TJUE.
Hasta ahora, las observaciones de la
Comisión Europea, y el dictamen del Abogado General, son favorables a los
consumidores, a los clientes con cláusula IRPH en sus contratos hipotecarios, y
ello puede determinar también en sentido positivo la decisión final del TJUE.
Cuando se conozca la sentencia, los procedimientos IRPH actualmente paralizados
a la espera de la misma, se reanudarán teniendo en cuenta el sentido de la
sentencia dictada por el TJUE
Si el fallo del TJUE es favorable, habrá
llegado la hora de reclamar, pero aún siendo favorable, existen muchas dudas
sobre diferentes aspectos de la misma sentencia que implicarán diferentes
escenarios posibles.
- ¿Se indicará que serán los juzgadores españoles
los que tendrán que determinar la falta de transparencia de forma personalizada
y caso por caso?
- ¿Se declarará la cláusula IRPH contenida en los
contratos hipotecarios abusiva y por tanto nula?
- Si se declara nula la cláusula IRPH en el
contrato, ¿se dejará el préstamo sin interés, lo que supondría una devolución de
dinero al consumidor muy importante?
- En lugar de dejar, el préstamo sin interés, ¿se
indicará que debe ser sustituido por otro índice hipotecario, como el Euribor,
que es al que están indexadas la mayoría de hipotecas a interés variable?
- Si se debe sustituir el índice hipotecario IRPH
por el Euribor, ¿se le mantendrá el diferencial anterior con el IRPH? ¿Se le
añadirá un diferencial diferente?
Cada escenario posible, tiene unas
consecuencias diferentes, e implicará devoluciones de dinero al consumidor
distintas.
Con el nuevo dato del IRPH de enero de 2019, 1,825% , una hipoteca referenciada al IRPH con un capital pendiente de 100.000 euros, con un plazo restante de 20 años, con un diferencial sobre el IRPH del 0% y que se revise anualmente con el nuevo dato de enero de 2020, pasará de una cuota mensual de 507 euros a otra de 497 euros, lo que supone una rebaja mensual de 10 euros, siendo estos datos aproximados.
Calculadora para la revisión de la hipoteca