Los expertos recomiendan a los afectados por el IRPH iniciar ya la reclamación extrajudicial
Aunque la sentencia del TJUE sobre el caso IRPH se espera para los próximos meses los expertos señalan que es importante ya iniciar la reclamación extrajudicial con el fin de ganar tiempo en el proceso
Después de haberse celebrado la fase escrita, la fase oral, se hayan pronunciado las partes interesadas o afectadas, se hayan entregado las observaciones de la Comisión Europea y haya presentado el informe del Abogado General por el caso IRPH, solo resta conocer la decisión de la justicia europea, es decir, del TJUE. Lo que los expertos señalan es que la sentencia podría darse entre finales de 2019 y los primeros meses de 2020.
Los analistas más prudentes indican la primavera de 2020 como una fecha más concebible. No obstante, hay expertos que muestran una visión más atrevida u optimista que la sitúan todavía en el 2019, aunque conformen van pasando las semanas y se acerca la finalización del año dichas perspectivas se van disipando.
En todo caso, desde todas las fuentes se señala que la sentencia del TJUE tendrá lugar en los próximos meses.
Llegados a este punto del proceso, lo que se sugiere como más importante para saber como está yendo el proceso judicial sobre el IRPH es tener en cuenta las conclusiones del Abogado General. Y su informe es favorable o positivo para los consumidores ya que:
- El hecho de que el índice IRPH es un índice oficial, ya que está regulado y reglamentado administrativamente por el Banco de España, no es razón u obstáculo que pueda impedir que los juzgadores españoles puedan realizar las comprobaciones necesarias con el objetivo de dilucidar si la aplicación del IRPH en el contrato hipotecario, para la determinación del tipo de interés, fue hecha con la debida transparencia. Por lo tanto, el Abogado General aboga por que es posible el control de transparencia de la cláusula IRPH.
- La aplicación del IRPH en el contrato no puede evadir el control de transparencia o abusividad por considerar que se utiliza el IRPH de modo imperativo, es decir, porque era obligado aplicarlo, ya que las entidades de crédito podían haber elegido entre cualquiera de los índices hipotecarios dispuestos en el mercado, entre ellos el Euribor. Por ello, se puede aplicar la Directiva 93/13, que trata sobre las cláusulas abusivas, a la cláusula IRPH.
- Existe la excepción en la Directiva 93/13 de no poder apreciar por parte de una juez la abusividad de una cláusula cuando esta defina el objeto principal del contrato. Sin embargo, como esta limitación no ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español, dicha limitación tampoco cabe.
- Respecto a la información que debía ofrecer el profesional que iba a entregar una hipoteca IRPH al consumidor, establece que el juez debe efectuar las comprobaciones que estime necesarias para saber si la entidad antes de que se firmase el préstamo, dio información suficiente con el fin de que el consumidor pudiera tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa. Se debe proporcionar no solo la definición completa del índice de referencia empleado, sino también las disposiciones de normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice y también referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido.
Como conclusión importante suponemos que el TJUE no indicará si la cláusula IRPH aplicada en el contrato hipotecario es abusiva o no, pero sí que indicará si los jueces podrán estimarlo o valorarlo.
Aunque el informe del Abogado General no es la sentencia, y además no es vinculante, sí que hay una correlación muy importante entre el informe que presenta el Abogado General y la decisión que finalmente toma el TJUE.
Por este motivo, por el hecho de que hay circunstancias que invitan a pensar que el fallo del TJUE favorezca al cliente y dada la importante cantidad de afectados por el IRPH, es importante ir ganando tiempo presentado ya la reclamación extrajudicial al banco con el que se tiene la hipoteca IRPH.
Hay que decir que la reclamación extrajudicial no compromete a nada, pero si que es importante a la hora de redactarla y presentarla al banco, estar asesorado por un abogado especializado en reclamaciones IRPH.
Aunque la sentencia del TJUE es próxima en el tiempo, la reclamación del IRPH implicará un proceso largo. En primer lugar, deben venir dos meses de reclamación extrajudicial, para posteriormente, ya con una sentencia positiva por parte del TJUE que respalde a los afectados por IRPH, comenzar con la reclamación judicial.
Cuando llegue la sentencia, y esta sea positiva para el consumidor, si ya se ha preparado toda la documentación y se ha realizado la reclamación extrajudicial, si además un abogado especializado en el IRPH, también tiene presentada la demanda, está se podrá presentar inmediatamente y así conseguir avanzar mucho más rápido en un proceso que puede ser largo.
El IRPH es más caro que el Euribor siempre, por su método de cálculo, pero esto nunca se comunicó a los consumidores porque evidentemente de haberse hecho así todos hubieran renunciado a la hipoteca IRPH. Desde el juzgado nº 38 de Barcelona se indicó al TJUE que el empleo del IRPH en lugar del Euribor “representa para el consumidor un coste superior de entre 18.000 y 21.000 euros por préstamo hipotecario” y este es el motivo por el cual el juez de dicho juzgado expuso sus dudas con respeto al nivel de información del que dispuso el consumidor al celebrar el contrato que contenía el IRPH para el cálculo del tipo de interés.
Con una sentencia positiva a favor del cliente del TJUE, cada entidad tendrá que demostrar al juez, que el cliente recibió con transparencia la información de que se le iba a aplicar el IRPH en su contrato hipotecario, pero resulta muy inverosímil pensar que un banco le explicó a un cliente que la hipoteca IRPH que iba a contratar le resultaría más cara y que a pesar de ello, indicarle que le convenía.
1.- Los abogados expertos aconsejan no aceptar acuerdos con los bancos que impliquen una renuncia a reclamar cualquier cantidad económica posterior, que le pudiera corresponder al cliente por la posibilidad de que fuera declarada nula la cláusula IRPH en su contrato hipotecario, por ser considera por parte de un juez como cláusula abusiva.
2.- Aconsejan realizar la reclamación extrajudicial al banco para la reclamación de las cantidades pagadas de más a causa de tener en el contrato hipotecario la cláusula IRPH.
3. También aconsejan preparar toda la documentación necesaria para la reclamación judicial del IRPH:
- La escritura del préstamo hipotecario completa. Abogados expertos en abusos bancarios y cláusulas abusivas pueden examinar con profundidad el contrato hipotecario y no solo encontrar la la cláusula IRPH, también otras cláusulas abusivas. El abogado te preparará la demanda para demostrar la abusividad o falta de transparencia de dichas cláusulas. También te puede calcular las cantidades que se han pagado de más como consecuencia de tener en el préstamo hipotecario la cláusula IRPH.
- Las ampliaciones de capital o plazo o novaciones aplicadas posteriormente si se hubieran realizado.
- El documento de cancelación de la hipoteca si se hubiera producido la cancelación de la misma.
- El último recibo de la hipoteca.
4. Reclamación judicial del IRPH contenido en el contrato hipotecario. Este paso, señalan los expertos, solo deberá darse si ya se ha producido la sentencia del TJUE por el caso IRPH y finalmente ha resultado ser positiva para el consumidor. Los abogados mientras tanto pueden ir preparando la demanda a interponer por la Hipoteca IRPH antes de que se conozca la decisión final del TJUE.