Buenos días,
De nuevo me pongo en contacto con vosotros para comunicaros que recientemente he ganado sentencia con costas a UCI consiguiendo la nulidad de la cláusula IRPH y en su lugar la aplicación desde el inicio del índice EURIBOR. Si tenéis dudas os puedo mandar por email la sentencia borrando únicamente los datos personales de los clientes.
Me preguntasteis en el mensaje que puse ayer si han recurrido, ya os digo que la sentencia no es firme, que seguramente la recurran pero que sigo la doctrina de la Sentencia de la AP de Álava de 10 de marzo de 2016, que confirmó la sentencia de primera instancia por enfocar la acción únicamente por falta de transparencia, no por manipulación del índice.
Ojo no siempre se va a ganar, el abogado que os diga que está ganado está faltando la verdad, hay que estudiar el caso concreto y ver si se han incumplido los requisitos de transparencia, al igual que sucede con la cláusula suelo, la cual no es nula per sé, sino que debe de pasar el filtro de incorporación y el control de transparencia.
Soy experto en derecho bancario, acumulo muchos procedimientos detrás y no cobro nada por estudiar su caso y ver si es viable.
Mi correo electrónico es info@rpbabogados.com y el teléfono del despacho es 963215055, nos encontramos en Carlet (Valencia) pero llevo asuntos de toda España sin problema alguno.
Hola Alberto, soy compañera tuya y, me alegra la estimación de la demanda. Sin embargo, el criterio de la AP de Valencia no es favorable a declarar la nulidad tampoco en base al criterio de transparencia que comentas y que se alega en casi todas por no decir todas las demandas. La AP Valencia no sigue el criterio de la AP de Álava ni de Vizcaya.
Un saludo,
Respuesta nº 1
Responde Alberto Rey de Carlet-Valencia
Jueves, 20 Abril 2017 | 02:43:34 PM
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Querida compañera,
Comentarte que las principales resoluciones que tengo de la AP Valencia, efectivamente estiman los recursos de apelación del banco y desestiman los de los consumidores, pero todas ellas coinciden en que el actor o bien no habló de la transparencia en la demanda, sólo de la manipulación del índice, o bien sí lo hizo pero efectivamente la cláusula superaba el control de transparencia.
Es muy importante antes de tirar adelante el procedimiento evaluar si efectivamente supera o no el control de transparencia, ya que si lo supera lo mejor es quedarse quietos a la espera de un pronunciamiento del Supremo, pero si se sabe atacar la falta de transparencia, no sólo por la omisión de oferta vinculante o la falta del plazo de 3 días, sino porque no se le ofertaron otros préstamos distintos referenciados al Euribor o no se le facilitó un cuadro de amortización donde se viera reflejado el impacto de la aplicación del IRPH, en detrimento del euribor, se puede conseguir fácilmente una estimación de la demanda tanto en primera como en segunda instancia.
Las sentencias de la AP Valencia que he revisado para comentar esto contigo son:
- Sentencia nº 618/2016 de AP Valencia, Sección 9ª, 4 de Mayo de 2016 (en ésta el letrado no habló de la transparencia sino de la manipulación en primera instancia)
- SENTENCIA Nº 744/2016 DE AP VALENCIA, SECCIÓN 9ª, 17 DE JUNIO DE 2016 (al igual que la anterior)
- SENTENCIA Nº 990/2016 DE AP VALENCIA, SECCIÓN 9ª, 22 DE DICIEMBRE DE 2016 (ésta sobretodo sí supera el control de transparencia y por eso desestiman demanda).
Creo que lo he dejado bastante claro.
Un saludo.
Respuesta nº 2
Responde Ana de Madrid
Jueves, 20 Abril 2017 | 04:03:52 PM
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Estimado Compañero,
Efectivamente,lo has dejado muy claro, Las SENTENCIAS que me indicas lo dicen todo, NI UNA DE ELLAS ESTIMA LA NULIDAD DEL IRPH.
Respuesta nº 3
Responde Ana de Madrid
Jueves, 20 Abril 2017 | 05:40:00 PM
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Estimado Compañero,
Los criterios que indicas para determinar si se supera el control de transparencia traen causa en la famosa Sentencia del TS y posteriores, respecto de las cláusulas suelos. La AP ÁLAVA y VIZCAYA estiman la nulidad del IRPH en base a dichos criterios, entre otros que a mi entender son más importantes y no indicas.
Sin embargo, la Audiencia de Pontevedra, Barcelona, Valencia etc entienden que dichos criterios no son extrapolables al IRPH y, de ahí que determinen que la citada cláusula -IRPH- supera el control de transparencia y, por consiguiente no declaren su nulidad.
Las Sentencias que me indicas ya las conocía.
Un saludo,
Respuesta nº 4
Responde pedro de Madrid
Viernes, 21 Abril 2017 | 02:34:56 PM
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Buenas tardes, Alberto
El criterio que no doctrina de la AP Álava que a su vez es seguido por la AP Vizcaya no es seguido por la AP de Valencia.
La AP Valencia al igual que otras Audiencias NO declaran la nulidad del IRPH pese a que no se cumpla el doble control de transparencia.
Como bien indica Ana, estas Audiencias entienden que la doctrina emanada a raíz de la famosa STS de Mayo - CONTROL TRANSPARENCIA- no es aplicable al IRPH.
Precisamente, el criterio seguido por la AP Álava se encuentra a la espera de fallo del TS.
Un saludo,
Magistrado jubilidao
Comenta Alberto Rey de Carlet-Valencia
Jueves, 20 Abril 2017 | 09:14:13 AMResponde ana de madrid
Jueves, 20 Abril 2017 | 12:49:19 PMResponde Alberto Rey de Carlet-Valencia
Jueves, 20 Abril 2017 | 02:43:34 PMResponde Ana de Madrid
Jueves, 20 Abril 2017 | 04:03:52 PMResponde Ana de Madrid
Jueves, 20 Abril 2017 | 05:40:00 PMResponde pedro de Madrid
Viernes, 21 Abril 2017 | 02:34:56 PM