HOLA A TODOS, NI CASO A LOS BANCOS. EL ABOGADO GENERAL NOS DA LA RAZÓN E INCLUSO SIMPLIFICA LOS REQUISITOS QUE LA SENTENCIA RECURRIDA EN CASACIÓN ESTABLECÍA PARA DECRETAR QUE LA CLAUSULA NO SUPERA EL CONTROL DE TRANSPARENCIA Y POR CONSIGUIENTE PARA DECLARAR SU NULIDAD. ES MÁS, ABRE OTRA VÍA DIFERENTE A LA TRANSPARENCIA PARA DECLARARLA NULA Y; POR ENDE ABRE LA POSIBILIDAD DE VOLVER A DEMANDAR A AQUELLOS QUE NO PROSIGUIERON CON EL PROCEDIMIENTO
Así, una vez leídas las conclusiones del Abogado General del TJUE tras un análisis pormenorizado de las mismas y, tras realizar una comparativa con la propia Jurisprudencia del Tribunal Supremo generada con ocasión de las cláusulas suelo e IRPH, la IMPRESIÓN ES MUY PERO QUE MUY BUENA - por mucho que la banca intente transmitir lo contrario- .
Y es TAN SIMPLE, como que el ABOGADO GENERAL vincula el cumplimiento del control de transparencia a que,
· La claúsula contractual que fija el tipo de interés -IRPH- CONTENGA LA DEFINICIÓN COMPLETA DEL IRPH ASÍ COMO LAS DISPOSICIONES DE LA NORMATIVA NACIONAL QUE DETERMINAN DICHO ÍNDIDE. Tened en cuenta que, la inmensa mayoría de las escrituras, por no decir todas, no incluyen la definición ni tan siquiera parcial del IRPH.
· Y además, debió de haberos informado sobre la evolución la evolución en el pasado de dicho índice. Lo cual, es muy díficil de acreditar por la banca. O bien debería haber incorporado a la escritura el cuadro de evolución o bien estar firmado , COSA QUE DUDO, por la sencilla razón de que NUNCA LO HIZO.
Si habéis leído las conclusiones, ciertamente el ABOGADO GENERAL da la razón a la Banca y al TS, en cuanto a que los empleados bancarios no estaban obligados a explicar la fórmula de cálculo de IRPH o a ofrecer otros índices, tal y como establecía la Sentencia que fue objeto de Recurso ante el TS y, como se alegaba por parte de los representantes del consumidor, siguiendo la Sentencia de primera y segunda instancia.
Cuestión que, no nos debe preocupar en absoluto, pues el propio ABOGADO GENERAL EXIGE UNOS REQUISITOS MÁS SENCILLOS Y OBJETIVOS -definición completa de IRPH y gráfico evolución- que, los que exigía tanto la propia Sentencia que fue objeto de Recurso ante el Supremo como la representación del consumidor
EN RESUMEN, entiende que el mero hecho de que la cláusula no incorpore la definición completa de IRPH es motivo más que suficiente para declarar que no se supera el control de transparencia, sin necesidad de ir más allá y, entrar a valorar si el empleado del banco os explicó la fórmula de cálculo etc .
Por otra parte, ABRE OTRA VÍA PARA DECLARAR LA NULIDAD DE DICHA CLÁUSULA, en tanto en cuanto considera que la claúsula puede y debe someterse al CONTROL DE CONTENIDO – control diferente al de transparecia- . Esta vía abrirá la puerta a todos aquellos que demandaron y no continuaron con el procedimiento, siempre y cuando, al demandar no hubieran ejercitado la acción de nulidad por falta de equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. En estos días, os explico está vía.
Muchas gracias Ana, por entrar en el foro, y explicarnos cómo quedó el tema, un saludo
Respuesta nº 1
Responde Alejandro de Las palmas
Lunes, 16 Sept. 2019 | 01:28:11 AM
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Gracias Ana, en nombre propio y de tod@s
Respuesta nº 2
Responde Ana de Madrid
Lunes, 16 Sept. 2019 | 01:06:42 PM
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De nada, para mi como afectada y abogada es un placer poder ayudar. Para cualquier duda , explicación o aclaración os dejo mi teléfono 659 47 39 02. YA QUEDA MENOS!!!!!!
Comenta Ana de Madrid
Domingo, 15 Sept. 2019 | 05:31:30 PMResponde Isabel de Cadiz
Domingo, 15 Sept. 2019 | 05:50:07 PMResponde Alejandro de Las palmas
Lunes, 16 Sept. 2019 | 01:28:11 AMResponde Ana de Madrid
Lunes, 16 Sept. 2019 | 01:06:42 PM