Si bien fue muy claro en señalar que el IRPH no podía considerarse ni nulo ni abusivo, puso de relieve que la fórmula de cálculo es "compleja y poco transparente". Y propuso dejar a los jueces españoles el análisis, caso por caso, de si el banco cumplió con unos requisitos mínimos de información debida al consumidor.
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Henrik Saugmandsgaard ha avalado este jueves los acuerdos entre bancos y sus clientes para modificar a la baja una cláusula suelo de un contrato hipotecario siempre y cuando los usuarios comprendan cuáles son las consecuencias económicas de mantener este tipo de cláusulas.
Goldman Sachs
JP
Estén comprando Banco no es señal que la sentencia sera muy Desfavorable para los bancos cuando esta gente maneja la información.
Que cada uno saque sus conclusiones..
Pedro de Madrid, te paso a aclarar el LÍO MENTAL QUE TIENES,
En primer lugar, claro que el IRPH es más estable que el EURIBOR, PERO CON UN MATIZ MUY IMPORTANTE, SÓLO ES MÁS ESTABLE RESPECTO DE LAS BAJADAS Y NO DE LAS SUBIDAS. Es decir, ucando BAJA EL EURIBOR EL IRPH TB BAJA PERO MENOS PERO CUANDO SUBE EL EURIBOR EL IRPH SUBE EN IGUAL o MAYOR PROPORCIÓN. LA ESTABILIDAD ES AL ALZA NO A LA BAJA.
En segundo lugar, respecto de los valores de IRPH y EURIBOR decirte que el IRPH nunca ha estado por debajo del EURIBOR. Hablas de diferenciales más altos en hipotecas referenciadas a EURIBOR, pues bien, sólo indicarte que el propio BANCO DE ESPAÑA recomienda LA APLICACIÓN DE DIFERENCIALES NEGATIVOS para hipotecas referenciadas a IRPH , POR ALGO SERÁ? Y, que por cierto, esos diferenciales negativos no se han aplicado.
En tercer lugar, el Abogado General da la razón a la banca y TS en cuanto a que los empleados bancarios no estaban obligados a explicar la fórmula, ofrecer otros índices – tal y como establecía el TS y como alegaban los bancos- .
CUESTIÓN QUE EN ABSOLUTO NOS DEBE PREOCUPAR, porque el PROPIO ABOGADO GENERAL ESTABLECE OTROS REQUISITOS, MUCHO MÁS SIMPLES Y OBJETIVOS respecto del cumplimiento del control de transparencia, como que la escritura contenga la DEFINICIÓN COMPLETA de IRPH y gráfico de evolución. Definición que no aparece en la en la gran mayoría de hipotecas, por no decir todas.
Insisto definición completa que, en algunas escrituras aparece parte de la definición pero se olvidan de incluir el último párrafo -que por cierto es el más importante-.
EN RESUMEN, el ABOGADO GENERAL considera que el SIMPLE HECHO DE QUE LA CLÁUSULA QUE REFERENCIA EL TIPO DE INTERÉS A IRPH NO CONTENGA LA DEFINICIÓN COMPLETA DE IRPH, es motivo más que suficiente para declarar que no se supera el control de transparencia , sin necesidad de ir más allá y, entrar a valorar si el empleado del banco explico la fórmula, ofreció otras opciones etc
Lo he intentado explicar de la forma más sencilla , si alguien tiene dudas que me llame 659 47 39 02
Comenta Pedro de Madrid
Martes, 11 Febrero 2020 | 08:28:36 AMResponde Ana de Madrid
Martes, 11 Febrero 2020 | 10:40:26 AM