Copio y pego una aportación de peso para que la gente sepa que se esta juzgando de una vez.
Responde Iosu de NavarraDomingo, 16 Febrero 2020
El 3 de Marzo nadie dirá IRPH NULO porque no es eso lo que se está juzgando. La sentenciá díra si el IRPH puede ser objeto de control de transparencía. En caso positivo, una vez admitido el control de transparencia, el Abogado General establece que el juez, en cada caso concreto, deberá valorar si la cláusula es abusiva o no en función de la información que las entidades bancarias hayan proporcionado al consumidor en el momento de firmar la hipoteca, de modo que el consumidor haya podido tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa respecto al método de cálculo del tipo de interés aplicable, siendo consciente de las consecuencias económicas, por lo que es preciso no sólo especificar la definición completa del índice de referencia, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinen el índice. Por último, se deberá pronunciar sobre la tercera cuestión, las consecuencias de la declaración de nulidad. En su voto particular a la STS de 14 de noviembre de 2017 los magistrados discrepantes se decantaron por la sustitución del IRPH por el Euribor, que parece lo más razonable, pues económicamente no se comprendería un préstamo sin interés o quizás sí. Cable la posibilidad tambien de declarar nulo el contrato de hipoteca entero. Con lo cual sería como si no existiera nunca. Las hipotecas que llevan más años saldrán beneficiadas en este caso ya que habaran pagado probablemente más de lo que le prestaron. Pero esto es otra historía.
Losu: No Cabe la posibilidad de declarar nulo el contrato de hipoteca entero El 99,9% existe una clausula que establece que en caso de desaparición de la referencia pactada y/o sustitutivos, se fija el último tipo nominal cobrado, en principio este es el tipo fijo que te aplicará el banco. Seguramente todos pasen a un "Tipo Fijo Pactado" caso por caso, medio punto por debajo de lo actual para satisfacer posibles demandas futuras que también estará incluido el no demandan.
No es sorprendente que los dos Abogados del TJUE estén alineados sera que pertenecen al TJUE y que la setencia del IRPH es el 3 de Marzo y la de clausula suelo se estima para Mayo Junio.
Henrik Saugmandsgaard - Clausula suelo
El Abogado General de la UE avala los pactos sobre cláusulas suelo no negociados si el cliente está informado
El acuerdo es legal si el consumidor es consciente de lo que está firmando, incluso cuando no negoció personalmente el contenido del acuerdo.
Maciej Szpunar - IRPH va en la misma linea que el Abogado, Henrik Saugmandsgaard, sera porque los dos Abogados están el Tjue.
Los juzgados españoles decidirán caso a caso.
Respuesta nº 1
Responde Ron de El Vendrell- Tarragona
Lunes, 17 Febrero 2020 | 10:33:09 AM
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Hola Luis, el tipo fijo ya lo tenemos mucha gente en la hipoteca, en mi caso sin decir nada ni ponerlo en la escritura de la hipoteca.
Respuesta nº 2
Responde Luis de Madrid
Lunes, 17 Febrero 2020 | 12:04:29 PM
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No hay otra opción.
Para los que tenían IRPH cajas.
Ses le aplica
- Fija el último tipo nominal cobrado o negociar con el Banco un cambio.
IRPH
IRPH + Diferencial
Para los Nuevos las únicas opcion:
- Fija el último tipo nominal cobrado. Tendra que renegociarlo con los Bancos..
- Euribor + diferencial
- Tipo Fijo + Diferencial.
El mejor de los casos
- Euribor + diferencial
Si lo que se Juzga se le pone a favor a la banca es seguro que la banca deje de negociar.
Lo que tiene todo esto es que tiene dos caras una ahora y otra después y la después puede incluso ser igual que la de ahora no mejor siempre que la banca gane algo y eso se tiene que asumir que los plazos de negociación se pueden acabar.
Respuesta nº 3
Responde elen de santurce
Martes, 18 Febrero 2020 | 06:41:29 PM
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Un cambio de IRPH por Euribor por el juez no es posible si no lo pide expresamente el afectado, que es lo que pasa con muchos bufetes de abogados que reclaman gratis el irph, no es que lo diga el juez, es que lo pide expresamente el abogado del afectado. Que lo haga el juez no es posible ya que la nulidad de una cláusula no permite la modificación ni sustitución de la misma, el único efecto es la desaparición. Si con ello desaparece el contrato entero o no, es algo que tampoco dicen los jueces directamente, sino que lo tiene que pedir alguna parte, pero la consecuencia de la nulidad del contrato cuando la causa torpe no constituye delito y se debe sólo a una de las partes, no es que cada uno devuelva lo suyo, sino que la parte responsable devuelva lo suyo, la otra no, mírate el código civil. Esta legislación española no es objeto del informe del Abogado del Estado, ni del de la Comisión, pero es la que existe. La de que cada uno devuelve su parte, es la general, cuando la causa de la nulidad no se debe a ninguna de las partes, no es delito o no se debe por igual a las dos.
Comenta Luis de Madrid
Lunes, 17 Febrero 2020 | 06:27:18 AMResponde Pedro de Madrid
Lunes, 17 Febrero 2020 | 06:55:53 AMResponde Ron de El Vendrell- Tarragona
Lunes, 17 Febrero 2020 | 10:33:09 AMResponde Luis de Madrid
Lunes, 17 Febrero 2020 | 12:04:29 PMResponde elen de santurce
Martes, 18 Febrero 2020 | 06:41:29 PM