Respuestas al comentario nº 5683
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Comentario original
Respuestas (6)
Hola Ana
La reclamación ya la he puesto, pero no se como sacar todo el cuadro de amortización. Yo tengo todos los recibos impresos pagados y en la web solo me deja tirar una año hacía atrás para imprimir el cuadro.
Crees conveniente que se lo pida directamente a mi banco? O van a pasar de mi cara? A lo mejor me lo cobran y todo. Son los timadores de CaixaBank, el banco más usurero, ladron y estafador de toda España.
Gracias por tu ayuda
Un abrazo
La reclamación ya la he puesto, pero no se como sacar todo el cuadro de amortización. Yo tengo todos los recibos impresos pagados y en la web solo me deja tirar una año hacía atrás para imprimir el cuadro.
Crees conveniente que se lo pida directamente a mi banco? O van a pasar de mi cara? A lo mejor me lo cobran y todo. Son los timadores de CaixaBank, el banco más usurero, ladron y estafador de toda España.
Gracias por tu ayuda
Un abrazo
Hola Laia, yo he ido esta mañana al banco y me lo han dado sin problemas. Espero que tú tengas la misma suerte
Hola Ana, tú estás de acuerdo en que el juez no puede modificar el contenido de la claúsula nula sino solo suprimirla, y en que cuando de la causa torpe que da lugar a la nulidad es responsable una de las partes, no se tiene que devolver por las dos partes lo que se haya recibido, sino sólo por la responsable? Gracias
Hola LAIA, Aunque tengas todos los recibos y, al objeto de facilitar la tarea al Juzgado y, no tener que presentar todos los recibos - uno por uno- que imagino serán muchísimos, no pierdes nada por pedir cuadro de amortización al banco con desglose de intereses y capital pagados mes a mes. Aunque con los recibos vale. Por cierto a los del SANTANDER decirles que lo pueden conseguir a través banca electrónica.
Hola Elen de SANTURCE,
En nuestro ordenamiento jurídico el PRÉSTAMO ES UN CONTRATO NATURALMENTE GRATUITO -artículo 1755 CC “No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubieran pactado; en similares términos el artículo 314 C. Com “Los préstamos no devengarán interés si no se hubiere pactado por escrito.
Por tanto y, dado que el contrato de préstamo puede subsistir sin intereses remuneratorios –como es el IRPH-, la declaración de nulidad conlleva a su expulsión del contrato, sin que proceda su moderación o reintegración –previsto para los supuestos en que el contrato no pudiera subsistir sin dicha cláusula y causara un perjuicio al consumidor-.
Y no es que lo diga o interprete yo así, sino que el propio Tribunal Supremo en su famosa Sentencia de 9 de Mayo de 2013 expresa que “ ……en el préstamo no es esencial el precio ni siquiera en el préstamo mercantil, a tenor de los artículos 1755 CC y 315 del CCom ).....”.
En resumen, dado que tras la declaración de nulidad del IRPH, el préstamo puede subsistir, no procede la integración/moderación, o lo que es lo mismo, el cambio al EURIBOR , pues ello además se opondría a la normativa comunitaria -artículo 6.1 directiva 93/13- y jurisprudencia del TJUE, contenida en STJUE 14 de junio de 2012 – Caso Banco Español de Crédito- y, reiterada en Auto de 17 de marzo de 2016 – Caso Ibercaja- y, propia jurisprudencia del TS.
En nuestro ordenamiento jurídico el PRÉSTAMO ES UN CONTRATO NATURALMENTE GRATUITO -artículo 1755 CC “No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubieran pactado; en similares términos el artículo 314 C. Com “Los préstamos no devengarán interés si no se hubiere pactado por escrito.
Por tanto y, dado que el contrato de préstamo puede subsistir sin intereses remuneratorios –como es el IRPH-, la declaración de nulidad conlleva a su expulsión del contrato, sin que proceda su moderación o reintegración –previsto para los supuestos en que el contrato no pudiera subsistir sin dicha cláusula y causara un perjuicio al consumidor-.
Y no es que lo diga o interprete yo así, sino que el propio Tribunal Supremo en su famosa Sentencia de 9 de Mayo de 2013 expresa que “ ……en el préstamo no es esencial el precio ni siquiera en el préstamo mercantil, a tenor de los artículos 1755 CC y 315 del CCom ).....”.
En resumen, dado que tras la declaración de nulidad del IRPH, el préstamo puede subsistir, no procede la integración/moderación, o lo que es lo mismo, el cambio al EURIBOR , pues ello además se opondría a la normativa comunitaria -artículo 6.1 directiva 93/13- y jurisprudencia del TJUE, contenida en STJUE 14 de junio de 2012 – Caso Banco Español de Crédito- y, reiterada en Auto de 17 de marzo de 2016 – Caso Ibercaja- y, propia jurisprudencia del TS.
En cuanto a la segunda cuestión planteada, declarada la nulidad y dado que no cabe reintegración/moderación puesto que el contrato puede subsistir sin intereses, los efectos de la declaración de nulidad se traducen en la restitución al prestatario de la totalidad de intereses remuneratorios e interés legal del dinero de dichas cantidades desde las respectivas fechas de su cobro hasta el pago íntegro.
El prestatario sólo tiene que restituir el capital conforme a los plazos del contrato que sigue vigente – ten en cuenta que se declara la nulidad de una cláusula no del contrato que sigue vigente-. La cuestión que me planteas se refiere a casos en los que se declara la nulidad del CONTRATO no de una cláusula concreta -veáse, contratos SWAPS, SUBORDINADAS etc- .
Ahora bien, pudiera darse el caso de que, finalmente, se considere que el contrato de préstamo no pueda subsistir sin la cláusula que establece el tipo de interés -IRPH-, lo que facultaría al Juez a moderar o reintegrar el contrato. Y ante la tesitura de declarar la nulidad del contrato – por no poder subsistir sin la cláusula- o la facultada de moderar, el JUEZ deberá preguntar siempre al consumidor - STJUE de 3 de octubre de 2018- y, aquí entraría en juego las consecuencias del 1303 CC y cuestión que planteas sobre las restituciones. Tema muy interesante que, comentaré para el caso de que se entienda que el crédito no puede subsistir sin intereses. LO CUAL SERÍA UN ESCÁNDALO ya que implicaría que el TS iría en contra de lo declarado en STS de 9 de mayo.
El prestatario sólo tiene que restituir el capital conforme a los plazos del contrato que sigue vigente – ten en cuenta que se declara la nulidad de una cláusula no del contrato que sigue vigente-. La cuestión que me planteas se refiere a casos en los que se declara la nulidad del CONTRATO no de una cláusula concreta -veáse, contratos SWAPS, SUBORDINADAS etc- .
Ahora bien, pudiera darse el caso de que, finalmente, se considere que el contrato de préstamo no pueda subsistir sin la cláusula que establece el tipo de interés -IRPH-, lo que facultaría al Juez a moderar o reintegrar el contrato. Y ante la tesitura de declarar la nulidad del contrato – por no poder subsistir sin la cláusula- o la facultada de moderar, el JUEZ deberá preguntar siempre al consumidor - STJUE de 3 de octubre de 2018- y, aquí entraría en juego las consecuencias del 1303 CC y cuestión que planteas sobre las restituciones. Tema muy interesante que, comentaré para el caso de que se entienda que el crédito no puede subsistir sin intereses. LO CUAL SERÍA UN ESCÁNDALO ya que implicaría que el TS iría en contra de lo declarado en STS de 9 de mayo.
Yo creo que hacer cábalas sobre la futura sentencia y efectos es una pérdida de tiempo, sin perjuicio, claro está,que las expectativas sobre una Sentencia a nuestro favor pudieran ser más que probables en base al informe de la comisión y las conclusiones del Abogado General.
Lo que sí recomiendo es presentar reclamación al banco y solicitar o imprimir el cuadro de amortización desde el inicio, ya que pudiera ser que los bancos - como sucedió con otros asuntos- despues de la ST no nos den la posibilidad de recabar el cuadro de amortización a través de su página web o pongan trabas. Espero y confio que la Sentencia sea favorable de lo contrario sería un escandalazo. Os dejo mi tel´´efono por si tuvieras cualquier duda o facilitaros el modelo reclamación . 659 47 39 02.
ÁNIMO NO NOS QUEDA NADAAAAAAAAAA