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Respuestas al comentario nº 6678

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Comentario original

EAV · Monday 25 of July 2022 11:18:54 AM · nº 6678
Hola buenas tardes, hoy he recibido después de tres años de espera la noticia que se veía venir en primera instancia han dado como bueno el IRPH impresionante, hemos perdido tiempo y dinero y si queremos recurrir gástatelos otra vez para la audiencia.
Yo me pregunto hay justicia en este país? Ojalá que los jueces de Luxemburgo hagan justicia divina, porque muchas familias se han hundido por estas personas sin escrúpulos y a beneficiarse de los pobres.
Y darle las gracias a los jueces que están luchando por la verdad.

Gracias

Respuestas (2)

MariCarmen · Tuesday 26 of July 2022 12:55:34 PM · resp. nº 2618
Los afec­tados por el ín­dice hi­po­te­cario IRPH están que tri­nan. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) les ha ases­tado, contra todo pro­nós­tico, un so­noro es­ta­cazo y no es el pri­mero. El ór­gano co­mu­ni­tario in­sistió en que las cláu­sulas que vin­culan un prés­tamo a este in­di­cador no son ne­ce­sa­ria­mente abu­si­vas, aunque no se haga en­trega al hi­po­te­cado de un fo­lleto sobre la evo­lu­ción del mismo. El TJUE ar­gu­menta que esta in­for­ma­ción es de do­minio pú­blico.

El IRPH es un índice de referencia para las hipotecas que fue objeto de comercialización masiva durante los años previos a la crisis de 2008, como alternativa al euribor. De hecho, se calcula que 1,3 millones de préstamos están vinculados a este indicador Para calcularlo, las entidades financieras enviaban al Banco de España (BDE) la media aritmética de los intereses de sus hipotecas.

El supervisor hacía la media de las cifras de todas las entidades y publicaba el resultado. La principal crítica a este indicador radica en su coste: las organizaciones de consumidores denuncian que los afectados acaban pagando un sobrecoste de entre 250 y 300 euros.

¿Abusivo? De entrada, no, pero puede serlo

El amplio uso de condicionales en la resolución del TJUE es un factor decisivo para que las entidades que representan a los afectados no tiren la toalla.

El tribunal europeo, a diferencia del Supremo español, no considera que exista abusividad por el mero hecho de que el banco no proporcione al cliente un documento con el el historial de cambios en el coste de los préstamos calculados en base al IRPH.

No obstante, aclara, la inclusión del mismo en el contrato sería legítima solo en el caso de que los datos estén publicados y disponibles para un consumidor medio "normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz", en plenas condiciones de comprender el el mecanismo que rige el cálculo de las cuotas y su capacidad para hacer frente a las mismas.

Por último, el TJUE abre una puerta a la esperanza de cientos de miles de afectados matizando que si la redacción del clausulado de un contrato en cuestión no es lo suficientemente clara, el juez a cargo del pleito tiene la obligación de determinar si ha habido un componente de abusividad en la comercialización del préstamo. Por consiguiente, la Justicia Europea acepta la posibilidad de un examen 'caso por caso' de los posibles abusos en la inclusión del IRPH.

La asociación de consumidores bancarios ADICAE ha reaccionado a la resolución a través de un comunicado en el que afirma que en ningún momento el TJUE considera el IRPH como "no abusivo".

La organización presidida por Manuel Pardos ha lanzado un afilado dardo a sus rivales en el ámbito consumerista denunciando que "falsas asociaciones de consumidores" buscan aprovechar esta situación "para hacer negocio a base de emplazar a los consumidores al 'uno por uno' de las demandas individuales, e incluso con bases jurídicas deficientes, que no dan respuesta global a un abuso masivo".
Falta de recursos

Por su parte, otras organizaciones coinciden en que las conclusiones del tribunal europeo distan de representar una derrota definitiva: "el auto del TJUE nos da esperanzas para seguir batallando por el IRPH, dado que se puede demostrar que la cláusula que introduce este índice causa un desequilibrio en detrimento del consumidor y es, por tanto, abusiva".

Asufin, en un intento con criterios cada vez menos compartidos, ha presentado un escrito extremo dirigido al Defensor del Pueblo solicitando amparo ante lo que califican como "una flagrante vulneración del artículo 24 de la Constitución a la que asistimos los consumidores".

En un comunicado, justifica su decisión de acudir al Defensor del Pueblo en la falta de "recursos humanos y materiales suficientes" para combatir los "abusos reiterados" en el ámbito hipotecario. Entre estos supuestos abusos, la organización señala al IRPH, los gastos vinculados a las hipotecas y la hipoteca multidivisa.
Iliana · Saturday 30 of July 2022 09:53:15 PM · resp. nº 2621
El caso del IRPH no es igual que el del suelo. Lo que el TJUE está intentando decir es que la abusividad en este caso no viene por la falta de transparencia, por la información o el entendimiento que tengas del IRPH en si, sino por la falta de correspondencia entre la cláusula y el contenido de la misma en el contrato. La cláusula de interés solo puede tener interés, precio del dinero, que sería el coste del dinero para el banco, el euribor más el margen sobre ese precio de coste, el diferencial.En estos contratos el banco mete ahí el IRPH que es lo anterior más las comisiones más el interés indirecto por periodificacion, más un nuevo margen. Y a esto no lo puedes llamar interés porque la propia definición del Banco de España del IRPH ya deja claro que no lo es. Por tanto la abusividad y la nulidad no viene determinada por lo que sepa el consumidor sino por lo que el banco ha incluido como interés lo que por definición no lo es. Aumentando con ello grandemente el coste del contrato. Todos los meses con el interés pagas además la comisión media de ese año y los costes de periodificacion medios. Además de haber pagado tu propia comisión y estar pagando tus propios intereses de periodificacion.Por otro lado, si el contrato dice que se toma como referencia el IRPH
que es por definición el precio oficial del contrato eso quiere decir que el precio total del contrato no puede ser mayor que el IRPH. Y el de estos contratos es muy superior. Que entiendas ese índice o conozcas su nivel no va a hacer que estos contratos incluyan cosas que no deben en donde las incluyen que los convierten en mucho más caros de lo que deben y por tanto en abusivos y nulos. Pero claro, todo el mundo pregunta al TJUE lo mismo que en el suelo, para poder anularlo, y este no es el mismo caso. El TJUE no sabe cómo decirlo porque tiene que limitarse a contestar a lo que le preguntan y claro esto no lo preguntan.

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