Decenas de Miles de escrituras de préstamo hipotecario referenciado al IRPH contenían una definición manipulada. En concreto, entre otras cosas, tal y como publicamos en Diario16, se citaban circulares del Banco de España anteriores a las que estaban en vigor.
Por tanto, si la información reflejada en el contrato y la confusión generada con referencia a una regulación obsoleta que omitía la información esencial recogida en la normativa posterior de que el índice debería llevar un diferencial negativo, hubiera sido sencillo para los consumidores saber que su hipoteca iba a ser referenciada al IRPH y no a otro índice, y las consecuencias que eso iba a tener.
Según el Estudio sobre el Desequilibrio Financiero en la Contratación IRPH publicado por la Dirección General Consumo de la Conselleria de Salud y Consumo del Gobierno de las Islas Baleares, las expresiones gramaticales utilizadas en la definición del IRPH son notablemente incomprensibles. Tampoco se puede obviar que la media de tipos de una tasa efectiva es una estructura de media móvil que al incorporar resultados de operaciones conlleva necesariamente un retraso en la cifra a modo de delay financiero que confundiría más al consumidor.
El mismo informe señala que en dicha media se incluían también los márgenes y costes de financiación de las propias entidades, por lo que el IRPH jamás podía ser inferior al Euribor. Esto que destruye toda la argumentación de la doctrina del Tribunal Supremo que defiende que «no ha existido perjuicio porque no podía conocerse cuál iba a ser la evolución del IRPH en el momento de la contratación». Las entidades financieras sí conocían de antemano que siempre y ante cualquier escenario el IRPH iba a ser superior a cualquier otro índice. Y así sucedió. El IRPH siempre estuvo por encima del Euribor.
Existen otros factores que también demuestran al abuso por la aplicación del IRPH por la banca en sus desarrollos relativos a la «cláusula freno» y la inclusión del «riesgo ajeno» en referencia a la evolución tardía del IRPH en comparación con el Euribor, así como la inclusión al alza de los diferenciales que evaluaban el riesgo de otras operaciones no relacionadas con el prestatario.
El informe de la Dirección de Consumo de Baleares señala con rotundidad que «los préstamos IRPH pueden catalogarse de engaño financiero, pues las entidades emitían publicidad totalmente contraria a lo que suponían estos índices de referencia, los que lo comercializaban raramente sabían lo que hacían y, finalmente, los que lo contrataban no sabían qué firmaban. Si los jueces no entienden en qué consiste el engaño, ya no tendremos un simple engaño financiero, tendremos el engaño financiero perfecto. Hace falta, por tanto, suministrar información financiera (de uso por parte de los juristas y la Administración) para que se resuelva con conocimiento de causa en los conflictos relacionados con los préstamos IRPH».
El Supremo, por tanto, en sus sentencias, no tuvo en cuenta que los contrato IRPH es un ejemplo típico de información asimétrica, que cumpliría a rajatabla con la máxima del economista George Akerlof por la que el que tiene más información la aprovecha para sacar más beneficio de quien no la tiene.
Comenta dimas de diretes
Lunes, 14 Nov. 2022 | 11:49:45 AMResponde kikolg de Toledo
Lunes, 14 Nov. 2022 | 01:42:10 PMPersonalmente me ha quedado mucho mas claro como funciona el Irph.
Muchas gracias por tu aporte!!!
Responde kikolg de Toledo
Lunes, 14 Nov. 2022 | 01:45:04 PMResponde dimas de diretes
Lunes, 14 Nov. 2022 | 02:34:29 PM