Buenas, alguien sabe si este asunto C-265/22 que menciona Julio en el mensaje anterior, ¿corresponde a las cuestiones prejudiciales cuyas preguntas estaban formuladas para que el TJUE responda con monosílabos antes de dar su argumento?, de modo que el tribunal podrido no pueda seguir tergiversando ni prevaricando, tal como lo dijo Erauzkin.
Hola David.
No. Esta sentencia pertenece a la vista del 16 de marzo de 2023, sobre la cuestión prejudicial que elevó el juzgado de Palma. En ella, puede decir (o esperemos por lo menos) que el IRPH tiene que tener el diferencial negativo, amén de otras cosas más.
Respuesta nº 1
Responde David de Barcelona
Lunes, 03 Julio 2023 | 08:50:35 PM
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Gracias Julio, bueno creo que la cuestión pre judicial que elevo Abogados Res será la que marque la diferencia, se vera si realmente Europa es consecuente con lo que dice, con el diferencial negativo seguramente el tribunal supremo se aferrara al argumento de que el banco de España recomienda y no obliga a utilizar diferencial negativo, no quiero ser negativo, pero de esta cuestión no espero mucho, espero equivocarme y obtener buenas noticias, pero de las preguntas de Erauskin al TJUE si que me espero bastante, veremos ahí su Europa defiendo los abusos o simplemente sigue apoyando la prevaricación con sentencias ambiguas, nada rotundas y con vacíos legales como lo esta haciendo hasta ahora.
Comenta David de Barcelona
Viernes, 23 Junio 2023 | 01:07:09 PMResponde Julio de Sevilla
Martes, 27 Junio 2023 | 10:30:17 AMResponde David de Barcelona
Lunes, 03 Julio 2023 | 08:50:35 PM