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Respuestas al comentario nº 6858

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Comentario original

Pedro · Friday 14 of July 2023 05:22:15 PM · nº 6858
Siento pinchar el globo. La sentencia dice algo cierto, que había que informar de que debía tener un diferencial negativo para equipararse al mercado. Perfecto. El problema es que ahora el Tribunal Supremo, simplemente, dirá que esa información está en el B.O.E. y que, por tanto, un consumidor perspicaz, tendría que haberlo leído. Y chimpún. Lo siento.

Respuestas (3)

David · Friday 14 of July 2023 10:45:26 PM · resp. nº 2896
Creo que te equivocas Pedro, ya no sirve la excusa de que todas las respuestas están en el BOE, adjunto enlace de hace un año donde Erauskin lo explica claramente, con esto el supremo no tiene salida, creo que el problema es que ahora se juzga la no aplicación de la circular por parte del banco y no se juzga la abusividad, quizás el supremo diga que no es obligatoria y ganara tiempo, pero ignorar por parte del banco la circular del diferencial negativo conlleva una mala fe que implica ABUSIVIDAD (esto lo dice Erauskin) y es ahí cuando con sus 22 preguntas va coger de los huevos a todo el supremo y les va pintar la cara.
Si alguien sabe si se puede juzgar la abusividad con esta sentencia del TJUE, que nos lo diga, que sería genial y que se acabe todo esto de una vez por todas, soy optimista pero a la vez un poco realista.
https://www.youtube.com/watch?v=SFxT4Vx42TM
Sans · Saturday 15 of July 2023 08:16:32 AM · resp. nº 2897
Bueno esta vez el TJUE pone un parche a eso, creo de memoria que en el parágrafo 59 dice que la recomendación de diferencial negativo aparece en el preambulo de la circular de 1994, que reenvia a la de 1990, que es donde se explica el modo de calculo del IRPH, el TJUE considera que esto corresponde a investigación jurídica y que excede lo exigible a un consumidor medio, normalmente atento y perspicaz..
iwanmg · Saturday 15 of July 2023 04:15:30 PM · resp. nº 2898
Ahora queda al descubierto la mala fe de los bancos que no aplicaron en el mercado libre el diferencial negativo en las hipotecas con IRPH, no hacían lo mismo en las de VPO controladas mas de cerca por el banco de España y el estado. Esa el la piedra angular de esta sentencia al margen si simplemente era una circular... esa misma circular reconocía y así lo han declarado gravoso hacia el consumidor máxime cuando nunca se nos puso en conocimiento ni tampoco claramente el funcionamiento y naturaleza del IRPH. El supremo eso no lo podrá negar nunca porque sabe que es así, antes aprovechaba el ultimo cartucho a nivel nacional para taponar la sangría que se podía ocasionar a los bancos, solo recordar que fueron resistentes a las clausulas suelo hasta que ya no pudieron frenar su anulación en los contratos. Kamikazes tampoco son, algo de crédito, poco les queda y todo no creo que quieran perderlo por los bancos.

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