IRPH

Revisión de hipoteca en septiembre 2026: Euríbor de agosto o IRPH de julio

Revisión de hipoteca en septiembre 2026: Euríbor de agosto o IRPH de julio

Septiembre es mes de cartas de revisión. El Euríbor de agosto ya cerró. El IRPH de agosto, todavía no.

Si tu hipoteca se revisa en septiembre, la entidad no usa “el valor de hoy”. Usa el mes que diga la escritura. En la práctica, para una revisión anual de septiembre, lo habitual es tomar el Euríbor a 12 meses de agosto o el IRPH del mes que el contrato fije (a menudo el anterior publicado). Mezclar los dos es el error que más cuota fantasma genera.

A 1 de septiembre de 2026 el Euríbor a 12 meses ya tiene media de agosto: 2,954 %. El IRPH publicado más reciente en IRPH.es es el de julio: 3,077 %. El de agosto saldrá en el entorno del día 20, cuando el Banco de España lo publique y el BOE recoja la resolución.

Revisión de hipoteca en septiembre 2026

Clave: la cuota nueva no depende del Euríbor del martes ni del titular del periódico. Depende del mes concreto que pone tu escritura y de si ese índice es Euríbor o IRPH.

Qué número entra si tu hipoteca es a Euríbor

La media mensual de agosto 2026 del Euríbor a 12 meses queda en 2,954 %. Julio quedó en 2,855 %. La diferencia intermensual es de +0,099 puntos. Quien revise con agosto frente a quien revisó con julio notará esa décima, más el diferencial de la escritura.

Lee la cláusula de revisión. Unas hipotecas dicen “Euríbor del mes anterior a la revisión”. Otras, “del último mes publicado”. No es lo mismo si la carta llega el día 3 o el día 28. Si duda, el cuadro de amortización y la carta anterior suelen aclarar qué mes usaron el año pasado.

Con el dato encima de la mesa, el siguiente paso no es firmar nada: es simular. En revisión de hipoteca metes capital pendiente, años que quedan, diferencial y el índice viejo frente al nuevo. El resultado es la letra, no un titular.

Qué número entra si tu hipoteca es IRPH

El IRPH no tiene valor diario. Se publica una vez al mes, hacia el día 20. Por eso, el 1 de septiembre aún no hay IRPH de agosto. Quien tenga revisión “con el último IRPH publicado” en los primeros días de septiembre estará mirando julio 2026 = 3,077 %, no agosto.

Julio frente a julio del año anterior es lo que mueve una revisión anual. No compares el IRPH de julio con el Euríbor de agosto y llames a eso “lo que me cobran de más” sin restar diferenciales. Para esa cuenta está cuánto pagas de más IRPH vs Euríbor y la serie de IRPH hoy.

El PDF del mes está en IRPH en el BOE. Si la carta del banco no coincide con la cifra oficial, el primer sitio donde contrastar es ese PDF, no el SMS.

ÍndiceÚltimo mes cerrado útil a 1-sep-2026ValorCuándo sale el siguiente
Euríbor 12 mesesAgosto 20262,954 %Media de septiembre: 1 de octubre
IRPH entidadesJulio 20263,077 %Agosto: ~20 de septiembre (BdE / BOE)

Los tres papeles que hay que tener juntos

Escritura (cláusula de índice, diferencial, redondeo y mes de revisión). Último recibo o cuadro. Carta de revisión. Sin esos tres, cualquier reclamación o queja al banco empieza coja.

En la carta busca: índice utilizado, mes de ese índice, diferencial, nuevo TIN y nueva cuota. Si el mes no es el de tu cláusula, pide por escrito que lo expliquen. No hace falta un tono de denuncia: basta la cita de la página de la escritura.

Si la letra no entra, el camino no es “dejar de pagar y ya”. Mira antes qué hacer si no llega la cuota. Carencia, aplazamiento o novación son cosas distintas y no se firman del mismo modo.

Clave: una revisión mal aplicada se discute con la escritura y el valor oficial del mes, no con la media de lo que “ha dicho el telediario”.

Simular antes de decidir si amortizas

Si tras la revisión te queda margen, amortizar no es automático. Hay que ver si reduce cuota o plazo y cuánto interés te evitas. Eso está en la calculadora de amortización parcial, no en una regla de tres de servilleta.

Si el banco te ofrece pasar a fijo “por la revisión”, compara el TIN fijo con el TIN variable nuevo más un escenario a 12 meses. La comparativa fijo vs variable sirve para no firmar un fijo alto solo porque la carta da miedo.

En el foro IRPH hay gente que ya ha recibido la carta de su entidad. No sustituye a un abogado, pero sí evita que creas que tu caso es el único del código postal.

Preguntas cortas de esta revisión

¿El Euríbor de hoy, 1 de septiembre, cambia mi cuota de septiembre? Casi nunca. El valor diario sirve para ver tendencia. La revisión anual usa la media del mes que marque el contrato.

¿Puedo exigir el IRPH de agosto el día 2 de septiembre? No: todavía no está publicado. Quien tenga revisión esos días trabajará, salvo cláusula rara, con julio.

¿La diferencia 3,077 − 2,954 es “lo que me roban”? No. Hay que restar diferenciales, comisiones y el mes exacto de cada índice. La resta cruda de portada no es un peritaje.

Comentarios

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Manoli · Mana · Jueves, 06 Nov. 2025 | 02:48:03 PM · nº 7383
El Supremo, a punto de pronunciarse sobre el IRPH: qué escenarios se abren para cerca de un millón de hipotecas
Hasta 44.000 millones en devoluciones dependen del fallo, que marcará el criterio para los juzgados y la banca
​Hacienda, en el punto de mira del Tesoro de EE.UU. por el «control» de contribuyentes americanos con servidores de Huawei
José Rosado del MoralJosé Rosado
06 nov. 2025 - 04:30

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Un mes después de la deliberación del Tribunal Supremo sobre la legalidad del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), la decisión sigue sin hacerse pública. Mientras los juzgados de primera instancia han dictado fallos favorables a los consumidores a la luz de la doctrina europea, la incertidumbre entre los afectados es total. La resolución puede inclinarse en direcciones muy distintas y los expertos aconsejan anticiparse ante una eventual oleada de reclamaciones.

El punto de inflexión llegó el pasado mes de diciembre, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció que el carácter oficial del IRPH no basta para considerar válida la cláusula si no se explicó correctamente su funcionamiento. La corte señaló que el consumidor debía haber recibido información clara sobre cómo se calculaba el índice, cómo había evolucionado y en qué se diferenciaba del euríbor. Si esa transparencia no existió, la cláusula puede ser abusiva.

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La diferencia entre ambos índices se hizo evidente tras la bajada de tipos del Banco Central Europeo en 2013, cuando el euríbor se situó en torno al 0,5 % mientras el IRPH se mantuvo por encima del 3 %. Muchos hipotecados empezaron entonces a reclamar al entender que no habían sido correctamente informados. A partir de esta sentencia, distintos juzgados comenzaron a dar la razón a los afectados en aquellos casos donde no constaba información comparativa suficiente.

Ahora, el potencial impacto de la decisión es considerable. Los despachos especializados estiman que entre 500.000 y un millón de hipotecas podrían verse afectadas, con devoluciones que podrían alcanzar los 44.000 millones de euros en total. Si el fallo se inclina a favor de los afectados, los reembolsos derivados del caso de las cláusulas suelo quedarían en una mera anécdota en comparación con este asunto.

El desenlace del caso dependerá de cómo interprete el Supremo el estándar de transparencia fijado por el TJUE. Según Ángel Sánchez, socio y abogado de Asoban Abogados, «el Tribunal Supremo se enfrenta a una de las decisiones más trascendentales de la última década: determinar el futuro del IRPH». A su juicio, lo que está en juego «no es solo la validez de cientos de miles de cláusulas hipotecarias, sino la coherencia del sistema jurídico español con el derecho de la Unión Europea y la protección de los consumidores».

Si el Alto Tribunal adopta plenamente la doctrina europea, podría abrirse un escenario favorable a los afectados, en el que la falta de información suficiente sobre la evolución del índice y su comparación con el euríbor permitiría declarar la nulidad de la cláusula. En ese caso, las hipotecas pasarían previsiblemente a referenciarse al euríbor más el diferencial pactado y las entidades tendrían que devolver las cantidades abonadas de más.

E Supremo podría exigir que el consumidor acreditara con más precisión la información que recibió en el momento de la contratación

Otra posibilidad sería una vía intermedia. En ese supuesto, la nulidad no quedaría descartada, pero el Supremo podría exigir que el consumidor acreditara con más precisión la información que recibió en el momento de la contratación. «Esta opción mantendría vivas las reclamaciones, pero haría más compleja su defensa, exigiendo una labor probatoria más intensa por parte del consumidor», explica Sánchez.

También existe un escenario más conservador, en el que el Supremo mantenga una interpretación restrictiva y limite la nulidad a los casos en los que la opacidad sea especialmente evidente. Eso reduciría el alcance de las devoluciones y prolongaría un marco de litigación caso a caso. «La cuestión central es si el cliente tuvo información real para comprender el impacto económico de su elección», resume el abogado.

Una familia, en casa
Miles de familias hipotecadas, en vilo ante el mutismo del Supremo por el IRPH
José Rosado
Revisión de la documentación
A la espera de la resolución del Supremo, los expertos recomiendan no paralizar los pasos previos. La revisión de la documentación del préstamo –incluidas las ofertas previas y posibles novaciones– permite determinar con claridad qué información se facilitó en el momento de la contratación y si existieron comparaciones entre el IRPH y el euríbor. Esta revisión es relevante porque, en un escenario en el que el Alto Tribunal exija acreditar la falta de transparencia caso a caso, disponer de esa base documental agilizaría cualquier proceso posterior.

En paralelo, algunas entidades están ofreciendo acuerdos privados o modificaciones contractuales. Los juristas consultados advierten de que aceptar una novación sin asesoramiento podría implicar la renuncia tácita o explícita a futuras reclamaciones, lo que condicionaría la posición del consumidor si el fallo del Supremo resultara favorable.

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En este contexto, los despachos recomiendan plantear ya una reclamación extrajudicial, no para forzar una solución inmediata, sino para fijar una fecha, ordenar la documentación y preparar la estrategia probatoria de cara al escenario que resulte finalmente. Sánchez recuerda que «esperar no significa quedarse quieto», por lo que reclamar ahora «permite preparar la estrategia probatoria y situarse en mejores condiciones para cualquiera de los escenarios».

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Manoli · Mana · Jueves, 06 Nov. 2025 | 02:47:29 PM · nº 7382
El Supremo, a punto de pronunciarse sobre el IRPH: qué escenarios se abren para cerca de un millón de hipotecas
Hasta 44.000 millones en devoluciones dependen del fallo, que marcará el criterio para los juzgados y la banca
​Hacienda, en el punto de mira del Tesoro de EE.UU. por el «control» de contribuyentes americanos con servidores de Huawei
José Rosado del MoralJosé Rosado
06 nov. 2025 - 04:30

1
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Un mes después de la deliberación del Tribunal Supremo sobre la legalidad del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), la decisión sigue sin hacerse pública. Mientras los juzgados de primera instancia han dictado fallos favorables a los consumidores a la luz de la doctrina europea, la incertidumbre entre los afectados es total. La resolución puede inclinarse en direcciones muy distintas y los expertos aconsejan anticiparse ante una eventual oleada de reclamaciones.

El punto de inflexión llegó el pasado mes de diciembre, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció que el carácter oficial del IRPH no basta para considerar válida la cláusula si no se explicó correctamente su funcionamiento. La corte señaló que el consumidor debía haber recibido información clara sobre cómo se calculaba el índice, cómo había evolucionado y en qué se diferenciaba del euríbor. Si esa transparencia no existió, la cláusula puede ser abusiva.

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La diferencia entre ambos índices se hizo evidente tras la bajada de tipos del Banco Central Europeo en 2013, cuando el euríbor se situó en torno al 0,5 % mientras el IRPH se mantuvo por encima del 3 %. Muchos hipotecados empezaron entonces a reclamar al entender que no habían sido correctamente informados. A partir de esta sentencia, distintos juzgados comenzaron a dar la razón a los afectados en aquellos casos donde no constaba información comparativa suficiente.

Ahora, el potencial impacto de la decisión es considerable. Los despachos especializados estiman que entre 500.000 y un millón de hipotecas podrían verse afectadas, con devoluciones que podrían alcanzar los 44.000 millones de euros en total. Si el fallo se inclina a favor de los afectados, los reembolsos derivados del caso de las cláusulas suelo quedarían en una mera anécdota en comparación con este asunto.

El desenlace del caso dependerá de cómo interprete el Supremo el estándar de transparencia fijado por el TJUE. Según Ángel Sánchez, socio y abogado de Asoban Abogados, «el Tribunal Supremo se enfrenta a una de las decisiones más trascendentales de la última década: determinar el futuro del IRPH». A su juicio, lo que está en juego «no es solo la validez de cientos de miles de cláusulas hipotecarias, sino la coherencia del sistema jurídico español con el derecho de la Unión Europea y la protección de los consumidores».

Si el Alto Tribunal adopta plenamente la doctrina europea, podría abrirse un escenario favorable a los afectados, en el que la falta de información suficiente sobre la evolución del índice y su comparación con el euríbor permitiría declarar la nulidad de la cláusula. En ese caso, las hipotecas pasarían previsiblemente a referenciarse al euríbor más el diferencial pactado y las entidades tendrían que devolver las cantidades abonadas de más.

E Supremo podría exigir que el consumidor acreditara con más precisión la información que recibió en el momento de la contratación

Otra posibilidad sería una vía intermedia. En ese supuesto, la nulidad no quedaría descartada, pero el Supremo podría exigir que el consumidor acreditara con más precisión la información que recibió en el momento de la contratación. «Esta opción mantendría vivas las reclamaciones, pero haría más compleja su defensa, exigiendo una labor probatoria más intensa por parte del consumidor», explica Sánchez.

También existe un escenario más conservador, en el que el Supremo mantenga una interpretación restrictiva y limite la nulidad a los casos en los que la opacidad sea especialmente evidente. Eso reduciría el alcance de las devoluciones y prolongaría un marco de litigación caso a caso. «La cuestión central es si el cliente tuvo información real para comprender el impacto económico de su elección», resume el abogado.

Una familia, en casa
Miles de familias hipotecadas, en vilo ante el mutismo del Supremo por el IRPH
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Revisión de la documentación
A la espera de la resolución del Supremo, los expertos recomiendan no paralizar los pasos previos. La revisión de la documentación del préstamo –incluidas las ofertas previas y posibles novaciones– permite determinar con claridad qué información se facilitó en el momento de la contratación y si existieron comparaciones entre el IRPH y el euríbor. Esta revisión es relevante porque, en un escenario en el que el Alto Tribunal exija acreditar la falta de transparencia caso a caso, disponer de esa base documental agilizaría cualquier proceso posterior.

En paralelo, algunas entidades están ofreciendo acuerdos privados o modificaciones contractuales. Los juristas consultados advierten de que aceptar una novación sin asesoramiento podría implicar la renuncia tácita o explícita a futuras reclamaciones, lo que condicionaría la posición del consumidor si el fallo del Supremo resultara favorable.

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En este contexto, los despachos recomiendan plantear ya una reclamación extrajudicial, no para forzar una solución inmediata, sino para fijar una fecha, ordenar la documentación y preparar la estrategia probatoria de cara al escenario que resulte finalmente. Sánchez recuerda que «esperar no significa quedarse quieto», por lo que reclamar ahora «permite preparar la estrategia probatoria y situarse en mejores condiciones para cualquiera de los escenarios».

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ANGEL PEPIOL FORNE · LA RAPITA -TARRAGONA · Martes, 04 Nov. 2025 | 04:49:28 PM · nº 7381
Hola es curioso como meditan y debaten el IRPH todas las noticias de television,periodicos,y medios de comunicacion estan hablando esta es nuestra sociedad es mas importante un PICAFLOR Y SUS SECUACES O UN CESAR DE LA COMUNIDAD DE VALENCIA QUE NO SE ENTERA Y CONTINUARA AFORADO Y COBRANDO esta es la noticia el pobre ciudadano no es importante y el IRPH seguramente en navidades igual les advierten de la ue y dicen algo pero como nos colocan TELECULEBRONES POLITICOS,ECONOMICOS,JUDICIALES y no pas nada en cambio tu te aplican el irph y te subastan la casa yporque el TRIBUNAL SUPREMO ESTA MEDITANDO EN OTROS PAISES SE HUBIERAN PARALIZADO LOS DESAHUCIOS CON IRPH AQUI NO recemos para que sea antes del 28 de diciembre dia de los SANYTOS INOCENTES



































































































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La boca me huele a olor · de polla persistente y a trapo sucio · Martes, 04 Nov. 2025 | 02:58:00 PM · nº 7380
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acojonado · barcelona · Sábado, 01 Nov. 2025 | 12:17:46 AM · nº 7379
menudo trampa nos espera
ahora toca recaudar los abogados
los bancos ya ganado bastante
ahora están llamando a todos mundos reclamar
cuándo haya subido todos mundos al Bus
el conductor se levanta con megáfonos y dice señores no hay
combustible todo el mundo fueras
ANIMOS las esperanzas es ultimo que perder
JAJAJAJA
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Paco Porras · Paco perro · Martes, 04 Nov. 2025 | 11:57:44 AM · resp. nº 3288
hola huele bragas nos encanta los gremlins como tu que solo saben que meter mierda en nuestro foro de afectados por irph
No nos vas a poner enlaces de bragas y calzoncillos meados, amigo?
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Andres · Santa cruz de Tenerife · Jueves, 30 Octubre 2025 | 06:03:41 PM · nº 7378
Buenas tardes, desde mi punto de vista quiero creer que el tribunal superior tiene una patata caliente entre manos y no sabe que hacer, veamos. no puede a mi criterio dar una sentencia favorable a los consumidores ya que inmediatamente se llenarían los juzgados de demandas por irph , tener en cuenta que son mas de 1200000 los perjudicados, Luego según el TRJUE los casos deben ser estudiados por los jueces individualmente lo que colapsaría nuevamente los juzgados por las reclamaciones.si dan una sentencia favorable a los hipotecados pero tendrían que decirle a los bancos que lleguen a un acuerdo con sus clientes para no llevar a juicio a los bancos y allí hay trampa porque los bancos nunca reconocerán todo lo que adeuden a los hipotecados, porque sino no es negocio para ellos y vuelta a los juzgados. Por otra parte si el TS no dicta una sentencia y alguien gana un juicio a un banco cualquiera , este banco seguro que ira a una instancia superior aduciendo que el índice es legal , lo que llevaría una punta de años mas hasta que esos tribunales dicten una sentencia firme. Se me ocurre que la única solución es que el TS declare abusivo el irph y que los banco paguen lo que deben pagar, que son muchos millones y que la banca ya los tiene disponibles de ello, porque saben que pierden, pero como sabemos entre bueyes no hay cornada ya que los bancos son socios capitalistas de los tribunales y especialmente el de justicia, pues bien por lo dicho el TS lo tiene complicado y esta mareando la perdiz ya que tampoco se puede ir nuevamente al TSJUE porque allí dirán si el tribunal superior de justicia de España esta compuesto por idiotas o tarados que no tienen los cojones de decir lo que tienen que decir de una vez por todas , es mi umilde opinion.
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Jose · Puebla de Vícar · Miércoles, 29 Octubre 2025 | 09:42:48 PM · nº 7377
B. Noches como ciudadano normal me preguntó, como es posible que el T. Supremo no comprenda que hay muchas familias pendientes de que de una vez por todas emita la sentencia IRPH que llevan meditando desde primeros de octubre. Europa ya ha hablado y h dejado claro las directrices a seguir con respecto a ese maldito índice hipotecarios que tanto sufrimiento ha ocasionado a la.iles de familias. Sin lugar a muchas interpretaciones.
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HERNANDEZ E, P.Rafa · LLEIDA - LLEIDA · Jueves, 30 Octubre 2025 | 09:45:39 AM · resp. nº 3286
Esa gente no son personas. Les importa un bledo los ciudadanos. Si sufren, si llegan a final de mes o no. Solo les preocupa defender los intereses del Estado. Eso incluye los de los Bancos, que reparten pingües obsequios entre los partidos políticos, sindicatos, etc., a cambio de leyes que les favorecen (olvidamos los 70000 millones que regaló el PP del fondo de pensiones a los Bancos?). Yo no, pero no veo que tengan intención de devolverlos, ni los políticos de reclamarlos. España me parece un estado en descomposición, corrupto e insensible con los ciudadanos.

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Eduardo · Manzanares el Real · Miércoles, 29 Octubre 2025 | 06:23:14 PM · nº 7376
El TS sigue a lo suyo y juzgados españoles cumplen su labor
La jueza concluye que no supera el control de transparencia exigido por la Directiva sobre cláusulas abusivas ni la jurisprudencia del TJUE...
https://sge.st/x_xovsV
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anonimo · anonimo · Miércoles, 29 Octubre 2025 | 07:47:24 PM · resp. nº 3285
Gracias Eduardo!!!
HERNANDEZ E, P.Rafa · LLEIDA - LLEIDA · Jueves, 30 Octubre 2025 | 09:53:15 AM · resp. nº 3287
Yo tengo dudas respecto a estas sentencas que los juzgados de primera instancia dictan, favorables a los consumidores. Imagino que no son sentencias firmes. Y, llamadme pesimista, me pregunto si las entidades (y pienso que seguramento lo hagan) recurriran todas las instancias hasta llegar al supremo, con la consiguiente demora en el tiempo y con la probable resolución del TS favorable a los bancos.
Es un desespero. Yo creo que hay que pedir responsabilidades a los políticos. Hay que mirar hacia arriba y meterles caña.
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Andres · Santa Cruz de Tenerife · Jueves, 23 Octubre 2025 | 05:47:28 PM · nº 7375
CARA DE CARA PORQUE NO TE METES TU ENLACE DONDE NO TE DA EL SOL PEDAZO DE MIE....NO TE MERECES ESTAR EN ESTE GRUPO Y ESPERO QUE TOMENTOTA PARA QUE NO APARESCAS NUNCA MAS, PEDAZO DE MIERDA.
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Andrea · Lanazarote · Viernes, 24 Octubre 2025 | 01:02:08 PM · resp. nº 3284
El misterio del retraso: ¿Por qué tarda el Supremo en el IRPH?
por Solvendi Abogados
21/10/2025
IRPH

Tabla de Contenido
¿Qué es el IRPH y por qué es tan relevante esta sentencia?
El retraso: ¿Coincidencia o estrategia?
Comparativa: TJUE vs. Tribunal Supremo
¿Qué significa para los afectados?
¿Qué hacer mientras esperamos?
Solvendi Abogados: tu aliado en la lucha por tus derechos
Han pasado más de 20 días desde el 1 de octubre de 2025, fecha en la que se esperaba la tan ansiada sentencia del Tribunal Supremo sobre el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios). Sin embargo, la resolución sigue sin ver la luz, manteniendo en vilo a más de un millón de hipotecados en España. Este retraso, lejos de ser un simple trámite administrativo, está generando especulaciones, especialmente por las aparentes contradicciones entre las posturas del Tribunal Supremo y la doctrina consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En Solvendi Abogados analizamos el contexto, las implicaciones y qué pueden esperar los afectados mientras el reloj sigue corriendo.

¿Qué es el IRPH y por qué es tan relevante esta sentencia?
El IRPH es un índice utilizado por algunas entidades bancarias para calcular los intereses de las hipotecas, alternativo al Euríbor. Durante años, ha sido objeto de controversia por su falta de transparencia y su impacto en los bolsillos de los hipotecados, quienes, según estimaciones, podrían estar pagando hasta 2.000 euros más al año en comparación con una hipoteca referenciada al Euríbor. El TJUE, en sentencias clave como la de diciembre de 2024, ha sido claro: las cláusulas que incluyen el IRPH deben ser transparentes y comprensibles para el consumidor medio. Si no cumplen estos requisitos, pueden declararse abusivas y, por tanto, nulas, abriendo la puerta a la devolución de cantidades cobradas de más. Sin embargo, el Tribunal Supremo español ha mostrado en fallos previos una interpretación más laxa, considerando suficiente la publicación del índice en el BOE como prueba de transparencia, una postura que ha chocado con la visión europea.

El retraso: ¿Coincidencia o estrategia?
Desde el 1 de octubre, la expectativa por la sentencia del Supremo ha ido en aumento. Diversas fuentes apuntaban a una resolución inminente, pero el silencio del tribunal ha alimentado teorías sobre las razones del retraso. Entre ellas:


Complejidad del caso: El Supremo debe alinear su fallo con la doctrina del TJUE, lo que implica revisar cientos de miles de contratos hipotecarios. Un fallo en contra de los bancos podría desencadenar una avalancha de demandas, con un impacto económico estimado en miles de millones de euros para el sector financiero.
Presión por la coherencia: Las contradicciones históricas entre el Supremo y el TJUE han puesto al tribunal español en una posición delicada. Un fallo que ignore la doctrina europea podría derivar en nuevas preguntas prejudiciales al TJUE, prolongando la incertidumbre.
Factores internos: Aunque menos probable, no se descartan cuestiones logísticas o deliberaciones internas prolongadas, dado el volumen de afectados y la relevancia mediática del caso.


Comparativa: TJUE vs. Tribunal Supremo
Para entender el trasfondo, esta tabla resume las posiciones enfrentadas:
Aspecto
Doctrina TJUE
Posición Supremo (Histórica)
Impacto Potencial
Transparencia
Obligatoria, con información clara y comprensible para el consumidor medio.
Publicación en BOE es suficiente; no siempre exige explicación detallada.
Nulidad de cláusulas IRPH en miles de hipotecas, con devolución de intereses cobrados.
Control de abusividad
Evaluación caso por caso, con énfasis en el perjuicio al consumidor.
Tendencia a no declarar abusivas las cláusulas si cumplen mínimos formales.
Posible avalancha de demandas si el Supremo se alinea con el TJUE.
Plazo de resolución
No aplica directamente, pero urge celeridad en la justicia nacional.
Retraso actual desde el 1/10/2025 sin fecha clara.
Incertidumbre para más de 1 millón de hipotecados, con riesgo de más dilaciones.


¿Qué significa para los afectados?
El retraso no solo genera ansiedad, sino que prolonga una situación de incertidumbre ante las contradicciones de la jurisprudencia nacional respecto a la jurisprudencia comunitaria. Si el Supremo declara la nulidad de las cláusulas IRPH, los afectados podrían reclamar:


Devolución de intereses pagados de más desde la firma de la hipoteca.
Recálculo de la hipoteca con un índice alternativo (como el Euríbor) o incluso sin intereses, según el caso.
Costas procesales, en caso de litigio exitoso contra el banco.

Sin embargo, si el Supremo mantiene su postura histórica, muchos afectados se verán afectados teniendo que volver a plantear cuestiones prejudiciales ante el TJUE que estrechen todavía más el cerco al Tribunal Supremo en su interpretación y aplicación de la jurisprudencia comunitaria.
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Jaime · A Coruña · Jueves, 23 Octubre 2025 | 03:23:38 PM · nº 7374
Parece que hay cambios de criterio en el TS. 3 sentencias de hace 3 días donde, según el artículo, se recoge que "El Supremo lanza un mensaje inequívoco: cuando el cliente no comprende lo que firma porque el banco no ha cumplido su deber de información y asesoramiento, el contrato es nulo y el perjuicio debe repararse íntegramente". Esperemos que se pronuncie en el mismo sentido cuando juzgue el IRPH y no cambie en
los días que quedan hasta la publicación de su resolución sobre el índice mencionado. Ánimo.

https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/golpe-judicial-a-la-banca-por-los-swaps-el-supremo-obliga-a-caixabank-y-a-otros-bancos-a-indemnizar/
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