Revisión de hipoteca en septiembre 2026: Euríbor de agosto o IRPH de julio
Septiembre es mes de cartas de revisión. El Euríbor de agosto ya cerró. El IRPH de agosto, todavía no.
Si tu hipoteca se revisa en septiembre, la entidad no usa “el valor de hoy”. Usa el mes que diga la escritura. En la práctica, para una revisión anual de septiembre, lo habitual es tomar el Euríbor a 12 meses de agosto o el IRPH del mes que el contrato fije (a menudo el anterior publicado). Mezclar los dos es el error que más cuota fantasma genera.
A 1 de septiembre de 2026 el Euríbor a 12 meses ya tiene media de agosto: 2,954 %. El IRPH publicado más reciente en IRPH.es es el de julio: 3,077 %. El de agosto saldrá en el entorno del día 20, cuando el Banco de España lo publique y el BOE recoja la resolución.
Clave: la cuota nueva no depende del Euríbor del martes ni del titular del periódico. Depende del mes concreto que pone tu escritura y de si ese índice es Euríbor o IRPH.
Qué número entra si tu hipoteca es a Euríbor
La media mensual de agosto 2026 del Euríbor a 12 meses queda en 2,954 %. Julio quedó en 2,855 %. La diferencia intermensual es de +0,099 puntos. Quien revise con agosto frente a quien revisó con julio notará esa décima, más el diferencial de la escritura.
Lee la cláusula de revisión. Unas hipotecas dicen “Euríbor del mes anterior a la revisión”. Otras, “del último mes publicado”. No es lo mismo si la carta llega el día 3 o el día 28. Si duda, el cuadro de amortización y la carta anterior suelen aclarar qué mes usaron el año pasado.
Con el dato encima de la mesa, el siguiente paso no es firmar nada: es simular. En revisión de hipoteca metes capital pendiente, años que quedan, diferencial y el índice viejo frente al nuevo. El resultado es la letra, no un titular.
Qué número entra si tu hipoteca es IRPH
El IRPH no tiene valor diario. Se publica una vez al mes, hacia el día 20. Por eso, el 1 de septiembre aún no hay IRPH de agosto. Quien tenga revisión “con el último IRPH publicado” en los primeros días de septiembre estará mirando julio 2026 = 3,077 %, no agosto.
Julio frente a julio del año anterior es lo que mueve una revisión anual. No compares el IRPH de julio con el Euríbor de agosto y llames a eso “lo que me cobran de más” sin restar diferenciales. Para esa cuenta está cuánto pagas de más IRPH vs Euríbor y la serie de IRPH hoy.
El PDF del mes está en IRPH en el BOE. Si la carta del banco no coincide con la cifra oficial, el primer sitio donde contrastar es ese PDF, no el SMS.
| Índice | Último mes cerrado útil a 1-sep-2026 | Valor | Cuándo sale el siguiente |
|---|---|---|---|
| Euríbor 12 meses | Agosto 2026 | 2,954 % | Media de septiembre: 1 de octubre |
| IRPH entidades | Julio 2026 | 3,077 % | Agosto: ~20 de septiembre (BdE / BOE) |
Los tres papeles que hay que tener juntos
Escritura (cláusula de índice, diferencial, redondeo y mes de revisión). Último recibo o cuadro. Carta de revisión. Sin esos tres, cualquier reclamación o queja al banco empieza coja.
En la carta busca: índice utilizado, mes de ese índice, diferencial, nuevo TIN y nueva cuota. Si el mes no es el de tu cláusula, pide por escrito que lo expliquen. No hace falta un tono de denuncia: basta la cita de la página de la escritura.
Si la letra no entra, el camino no es “dejar de pagar y ya”. Mira antes qué hacer si no llega la cuota. Carencia, aplazamiento o novación son cosas distintas y no se firman del mismo modo.
Clave: una revisión mal aplicada se discute con la escritura y el valor oficial del mes, no con la media de lo que “ha dicho el telediario”.
Simular antes de decidir si amortizas
Si tras la revisión te queda margen, amortizar no es automático. Hay que ver si reduce cuota o plazo y cuánto interés te evitas. Eso está en la calculadora de amortización parcial, no en una regla de tres de servilleta.
Si el banco te ofrece pasar a fijo “por la revisión”, compara el TIN fijo con el TIN variable nuevo más un escenario a 12 meses. La comparativa fijo vs variable sirve para no firmar un fijo alto solo porque la carta da miedo.
En el foro IRPH hay gente que ya ha recibido la carta de su entidad. No sustituye a un abogado, pero sí evita que creas que tu caso es el único del código postal.
Preguntas cortas de esta revisión
¿El Euríbor de hoy, 1 de septiembre, cambia mi cuota de septiembre? Casi nunca. El valor diario sirve para ver tendencia. La revisión anual usa la media del mes que marque el contrato.
¿Puedo exigir el IRPH de agosto el día 2 de septiembre? No: todavía no está publicado. Quien tenga revisión esos días trabajará, salvo cláusula rara, con julio.
¿La diferencia 3,077 − 2,954 es “lo que me roban”? No. Hay que restar diferenciales, comisiones y el mes exacto de cada índice. La resta cruda de portada no es un peritaje.

por Solvendi Abogados
21/10/2025
IRPH
Tabla de Contenido
¿Qué es el IRPH y por qué es tan relevante esta sentencia?
El retraso: ¿Coincidencia o estrategia?
Comparativa: TJUE vs. Tribunal Supremo
¿Qué significa para los afectados?
¿Qué hacer mientras esperamos?
Solvendi Abogados: tu aliado en la lucha por tus derechos
Han pasado más de 20 días desde el 1 de octubre de 2025, fecha en la que se esperaba la tan ansiada sentencia del Tribunal Supremo sobre el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios). Sin embargo, la resolución sigue sin ver la luz, manteniendo en vilo a más de un millón de hipotecados en España. Este retraso, lejos de ser un simple trámite administrativo, está generando especulaciones, especialmente por las aparentes contradicciones entre las posturas del Tribunal Supremo y la doctrina consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En Solvendi Abogados analizamos el contexto, las implicaciones y qué pueden esperar los afectados mientras el reloj sigue corriendo.
¿Qué es el IRPH y por qué es tan relevante esta sentencia?
El IRPH es un índice utilizado por algunas entidades bancarias para calcular los intereses de las hipotecas, alternativo al Euríbor. Durante años, ha sido objeto de controversia por su falta de transparencia y su impacto en los bolsillos de los hipotecados, quienes, según estimaciones, podrían estar pagando hasta 2.000 euros más al año en comparación con una hipoteca referenciada al Euríbor. El TJUE, en sentencias clave como la de diciembre de 2024, ha sido claro: las cláusulas que incluyen el IRPH deben ser transparentes y comprensibles para el consumidor medio. Si no cumplen estos requisitos, pueden declararse abusivas y, por tanto, nulas, abriendo la puerta a la devolución de cantidades cobradas de más. Sin embargo, el Tribunal Supremo español ha mostrado en fallos previos una interpretación más laxa, considerando suficiente la publicación del índice en el BOE como prueba de transparencia, una postura que ha chocado con la visión europea.
El retraso: ¿Coincidencia o estrategia?
Desde el 1 de octubre, la expectativa por la sentencia del Supremo ha ido en aumento. Diversas fuentes apuntaban a una resolución inminente, pero el silencio del tribunal ha alimentado teorías sobre las razones del retraso. Entre ellas:
Complejidad del caso: El Supremo debe alinear su fallo con la doctrina del TJUE, lo que implica revisar cientos de miles de contratos hipotecarios. Un fallo en contra de los bancos podría desencadenar una avalancha de demandas, con un impacto económico estimado en miles de millones de euros para el sector financiero.
Presión por la coherencia: Las contradicciones históricas entre el Supremo y el TJUE han puesto al tribunal español en una posición delicada. Un fallo que ignore la doctrina europea podría derivar en nuevas preguntas prejudiciales al TJUE, prolongando la incertidumbre.
Factores internos: Aunque menos probable, no se descartan cuestiones logísticas o deliberaciones internas prolongadas, dado el volumen de afectados y la relevancia mediática del caso.
Comparativa: TJUE vs. Tribunal Supremo
Para entender el trasfondo, esta tabla resume las posiciones enfrentadas:
Aspecto
Doctrina TJUE
Posición Supremo (Histórica)
Impacto Potencial
Transparencia
Obligatoria, con información clara y comprensible para el consumidor medio.
Publicación en BOE es suficiente; no siempre exige explicación detallada.
Nulidad de cláusulas IRPH en miles de hipotecas, con devolución de intereses cobrados.
Control de abusividad
Evaluación caso por caso, con énfasis en el perjuicio al consumidor.
Tendencia a no declarar abusivas las cláusulas si cumplen mínimos formales.
Posible avalancha de demandas si el Supremo se alinea con el TJUE.
Plazo de resolución
No aplica directamente, pero urge celeridad en la justicia nacional.
Retraso actual desde el 1/10/2025 sin fecha clara.
Incertidumbre para más de 1 millón de hipotecados, con riesgo de más dilaciones.
¿Qué significa para los afectados?
El retraso no solo genera ansiedad, sino que prolonga una situación de incertidumbre ante las contradicciones de la jurisprudencia nacional respecto a la jurisprudencia comunitaria. Si el Supremo declara la nulidad de las cláusulas IRPH, los afectados podrían reclamar:
Devolución de intereses pagados de más desde la firma de la hipoteca.
Recálculo de la hipoteca con un índice alternativo (como el Euríbor) o incluso sin intereses, según el caso.
Costas procesales, en caso de litigio exitoso contra el banco.
Sin embargo, si el Supremo mantiene su postura histórica, muchos afectados se verán afectados teniendo que volver a plantear cuestiones prejudiciales ante el TJUE que estrechen todavía más el cerco al Tribunal Supremo en su interpretación y aplicación de la jurisprudencia comunitaria.