24 de enero de 2018
En julio del año 2016, la Comisión Europea impuso una multa de 2930 millones de euros a los fabricantes de camiones MAN, VOLVO/Renault, Daimler, Iveco y DAF por pactar precios. Los cinco fabricantes reconocieron su implicación en el cártel, cuyas prácticas se realizaron durante un período de catorce años, entre 1997 y 2011.
Fue el pasado día 19 de julio de 2016, cuando la Comisaria de Competencia de la Unión Europea anunció mediante una simple nota de prensa la imposición, mediante Decisión de la Comisión, de la multa histórica a los fabricantes de camiones indicados. Dicha infracción abarcó la totalidad del Espacio Económico Europeo y duró desde el 17 de enero de 1997 hasta el 18 de enero de 2011, sin embargo, esta decisión se publicó en el diario oficial de la Unión Europea el día 06 de abril de 2017.
Otra empresa de primer nivel como SCANIA, actualmente ha sido sancionada por las mismas circunstancias, no obstante, ha recurrido la sanción y aún no hay firmeza, por lo que los propietarios de camiones de esta marca aún tendrán que esperar a la firmeza de la resolución definitiva para reclamar.
Entre otras irregularidades, aparecieron acuerdos entre los participantes del cartel para fijar un “baremo de precios en bruto” para los vehículos de peso medio (entre 6 y 16 toneladas) y pesados (más de 16 toneladas), así como pactaron el calendario para retrasar la introducción de la tecnología necesaria en sus vehículos para cumplir las normas comunitarias en materia de emisiones contaminantes, y repercutieron en sus clientes los costes de implantar en sus productos los sistemas para controlar las emisiones.
Este comportamiento fraudulento, supuso un retraso plenamente intencionado en la incorporación a sus vehículos de las nuevas tecnologías de emisiones, lo que generó casi con total seguridad que este comportamiento afectara no sólo al precio de compra, sino también al consumo de combustible, por lo que la pregunta es ¿cómo se cuantifica el daño ocasionado?
Es imprescindible realizar una prueba pericial que cuantifique el importe de la indemnización a reclamar, pero aproximadamente asciende a alrededor del 15-20% del valor de compra del camión, más los intereses legales desde el momento en que se adquirió el vehículo.
- Para poder reclamar, únicamente es necesaria la siguiente documentación:
- Factura de compra.
- Contrato de leasing o renting si lo hubiera.
- Ficha técnica/Permiso de circulación (para cada vehículo del que se vaya a presentar reclamación).
- Autorización de transporte de la empresa.
Cualquier persona que haya comprado un camión de más de 6 toneladas entre las fechas indicadas a los fabricantes indicados puede reclamar, independientemente que haya vendido ya el camión, pero lo más importante de todo, es que el plazo límite para llevar a cabo la reclamación es de 1 año desde la publicación en el diario oficial de la Unión Europea el día 1 de abril de 2017, por lo que termina el plazo el día 1 de abril de 2018, si bien es cierto que se puede volver a poner a 0 el contador con el simple envío de un burofax al fabricante.
Alberto Rey Vaquero
RPB ABOGADOS