Contemplar como nuestro saldo en nuestra cuenta corriente se ha visto reducido como consecuencia del cobro por parte de la entidad bancaria de diferentes comisiones, no resulta agradable, sobretodo cuando estas son inesperadas. Es importante conocer las diferentes clases de comisiones que pueden afectarnos, así como las diferentes ofertas que ofrecen los bancos y cajas de ahorro. Estas son las comisiones que debemos conocer.
a) Comisión de mantenimiento.
b) Comisión de administración.
c) Comisión de retiro en efectivo en oficina diferente.
d) Comisión por cancelación anticipada de un depósito a plazo.
e) Comisión por gastos de correo.
La más famosa es la comisión de mantenimiento y las razones por las que se suelen cobrar son las siguientes:
- Custodia de nuestro dinero.
- Por tener derecho a ordenar cargos y abonos en nuestra cuenta.
- El mantenimiento de los registros.
- El servicio de caja; como los ingresos y reintegros en efectivo o mediante cheque, la entrega de cheques y la libreta, o adeudos o ingresos derivados de las líquidaciones periódicas.
- La emisión de documentos como extractos o liquidaciones que de forma periódica o por solicitud del cliente se le debe facilitar.
Comisión de administración: Se trata de pagar por adeudos e ingresos adicionales a los anteriores, como los adeudos de recibos o transferencias ordenadas o recibidas...
Comisión por cancelación anticipada de un depósito a plazo: Cuando se establece un contrato de deposito a un plazo determinado, este puede cancelarse pero a cambio de una comisión que recibiría la entidad bancaria. Muchas veces esta comisión por cancelación anticipada se deriva en una penalización. El banco de España establece para los depósitos tradicionales que esta comisión o penalización nunca debe exceder de los intereses brutos devengados desde la formalización del deposito hasta el momento de su cancelación.
En caso de que no sean depósitos tradicionales sino aquellos más complejos que dependen de la variación de un determinado índice, o que estan asociados a valores de acciones, etc, no existirá la limitación que tienen los depositos tradicionales.
Comisión derivada de la acción de retirar en efectivo en oficina distinta del lugar donde este domiciliada la cuenta. Esta comisión el la que se nos puede pedir cuando vamos a cobrar un cheque en una oficina en la que no se encuentra la cuenta asociada al cheque. Estó comisión se realizaría en concepto de comprobación de autenticidad de la firma y de la existencia de fondos.
La más temida; la comisión por descubierto. Si la entidad permite hacer un cargo o disponer de la cuenta sin tener saldo entonces puede cobrar comisión por descubierto, pero con tres limitaciones muy importantes:
1.- No se puede cobrar esta comisión cuando el descubierto es causa sólo de las diferentes fechas de valoración atribuidas a los ingresos y reintegros en la cuenta por los procedimientos o mecánica bancaria habitual. Este efecto no sería causa del cliente por lo que no se le podría cobrar comisión por descubierto.
2.- Esta segunda limitación se refiere a la máxima cantidad que puede ser cobrada por comisión por descubierto. Si fuera una cuenta corriente abierta por el cliente, la comisión por descubierto sumada a los intereses producidos por tal descubierto no puede llegar a una T.A.E. superior a 2,5 veces el interés legal del dinero en cada momento. ¿Cómo puede saberse cual es el interés legal del dinero? Este es publicado de forma anual en la ley de Presupuestos Generales del Estado.
3.- No podrá cobrarse más de una vez comisión por un mismo descubierto.
Comisión por gastos de correo: La entidad puede cobrar, si así se ha firmado en el contrato, los gastos derivados del envio de documentos a su domicilio