Conclusiones sobre la declaración del Abogado General sobre el caso IRPH
11 de septiembre de 2019
El Abogado General argumenta que la cláusula IRPH entra dentro de la directiva sobre clausulas abusivas y debe estar sometida al control de transparencia y al control de abusividad
Ya se ha producido la declaración del Abogado General sobre el caso IRPH. Muchos de los afectados por el IRPH estaban deseando que llegará el 10 de septiembre para saber cuál era la declaración del Abogado General y en general, para los perjudicados por el IRPH, el dictamen parece seguir el mismo sentido que la Comisión Europea, es decir, a favor del cliente.
El Abogado General contradice al Tribunal Supremo que dictó sentencia en diciembre de 2017 sobre un caso de IRPH Entidades. El alto tribunal español argumento en su sentencia de 14 de diciembre de 2017, que el IRPH Entidades es un índice definido y regulado legalmente, y que corresponde a la Administración Pública controlar que los índices se ajusten a la normativa, y que ese control queda fuera del ámbito de conocimiento de los tribunales del orden civil y que en consecuencia, el IRPH, el índice como tal, no puede ser objeto del control de transparencia desde el punto de vista de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas. Y que la cláusula que aplica el IRPH en el contrato hipotecaria era gramaticalmente clara, comprensible y que permitía al prestatario comprender y aceptar que el interés variable de su préstamo hipotecario se calculaba con referencia a un tipo fijado y controlado por el Banco de España. También que la cláusula era transparente y permitía conocer la carga económica del préstamo. Además, también se alegó que no se podía obligar a la entidad que ofreciese varios índices ni que explicase el modo en que se determinaba el índice.
Sin embargo, el Abogado General sí que considera que las cláusulas sobre el IRPH están sometidas a la Directiva 93/13/CEE que trata sobre las cláusulas abusivas, porque el hecho de que el IRPH sea un índice oficial, no le hace solo por ello ser transparente. Como los profesionales que ofertaron hipotecas IRPH a sus clientes podían haber optado por ofrecer otros índices para el cálculo del tipo de interés a sus clientes, entonces no se trata de una cláusula imperativa y por tanto entra dentro de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas. Al entrar en la directiva que marca cuales son las cláusulas abusivas, un juez puede considerar que la cláusula IRPH se aplicó de forma no transparente, que dicha cláusula es abusiva y por tanto nula.
En este sentido el Abogado General se posiciona en contra del Tribunal Supremo, ya que advierte que las cláusulas IRPH sí que están sometidas a la Directiva 93/133/CEE sobre cláusulas abusivas, porque no son cláusulas imperativas, es decir, de aplicación obligatoria, sino que el profesional del banco podía haber optado por otros índices de referencia.
Por otra parte, en el artículo 4.2 de la Directiva 93/13 exceptúa del control de abusividad a las cláusulas que se refieren al precio del contrato, porque resulta difícil para un juez determinar si algo es justamente caro o barato. Sin embargo, España no ha incorporado a su ley nacional dicha excepción y por ello no se puede librar del control de abusividad la cláusula que fija el tipo de interés, aunque esta esté redactada de forma clara y transparente. Por ello, la cláusula IRPH deberá superar el control de transparencia y el control de abusividad.
Y ¿qué información se debe de dar para considerar que una cláusula supera el control de transparencia? El Abogado General advierte que «la información debe ser suficiente para que un consumidor medio pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable y a los elementos que lo componen.» Y para ello, debe especificarse «no sólo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice y, por otra parte, referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido.»
En definitiva, la línea argumental del Abogado General sigue el camino trazado ya por las observaciones de la Comisión Europea y ahora para finales del 2019 o principios del 2020 se espera la sentencia del TJUE, y dado que la Comisión Europea y el Abogado General se posicionan a favor de cliente, es altamente probable que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea también lo haga.
Desde diferentes bufetes de abogados se señala que las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea van muy en la línea por el camino marcado por las cláusulas suelo donde en el 95% de los casos se consiguen sentencias estimatorias por falta de transparencia en la comercialización.
También se indica que la mayoría de los afectados coinciden en que:
- No mostraron la evolución del IRPH en el pasado (exigible para superar el control de transparencia según el Abogado General y la Comisión Europea).
- No le detallaron el método de cálculo (condición también exigible por el Abogado General y la Comisión Europea para superar el control de transparencia).
- Nadie me comparó diferentes índices de una forma clara (condición exigible por la Comisión Europea para superar el control de transparencia).
Todas estas consideraciones son para dilucidar si la cláusula IRPH supera el control de transparencia, y por ello sin haber entrado de fondo todavía en el control de abusividad, en el que entrarían las consideraciones de que el índice IRPH supone un perjuicio económico frente al Euribor, ya que por su método de cálculo le ha llevado a situarse dos puntos por encima del Euribor en los peores años de la crisis económica, diferencia que se mantiene en la actualidad.
Al calcularse el índice IRPH como una media de las TAE de las hipotecas concedidas, el índice de por sí ya contiene el diferencial, comisiones y gastos varios incluidos en las hipotecas, y sí a como toda hipoteca se le suman sus propias comisiones, gastos y diferencial, en las hipotecas IRPH existen duplicidades de gastos, comisiones y diferencial perjudicando así claramente al cliente con este tipo de hipotecas.