Declarado nulo el IRPH en un juzgado de Barcelona



Declarado nulo el IRPH en un juzgado de Barcelona

Índices y simuladores de hipoteca


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IRPH 2024: IRPH actual. Índices hipotecarios. Simuladores de Hipoteca

Declarado nulo el IRPH en un juzgado de Barcelona




Declarado nulo el IRPH en un juzgado de Barcelona

La esperanza entre los perjudicados por el IRPH se reabre al anular la cláusula IRPH en un contrato hipotecario, sustituirlo por el Euríbor, restituyendo además las cantidades cobradas de más por la aplicación del IRPH en lugar del Euribor

Esta sentencia argumenta que no es misión del juez realizar un juicio de abusividad por el IRPH, cuyo control corresponde a la Administración pública, pero sí que le corresponde un control de transparencia

Desde las últimas sentencias del Tribunal Supremo respecto el caso IRPH, en que dejó prácticamente congeladas las expectativas de los afectados por el índice hipotecario, hasta que de nuevo vuelva a pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), por las nuevas cuestiones prejudiciales elevadas, se van sucediendo nuevas noticias.

Muchas de estas noticias son positivas y van en la línea de reconocer el perjuicio económico causado a los consumidores por la inclusión en los contratos hipotecarios de la cláusula IRPH.

La última de las noticias nos llega desde Economist & Jurist donde se nos indica que un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona ha sentenciado la nulidad de la cláusula IRPH en un contrato hipotecario por falta de transparencia, además de sustituirlo por el Euribor como índice de referencia y lo que también es sumamente importante, la obligación de la entidad de restituir el dinero pagado de más por el cliente a causa de que su hipoteca se encontrara indexada al IRPH en lugar del Euribor.

No se trata de una sentencia aislada, ya que este juzgado de Barcelona ha dictado sentencia de nulidad a la cláusula IRPH, pero también lo habían hecho con anterioridad, un jugado de Córdoba, otro de Tenerife y otro más de Lanzarote desde las sentencias del Tribunal Supremo que fueron dictadas por cuatro asuntos de IRPH en el Pleno del 21 de octubre de 2020.

En dichas sentencias el alto tribunal reconocía la falta de transparencia en la aplicación del IRPH, pero argumentando que la falta de transparencia no determinaba necesariamente la nulidad, sino que entonces era posible llevar a cabo el juicio de abusividad que permitiera valorar si la cláusula IRPH se incluyó en el contrato contrariamente a las exigencias de la buena fe. La conclusión de las sentencias después de realizar el juicio de abusividad, siguiendo los parámetros del TJUE, fue que al ofrecer la entidad financiera un índice oficial, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe.

Las sentencias vinieron acompañadas con el voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, con el que se consideró que las cláusulas IRPH eran nulas por no superar el control de abusividad y que había que proceder a la sustitución del IRPH por el Euríbor.

Lo importante de la sentencia del juzgado de Barcelona, es que argumenta que no corresponde a los jueces realizar un control de abusividad, ya que el control corresponde a la Administración Pública y no son los Tribunales los que deben controlarlo. Pero, sí que es misión de los juzgadores el control de la cláusula IRPH en lo que se refiere a la incorporación al contrato hipotecario y a la exigencia de la transparencia. Y así lo argumentaba la sentencia del TJUE al señalar que las cláusulas IRPH debían ser analizadas por los jueces para determinar si habían superado el exigido nivel de transparencia formal y material.

Finalmente, en la sentencia del juzgado de Barcelona que considera nula la cláusula IRPH, lo sustituye por el Euríbor y obliga a la entidad a la restitución de las cantidades cobradas en exceso por la aplicación del IRPH, se determina que hay una evidente ausencia de información detallada y pormenorizada que permitiera a un consumidor medio sin conocimientos específicos sobre la materia, comprender como se calcula el IRPH y las consecuencias económicas y jurídicas de contratar el préstamo referenciado a este índice. Así pues, el juez declara la nulidad de la cláusula IRPH por falta de transparencia.

 Esta nueva sentencia concede de nuevo esperanza a los perjudicados por el IRPH.


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