Después del fallo del fallo del Tribunal Supremo aparece la primera sentencia que anula el IRPH
6 de diciembre de 2017
Tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo del 22 de noviembre en el primer caso de nulidad del IRPH admitido a trámite, ya existe la primera sentencia que anula el índice IRPH.
Si alguien pensaba que después del pronunciamiento del Tribunal Supremo del 22 de noviembre en el primer caso de nulidad de IRPH admitido a trámite, a favor de la entidad y en contra del afectado, las sentencias en contra del IRPH iban a cesar, estaba muy equivocado. El alto tribunal consideró que si una hipoteca estaba referenciada a un índice oficial como ocurre en el caso del IRPH, ello no significaba que existiera falta de transparencia, ni ser un abuso y que por tanto el índice es legal y no debe ser eliminado. Sin embargo, ya existe la primera sentencia que anual el IRPH, después del fallo del Tribunal Supremo, concretamente desde el Juzgado número 3 de Marbella.
Como bien vaticinaba IRPH Stop, con el pronunciamiento del alto tribunal español se había perdido una batalla muy importante, pero que "la guerra contra este abuso no ha terminado" y de momento esta siendo así, porque los procedimientos en contra del IRPH siguen su curso y ya nos encontramos con la primera sentencia a favor del cliente y en contra del Banco con el que tenía una hipoteca ligada al IRPH.
Y es que el contrato hipotecario del cliente se encontraba bien cargadito de cláusulas que perjudicaban al cliente, por una parte tenía el IRPH, pero además una cláusula suelo del 3,5%. La única "generosidad" que podía encontrase es que el diferencial sobre el IRPH, en este caso, no era demasiado pronunciado, concretamente del 0,10%, si bien lo lógico teniendo en cuenta el cálculo del IRPH, sería que le acompañará un diferencial bastante en negativo.
La sentencia resulta realmente muy positiva para el cliente hipotecado, pues condena a la entidad no solo a eliminar la cláusula suelo del 3,5%, que impedía beneficiarse de un IRPH más bajo de ese porcentaje (de hecho ya se encuentra por debajo de ese valor desde mayo de 2012 y también se encontró más bajo del 3,5% durante bastantes meses de los años 2009, 2010 y 2011), sino que además también condena al banco a eliminar el IRPH.
La entidad debe devolver todo el dinero que el cliente pago de más gracias a la cláusula suelo y gracias al IRPH desde el inicio de la hipoteca. Al quedar anulado el IRPH del cliente en su contrato hipotecario, si se sigue su escritura debería aplicarse el IRPH bancos, índice ya desaparecido, y entonces la hipoteca se quedará simplemente con el diferencial que se añadió al IRPH que fue, como hemos mencionado anteriormente, del 0,10%. Sin duda, una sentencia muy positiva y buena para el cliente.
Parece ser que tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo, los procedimientos que ponen en cuestión el IRPH girarán en torno al criterio de transparencia. Entonces seguramente los juzgados y audiencias verificaran si existió suficiente transparencia en la aplicación del índice hipotecario o no, y según con la definición y criterio que entiendan como correcto de lo que debe ser transparencia.
En la sentencia del Juzgado nº3 de Marbella de este caso particular, se entiende que por una serie de motivos la cláusula IRPH Entidades y su sustituto que se indica en el contrato, el IRPH Bancos, no superan el control de transparencia y por entonces se procede a la declaración de su nulidad.