20 de septiembre de 2013
El sustituto de los índices que van a desaparecer se encuentra en la la disposición adicional decimoquinta del proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
La disposición adicional decimoquinta del proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización es la referida al régimen de transición para la desaparición de los índices IRPH Bancos, Cajas y CECA. En ella se explica cual será el sustituto de estos índices en caso de que no se establezca en el contrato, o en el caso también posible, de que se indique el índice pero este sea también uno de los tres que van a desaparecer. Para todos aquellos a quienes les interese el texto legal, extraemos y exponemos a continuación dicha disposición publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
1. Con efectos desde el 1 de noviembre de 2013 el Banco de España dejará de publicar en su sede electrónica y se producirá la desaparición completa de los siguientes índices oficiales aplicables a los
préstamos o créditos hipotecarios de conformidad con la legislación vigente:
a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos.
b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros.
c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros.
2. Las referencias a los tipos previstos en el apartado anterior serán sustituidas, con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato.
3. En defecto del tipo o índice de referencia previsto en el contrato o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo.
La sustitución de los tipos de conformidad con lo previsto en este apartado implicará la novación automática del contrato sin suponer una alteración o pérdida del rango de la hipoteca inscrita.
4. Las partes carecerán de acción para reclamar la modificación, alteración unilateral o extinción del préstamo o crédito como contrapartida de la aplicación de lo dispuesto en esta Disposición.