El abogado general del TJUE declara a favor de los perjudicados por el IRPH



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IRPH 2024: IRPH actual. Índices hipotecarios. Simuladores de Hipoteca

El abogado general del TJUE declara a favor de los perjudicados por el IRPH




El Abogado General del TJUE declara a favor de los perjudicados por el IRPH

10 de septiembre de 2019

El Abogado General declara en sentido contrario al Tribunal Supremo por el caso IRPH

    El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado esta mañana 10 de septiembre de 2019, como estaba previsto, por el caso IRPH, y ha señalado que el mero hecho de ser el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), un índice oficial, no le hace solo por ello ser transparente.

    Aunque las conclusiones, la declaración o el dictamen del Abogado General no es vinculante, es decir, no lleva inexorablemente a que el Tribunal Europeo decida finalmente en el mismo sentido, si que es un paso muy importante para que se abran las puertas a oleadas masivas de reclamaciones judiciales por hipotecas IRPH, o contratos hipotecarios con la cláusula IRPH, en los juzgados de toda España, con muchas posibilidades de que dicha cláusula se declare abusiva si el TJUE finalmente sigue el camino señalado por la Comisión Europea y ahora el Abogado General, ya que las conclusiones del Abogado General suelen ser seguidas por el TJUE.

    En la sentencia de 2017 del Tribunal Supremo sobre el IRPH, se declaró lo contrario, al señalar que la mera referenciación de una hipoteca al IRPH no supone falta de transparencia o abusividad. Sin embargo, después de la sentencia del alto tribunal hubo juzgados que siguieron considerando la cláusula IRPH abusiva y finalmente el juzgado número 38 de Barcelona elevó cuestión prejudicial al TJUE y ahora se ha conocido la declaración del Abogado General, que va en contra de la tesis del Tribunal Supremo, a favor del voto particular que la misma sentencia del alto tribunal español contenía, y en el mismo sentido que las observaciones de la Comisión Europea.

    Resulta importante hablar en este sentido de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Esta Directiva se creó con el propósito de aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesiones y consumidores. Pues bien, en el apartado 2 del artículo 1 de esta Directiva se indica lo siguiente: "Las cláusulas contractuales que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas, así como las disposiciones o los principios de los convenios internacionales, en especial en el ámbito de los transportes, donde los Estados miembros o la Comunidad son parte, no estarán sometidos a las disposiciones de la presente Directiva." Este apartado anterior es muy importante, porque es el que determina si la cláusula IRPH puede ser juzgada o no o puede ser declara abusiva o no, en el sentido de que si fuera un reflejo de una disposición legal (el IRPH es un índice oficial) o reglamentaria imperativa, quedaría fuera de la Directiva y no podría ser declarada abusiva. Pero el Abogado General, en este sentido, también es claro, señalando que queda dentro de la Directiva, ya que argumenta que la aplicación de la cláusula IRPH a un contrato hipotecario no es imperativa ya que la entidad financiera tiene la posibilidad de recurrir a otros índices oficiales como el caso del Euríbor.

   El Euribor es el índice de referencia de la inmensa mayoría de las hipotecas a interés variable que se han firmado en España, sin embargo, un porcentaje residual de ciudadanos firmaron su hipoteca con el índice IRPH, viéndose claramente perjudicados por el mismo índice que siempre se ha situado por encima del Euribor y con más de dos puntos de diferencia durante los peores años de la crisis económica y siguientes, siguiendo así en la actualidad. Las entidades financieras cuando aplicaban el IRPH a los préstamos hipotecarios que concedían, no lo hacían de forma imperativa, es decir, ninguna disposición le obligaba a ello, ya que podían haber optado por ejemplo, por el Euribor, que si se aplicaba a la inmensa mayoría de ciudadanos que contraían una hipoteca. Como no era una obligación para la entidad financiera, la aplicación de la cláusula IRPH, sí que entra en la Directiva sobre cláusulas abusivas según el Abogado General y puede consecuentemente ser declarada abusiva.


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