El TJUE se pronuncia sobre el IRPH al responder sobre las nuevas cuestiones prejudiciales
Con los nuevos pronunciamientos del TJUE, desde Abogados Res se indica que definitivamente hemos ganado
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE ya se ha pronunciado sobre las nuevas cuestiones prejudiciales que se le plantearon de dos procedimientos IRPH.
Existían dos cuestiones prejudiciales: la del juzgado de Barcelona, al que contesta con el auto C-665-20 y a la cuestión prejudicial del juzgado de Ibiza, con el auto C-79/21.
Para referirnos a ambos autos del TJUE, expondremos las conclusiones a las que llega el abogado que más ha estudiado y conoce con profundidad el índice IRPH, su método de cálculo y como perjudica a los consumidores a los que se les ha aplicado en su contrato hipotecario.
Nos referimos al excelente profesional Jose Maria Erausquin del bufete Abogados Res.
En el video referente al asunto C-665-20, Jose Maria Erausquin se muestra satisfecho ya que con la nueva resolución del TJUE, piensa que ya se disponen de las herramientas que se necesitan para lograr la abusividad de la cláusula que incorpora el IRPH a los contratos suscritos por consumidores en la inmesa mayoría de casos.
Con el auto del TJUE en el que se pronuncia sobre las cuestiones prejudiciales del juzgado número 38 de Barcelona, la sentencia del 3 de marzo de 2020 del TJUE y las conclusiones del abogado general del 10 de septiembre de 2019, Erausquin argumenta que hay mucho que hacer y que luchar en los juzgados.
Le surge también la inquietud o duda de hasta donde los jueces españoles van a aplicar la jurisprudencia del TJUE respectando el principio de jerarquía, es decir, del TJUE sobre el Tribunal Supremo y si van a aplicar la norma nacional tal como está expresada.
Ahora el TJUE indica que no es necesario siempre que se recoja la definición completa del índice IRPH y que se entregue el folleto explicativo, pero con una condición, y está es: siempre y cuando el profesional haya informado al consumidor sobre el método de cálculo del índice para que un consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz, pueda valorar las repercusiones económicas que le van a provocar la aplicación de ese índice. En otras palabras, no es necesario entregar el folleto, pero solo si alternativamente se da la información necesaria sobre el método de cálculo.
Y Jose Maria Erusquin señala que después de decenas y decenas de interrogatorios a directores, no ha encontrado ninguno que haya explicado el método de cálculo al cliente, porque tampoco ha encontrado ninguno que conozca el método de cálculo, con lo que se hace bastante difícil habérselo explicado a algún cliente.
Por lo tanto, el banco tendrá que acreditar que ha explicado el método de cálculo del IRPH. El abogado general, en su conclusión segunda, exigía del profesional que informara al cliente sobre lo que es el TAE, el precio, el coste, el índice de la operación y las diferencias entre ellos, y es esta la información que hay que darle al cliente.
Como el banco no acostumbra a dar toda esta información, Erausquin entiende que la transparencia no la van a superar las entidades.
El TJUE da la razón al Tribunal Supremo en el sentido de que el hecho de que la aplicación de una cláusula no supere el control de transparencia, no significa que sea abusiva, sino que además habrá que superar un juicio de buena fe y un juicio de desequilibrio de prestaciones.
Entonces habrá que someter a la cláusula a un juicio de buena fe y de desequilibrio de prestaciones. Pero el TJUE, deja claro que incumbe a los jueces nacionales valorar la existencia de esa buena fe y la existencia de ese desequilibrio. Aquí enfatiza, que los jueces lo hagan con sus con sus propios criterios y teniendo en cuenta el sistema de jerarquía del TJUE sobre el Tribunal Supremo. Porque no puede ser que se diga desde el Tribunal Supremo que la buena fe, queda acreditada porque se utilizó un índice oficial, ya que utilizar un índice oficial no garantiza de por si la buena fe.
Existen muchas más argumentaciones interesantes en el video de Jose Maria Erausquin e invitamos a verlo.
Después del auto del TJUE respondiendo a las cuestiones prejudiciales del juzgado de Ibiza, Jose Maria Erausquin señala que se encuentra todavía más contento, porque con el nuevo auto, piensa que se dispone de cuatro herramientas para poder pleitear y poder demostrar el carácter abusivo de la cláusula que incorpora el índice IRPH en la mayoría de los casos.
Además, explica la diferencia entre índice, tipo de interés y TAE, señalando que el IRPH tiene una doble personalidad ya que es un índice, pero su valor numérico se calcula a partir de una media de las TAE de las operaciones anteriores y por tanto resulta ser mucho más alto que el Euribor, ya que el TAE implica Euribor, más diferencial, más gastos y comisiones.
Resumidamente tenemos:
- Índice: el IRPH, el Euribor, el Mibor son índices. Suben, bajan, van variando...
- Tipo de interés: un índice más un diferencial, constituiría el tipo de interés. Así por ejemplo tendríamos hipotecas a tipo de interés Euribor + 1% o IRPH + 0,25%. Esto es el tipo de interés o precio de la hipoteca
- TAE: Por la hipoteca o préstamo se paga no solo una cuota que vendría determinada por el tipo de interés, sino que además hay comisiones y gastos, como seguros, productos vinculados, etc. Entonces el tipo de interés más las comisiones y gastos constituye el coste de la hipoteca, es decir el TAE.
El IRPH es un índice, pero a la vez, los valores que alcanza constituyen una media de los TAE, y por tanto en el interior de los valores del IRPH, está ya incluido el Euribor, el diferencial y comisiones y gastos. Si a una hipoteca le aplicas el IRPH, introduces todo lo anterior, y además, los gastos y comisiones propios que toda hipoteca conlleva, por lo cual el coste se dispara. Si además, como en la inmensa mayoría de los casos, no se ha seguido la recomendación del Banco de España de aplicar a las hipotecas IRPH un diferencial negativo, sino positivo, el coste todavía se dispara más.
Erausquin se hace la pregunta de si el profesional podía entender que el consumidor de haberle explicado el método de cálculo, de haberle explicado la diferencia entre índice, tipo de interés y TAE, de haberle explicado todas las peculiaridades que de ellos se derivan, de haberle explicado que siempre operaría por encima del Euribor, de haberle dado un folleto informativo para que viera que todos los años el Euribor se encuentra por debajo del IRPH, de haberle explicado que el Banco de España recomienda poner un diferencial negativo para que la operación no se le dispare, pero de haberle dicho que no se le ponía a pesar de ello, un diferencial negativo, sino que incluso se le iba a poner un diferencial positivo para que todavía se le disparara más la operación…. con toda esa información, un consumidor con plena libertad para decir “NO”, ¿hubiera dicho “SÍ”? Esa es la pregunta para saber si hay buena fe y justo equilibrio. Y con esta pregunta se ve claramente que no hay buena fe y no hay justo equilibrio en la aplicación del IRPH.
Queremos destacar que el video de Jose Maria Erausquin y Abogados Res se llama “Definitivamente hemos ganado”.