El Tribunal Supremo rechaza anular la cláusula IRPH en VPO
El Tribunal Supremo también rechaza la anulación de la cláusula IRPH en las hipotecas VPO pues señala que no existe abusividad
El Tribunal Supremo reconoció que había habido falta de transparencia en la comercialización de las hipotecas IRPH en 4 recursos, siguiendo los criterios establecidos en la sentencia del 3 de marzo de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre IRPH, al señalar que el cliente previamente a la firma del contrato debía ser informado de la evolución del índice hipotecario en los dos años anteriores, pero que no existía abusividad.
Esta sentencia era para cuatro recursos de casación por el tema
IRPH. Pero en ella todavía no resolvía un quinto recurso de casación, por presentar una
variedad importante sobre los otros cuatro recursos. Se trataba de una hipoteca sobre
una Vivienda de Protección Oficial (VPO).
El consumidor había reclamado judicialmente su hipoteca VPO IRPH, al señalar que no se le advirtió de la existencia de la posibilidad de financiarse de forma distinta, es decir, más económicamente, y que por tanto no hubo transparencia.
Su reclamación fue desestimada en primera y segunda instancia y restaba el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Según el Tribunal Supremo y el TJUE, la transparencia de las cláusulas que definen el objeto del contrato guarda vinculación con la información que permite al consumidor prever la carga jurídica y económica del contrato. Pero el Tribunal Supremo, señala que ello no supone que la entidad tenga obligación de asesorar al consumidor sobre las diferentes formas o posibilidades de financiación.
En el caso concreto del recurso el prestatario firmo una escritura de compraventa y subrogación en la que el tipo de interés resultaba de aplicar el 0,10 de diferencial al interés establecido en el real decreto 801/2005, de 1 de julio, para los préstamos hipotecarios cuyo objeto fuese financiar VPO que en otras palabras es el IRPH Entidades. Como vemos, no se aplicó diferencial negativo a las hipotecas IRPH como indica el Banco de España, para contrarrestar las duplicidades que implica utilizar el IRPH como índice para el cálculo del tipo de interés, sino positivo.
En este caso de aplicación del IRPH a una Vivienda de Protección Oficial (VPO), el tribunal argumenta que la financiación que se contrató estaba establecida en una norma reglamentaria con un tipo de interés que ha sido revisado periódicamente desde el año 2005 en sucesivos acuerdos del Consejo de Ministros y objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que por tanto, según el alto tribunal, el consumidor tenia disponible suficiente información sobre la financiación que contrató.
También establece que aunque al cliente no se le proporcionara información de la evolución del IRPH en los dos últimos años previos a la firma del contrato y que ello pudiera suponer falta de transparencia en la cláusula IRPH, ello no implica que la cláusula ya sea abusiva, sino que abre la posibilidad de realizar la valoración de si es abusiva o no. A partir de esta argumentación, realiza el juicio de abusividad concluyendo que el ofrecer al cliente el préstamo que se encuentra supeditado al procedimiento de financiación previsto para las viviendas VPO en la norma que las regula, no puede valorarse como una actuación del prestamista contraria a las exigencias de buena fe. En definitiva, se desestima el recurso de casación.