El TJUE dilucidará finalmente sobre el IRPH



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IRPH 2024: IRPH actual. Índices hipotecarios. Simuladores de Hipoteca

El TJUE dilucidará finalmente sobre el IRPH




El TJUE dilucidará finalmente sobre el IRPH

24 de febrero de 2018

Valor del IRPH vs Valor del Euribor

    El Tribunal supremo cerró la puerta a reclamaciones masivas por ciudadanos con hipoteca ligada al IRPH con su sentencia del pasado 22 de noviembre de 2017 al dictaminar que la mera referencia de una hipoteca al índice IRPH no significaba falta de transparencia, ni constituir un abuso. Pero esa puerta se quedó algo abierta gracias a un voto particular que también era incluido en dicha sentencia en el que se argumentaba que teniendo en cuenta la complejidad del IRPH para la comprensión de un consumidor medio, el profesional debió de realizar un plus de información acerca del alcance y funcionamiento correcto del índice, explicando la peculiaridad del IRPH respecto otros índices, su funcionamiento concreto, escenarios anteriores sobre su evolución y sus previsibles comportamientos en el momento de contratación.

   Como comentamos el Alto Tribunal no consiguió cerrar la puerta del todo a los afectados con hipoteca IRPH y  el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) puede ser el artífice de que se abra definitivamente para que lleguen reclamaciones masivas por parte de los clientes. No hay que olvidar que el IRPH afecta a un millón de familias, y lo lleva haciendo desde hace muchos años.

   Desde que el Tribunal Supremo sentenció en el procedimiento de IRPH que llegó hasta su sede, aparecieron diversas sentencias que se posicionaron en contra del dictamen del alto tribunal, por lo que solo era cuestión de tiempo que un juez elevara cuestión prejudicial al TJUE con el fin de que fuera aclarado el caso IRPH, es decir, que sea el alto tribunal europeo el que finalmente dilucide acerca de la validez, falta de transparencia o no de las hipotecas referenciadas al IRPH. Finalmente fue el magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 38 de Barcelona el que elevó la cuestión prejudicial al TJUE.

   Muy poco tiempo después a la elevación de la cuestión prejudicial, el TJUE la admitió a trámite y ahora será quien enjuiciará y señalará si la entidad financiera fue lo sufrientemente transparente o no y debió ofrecer al cliente información comparada entre la vinculación de la hipoteca al índice IRPH y al Euríbor.

   Por ello, muchos afectados, asociaciones, abogados y expertos en el tema a pesar de afirmar y sentir en los primeros momentos  que se había perdido una importante batalla en el Tribunal Supremo, pronto empezaron a oírse voces de que la guerra no estaba ni mucho menos acabada y por tanto perdida y con el voto particular de la sentencia que se posicionaba a favor del cliente y no de la entidad y con el goteo continuo de sentencias que contradecían la posición del fallo del alto tribunal español, eran cada vez más fuertes las esperanzas en que se llegará a Europa. Y así ha sido.

   Cada vez existen mayores posibilidades de que el IRPH siga los pasos de las cláusulas suelo y se convierta pronto en una gran maraña judicial, que finalmente termine dando la razón a los afectados desde Europa. Recordemos que con las cláusulas suelo el Tribunal Supremo no tuvo otro remedio que situarse finalmente en el extremo opuesto en el que se había colocado al principio. En un principio el Tribunal Supremo ha colocado al IRPH en el mismo plano de legalidad que el Euríbor, al considerar que el IRPH es tan oficial como el Euribor y que por tanto no existe la posibilidad de su anulación, ya que si una hipoteca esta referenciada a un tipo de referencia oficial como es el IRPH no implica  falta de transparencia ni abusividad. Pero ahora la decisión, ya no se encuentra en el marco del Tribunal Supremo, sino ya es ámbito del TJUE.

   Nadie cuestiona, ni siguiera los afectados que el IRPH es un índice legal, y su nuevo valor es publicado mensualmente por el Banco de España y posteriormente por el Boletín Oficial del Estado, pero la cuestión ahora, es si el índice se comercializó por parte de las entidades financieras correctamente, si fueron lo suficientemente transparentes. Es evidente, que si a los clientes se les hubiera ofrecido tanto la alternativa IRPH como la alternativa Euribor,  y si se les hubiera explicado de forma clara y comprensible para un consumidor medio, como sería su cuota con cada uno de los índices, como habían evolucionado ambos anteriormente y como previsiblemente evolucionarían en el futuro en posibles escenarios, teniendo en cuenta el método de cálculo de cada uno de los índices que lleva al IRPH siempre a situarse, siempre por encima del Euríbor, nadie hubiera optado por ligar su hipoteca al IRPH.

 


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