El Tribunal de Justicia de la Unión Europea alarga dos años la resolución del IRPH
Los afectados por el IRPH tendrán que esperar dos años más para que los jueces de la Unión Europea decidan si el índice al que están sometidas sus hipotecas es abusivo o no y poder presentar su reclamación IRPH.
Tras la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2017, en la que se estimó el recurso presentado por la entidad Kutxabank contra la sentencia dictada por la Audiencia de Álava, los afectados por este índice han dado el último paso en defensa de sus intereses.
El Juzgado de Barcelona que ha elevado la cuestión prejudicial al TJUE no ha podido sortear la vía que más demora producirá en la deliberación de la curia europea. Se estima que la cuestión llegará al alto tribunal en dos años y, tras su sentencia, la controversia sobre el IRPH quedará definitivamente zanjada.
¿Por qué nuestro Tribunal Supremo ha admitido el recurso de la entidad frente a los consumidores?
Nuestro Tribunal supremo ha estimado que referenciar los préstamos hipotecarios a un índice que era legal en el momento de su firma no supone un acto de falta de transparencia. Los consumidores tuvieron la opción de elegir entre este índice y otros como EURIBOR para determinar el precio de sus hipotecas.
En otro orden, el Tribunal Supremo ha indicado que no tiene potestad para determinar sobre un elemento esencial del contrato como es el precio (el IRPH) que podría dejar sin efecto el coste de la hipoteca en muchos préstamos en los que no existe índice sustitutivo como EURIBOR.
Muchas asociaciones de consumidores y despachos de abogados especializados en reclamaciones bancarias estiman que la decisión del Tribunal Supremo pudiera ser una decisión basada en intereses políticos más que jurídicos. Las entidades bancarias viven una oleada de reclamaciones por cláusulas como la cláusula suelo o la cláusula de gastos de constitución de préstamo hipotecario.
¿Qué opciones tienen los consumidores en relación a la reclamación del IRPH?
Muchas asociaciones y consumidores tienen sus ojos puestos en la decisión que pueda tomar el TJUE. No es la primera vez que nuestro Tribunal Supremo da la razón a las entidades bancarias y finalmente el TJUE obliga a las entidades a eliminar ciertas cláusulas abusivas y ha proceder a la devolución de cantidades de dinero por la aplicación de estas.
El asunto del IRPH podría solucionarse con la famosa cláusula suelo. Si en un principio la reclamación de la cláusula suelo quedó limitada a la fecha en la que el Tribunal supremo estimo su abusividad, la curia europea entendió que debía devolverse a los afectados todo el dinero que se hubiera abonado de más, sin importar cuándo se dictó la sentencia.
Por otra parte, los juzgados de primera instancia de nuestro país están dictando sentencias a favor de los consumidores. Estos juzgados entienden que el IRPH no cumple lo más mínimos requisitos de transparencia y que su variación era manipulable por las entidades bancarias.
Hasta que los jueces de la Unión no tomen una decisión sobre este complejo asunto, los consumidores deberán seguir pagando sus préstamos hipotecarios, con la vista puesta en una decisión que los puede librar de uno de los productos más tóxicos de las entidades bancarias de los últimos años.