El 25 de febrero de 2019 a las 14:30 horas será la vista pública en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por el IRPH
Ya tenemos una fecha y una hora de la vista para el caso IRPH en la Justicia Europea, concretamente en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) situado en Luxemburgo. Se trata de la vista pública de la cuestión prejudicial elevada por el Juzgado nº 38 de Barcelona sobre un caso IRPH Cajas. El día será el 25 de febrero de 2019 a las 14:30 horas.
Se trataba de una fecha muy ansiada y deseada por todos los sectores interesados en la vista: los propios afectados, sus abogados, los medios de comunicación...muchas personas van a estar muy pendientes de los argumentos que se planteen en la vista pública. Se trata de la fase oral del asunto IRPH o de la cuestión prejudicial elevada por el Juzgado nº 38 de Barcelona. Entre la vista pública y el veredicto o sentencia, será el abogado general el que hará público su dictamen oficial, pero hay que tener en cuenta que al igual que las observaciones de la Comisión Europea no son vinculantes con la sentencia del TJUE, las conclusiones del abogado general tampoco son vinculantes. De momento sabemos la fecha de la vista pública. Veremos cuando llegarán las conclusiones del abogado general y finalmente la sentencia. Aunque las observaciones de la Comisión Europea y las conclusiones del abogado general son importantes, no son como hemos comentado vinculantes para la resolución final del TJUE, y por tanto y en definitiva lo que verdaderamente importará será el veredicto del TJUE, porque se espera que su sentencia establezca un criterio claro o doctrina fija para que los juzgados sepan definitivamente como proceder en las demandas contra cláusula IRPH pendientes o las que próximas que vendrán. Y habrá una gran profusión o oleadas masivas de demandas contra hipotecas IRPH si la sentencia es una resolución favorable para los consumidores afectados por el IRPH. Hay distintas fuerzas que intentan favorecer un dictamen en un sentido o en otro, pero finalmente será la voz de la Justicia Europea la que se pronuncie.
De la lectura de las observaciones de la Comisión Europea sobre las cuestiones prejudiciales elevadas al TJUE, se puede extraer la idea de que van en la línea del voto particular de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso IRPH Entidades, conocida el 14 de diciembre de 2017, es decir, a favor del cliente. Y entre la sentencia del Tribunal Supremo, con el voto particular y las observaciones de la Comisión Europea, se pueden extraer las siguientes conclusiones importantes:
- El IRPH es un índice oficial, regulado y reglamentado y cuyos valores son publicados por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y por ello queda excluido del control de transparencia como se puede leer en la Directiva 93/13 del Consejo, de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. En dicha Directiva se excluye de su ámbito de aplicación las condiciones generales que reflejen disposiciones legales o administrativas.
- El IRPH queda por tanto, fuera de la exigencia del control de transparencia, es decir, el índice como tal, al ser legal y oficial, pero no puede quedar fuera la cláusula que lo aplica, que lo utiliza para el cálculo del tipo de interés de un préstamo hipotecario, por tanto la cláusula IRPH debe estar sometida al control de transparencia.
- El deber de transparencia del profesional encargado de presentar las condiciones del préstamo: la cláusula IRPH, es un elemento o cláusula esencial en el contrato pues fija el tipo de interés del préstamo hipotecario y por tanto implica la obligación para el profesional de explicar al consumidor antes de que firme el contrato:
1.- Cómo se configura el tipo de referencia, es decir, el IRPH (IRPH Cajas en este caso específico)
2.- Cuál ha sido la evolución del IRPH en el pasado
3.- Su posible evolución futura
4.- Comparando lo anterior con otros tipos empleados en el mercado, como lo es el Euríbor
El voto particular de la sentencia del Tribunal Supremo de los dos magistrados que lo respaldan y la Comisión Europea, dejan traslucir un claro sentido que la resolución del TJUE podría seguir sobre la cláusula IRPH: a favor del cliente.