Ya hay fecha para el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el IRPH: el 21 de octubre de 2020
La fecha del 30 de septiembre f ijada para que el alto tribunal se pronunciara sobre el IRPH dejó de ser válida, pues se suspendió el Pleno a causa de que el presidente de la Sala Primera tenía la obligación de guardar cuarentena. Ahora, la nueva fecha para saber como se situa el Tribunal Supremo sobre el IRPH es el próximo miércoles 21 de octubre de 2020.
Son cinco los recursos IRPH admitidos a trámite y según como se pronuncie el Tribuna Supremo la admisión de los otros recursos de casación quedarán condicionados según señala Expansión.
Lo cierto es que la suspensión del Pleno en la fecha del 30 de septiembre causó incertidumbre entre los afectados por las hipotecas IRPH, después de tantos años de espera de alguna conclusión clara sobre como actuar en las reclamaciones IRPH.
Han sido unos días de silencio comunicativo, sin saber si la determinación de la fecha sustitutiva iba a ser temprana o tardía. Finalmente, solo van a transcurrir 21 días de retraso y de esta manera el 21 de ocutbre de 2020 conoceremos el nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo acerca del índice IRPH, como cláusula en los contratos hipotecarios.
Esta vez el Tribunal Supremo se pronunciará sobre el IRPH por segunda vez, pero en esta ocasión conociendo las argumentaciones del TJUE sobre el mismo.
Debemos de recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se posiciona a favor de los ciudadanos perjudicados por el IRPH, al argumentar que no es imperativa la aplicación del índice IRPH a un préstamo, en el sentido de que la banca podía perfectamente haber aplicado por ejemplo el Euribor a su cliente en su contrato hipotecario en lugar del IRPH. Por tanto, la cláusula IRPH no queda fuera del control de transparencia. En otras palabras, los juzgadores españoles deben analizar la cláusula IRPH, verificando si se incorpora al contrato de una manera compensible y trnasparente.
Ahora el Tribunal Supremo sabe que el TJUE ha establecido que el cliente debió ser debidamente informado a cerca de las consecuencias de indexar su hipoteca al IRPH, proporcinándole información sobre la evolución del índice en los dos últimos años.
De todas maneras, la sentencia del TJUE no sirvió para sentar una jurispruedencia clara en torno al caso IRPH y las sentencias de los Juzgados de Primera Instancia como de las Audiencias Provinciales después de que se pronunicara el TJUE, han sido totalmente dispares.
El IRPH se ha mostrado siempre claramente perjudicial para el hipotecado frente al Euribor. Por su método de cálculo siempre se encuentra en posiciones más altas que el Euribor y durante los peores años de la crisis económica iniciada a finales de 2007 y todavía en la actualidad el IRPH se ha mantenido en torno a los dos puntos por encima del Euribor, lo que supone siempre pagar mucho más dinero por una hipoteca IRPH que por una hipoteca Euribor a igualdad en el resto de condiciones.